Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, complementaria a la de 9 de noviembre de 2020, de medidas de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo de la Comunitat Valenciana. [2021/2402]

(DOGV núm. 9039 de 11.03.2021) Ref. Base Datos 002202/2021






Ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 se han venido estableciendo por parte de LABORA diversas medidas de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo con el objeto de procurar su continuidad y de minimizar el impacto económico y social de la pandemia declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020, evitando en la medida de lo posible el retraso de la formación programada a personas desempleadas y ocupadas, cuyo objetivo principal es proporcionarles la cualificación profesional necesaria para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo, así como favorecer y estimular su inserción laboral.

Así, el jueves 12 de marzo de 2020 ya se establecieron y difundieron por parte de esta dirección general las primeras medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución de la Covid-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al considerarse conveniente prever ya el protocolo a seguir en nuestro ámbito, de modo que cualquier medida destinada a la actividad educativa sería de aplicación a la formación profesional para el empleo.

El día siguiente, viernes 13 de marzo, se declaró la suspensión de la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional para el empleo. En esos momentos en la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública había determinado ya la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, a partir del lunes 16 de marzo y hasta nueva orden.

Esta medida de suspensión de la actividad educativa resultaba de aplicación en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en los centros y entidades que imparten esta formación en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.

Posteriormente, se dictó la Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se establecen instrucciones con relación a este tema tras la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocadas por la Covid-19, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 3 de abril.

En esta resolución se recogen los requisitos que permitían a las entidades de formación obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantizara la trasmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, en lo posible, la interrupción de la actividad formativa en esas circunstancias excepcionales. De modo que las entidades podían optar entre mantener la suspensión de los cursos hasta nueva orden o solicitar la autorización para reanudarlo modificando la modalidad de impartición.

Más recientemente, la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de medidas de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV de 18 de noviembre de 2020, incide en los mismos aspectos y tiene por objeto establecer medidas de flexibilización en orden a asegurar la ejecución de las acciones formativas autorizadas para ser impartidas en los años 2020 y 2021, hasta su finalización, en el marco de cualquier convocatoria y procedimiento.

Así, se señala que se podrá hacer uso del aula virtual, considerándose «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

También se recoge la posibilidad de realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas ofertadas en dicha modalidad, de acuerdo con la normativa de aplicación, si la entidad que imparte la formación se encuentra previamente acreditada o inscrita para impartir la especialidad en esta modalidad. Las entidades podrán realizar el cambio de modalidad presencial a teleformación, previa comunicación al servicio territorial correspondiente o en el caso de formación para ocupados al servicio de gestión de la formación.

Respecto a los gastos subvencionables, en esta última resolución se señala que la utilización del aula virtual no supondrá un incremento de la subvención concedida. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que haga uso del aula virtual se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Se considerarán gastos subvencionables, adicionalmente a los recogidos en la correspondiente normativa reguladora de cada programa, los siguientes gastos:

a) Gastos para la accesibilidad a internet de las entidades y el alumnado, siempre que se presente declaración responsable de la entidad de formación y del alumnado de no disponer de acceso previo.

b) Gastos de alquiler de equipos informáticos (ordenador o tablet) para poner a disposición del alumnado, en concepto de préstamo, durante la impartición de la acción formativa, para el cual el alumnado debe emitir una recibí de dicho material en el que conste fecha de entrega y fecha de devolución.

c) Asimismo, será subvencionable, en su caso, el seguro que la entidad hubiera suscrito en el contrato de alquiler de dichos equipos informáticos. Para su acreditación deberá presentar contrato de seguro debidamente formalizado y pago efectivamente realizado.

Sin embargo, no hay mención expresa respecto a los gastos subvencionables en el caso de cambio a la modalidad de teleformación de una acción inicialmente aprobada en la modalidad presencial, lo que puede generar alguna duda al respecto.

Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA – Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:



Mantener para las acciones formativas inicialmente autorizadas para ser impartidas en la modalidad presencial y que se hayan podido cambiar a la de teleformación el mismo tratamiento respecto a los gastos subvencionables aplicable a las acciones formativas que hagan uso del aula virtual, señalado anteriormente, sin que en ningún caso suponga un incremento de la subvención concedida.



La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 2 de marzo de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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