Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana. [2021/2860]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002624/2021




El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 11 que los CEVEX podrán recibir subvenciones y ayudas de la Generalitat para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos. Las ayudas a los CEVEX serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los requisitos y el procedimiento para solicitar las mismas.

Mediante la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016). El título II, capítulo IV, establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 8.2.m del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Uno. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.



Dos. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), en adelante, Orden 4/2016.



Tres. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021:

Aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S0600000, con un crédito máximo de 149.468,55 euros (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho euros y cincuenta y cinco céntimos), destinados a financiar las subvenciones de la modalidad 1 (actividades y gastos de funcionamiento).

Aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.7, línea S2398000, con un crédito máximo de 100.000,00 euros (cien mil euros), destinados a financiar las subvenciones de la modalidad 2 (gastos de inversión).



Cuatro. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de la presente convocatoria los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones, definidos como tales en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 2 del Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS). A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social atendiendo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, RLGS), circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar el cumplimiento presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La justificación por las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.



Cinco. Objetivos y actividades subvencionables

Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Actividades y gastos de funcionamiento (modalidad 1).

b) Gastos de inversión (modalidad 2).

1. En la modalidad 1 (subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento), se subvencionarán las actuaciones, cuyo objetivo general sea la organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros, sus federaciones y confederaciones.

1.1. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:

a) Promover las actividades y programas de fomento del conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas que lleven a cabo dichos centros.

b) Potenciar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.

c) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los centros valencianos.

d) Organizar o participar en campañas e iniciativas de solidaridad con los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.

e) Organizar o participar en campañas e iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos y regiones del mundo.

f) Fomentar en los CEVEX la participación activa de las personas valencianas jóvenes residentes en el exterior.

g) Apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de las personas jóvenes.

De las iniciativas contempladas anteriormente, se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud o a las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, a las mujeres y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1.2. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:

a) Conferencias, jornadas y foros abiertos para el fomento y difusión de la lengua propia, la cultura, la historia y la realidad social y económica valenciana.

b) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas para la difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.

c) Realizar el inventario, la catalogación y restauración del patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico y documental de los centros. Realizar exposiciones para la difusión del mismo.

d) Organizar o participar en carreras solidarias, mercadillos solidarios y talleres solidarios para la ayuda a los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente.

e) Organización o participación de foros, encuentros o jornadas que potencien las relaciones interculturales entre los valencianos y otros pueblos.

f) Programas de apoyo y fomento de la participación activa y la integración de la juventud valenciana residente en el exterior. Entre estos programas se incluirán los servicios de orientación e información para las personas jóvenes desplazadas por razones económicas.

g) Programas para potenciar los vínculos con las personas valencianas y sus descendientes. Entre las actuaciones a desarrollar, se podrán incluir aquellas que contribuyan a facilitar su posible retorno a la Comunitat Valenciana.

h) Programas de fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre ellos, la organización de cursos o talleres para el aprendizaje en su manejo, la utilización del trabajo en red y la creación de páginas web propias de los centros.

i) Diseño y ejecución de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación activa, el desarrollo de los valores democráticos y la integración de las personas jóvenes valencianas residentes en el exterior (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros...).

j) Acciones de fomento de la participación para posibilitar el relevo generacional y la paridad en los órganos directivos de los centros.

2. En la modalidad 2 (subvenciones para gastos de inversión) el objetivo específico de la subvención consistirá en el mantenimiento y mejora de las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades.

2.1. Para la consecución del citado objetivo se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:

a) Obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros.

b) Adquisición de equipamiento y bienes inventariables.

3. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud.

4. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.



Seis. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

1. En la modalidad 1, serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:

a) Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general. Se incluyen los gastos de alquiler del inmueble que figure como sede, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos. Se podrá imputar a este tipo de gasto un máximo del 50 % de la subvención concedida.

b) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades detalladas en el proyecto. Se incluyen en este tipo de gastos:

b.1) Costes de personal interno: Dentro de estos gastos se incluirán las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un máximo del 40 % de la cantidad subvencionada.

b.2) Costes de funcionamiento: Se incluyen los gastos de difusión, material fungible de oficina, gastos de transporte y otros gastos gestionados directamente por la entidad.

