Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las ayudas del Programa Eurodisea para el ejercicio 2021. [2021/2708]

(DOGV núm. 9043 de 17.03.2021) Ref. Base Datos 002461/2021




La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, viene participando desde 1987 en el desarrollo del programa Eurodisea, creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa, de la cual la Comunitat es miembro activo.

El programa Eurodisea permite realizar intercambios entre jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, en base a ello, realizan la preselección de los candidatos, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.

La Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende apoyar la promoción y formación laboral de los jóvenes valencianos, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional. Por otra parte, y en aplicación del principio de reciprocidad establecido por la Asamblea de Regiones de Europa en los Textos Fundadores del programa Eurodisea, la Comunitat Valenciana, para poder enviar jóvenes valencianos al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias a jóvenes provenientes de otras regiones europeas.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria de ayudas

Por la presente resolución se convocan las ayudas para empresas y entidades que cumplan los requisitos establecidos el artículo 3 de la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del Programa Eurodisea, de la Asamblea de las Regiones de Europa y se abre el plazo de presentación de solicitudes (DOGV 7357, 10.09.2014), y la Orden 9/2015, de 18 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Eurodisea (DOGV 7533, 26.05.2015), en régimen de concurrencia competitiva en el marco del Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden 16/2014, la Generalitat tiene previsto para 2021 establecer dos flujos de llegada de jóvenes extranjeros a nuestra Comunitat. Las fechas de inicio del periodo de prácticas profesionales de estos flujos serán, previsiblemente, el 1 de junio y el 1 de noviembre, con una duración máxima de 5 meses.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La solicitud y los modelos normalizados están disponibles en www.gva.es/eurodisea (Empresas), y deberán ser firmados electrónicamente.

La presentación de las solicitudes será telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Segundo. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con el artículo 7 de la Orden 16/2014, serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación:

a) Grado de interés de la práctica laboral

Si la actividad de la empresa se encuentra en alguno de los siguientes sectores: turismo, internacionalización, cultura y gestión de eventos, sector social, TICS, I+D+I y energías renovables: 3 puntos

b) Valoración de la oferta (máximo 6 puntos)

– Existe una descripción pormenorizada de funciones y tareas: 3 puntos

– Existe un Plan de Acción individual que refleje los objetivos profesionales iniciales (primer mes) y finales (final de la práctica): 2 puntos

– Existe un programa de evaluación de la práctica por parte de la empresa: 1 punto

c) Condiciones de integración (máximo 3 puntos)

– En el desempeño de la práctica el joven formará parte de un equipo de entre 3 y 5 personas: 2 puntos

– En el desempeño de la práctica el joven formará parte de un equipo de entre 6 o más personas: 3 puntos

d) Desplazamiento al puesto de trabajo (máximo 4 puntos)

– La empresa proporciona un plus de transporte: 2 puntos

– El lugar de la práctica está bien comunicado por transporte público (paradas cercanas de bus, metro, tren de cercanías, etc.): 2 puntos

e) Alojamiento

La empresa facilita alojamiento adecuado para los jóvenes, acorde a la remuneración que recibirán y cercano al centro de trabajo, como piso compartido, residencia, etc.: 2 puntos

Los puntos asignados en cada criterio serán los totales si cumple el criterio, o cero si no lo cumple.

Tras la evaluación de los informes de ofertas, la comisión de valoración elaborará un informe ordenando dichas ofertas según la puntuación asignada.

En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico del registro de entrada de la solicitud.



Tercero. Financiación

Para el ejercicio 2021, y de conformidad con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas previstas en la Orden 16/2014 serán financiadas con cargo al programa presupuestario 612.10.04, línea S2586000, de los créditos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, consignados en los mencionados presupuestos, por un importe global máximo de 316.000 euros. El importe previsto en la presente convocatoria podrá estar cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana y en su caso como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19.



Cuarto. Derecho de la competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y considerando que las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas de minimis, puesto que se conceden a cada empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan la cantidad fija determinada, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013) estas ayudas no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, quedando fuera de dichas ayudas las empresas que operen en los sectores relacionados en el artículo 1 del mismo.



Quinto. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, que consistirá en:

1. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la formalización el contrato o el convenio de prácticas.

2. La realización del seguimiento de la actividad: encuestas y entrevistas a los jóvenes, visitas sobre el terreno a las empresas e informes finales realizados por estas y por los propios jóvenes.

3. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la justificación de los gastos laborales: nóminas y transferencias bancarias de los pagos, IRPF, Seguridad Social y contabilidad separada.

4. El control de las actividades y de las ayudas pagadas se realizará sobre el 100 % de los expedientes.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 10 de marzo de 2021.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

Mapa web