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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el ejercicio 2021. [2021/1954]

(DOGV núm. 9034 de 04.03.2021) Ref. Base Datos 001940/2021




El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular a su artículo 26 (DOUE 193, 01.07.2014).

El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero ha sido comunicado a la Comisión Europea asignándosele el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

La Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios, establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas a agrupaciones de defensa sanitaria, fijando en su artículo 7, que las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el presidente de la agrupación o por el representante legal que corresponda, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.

Dicha Orden ha sido modificada mediante la Orden 4/2017, de 31 de enero (DOGV 7975, 08.02.2017) permitiendo así, que los importes máximos de la ayuda y los modulos necesarios para su cálculo sean establecidos en cada convocatoria.

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura organica basica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat es competente en materia de sanidad animal.

Estando aprobado un importe total de 800.000 € a la línea S 3082000 del capítulo IV, en los presupuestos generales de la Generalitat Valenciana para el ejercicio económico 2021.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo



Apartado primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 7687, 29.12.2015) y en la Orden 4/2017, de 31 de enero que la modifica (DOGV 7975, 08.02.2017)



Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas hasta el día 30 de septiembre del 2021, según:

– La Resolución de 12 de enero de 2021, del director general de Agricultura, Ganaderia y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2021 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias.

– Las desarrolladas por los veterinarios de las ADSG descritas en el anexo I de la citada Orden 10/2015, de 18 de diciembre, con independencia del número de explotaciones que participen en el programa.





Apartado segundo. Línea presupuestaria, e importe total

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S 3082000 del capítulo IV, del programa 714.80 Agricultura y Ganadería, por un importe total máximo de 800.000 €.



Apartado tercero. Distribución de importes

Para la convocatoria 2021 el importe de la línea tendrá la siguiente distribución:

a) 750.000 € para las actuaciones descritas en el Plan Anual Zoosanitario vigente en el 2021.

b) 50.000 € para las actuaciones descritas en el anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de los que hasta 20.000 € se asigna a la compra de vacuna IBR marcada.

Si una vez realizado el reparto, el dinero de las partidas correspondientes a algunos de los puntos anteriores no se agotase, se incorporaría al resto del otro apartado.



Apartado cuarto. Importe máximo de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será de:

– Hasta 30.000 € por ADSG para las actuaciones descritas en el Plan Anual Zoosanitario vigente en el 2021.

– Hasta 3.000 € por ADSG por cada uno de los programas descritos en el anexo I de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, con un máximo de dos programas auxiliables sin sobrepasar en ningun caso el límite resultante de multiplicar los módulos que se detallan en el apartado quinto por el número de explotaciones participantes de cada ADSG y las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes a sus censos y/o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de publicación de la presente convocatoria, calculados de acuerdo a las equivalencias detalladas en el anexo III de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre. Relativo al programa para el control de IBR se podrá auxiliar hasta 2 euros por reproductor vacunado con vacuna marcada.



Apartado quinto. Modulación de las ayudas

Bovino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 2,5 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo medio de cebo en cebaderos independientes y al censo reproductor.



Ovino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 9 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

8 € por reproductor primovacunado frente a fiebre Q, y 4 por cada revacunación, tras confirmarción oficial de fiebre Q en la explotación registrada.



Caprino

35 € por cada explotación de aptitud cárnica o mixta, integrante en la ADSG

45 € por cada explotación de aptitud láctea integrante en la ADSG

9 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

12 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año incluídas en el programa voluntario frente a la Tuberculosis Caprina referido en el Plan Anual Zoosanitario vigente

8 € por reproductor primovacunado frente a fiebre Q, y 4 por cada revacunación, tras confirmarción oficial de fiebre Q en la explotación registrada.



Porcino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 1 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes a las plazas en cebadero independiente y año y al censo de reproductoras y año.



Cunícola

35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 30 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.



Equino

35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 3 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de animales y año.



Apícola

12 € por cada explotación integrante en la ADSG y 0,85 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de colmenas y año.

100 € por cada explotación incluida en el programa nacional de vigilancia sobre las pérdidas de colonias de abejas.



Apartado sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc14624. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: /http://www.gva.es/es/proc18536

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de los datos registrados de las del ADS y de sus explotaciones, incluidas en aplicaciones informáticas de esta conselleria como REGA y RIIA-REMO. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla MINIMIS.



Apartado séptimo. Justificación

El gasto será justificado ante la Administración hasta el 15 de octubre del 2021, tal y como establece el artículo 10 de la Orden 10/2015, de 18 de diciembre.



Apartado octavo. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Apartado noveno. Protección de datos de carácter personal:

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento incluirá:

– Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura

– Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura

– Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural

– Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.»



Apartado décimo. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de febrero de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà i Herrera.

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