Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 5/2020, de 11 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat, A1-09, sector administración especial, convocatoria 80/18, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat. [2020/1418]

(DOGV núm. 8742 de 18.02.2020) Ref. Base Datos 001638/2020




El Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 5 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat, A1-09, que deberán ser convocados por turno de promoción interna, mediante procedimiento ordinario de empleo y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,





ORDENO



Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat, A1-09, sector administración especial, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento ordinario, para cubrir 5 puesto de trabajo.



Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso ordinario, para cubrir 5 puesto de trabajo del cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat, A1-09, sector administración especial, por el turno de promoción interna en las modalidades: vertical, horizontal y mixta.

1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno de libre, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

Asimismo, las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán optar por una de las modalidades ofertadas.

1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del presente proceso selectivo, se acumularán a los puestos convocados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes.

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 53, de la LOGFPV, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:

– Modalidad A: Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo A2-05 (cuerpo superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).

– Modalidad B: Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A1 del anexo I de la LOGFPV, excepto el A1-09).

– Modalidad C: Promoción interna mixta: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del subgrupo A2 del anexo I, de la LOGFPV, excepto el A2-05).

El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al subgrupo A1-09 mediante la promoción interna mixta si pertenece al subgrupo A2, o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A1.

2.1.2. Estar en posesión del título de ingeniería industrial, ingeniería de caminos, canales y puertos, arquitectura, ingeniería agrónoma, ingeniería de montes, ingeniería de organización industrial, ingeniería química o ingeniería de minas, o bien, título universitario de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Además de la titulación universitaria del párrafo anterior, las personas aspirantes deberán acreditar la formación como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales a través de una titulación o certificado que acredite estar habilitado para realizar las funciones de nivel superior previstas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real decreto 39/1997, de 17 de enero, que se justificará por cualquiera de las siguientes formas:

A) Mediante la acreditación de la formación por la Universidad para desempeñar las funciones de nivel superior conforme al artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

B) Certificación expedida por una entidad pública o privada que hubiera tenido capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y contara con autorización de la autoridad laboral competente después de haber realizado un curso de 600 horas y con el contenido previsto en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, conforme a la disposición adicional primera del Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la LOGFPV, el personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto, que haya desempeñado como personal temporal, por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la citada ley, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2020, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento a las personas aspirantes, a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.



3. Acceso de personas con diversidad funcional

3.1. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.



4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 80/18, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá, el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.

4.4.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.



5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen serán de 30 euros.

5.1.2. Bonificaciones:

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que, deberán señalar el apartado de «Bonificaciones» de la solicitud telemática y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

5.1.3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «otros» de la solicitud telemática.

5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.



6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para personas con diversidad funcional.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, turno elegido y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos que procediere, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para diversidad funcional y publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo, se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como, en su caso, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra F, conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).



7. Pruebas selectivas

7.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, y constará, de una fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

7.2. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Todas las preguntas y cuestiones que se planteen en estos ejercicios, se formularán sobre los temarios del anexo I que se indican a continuación de acuerdo con la siguiente distinción:

Las personas aspirantes que accedan por la modalidad A: promoción interna vertical, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidad A).

Las personas que accedan por la modalidad B: promoción interna horizontal y modalidad C: promoción interna mixta, deberán examinarse del temario establecido en el anexo I (parte especial, modalidades B y C).

7.2.1. Primer ejercicio.

7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 72 preguntas que se formularán sobre el temario que obra en el anexo I, para cada una de las modalidades de acceso.

7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

7.2.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo:

– Primera parte: consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario establecido en el anexo I, para cada una de las modalidades de acceso. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

– Segunda parte: consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico referido a las materias contenidas en el temario establecido en el anexo I para cada una de las modalidades de acceso. El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS, sin que en ningún caso sea inferior a 1 hora y 30 minutos.

7.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

7.3.1. Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.3.2. Segundo ejercicio:

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos para superarlo.

7.3.2.1. La primera parte se calificará de 0 a 17,5 puntos.

En esta parte, se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.

7.3.2.2. La segunda parte se calificará de 0 a 17,5 puntos.

Para la valoración de este segundo ejercicio, el OTS tendrá en cuenta, además de los conocimientos demostrados y las aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica profesional en su conjunto, la capacidad analítica, de síntesis, calidad de la expresión y la presentación del ejercicio.

