Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 413/2018. [2020/8623]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 2020/8623




Parte demandante: Bankia, SA.

Parte demandada: Rafael Medina Chomón, Rafael Medina Herrero, Herencia Yacente de Asunción Herrero Chust, Carmen Medina Herrero, Domingo Medina Herrero y Rafael Medina Hornero.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:



«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Barbero Giménez, en representación de la entidad Bankia, SA, debo declarar y declaro vencida anticipadamente la obligación de devolución de la suma prestada en la escritura de préstamo hipotecario con número de protocolo 547, de fecha 24 de abril de 2008, de la señora notaria, con residencia en Catadau, María-José Ferrís Vázquez, y debo condenar y condeno a Rafael Medina Chomón, a Rafael Medina Hornero, a la Herencia Yacente de Asunción Herrero Chust (conformada en las personas de Rafael Medina Chomón, Domingo Medina Herrero, Carmen Medina Herrero y Rafael Medina Herrero), y a la Herencia Yacente de Domingo Medina Herrero, representada por Rafael Medina Chomón, conjunta y solidariamente, al pago a la parte actora de la suma de ciento cuarenta mil novecientos dieciocho euros con cuarenta y siete céntimos (140.918,47 euros), más los intereses moratorios pactados desde la fecha de cierre 18.05.2011 hasta su total pago.

Dichas cantidades podrán realizarse en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la demandante y bajo los trámites del procedimiento hipotecario regulado en los artículos 681 y siguientes de la LEC, a los efectos de que el deudor pueda beneficiarse del artículo 693.3 de la meritada norma en cualquier fase de la vía de apremio y fijándose como valor de subasta el pactado en la escritura de préstamo hipotecario, sin necesidad de práctica de anotación de embargo sobre el bien hipotecado.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Se desestiman las demandas reconvencionles interpuestas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.



Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por la resolución de 8 de octubre de 2018 la letrada de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.



Picassent, 7 de octubre de 2020. – La letrada de la Administración de justicia: Sara Guillén Marzal.

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