Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. [2020/5005]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004942/2020




Mediante el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOGV 8596, 22.7.2019), resuelvo



Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones para el sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat (DOGV 7805, 14.06.2016).

2. Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2020, y realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas:

a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones

e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas.

g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.



Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Financiación de las ayudas.

1. El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 1.000.000 €, con cargo al capítulo IV, línea de subvención S1814000 del programa 05.05.02.125.10, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2020.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es, accediendo a los apartados Administración/Ayudas y subvenciones/Administraciones Locales.

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según modelo de solicitud de ayudas para las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resumen del presupuesto del ejercicio 2020 (clasificación económica a nivel de capítulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior.

b) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.

5. En la solicitud de subvención deberá constar necesariamente:

a) Que el gasto se realiza con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

b) Compromiso de la mancomunidad de aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.

c) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto.

d) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.001 € a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.001 € en adelante: 3 puntos.



Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al Real Decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.



Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada mancomunidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor-punto por el total de puntos que obtengan las mancomunidades.



Sexto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos es, por delegación del president de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

3. La resolución expresa o la terminación presunta pondrán fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Séptimo. Notificación de trámites.

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada mancomunidad interesada, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 19 de junio de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019; DOGV 8596, 22.07.2019), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.







ANEXO



Documentos relacionados con la presente convocatoria

1. Solicitud de ayudas para mancomunidades de la Comunitat Valenciana para el sostenimiento de gastos corrientes.

2 Resumen del presupuesto aprobado.

3. Certificación de gastos.

4. Modelo de domiciliación bancaria.

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