7.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

7.5. Fase de concurso

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

7.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).



8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

8.1.1. El primer ejercicio, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 15 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

8.1.2. El anuncio de la celebración del segundo ejercicio, en su caso, se hará público por el OTS a través de los medios establecidos en la base 13, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Decreto del Consell 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

8.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de las pruebas.

8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas.

8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización, y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3.3. En todas las pruebas el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Listas de aprobados y fase de concurso

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el OTS publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para diversidad funcional. Se entenderá que han superado la fase de oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de la hoja de autobaremación debidamente cumplimentada y de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo y que se hayan hecho constar en la hoja de autobaremación.

9.3. Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Función Pública, en aquellos procesos selectivos masivos en los que el número de personas que han superado la fase de oposición y, consecuentemente, deban aportar los méritos correspondientes a la fase de concurso, supere ampliamente el número de plazas convocadas, el OTS, podrá acordar la revisión y valoración de los méritos de aquellas personas que, atendiendo a la puntuación final de ambas fases tengan posibilidades de obtener plaza en el proceso selectivo de que se trate.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7.6.

En ningún caso el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, aporten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.2 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, del Consell, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar adicionalmente, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.



10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



11. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional convocado, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Órgano Técnico de Selección

12.1. El OTS designado para llevar acabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por cinco personas que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y tres vocalías, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la forma prevista en la base 13 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

12.3. El OTS, podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos, para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la fase de oposición y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización, así como, baremar los méritos alegados por aquellas en la fase de concurso, y en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, c/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 València.

12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios modificado por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.



13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat: http://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: 80/18) y en la página web de la Dirección General de Función Pública.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, postestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos-Administrativos de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Hble. consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 11 de febrero de 2020



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO







ANEXO I

Cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo

de la administración de la Generalitat, A1-09



Temario

(Materias específicas)

PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE ACCEDEN MEDIANTE LA MODALIDAD:

A) PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL

CONCEPTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Actuaciones comprobatorias de los funcionarios técnicos habilitados: Real decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 138/2000, de 4 de febrero.

2. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana: La Ley 2/2004, de creación del INVASSAT, modificada por la Ley 16/2010, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional del INVASSAT.

3. Responsabilidad social corporativa y promoción de la salud en el trabajo: La responsabilidad social corporativa (RSC). Conceptos básicos y antecedentes. Estándares normativos relacionados con la RSC. La RSC y la prevención de riesgos laborales. Concepto de salud y de promoción de la salud en el trabajo. Los determinantes de la salud y su relación con el ámbito laboral. Los beneficios de la promoción de la salud. La Declaración de Luxemburgo.

4. Coordinación de actividades empresariales: Artículo 24 de la Ley 31/1995, sobre coordinación de actividades empresariales. Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. La coordinación en las obras de construcción.

5. Protección de la maternidad y los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

6. Trabajo temporal y autónomos: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Trabajos u ocupaciones con limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos laborales: normativa básica y obligaciones específicas.

7. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. La obligación de facilitar toda información útil sobre el uso seguro de un equipo o producto con ocasión de su comercialización. La obligación de información del empresario a los trabajadores.

Parte específica: Seguridad en el Trabajo.

8. Lugares de trabajo: El Real decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Normativa de aplicación.

9. Normas y señalización de seguridad: Concepto de norma de seguridad. Clasificación de las normas de seguridad. Principios básicos requeridos en una norma de seguridad. Contenido de una norma de seguridad. Fases de implantación de una norma de seguridad. Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

10. El riesgo de incendio (I): Química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. RD 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.

11. El riesgo de incendio (II): Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

12. Actuación en caso de emergencia. Medidas de emergencia y planes de autoprotección. Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo en la Comunidad Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

13. Equipos de trabajo: El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST. Principales riesgos en la utilización de las máquinas. Principios de seguridad aplicables a las máquinas. Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

14. Equipos a presión: El Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. El Real decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

15. Riesgo eléctrico: Riesgos laborales debidos a la electricidad. Tipos de contactos eléctricos y protección frente a los mismos. El Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

16. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Concepto y tipos. Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura; protección ocular y criterios para su selección, protección de las diferentes partes del cuerpo.

