Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3554]

(DOGV núm. 8818 de 22.05.2020) Ref. Base Datos 003809/2020




BDNS (identif.): 506228

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):



Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades señaladas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que disponen en su municipio de un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aporten personas o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia, según la Resolución del director general de Política Educativa de 16 de septiembre de 2019, por la cual se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia para el curso escolar 2019-2020.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.



Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones para corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 29/2018, de 16 de julio, por la cual se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo para la promoción de la realidad valenciana en todos sus aspectos, y de manera específica en lo relacionado con la lengua y la cultura (programa formativo c), cada uno de estos cursos deberá cumplir los requisitos referidos a los contenidos, a la dedicación lectiva y a la titulación específica de valenciano de los profesores y profesoras que se señala en la normativa vigente en la materia

Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la orden de bases.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 29/2018, de 16 de julio (DOGV 8341, 18.07.2018) por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7841 de 1 de agosto de 2016.



Cuarto. Financiación

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria es de 2.794.084,89 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S006300, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, «Enseñanza primaria», prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La solicitud la presentará la persona que represente a la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, también se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

4. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas



Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud

Junto a la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telemáticamente, la siguiente documentación, digitalizada en formato PDF:

A) Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

1. Modelo que acompaña como Anexo I de la presente convocatoria.



2. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto del ejercicio 2020 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.



3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros trimestres de 2020, según el modelo incluido como anexo II.a de esta convocatoria.

4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2019-2020, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo II.b de esta convocatoria.

En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c de esta convocatoria.

6. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

7. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación del secretario de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas.

8. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:

1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.

2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.

3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.

2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.

4. Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos tc1 y tc2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Certificados de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte consultarlos directamente. A este fin, se marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados A.5), C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.



València, 14 de maig de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicente Marzà i Ibáñez.

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