Ficha docv

Ficha docv









Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 98/2019. [2020/1867]

(DOGV núm. 8768 de 23.03.2020) Ref. Base Datos 2020/1867




Parte demandante: Banco Sabadell S.A.

Parte demandada: ignorados ocupantes avenida Rambla d'Algemesí, número 7, Bajo 2 de Algemesí



En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:



«Sentencia número 106/19

En Alzira (Valencia), a 12 de noviembre de 2019

Vistos por mí, Amparo Bolinches Fenollosa, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alzira, los presentes autos de juicio verbal número 98/2019, seguidos ante este juzgado a instancia de Banco Sabadell S.L., representado por la procuradora Elena Medina Cuadros y asistido de la letrada Montalvo Moreno, contra ignorados ocupantes vivienda sita en Algemesí avenida Rambla d'Algemesí, número 7, bajo 2 en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y en base a los siguientes:



Fallo

Que estimando la demanda formulada por Banco Sabadell S.L., representado por la procuradora Elena Medina Cuadros, contra ignorados ocupantes vivienda sita en Algemesí avenida Rambla d'Algemesí, número 7, bajo 2, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandados poseen en precario la vivienda propiedad de la demandante sita en Algemesí, avenida Rambla d'Algemesí número 7, bajo 2; condenando a los mismos a que dejen la referida vivienda libre, vacua, expedita y a disposición de su propietario, sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento a los demandados de dicha vivienda si no la desaloja en el plazo legalmente establecido al efecto; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que debe interponerse en el plazo de veinte días, y para ante la Audiencia Provincial de Valencia.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para admitir a trámite el recurso de apelación será requisito imprescindible, que al interponerlo, se haya consignado en la entidad Santander, y en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 euros)fijando como concepto, depósito para recurrir. Igualmente, para presentar recurso de apelación, deberá abonar con carácter previo la tasa judicial estatal que establecen los artículos 2 apartado e; 5 apartado f; 6, 7 y 8 de la Ley 10/12, de 20 de noviembre, mediante el modelo 696 que establece la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE 15/12/2012), salvo las exenciones objetivas y subjetivas previstas en el artículo 4 de la mencionada ley.



Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Amparo Bolinches Fenollosa, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alzira. Doy fe.»

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy, S.Sª., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en su caso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de a la parte demandada.



Alzira, 26 de febrero de 2020.– El letrado de la Administración de justicia. Antonio Benavent Beneyto.

Mapa web