17. Atmósferas explosivas (ATEX): Sustancias inflamables o combustibles capaces de formar ATEX. Clasificación de las áreas o emplazamientos con riesgos específicos derivados de la presencia de ATEX. Extensión de zonas. Fuentes de ignición. Evaluación de riesgos. Medidas preventivas y de protección. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Legislación aplicable a trabajos en atmósferas explosivas.

18. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado y clasificación. Riesgos asociados a un espacio confinado. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos asociados a los espacios confinados. El Permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. La presencia del recurso preventivo. Legislación aplicable a los trabajos en espacios confinados.

19. Almacenamiento de productos químicos: el Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La información facilitada por el fabricante del producto. Medidas generales de seguridad aplicables al almacenamiento de productos químicos.

20. Manutención mecánica: Características de los locales y áreas de almacenamiento de materiales a excepción de productos químicos peligrosos. Apilado y almacenamiento en altura. Paletizado de materiales. Equipos de elevación y transporte. Carretillas elevadoras. Formación o acreditación de conductores de equipos de elevación y transporte. Revisiones periódicas de instalaciones, equipos, lugares y actividades. Integración de la seguridad al mantenimiento preventivo.

21. Trabajos temporales en altura: Riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Escaleras de mano. Andamios. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros: riesgos y medidas preventivas.

Parte específica: Higiene Industrial.

22. El control del riesgo químico en la Unión Europea: Legislación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Conceptos básicos y procedimiento de clasificación. Clases y categorías de peligro. El etiquetado. El envasado. Las fichas de datos de seguridad.

23. Evaluación de la exposición a agentes químicos por vía inhalatoria: Modelos cualitativos o simplificados de evaluación. Evaluación cuantitativa de la exposición. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Control biológico. Medición de la concentración ambiental de los contaminantes químicos y control de la exposición: Tipos de mediciones. Instrumentos de lectura directa. Sistemas de captación activa. Captación pasiva. Priorización en el control de riesgos. Acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo.

24. Protección de los trabajadores frente a los agentes químicos y biológicos: El Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El Real decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

25. Agentes carcinógenos: Concepto y clasificación. El Real decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo. El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

26. Ruido y vibraciones: Fundamentos de acústica. Efectos del ruido en la salud de los trabajadores. Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Medición del ruido. Valoración de exposición laboral a ruido. Control de la exposición a ruido. Física de las vibraciones. Efectos de las vibraciones en la salud de los trabajadores. Real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Medida de las vibraciones. Valoración de exposición laboral a vibraciones. Control de la exposición a vibraciones. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

27. Ambiente térmico: Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Método del índice WBGT (Wet bulbe globe temperature). Método del índice de sobrecarga térmica (IST). Método del aislamiento requerido de la ropa (IREQ). Evaluación del enfriamiento local. Control de las exposiciones, principales medidas preventivas.

28. Radiaciones no ionizantes: Concepto. Clasificación y características físicas. Principales riesgos para la salud. Actividades de riesgo. Medidas preventivas frente a la exposición a radiaciones. Legislación aplicable: el Real decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales; el Real decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Radiaciones ionizantes: Concepto. Clasificación y características físicas. Principales riesgos para la salud. Actividades de riesgo. Medidas preventivas frente a la exposición a radiaciones. Legislación aplicable: el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real decreto 783/2001.

Parte específica: Ergonomía y psicosociología aplicada.

29. Introducción a la ergonomía y diseño del puesto de trabajo: Requisitos de los lugares de trabajo. Ergonomía: Concepto, objetivos y clasificación. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Antropometría: Concepto y aplicación en el diseño del puesto de trabajo. Pantallas de visualización de datos: metodología para la evaluación de los riesgos derivados de su uso. El Real decreto 488/1997. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST.

30. Manipulación manual de cargas y Manipulacion manual de pacientes: RD 487/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Evaluación de manipulación manual de cargas: Método de la Guía Técnica del RD 487/1997, Ecuación NIOSH y Norma UNE-EN 1005-2. Método MAPO.

