Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. [2021/1518]

(DOGV núm. 9026 de 23.02.2021) Ref. Base Datos 001620/2021




La Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 8047, 24.05.2017).

En aplicación del artículo 7 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas a lo indicado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2021 el procedimiento de solicitud y tramitación de las subvenciones mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

1. Convocar para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8047, 24.05.2017).

2. La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2021.



Segundo. Solicitud y documentación a presentar

1. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud telemáticamente mediante el modelo normalizado accesible en la guía PROP de la Generalitat.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en las bases reguladoras y en la legislación vigente.

3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

4. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Como las entidades solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL:

Apoyo a los procesos de integración cooperativa

http://www.gva.es/es/proc14542

3. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán aportarse firmados por las personas que proceda y en el caso de que los documentos deban ser firmados por el solicitante o representante legal, la firma deberá ser electrónica.

4. Una vez presentada la solicitud, cualquier aportación documental que se haga de forma telemática se realizará a través del siguiente enlace:

www.gva.es/proc18536.

5. El certificado digital de persona jurídica que identifique a la entidad solicitante, permitirá acceder al asistente de tramitación de la Sede Electrónica de la Generalitat, siempre que pertenezca a un sistema de firma electrónica admitido por esta.

En el caso de que la tramitación de la solicitud se realice con el certificado personal del representante de la entidad, y este representante no conste en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, se deberá acreditar dicha condición. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación se estará a la dispuesto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015.

6. Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Cuarto. Financiación de las ayudas

La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, programa 531.10, Estructuras agrarias, del presupuesto de la Generalitat para 2021, con las líneas e importes globales máximos siguientes:

Mejora de las estructuras de las cooperativas: fusión e integración

Código línea: S8164000 Importe global máximo: 300.000,00 €

Código línea: S1366000 Importe global máximo: 1.022.168,96 €

Las solicitudes presentadas al amparo de la línea S1366000, podrán tener carácter plurianual, hasta un importe global máximo de 910.000,00 € para 2022.



Quinto. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal

1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1.1. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

1.2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:

http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de estar al corriente de obligaciones con la seguridad social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.



Sexto. Delegación

La disposición final segunda de la citada Orden 15/2017, de 16 de mayo, faculta a la persona que ocupa la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, para emitir las convocatorias anuales de las subvenciones en aplicación de dicha orden.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de febrero de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. O 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural; DOGV 8047, 24.05.2017): Antonio Quintana Martínez.

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