Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3545]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003806/2020




Mediante la Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8341, de 18 de julio de 2018).

Mediante la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 7841, de 1 de agosto de 2016).

Por ello, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 29/2018, de 16 de julio, por la cual se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 6 de la orden de bases, podrán solicitar estas subvenciones las entidades indicadas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que disponen en su municipio de un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aporten personas o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia, según la Resolución del director general de Política Educativa de 16 de septiembre de 2019, por la cual se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia para el curso escolar 2019-2020.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

4. Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo para la promoción de la realidad valenciana en todos sus aspectos, y de manera específica en lo relacionado con la lengua y la cultura (programa formativo c), cada uno de estos cursos deberá cumplir los requisitos referidos a los contenidos, a la dedicación lectiva y a la titulación específica de valenciano de los profesores y profesoras que se señala en la normativa vigente en la materia.

5. Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la orden de bases.



Segundo. Financiación

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria es de 2.794.084,89 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S006300, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Asimismo, el importe mencionado podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La solicitud la presentará la persona que represente a la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, también se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

4. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas



Cuarto. Documentación que deberá acompañar la solicitud

Junto a la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telemáticamente, la siguiente documentación, digitalizada en formato PDF:

A) Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

1. Modelo que acompaña como anexo I de la presente convocatoria.



2. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto del ejercicio 2020 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.

3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020, según el modelo incluido como anexo II.a de esta convocatoria.

4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2019-2020, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo II.b de esta convocatoria.

En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c de esta convocatoria.

6. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

7. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación del secretario de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas.

8. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:

1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.

2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.

3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.

4. Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos tc1 y tc2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Certificados de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte consultarlos directamente. A este fin, se marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados A.5), C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.



Cinco. Enmiendas a las solicitudes

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de educación los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente enviará el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la dirección general competente por razón de la materia para resolver, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Estos requerimientos, así como cualquiera otros que puedan realizarse, se practicarán telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado “Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte” que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Sexto. Plazo de tramitación por parte de las direcciones territoriales

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la orden de bases, las direcciones territoriales enviarán telemáticamente a la Dirección General de Centros Docentes, para su resolución, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, una vez informados por la Inspección Educativa, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Séptimo. Criterios de valoración

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de valoración siguientes:

A) Financiación de los gastos del personal docente: 90% de la dotación presupuestaria.

1º. Grupo 1: 92% de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

a) Número de horas semanales contratadas dedicadas por los profesores y profesoras para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).

b) Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor. En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas (Cp).



TABLA 1. COEFICIENTE DE POBLACIÓN



Población municipio Coeficiente

Hasta 2.000 habitantes 3,5

De 2.001 a 5.000 habitantes 3

De 5.001 a 10.000 habitantes 2,5

De 10.001 a 15.000 habitantes 2

De 15.001 a 20.000 habitantes 1,5

De 20.001 a 30.000 habitantes 0,5

Más de 30.000 habitantes 0,25





c) Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con los profesores y profesoras por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de FPA (Cc).



TABLA 2. COEFICIENTE DE CONTRATACIÓN



Tipos de relación contractual Coeficiente

Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo 1

Laboral fijo/a discontinuo/a 0,75

Laboral temporal o funcionario/a interino/a 0,50

Prestación de servicios o contrato administrativo 0,10





d) Coeficiente de tipología de los alumnos atendidos por el centro de formación de personas adultas (CTA). Este coeficiente tendrá valor 6 cuando el 60% como mínimo, de los alumnos atendidos por el centro de FPA presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados a continuación, y valor 1 en el caso de porcentaje inferior al establecido anteriormente:

– Personas con diversidad funcional

– Minorías étnicas.

– Inmigrantes

– Población juvenil con dificultades de inserción laboral y en riesgo de inadaptación social.

– Drogodependientes en fase de deshabituación.

– Mujeres en situación de riesgo por maltrato, falta de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias análogas.

– Cualquier otro colectivo en situación de marginación social no incluido en los apartados anteriores.

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente=HC*Cp*Cc*CTA

Importe subvención=(dotación grupo 1 / total puntos) * puntos expediente

2º. Grupo 2: 8% de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida en la normativa vigente, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Límite máximo de cursos para subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.

Procedimiento de cálculo:

Importe subvención=(dotación grupo 2 / total cursos)* Número cursos expedientes

B) Financiación de otros gastos corrientes (tabla 3): 10% de la dotación presupuestaria.

La asignación de las subvenciones para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:

1º. Las solicitudes que incluyan personal no docente en este apartado recibirán una asignación, como módulo mínimo, de 301 euros.

2º. La dotación presupuestaria restante asignada a este apartado se repartirá según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:

Criterios de valoración:

a) Existencia de personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al mencionado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):



TABLA 3: FINANCIACIÓN DE OTROS GASTOS CORRIENTES



TIPO GENERAL DEDICACIÓN AL SERVICIO EPA PUNTUACIÓN

Personal de limpieza y/o de mantenimiento Compartida

Exclusiva 1

2

Conserje y/o personal administrativo Compartida

Exclusiva 0,5

2

Otro tipo de personal no docente (canguros, coordinador/a FPA...) Exclusiva 2





b) Presupuesto previsto para los gastos corrientes durante el último trimestre del ejercicio 2019 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2020 (tabla 4) por parte de la corporación local o entidad privada solicitante de ayuda en este apartado (hasta 1 punto).



TABLA 4: PRESUPUESTO PREVISTO



IMPORTE PRESUPUESTO PREVISTO PUNTUACIÓN

Inferior a 1.503 euros 0

1.503,01 – 3.005 euros 0,25

3.005,01 – 6.010 euros 0,50

6.010,01 – 12.020 euros 0,75

Superior a 12.020 euros 1





Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = TP + puntos presupuesto de gastos corrientes

Importe subvención = (dotación presupuestaria gastos corrientes / total puntos) * Puntos del expediente

2. Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de los apartados previstos, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2020, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros

b) La ayuda solicitada por la entidad

c) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio 2019 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2020.

3. Cuando la asignación técnica resultante del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en que concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el grupo 1 que todavía no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad para repartir.





Octavo. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 14 de la orden de bases. En el caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en la cual constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.



Noveno. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las entidades y centros beneficiarios, mediante sus representantes deberán justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en el artículo 17 de la orden de bases y presentarán la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. A este efecto, deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La falta de presentación de la documentación en el plazo máximo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La justificación de la subvención deberá efectuarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a la disposición de las personas beneficiarias en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas



Décimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que se establece en la legislación básica de procedimiento administrativo y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Los recursos de reposición deberán interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.



Valencia, 14 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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