31. Evaluación de transporte, empujes y arrastres de cargas: Norma ISO 11228-1, Norma ISO 11228-2, tablas de Snook y Ciriello. Esfuerzos y medición de la frecuencia cardiaca: Norma UNE EN 1005-3 y los criterios de Frimat y Chamoux.

Tema 32. Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. evaluación de posturas forzadas: El método OWAS, el método REBA, la norma UNE-EN 1005-4 e ISO 11226.

33. Movimientos repetitivos: Trastornos osteomusculares de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Evaluación de estos riesgos: módulo de repetitividad del método Ergo IBV, Strain Index y norma UNE-EN 1005-5.

34. Ergonomía ambiental: Calidad del ambiente interior: Factores que la determinan, riesgos asociados, su evaluación, prevención y control. Normativa aplicable. Los factores ambientales en el Real decreto 486/1997: Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas de los lugares de trabajo. Bienestar térmico: Evaluación, normativa aplicable, índices PMV y PPD. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: Criterios SIL y NR.

35. Factores psicosociales (I): Principales riesgos psicosociales: Estrés. Violencia. Acoso laboral. Acoso sexual. Inseguridad contractural. Burnout o desgaste profesional. Conflicto familia-trabajo. Trabajo emocional. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales: método de evaluación del INSST e ISTAS 21.

36. Factores psicosociales (II): Efectos individuales y organizacionales de los riesgos psicosociales. La intervención psicosocial: concepto, intervención sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección y sobre los individuos.

Parte específica: Sectores productivos.

37. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción (I): Real decreto 1627/1997: Articulado y Anexos I y II. Guía técnica y criterios del INSST. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su normativa de desarrollo.

38. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción (II): Anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Guía técnica y criterios del INSST. Riesgos específicos en cada fase de obra: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos, instalaciones y acabados. Principales medidas preventivas y de protección en el sector de la construcción.

39. Seguridad y salud en los trabajos agrícolas: Riesgos derivados de la utilización de maquinaria agrícola. Riesgos derivados de la utilización de productos químicos. Prevención de riesgos en los trabajos forestales. Normativa aplicable.

40. Sector industria (I): Industria química, del plástico y de la cerámica. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

41. Sector industria (II): Industria textil y del calzado. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

42. Sector industria (III): Industria de la madera y del metal. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

43. Sector servicios (I): Sector sanitario y sociosanitario: riesgos significativos, sus causas y su prevención.

44. Sector servicios (II): Sector del comercio, hostelería y restauración: riesgos significativos, sus causas y su prevención.

45. Sector transporte: Riesgos significativos, sus causas y su prevención. El accidente laboral de tráfico. El accidente en misión. El accidente in itinere. Planes de movilidad.



Cuerpo superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la administración de la Generalitat, A1-09



Temario

(Materias específicas)

PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE ACCEDEN MEDIANTE LAS MODALIDADES:

B) PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL Y

C) PROMOCIÓN INTERNA MIXTA

CONCEPTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Marco jurídico (I): La Directiva marco 89/391/CEE. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Organismos internacionales con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. Competencias, funciones y organización de los mismos. El RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: La integración de la actividad preventiva. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación.

2. Marco jurídico (II): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

3. Marco jurídico (III): Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

4. Actuaciones comprobatorias de los funcionarios técnicos habilitados: Real decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 138/2000, de 4 de febrero.

5. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana: La Ley 2/2004, de creación del INVASSAT, modificada por la Ley 16/2010, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional del INVASSAT.

6. El Instituto Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo: Normativa reguladora. Funciones y competencia. Organización. Relación con otros organismos de la Administración General del Estado. Relación con las Comunidades Autonómas. El papel del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito internacional.

7. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España: Funciones y facultades. Marco jurídico vigente. Organización del sistema de Inspección: órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. Unión Europea: El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria. Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Ámbito internacional: La Organización Internacional del Trabajo OIT, origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los Convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Los Convenios OIT sobre salud y seguridad.

10. Estrategias de PRL: Marco estratégico de la UE de seguridad y salud en el trabajo 2014-2020. Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020. Estrategia valenciana de seguridad, salud y bienestar laboral 2017-2020. Plan director del INVASSAT 2017-2021.

11. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas y organizaciones: concepto, objetivos, contenido e implantación. La norma ISO 45001: Objeto y campo de aplicación. Contexto de la organización. Liderazgo y participación de los trabajadores. Planificación. Apoyo. Operación. Evaluación del desempeño. Mejora.

12. Responsabilidad social corporativa y promoción de la salud en el trabajo: La responsabilidad social corporativa (RSC). Conceptos básicos y antecedentes. Estándares normativos relacionados con la RSC. La RSC y la prevención de riesgos laborales. Concepto de salud y de promoción de la salud en el trabajo. Los determinantes de la salud y su relación con el ámbito laboral. Los beneficios de la promoción de la salud. La Declaración de Luxemburgo.

13. Técnicas preventivas: Principios de la acción preventiva. Disciplinas preventivas. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada. Medicina del trabajo. Relación de la prevención de riesgos laborales con otros ámbitos: industrial, sanitario, medioambiental, sectoriales (agricultura, minería, pesca, construcción y transporte). La formación e información en prevención de riesgos laborales.

14. Daños para la salud: Investigación de accidentes de trabajo: objetivos, metodologías, informes. Evaluación y control de riesgos de accidente: métodos simplificados y complejos. El análisis probabilístico de accidentes. Metodologías de investigación de accidentes. Investigación de enfermedades profesionales. Los costes de los accidentes de trabajo; coste humano y coste económico. Coste para el accidentado, para la empresa y para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención. El análisis estadístico de accidentes: conceptos y objetivos. Tipos de diagramas que se pueden obtener.

15. Estadísticas de PRL: Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. La evolución de la siniestralidad en España. La comparabilidad de los datos estadísticos con los de otros Estados. La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

16. Equipos de protección individual (EPI) y colectiva: Concepto de EPI. Oportunidad de su utilización. Tipos de EPI. Normativa del mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de EPI. El Real decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST. Concepto de protección colectiva, criterios de elección.

17. La evaluación de riesgos: Concepto, fundamento y requisitos legales. La gestión del riesgo. Tipos de evaluaciones de riesgo y sus características. Proceso evaluador. Contenido del documento de evaluación de riesgos. La planificación de la acción preventiva. Concepto y contenido.

18. Coordinación de actividades empresariales: Artículo 24 de la Ley 31/1995, sobre coordinación de actividades empresariales. Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. La coordinación en las obras de construcción.

19. Protección de la maternidad y los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.

20. Trabajo temporal y autónomos: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: características específicas de estas relaciones. Normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales. El Real decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Trabajos u ocupaciones con limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos laborales: normativa básica y obligaciones específicas.

21. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Las exigencias de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo. La obligación de facilitar toda información útil sobre el uso seguro de un equipo o producto con ocasión de su comercialización. La obligación de información del empresario a los trabajadores.

Parte específica: Seguridad en el Trabajo.

22. Lugares de trabajo: El Real decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Normativa de aplicación.

23. Normas y señalización de seguridad: Concepto de norma de seguridad. Clasificación de las normas de seguridad. Principios básicos requeridos en una norma de seguridad. Contenido de una norma de seguridad. Fases de implantación de una norma de seguridad. Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

24. El riesgo de incendio (I): Química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. RD 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.

25. El riesgo de incendio (II): Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

26. Actuación en caso de emergencia. Medidas de emergencia y planes de autoprotección. Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo en la Comunidad Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

27. Equipos de trabajo: El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST. Principales riesgos en la utilización de las máquinas. Principios de seguridad aplicables a las máquinas. Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

28. Equipos a presión: El Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. El Real decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

29. Riesgo eléctrico: Riesgos laborales debidos a la electricidad. Tipos de contactos eléctricos y protección frente a los mismos. El Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

30. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Concepto y tipos. Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura; protección ocular y criterios para su selección, protección de las diferentes partes del cuerpo.

31. Atmósferas explosivas (ATEX): Sustancias inflamables o combustibles capaces de formar ATEX. Clasificación de las áreas o emplazamientos con riesgos específicos derivados de la presencia de ATEX. Extensión de zonas. Fuentes de ignición. Evaluación de riesgos. Medidas preventivas y de protección. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Legislación aplicable a trabajos en atmósferas explosivas.

32. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado y clasificación. Riesgos asociados a un espacio confinado. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos asociados a los espacios confinados. El Permiso de Trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. La presencia del recurso preventivo. Legislación aplicable a los trabajos en espacios confinados.

33. Almacenamiento de productos químicos: el Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La información facilitada por el fabricante del producto. Medidas generales de seguridad aplicables al almacenamiento de productos químicos.

34. Manutención mecánica: Características de los locales y áreas de almacenamiento de materiales a excepción de productos químicos peligrosos. Apilado y almacenamiento en altura. Paletizado de materiales. Equipos de elevación y transporte. Carretillas elevadoras. Formación o acreditación de conductores de equipos de elevación y transporte. Revisiones periódicas de instalaciones, equipos, lugares y actividades. Integración de la seguridad al mantenimiento preventivo.

35. Trabajos temporales en altura: Riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Escaleras de mano. Andamios. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros: riesgos y medidas preventivas.

Parte específica: Higiene Industrial.

36. El control del riesgo químico en la Unión Europea: Legislación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Conceptos básicos y procedimiento de clasificación. Clases y categorías de peligro. El etiquetado. El envasado. Las fichas de datos de seguridad.

37. Evaluación de la exposición a agentes químicos por vía inhalatoria: Modelos cualitativos o simplificados de evaluación. Evaluación cuantitativa de la exposición. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Control biológico. Medición de la concentración ambiental de los contaminantes químicos y control de la exposición: Tipos de mediciones. Instrumentos de lectura directa. Sistemas de captación activa. Captación pasiva. Priorización en el control de riesgos. Acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo.

38. Protección de los trabajadores frente a los agentes químicos y biológicos: El Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El Real decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

39. Agentes carcinógenos: Concepto y clasificación. El Real decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo. El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

40. Ruido y vibraciones: Fundamentos de acústica. Efectos del ruido en la salud de los trabajadores. Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Medición del ruido. Valoración de exposición laboral a ruido. Control de la exposición a ruido. Física de las vibraciones. Efectos de las vibraciones en la salud de los trabajadores. Real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Medida de las vibraciones. Valoración de exposición laboral a vibraciones. Control de la exposición a vibraciones. Guías técnicas de aplicación y criterios del INSST.

41. Ambiente térmico: Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: Método del índice WBGT (Wet bulbe globe temperature). Método del índice de sobrecarga térmica (IST). Método del aislamiento requerido de la ropa (IREQ). Evaluación del enfriamiento local. Control de las exposiciones, principales medidas preventivas.

42. Radiaciones no ionizantes: Concepto. Clasificación y características físicas. Principales riesgos para la salud. Actividades de riesgo. Medidas preventivas frente a la exposición a radiaciones. Legislación aplicable: el Real decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales; el Real decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Radiaciones ionizantes: Concepto. Clasificación y características físicas. Principales riesgos para la salud. Actividades de riesgo. Medidas preventivas frente a la exposición a radiaciones. Legislación aplicable: el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real decreto 783/2001.

Parte específica: Ergonomía y psicosociología aplicada.

43. Introducción a la ergonomía y diseño del puesto de trabajo: Requisitos de los lugares de trabajo. Ergonomía: Concepto, objetivos y clasificación. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Antropometría: Concepto y aplicación en el diseño del puesto de trabajo. Pantallas de visualización de datos: metodología para la evaluación de los riesgos derivados de su uso. El Real decreto 488/1997. Guía técnica de aplicación y criterios del INSST.

44. Manipulación manual de cargas y Manipulacion manual de pacientes: RD 487/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Evaluación de manipulación manual de cargas: Método de la Guía Técnica del RD 487/1997, Ecuación NIOSH y Norma UNE-EN 1005-2. Método MAPO.

45. Evaluación de transporte, empujes y arrastres de cargas: Norma ISO 11228-1, Norma ISO 11228-2, tablas de Snook y Ciriello. Esfuerzos y medición de la frecuencia cardiaca: Norma UNE EN 1005-3 y los criterios de Frimat y Chamoux.

46. Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. evaluación de posturas forzadas: El método OWAS, el método REBA, la norma UNE-EN 1005-4 e ISO 11226.

47. Movimientos repetitivos: Trastornos osteomusculares de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Evaluación de estos riesgos: módulo de repetitividad del método Ergo IBV, Strain Index y norma UNE-EN 1005-5.

48. Ergonomía ambiental: Calidad del ambiente interior: Factores que la determinan, riesgos asociados, su evaluación, prevención y control. Normativa aplicable. Los factores ambientales en el Real decreto 486/1997: Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas de los lugares de trabajo. Bienestar térmico: Evaluación, normativa aplicable, índices PMV y PPD. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: Criterios SIL y NR.

49. Factores psicosociales (I): Principales riesgos psicosociales: Estrés. Violencia. Acoso laboral. Acoso sexual. Inseguridad contractural. Burnout o desgaste profesional. Conflicto familia-trabajo. Trabajo emocional. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales: método de evaluación del INSST e ISTAS 21.

50. Factores psicosociales (II): Efectos individuales y organizacionales de los riesgos psicosociales. La intervención psicosocial: concepto, intervención sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección y sobre los individuos.

Parte específica: Sectores productivos.

51. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción (I): Real decreto 1627/1997: Articulado y Anexos I y II. Guía técnica y criterios del INSST. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su normativa de desarrollo.

52. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción (II): Anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Guía técnica y criterios del INSST. Riesgos específicos en cada fase de obra: demolición, movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos, instalaciones y acabados. Principales medidas preventivas y de protección en el sector de la construcción.

53. El VI Convenio General del Sector de la Construcción: Ámbito. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud en el trabajo. Fundación Laboral de la Construcción. Libro II: Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción.

54. Seguridad y salud en los trabajos agrícolas: Riesgos derivados de la utilización de maquinaria agrícola. Riesgos derivados de la utilización de productos químicos. Prevención de riesgos en los trabajos forestales. Normativa aplicable.

55. Sector industria (I): Industria química, del plástico y de la cerámica. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

56. Sector industria (II): Industria textil y del calzado. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

57. Sector industria (III): Industria de la madera y del metal. Riesgos significativos, sus causas y su prevención.

58. Sector servicios (I): Sector sanitario y sociosanitario: riesgos significativos, sus causas y su prevención.

59. Sector servicios (II): Sector del comercio, hostelería y restauración: riesgos significativos, sus causas y su prevención.

60. Sector transporte: Riesgos significativos, sus causas y su prevención. El accidente laboral de tráfico. El accidente en misión. El accidente in itinere. Planes de movilidad.







ANEXO II

Cuerpo superior técnico de seguridad y salud

en el trabajo de la administración de la Generalitat, A1-09



BAREMO FASE CONCURSO

En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 20 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de las persona que acceden por el turno de promoción interna, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras Administraciones Públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.15 puntos por mes trabajado.

2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas, que sean diferentes de los previstos en el apartado anterior: 0.12 puntos por mes trabajado.

3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Público Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.05 puntos por mes trabajado.

4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado y del Sector Público Instrumental dependiente de Administraciones Públicas distintas de la Generalitat, que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.03 puntos por mes trabajado.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará, en su caso, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, podrá superar los 20 puntos.

B) OTROS MÉRITOS: máximo 15 puntos

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos

– Nivel B2: 3,00 puntos

– Grado medio o C1: 4,00 puntos

– Grado medio o C1:+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior oC2: 6,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Se valorará 3 puntos, por la posesión de cada título académico oficial, igual o superior al exigido en la convocatoria para el acceso, excluido este, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 6 puntos

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos

De 75 o más horas: 0,20 puntos

De 50 o más horas: 0,15 puntos

De 25 o más horas: 0,10 puntos

De 15 o más horas, 0,05 puntos

En ningún caso se puntuarán los pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo, adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan ni cursos de idiomas.

4.2. Másteres universitarios:

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada Universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por «otros méritos» podrá superar los 15 puntos.







ANEXO III

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica,un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es

Certificado ACCV: Certificados en Soporte Software:

Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNIe:

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de Autenticación de la Identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Mapa web