Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Secretaria Autonómica de Universidades e Investigación, por la que se conceden en 2020 subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2020-2021 (actuación susceptible de ser cofinanciada por la Union Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). [2020/4987]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004947/2020




Mediante Orden 89/2016, de 22 de diciembre, modificada por Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7945, de 28.12.2016 y DOGV núm. 8.564, de 06.06.2019), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i por las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras de las subvenciones en referencias posteriores en esta resolución).

La base cuarta de las bases reguladoras de las subvenciones, dispone que el “procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el título I, sección 1.ª del capítulo II de la Ley 1/2015, de acuerdo con los principios de publicidad, y concurrencia y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en política científica, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública”.

Por Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV núm. 8596 263, de 22.07.2019), se convocaron para el ejercicio 2020 subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2020-2021 -PO FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 (convocatoria de las subvenciones en referencias posteriores en esta resolución). Esta convocatoria se financia con cargo a la línea S0104000: «Financiación infraestructuras y equipamiento científico. PO FEDER 2014-2020», capítulo VII, del programa 542.50: “Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)” de la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Con fecha 9 de abril de 2020, de acuerdo con la base undécima de las bases reguladoras de las subvenciones, fue publicada en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (http://innova.gva.es/es/web/ciencia/b-equipament-i-infraestructures-feder-2014-2020) la propuesta de resolución provisional dictada por el órgano instructor, a la vista de la propuesta remitida por la Comisión de Evaluación.

La citada propuesta de resolución provisional, en su apartado tercero, establecía un plazo de 10 días hábiles para que las entidades beneficiarias pudieran aceptar la subvención propuesta, desistir o, en su caso, presentar las alegaciones que considerasen oportunas, tal como dispone la base duodécima de las bases reguladoras de las subvenciones, iniciándose el cómputo de aquel plazo desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Con fecha de 18 de mayo de 2020, se publica en la página web de la Conselleria http://innova.gva.es/es/web/ciencia Resolución de la secretaria autonómica de Universidades e Investigación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, contemplándose, entre otros, los derivados de la tramitación de esta convocatoria de las subvenciones.

Examinadas las alegaciones presentadas por las entidades beneficiarias, la Comisión de Evaluación ha elevado propuesta de resolución definitiva para la concesión de estas subvenciones.

Conforme a la disposición adicional segunda de las bases reguladoras de las subvenciones, es competente para dictar la presente resolución la persona titular de la dirección general competente en política científica, órgano directivo de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (artículo 9 del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell). No obstante, por encontrarse pendiente de nombramiento, resulta competente, por suplencia, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación, en virtud de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

En consecuencia, y a la vista del informe del órgano instructor, se dicta la siguiente resolución:



Primero

1. Conceder, para las anualidades 2020 y 2021, las subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de la presente resolución, por las cuantías indicadas en dicho anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.01.542.50.7 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, línea de subvención S0104000, con la siguiente distribución por anualidades:



Aplicación presupuestaria Anualidad 2020 Anualidad 2021

21.02.01.542.50.7 9.500.004,58 euros 2.996.224,03 euros





2. Estas subvenciones tienen por objeto dotar de fondos, a las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación no sanitarios y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana, para la adquisición y actualización de infraestructuras, equipamientos y tecnologías de última generación de I+D+i, que les permita desarrollar actividades de investigación de excelencia.

A tal efecto a las entidades beneficiarias, según lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras de las subvenciones y con el apartado cuarto de la convocatoria de las subvenciones, la Generalitat financiará hasta el 90% de los costes que tengan la consideración de subvencionables, de acuerdo con el cronograma de ejecución de la actividad consignada en la solicitud. Las entidades beneficiarias deberán asumir, en cada una de las anualidades, el 10% del coste de adquisición de los equipamientos e infraestructuras. Este porcentaje se mantendrá, en cada una de las anualidades, en caso de que se justifique un importe inferior al previsto en la resolución de concesión.

3. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).



Segundo

1. El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado primero de la convocatoria de las subvenciones, será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en el supuesto de que se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat de la anualidad 2021 el pago anticipado para estas subvenciones. En caso contrario el periodo de ejecución de la actividad objeto de esta subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021. La actividad objeto de subvención deberá iniciarse, ineludiblemente, en el ejercicio 2020.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la base

decimocuarta de las bases reguladoras de las subvenciones, así como en el apartado Undécimo de la convocatoria de las subvenciones.

