Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3536]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003805/2020




Mediante Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana (DOGV 7912 de 08.11.2016).

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana. En adelante denominada orden de bases.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003.

2. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.

3. Sin embargo, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza tendrá que ser al 100% y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que cumpla los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentran en alguno de los casos previstos en el artículo 5.3 de la orden de bases.



Tercero. Financiación

1. El importe global máximo que se podrá asignar en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 4.400.000,00 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S2463000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, el mencionado importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La solicitud debe ser presentada por la persona que represente a la entidad o centro, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Para presentar la solicitud se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación de la solicitud llevará implícito la aceptación de las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

3. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se deberá realizar de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, el cual estará disponible en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones



Quinto. Documentación

Junto con la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telemáticamente y digitalizada en formato PDF, la siguiente documentación:

1. Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado I de la solicitud de subvención.

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención en el supuesto de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación tiene que constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2020.

c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad de devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).

d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020, según el modelo incluido como anexo I.a de esta convocatoria.

e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentran dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. Todo esto, según los modelos incluidos como anexos I.b y I.c de esta convocatoria.

f) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:

a) En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se tendrá que aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.

b) De acuerdo con el que prevé el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:

En el supuesto de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que sea procedente de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.

4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados, tal y como se indica en el artículo 8 de la orden de bases:

a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte el representante para subscribir la petición), así como fotocopia de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, en conformidad con lo que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esta condición se acreditará por medio de certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en que conste el CIF de la entidad.

d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a reclamarlos directamente.

e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde constan todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.

La documentación a que se refieren los apartados 1.f, 2, 3, 4.a, 4.b y 4.c, de este artículo no habrá que aportarla si ha sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior y las circunstancias no han variado para esta convocatoria.

Si una entidad es titular de varios centros, tendrá que presentar una solicitud por centro, en la cual se incluyan sus datos concretos. Los documentos previstos en los apartados 1.f, 4.a, 4.b, 4.c y 4.d, si es procedente, solo será necesario remitirlos con un expediente.



Sexto. Enmiendas a las solicitudes

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la dirección general de centros docentes, la cual declarará el mencionado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que se puedan realizar, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Séptimo. Plazo de tramitación por parte de las direcciones territoriales

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la orden de bases, las direcciones territoriales remitirán, telemáticamente, a la Dirección General de Centros Docentes, para su resolución, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, incluido el informe telemático de la Inspección Educativa, en el plazo de 20 días hábiles a contar del primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Octavo. Distribución presupuestaria y criterios de baremación

1. De conformidad con lo que prevé el artículo 11 de la orden de bases, la dotación presupuestaria máxima de esta convocatoria se distribuye de la manera siguiente:

a) 4.136.000,00 euros para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de música. De este importe, el 5% se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música. El 95% del importe se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música.

b) 264.000,00 euros para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de danza. De este importe, el 5% se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza. El 95% del importe se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, teniendo en cuenta lo que establecen la orden de bases y los criterios de valoración siguientes:

A) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música:

a.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación en el periodo lectivo del curso 2019-2020 (octubre de 2019 a junio de 2020):



Núm. horas de contratación Puntuación asignada

Hasta 100 horas 1

De 101 a 140 horas 2

De 141 a 180 horas 3

De 181 a 220 horas 4

Más de 220 horas 5





a.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas elementales de música (hasta 1 punto).

Puntos = (n.º especialidades del centro / total especialidades de enseñanzas elementales).

a.3) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

a.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades)

a.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado/ gastos globales) x 2

B) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música:

b.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación en el periodo lectivo del curso 2019-2020 (octubre de 2019 a junio de 2020):



Núm. horas de contratación Puntuación asignada

Hasta 300 horas 1

De 301 a 500 horas 2

De 501 a 700 horas 3

De 701 a 900 horas 4

Más de 900 horas 5





b.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de música (hasta 1,5 puntos).

Puntos = (n.º especialidades enseñanzas profesionales del centro/total especialidades de enseñanzas profesionales) x 1,5

b.3) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales en relación con la totalidad de alumnado matriculado en el conjunto de especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 3 puntos).

Puntos = (alumnos enseñanza profesional / total alumnas) x 3

b.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnas todas especialidades)

b.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado / gastos globales) x 2

C) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza:

c.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación en el periodo lectivo del curso 2019-2020 (octubre de 2019 a junio de 2020):



Núm. horas de contratación Puntuación asignada

Hasta 100 horas 1

De 101 a 140 horas 2

De 141 a 180 horas 3

De 181 a 220 horas 4

Más de 220 horas 5





c.2) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

c.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado / gastos globales) x 2

D) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza:

d.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación en el periodo lectivo del curso 2019-2020 (octubre de 2019 a junio de 2020):



Núm. horas de contratación Puntuación asignada

Hasta 300 horas 1

De 301 a 500 horas 2

De 501 a 700 horas 3

De 701 a 900 horas 4

Más de 900 horas 5





d.2) Número de especialidades impartidas por el centro de danza en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de danza (hasta 1,5 puntos).

Puntos = (n.º especialidades enseñanzas profesionales del centro/ total especialidades de enseñanzas profesionales) x 1,5

d.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales – aportación del alumnado / gastos globales) x 2

3. Cuando un conservatorio o un centro privado autorizado de enseñanza profesional de música o de danza tenga alumnos empadronados en localidades diferentes de la del centro, se incrementará la puntuación de acuerdo con el porcentaje siguiente:



Porcentaje de alumnado matriculado de otras localidades Puntuación asignada

Del 5% al 10% de alumnado 0,5 puntos

A partir del 10% hasta el 20% de alumnado 1 punto

Más del 20% de alumnado 1,5 puntos





4. Además de los elementos de baremación señalados en los dos apartados anteriores, se doblará la puntuación obtenida a raíz de la aplicación del anterior baremo en el supuesto de que la titularidad del centro corresponda a una corporación local o una entidad pública dependiente de esta. Este precepto no será aplicable en el supuesto de que el conservatorio se gestione a través de un concesionario.

5. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir en concepto de subvención para el centro de música o de danza, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos para el mantenimiento del centro durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante en cada grupo de centros se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes del mismo grupo que todavía no hayan llegado a aquellos límites y así, sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad para repartir. Sin embargo, si queda algún importe sobrante en un grupo, se reasignará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música que todavía no hayan conseguido los límites establecidos.



Noveno. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 12 de la orden de bases. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, en conformidad con el que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará por medio de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En esta constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si es el caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.



Décimo. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las entidades y centros beneficiarias, a través de sus representantes, tendrán que justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estas en la forma establecida en el artículo 16 de la orden de bases y presentarán la documentación justificativa en el plazo que se establezca en la mencionada resolución, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. A tal efecto, tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La justificación de la subvención se tendrá que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

(http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones).



Undécimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente recurso de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

– Recurso potestativo de reposición, ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

– Recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.



Valencia, 14 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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