Ficha docv

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DECRETO 6/2021, de 22 de febrero, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2021/1785]

(DOGV núm. 9029 de 26.02.2021) Ref. Base Datos 001722/2021






PREÁMBULO



La Generalitat, en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, puso en marcha en 2018 una línea de ayudas a fin de cumplir el mandato estatutario del principio de la no discriminación, y de garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica. Así, se aprobó el Decreto del president de la Generalitat de fecha 12 de abril de 2018 por el que se instrumentalizaban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas (DOGV núm. 8275, de 17.04.2018).

Pasados tres ejercicios de gestión de estas ayudas, y ante determinadas incidencias surgidas en su tramitación, es procedente introducir una pequeña modificación con el fin de conseguir mayor eficacia de las medidas de fomento que se pretenden, procurando así aumentar el número de entidades que reciben ayudas para la financiación de proyectos sobre edificios públicos de las entidades locales donde todavía persisten las barreras arquitectónicas. De hecho, la existencia, todavía hoy, de estas barreras en gran cantidad de poblaciones de la Comunitat Valenciana, es el gran problema que esta disposición pretende solucionar. Sumado a esto, con la partida presupuestaria de los presupuestos anuales de la Generalitat, durante los últimos años, no ha sido posible atender la mayor parte de las solicitudes que vienen presentándose año tras año. Como consecuencia de la denegación de las solicitudes de ayuda para la accesibilidad a edificios públicos municipales, la población de muchos municipios de la Comunitat Valenciana ve frustrados sus intereses legítimos de accesibilidad a edificios municipales sin barreras arquitectónicas.

Por lo tanto, teniendo como meta la eficiencia en la gestión de los fondos públicos es de todo punto necesario acudir a esta modificación. Con esta intención, y tratando de evitar los inconvenientes de los años anteriores, se considera oportuno modificar un apartado del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, y así añadir un nuevo criterio de preferencia entre las entidades solicitantes.

Otro dato a tener en cuenta, a la vista de las solicitudes presentadas en estos ejercicios, es que existen municipios que a lo largo de anteriores convocatorias van presentando proyectos de supresión de barreras arquitectónicas, en los cuales o bien se actúa sobre el mismo edificio, aunque las obras no son las mismas, o bien sobre edificios diferentes. Tanto en un como en otro caso, resulta que, si se aplican los criterios regulados en las bases, van obteniendo ayudas año tras año, lo que provoca que estos municipios continúen obteniendo ayuda en detrimento de otros municipios.

Así, para atribuir la condición de entidad beneficiaria, se añade un nuevo criterio de preferencia entre las entidades solicitantes, de forma que las solicitudes de aquellos municipios que hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la convocatoria y hayan ostentado el derecho al cobro de la misma reconocido por la Generalitat por haberla justificado, total o parcialmente, de forma adecuada, solo serán valoradas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en las presentes bases, si existe crédito sobrante.

Con esto, se conseguiría un reparto mucho más equitativo y ajustado a la realidad de las ayudas entre las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Con esta modificación se pretende, pues, profundizar en la colaboración de la Generalitat con los municipios de la Comunitat Valenciana, atendiendo su gran número y su necesidad de recursos económicos para garantizar a toda la ciudadanía el acceso a los edificios públicos municipales en condiciones de igualdad.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este Decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que están destinadas a entidades locales y, por tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el nombre y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, decreto



Artículo único. Modificación normativa

Se modifica el artículo 7 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación del presente Decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

La dirección general con competencia en materia de administración local podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de febrero 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER





ANEXO

Nueva redacción del artículo 7 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.



El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:



Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán seleccionadas, prioritariamente, las actuaciones consistentes en facilitar la accesibilidad a las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterios de valoración el importe del presupuesto municipal vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, todo ello en los términos expuestos en la misma.

3. El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio contemplado en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes de aquellos municipios que, cumpliendo con el requisito del artículo 3, hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria y hayan ostentado el derecho al cobro de la misma reconocido por la Generalitat por haberla justificado, total o parcialmente, de forma adecuada, solo serán valoradas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en este artículo, si existe crédito sobrante.

5. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.

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