El plazo máximo para la presentación de los documentos justificativos de las ayudas de la anualidad 2020 será el 28 de febrero de 2021. Para el resto de anualidades el plazo de justificación se publicará en el servidor de información de la Conselleria: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/b-equipament-i-infraestructures-feder-2014-2020

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2 f) de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, estas ayudas se librarán anticipadamente al 100 por cien, tras esta resolución de concesión. Para el resto de anualidades se estará a lo dispuesto al efecto en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.



Tercero

Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta resolución, por no haber alcanzado puntuación suficiente para ser beneficiarias de estas subvenciones, al haberse agotado la dotación de la línea que las financia



Cuarto

Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el anexo III de esta resolución al haber desistido expresamente las personas representantes de las mismas.



Quinto

La concesión de estas subvenciones conlleva para las entidades beneficiarias la asunción de las obligaciones recogidas en la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER. Entre otras, las siguientes:

a) Ejecutar la actividad objeto de subvención de acuerdo con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución de concesión, especialmente en lo relativo al objeto, presupuesto y calendario.

b) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones y obligaciones que conllevan la subvención concedida.

c) Observar las normas europeas, nacionales y autonómicas aplicables a la gestión de la actividad objeto de la subvención (contratación, subvenciones, etc.) además de las normas europeas, nacionales y autonómicas de subvencionabilidad vigentes, en particular la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 o la que esté vigente durante la anualidad en que se realice el gasto.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

e) Proceder al mantenimiento de la operación en el plazo que establezcan las normas sobre este tipo de subvenciones, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Acreditar, en tiempo y forma, la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta realización, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control.

i) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con medidas de información y comunicación destinadas al público.

Por tanto, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en la actividad subvencionada han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con la actuación cofinanciada (material de difusión, publicaciones, anuncios en prensa, señalización, soportes multimedia, páginas web, etc.) que lleve a cabo la entidad beneficiaria deberán incluir:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Asimismo, siempre que sea posible, se incorporará la referencia a la cofinanciación comunitaria con el texto siguiente: “Actuación cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ”.

– Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500 000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

– Durante la ejecución de la actuación cofinanciada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo financiero obtenido del Fondo FEDER de la Unión Europea, al menos, a través de su página web, y colocando un cartel con información sobre la actuación cofinanciada, de un tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público. En caso de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una subvención superior a 500.000 euros, la entidad beneficiaria deberá colocar, durante la ejecución de toda la actuación cofinanciada, un cartel temporal de tamaño significativo en el enclave en un lugar visible para el público.

– Una vez finalizada la actuación cofinanciada, cuando la contribución pública total a la actividad subvencionada supere los 500.000 euros, consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, la entidad beneficiaria colocará una placa o cartel permanente de tamaño significativo en un lugar visible para el público.

j) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias, estatales y autonómicas.

k) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

l) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en relación con la operación cofinanciada, en el marco de cumplimiento del artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos así como proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas” (señales de alarma/indicadores de la probabilidad de que pueda existir un riesgo).

n) Informar en el momento de justificar los gastos sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que se prevé lograr con la ejecución de la operación. En concreto en relación con el indicador de productividad C025, «Número de investigadores/as que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas» en la justificación de la subvención se deberá detallar y certificar los pasos seguidos para su cálculo, de acuerdo con el manual de procesos y procedimientos de la Generalitat Valenciana, Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana.

o) Comprometerse a aportar a esta dirección general la información necesaria, para que esta pueda cumplir con las obligaciones que le corresponden en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en especial en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

p) Autorizar a la Autoridad de Gestión del FEDER para que, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a Fondos Estructurales, utilice la información comunicada –en relación con esta subvención– para efectuar análisis de riesgos.

q) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al abono del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

r) Reintegrar los importes percibidos indebidamente, junto con los posibles intereses de demora, en caso de existencia de irregularidades detectadas por las autoridades de verificación y auditoria que conlleven la correlativa disminución, no declaración o descertificación de fondos FEDER, una vez instruido el correspondiente procedimiento de reintegro por parte del órgano concedente de la ayuda.

s) Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

La presente resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por medio de la publicación en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: http://innova.gva.es/es/web/ciencia/b-equipament-i-infraestructures-feder-2014-2020

De acuerdo con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.



Alicante, 3 de junio de 2020.– La secretaria autonómica de Universidades e Investigación (Por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, Resolución de 10.03.2020 de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital): Mª Carmen Beviá Baeza.

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