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización.

b.3) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad. A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. Para ello el presupuesto deberá estar lo suficientemente detallado según el tipo de gasto a realizar.

1.2. No serán subvencionables con cargo a esta modalidad:

a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, trajes tradicionales y otros análogos).

b) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.

c) Los gastos de alojamiento.

d) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

e) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiadas por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

f) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

g) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

1.3. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención no podrán superar en ningún caso el 10 % de la cantidad subvencionada.

2. En la modalidad 2, en el caso de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros, la entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble al fin de sede social del centro valenciano en el exterior por un periodo no inferior a cinco años desde la fecha de finalización de las mismas, estando obligada, de conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, a inscribir esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida en el registro público correspondiente.

En el caso de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, fondos documentales, fotográficos, bibliográficos, artísticos y otros gastos de inversión análogos), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de adquisición de los mismos.

No será objeto de subvención la adquisición de bienes inmuebles para función de sede social, la amortización de capital de préstamos formalizados para la adquisición de la misma y la adquisición o reparación de vehículos de transporte.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en los dos párrafos anteriores, será causa de reintegro.

3. El presupuesto para la ejecución del proyecto que presente la entidad deberá adecuarse al importe de la subvención solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la subvención máxima por proyecto establecida en la convocatoria.



Siete. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 4/2016, y en esta resolución de convocatoria.

Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de forma telemática en la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2&version=amp. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.

Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la solicitud de forma telemática, se admitirá de manera excepcional la presentación de la solicitud por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP. No obstante, en el caso excepcional de que la documentación no haya sido presentada telemáticamente, la entidad beneficiaria deberá enviar en el mismo día, mediante correo electrónico dirigido al Servicio de Participación de la Ciudadanía y de la Sociedad Civil, documento acreditativo de la presentación y del contenido de la misma.

Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante la Dirección General de Participación Ciudadana en el momento de la solicitud.

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=2&id_page=&id_site=&id_caso=docs

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la sujeción de la entidad solicitante a las normas y condiciones establecidas en la presente convocatoria, y su autorización para que la Dirección General de Participación Ciudadana obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los centros valencianos que estén ubicados fuera de España deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo indicado en el apartado 2.g.

2. La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el/la representante legal debidamente autorizado/a, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos o, en su defecto, de los originales o copias autenticadas:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.

Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, documento número 2, para cada mérito.

En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (página 2 del formulario del proyecto) por cada una de las actividades que se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describirá de forma detallada la actividad y el coste económico previsto para su realización.

b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por el centro valenciano en el exterior solicitante de la subvención durante los ejercicios 2019 y 2020.

c) En los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación, bien entre los sujetos o bien por las actividades que realizan, con la finalidad de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra.

d) En el supuesto de centros que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en el caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:

1º Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2º Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

e) Relación nominal y numerada de los socios y las socias que pertenecen a la entidad, con expresión del número de documento de identificación de los mismos, firmada o autentificada por la persona que ostente la presidencia.

En el caso de que el centro valenciano solicitante haya presentado dicha documentación ante la Generalitat en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior, será suficiente la presentación de una relación nominal y numerada, firmada o autentificada por su presidente o presidenta, de las altas y bajas de socios y socias producidas durante el año transcurrido desde la anterior convocatoria.

f) Los centros solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

g) Igualmente, en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España, deberán presentar declaración responsable firmada por la persona que ostente la presidencia o representante de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en España (anexo, documento número 5).

h) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.

Los centros valencianos que soliciten una subvención en la modalidad 2 deberán presentar, además de la documentación anteriormente relacionada, copia de las facturas proforma o del presupuesto de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma a realizar, o del equipamiento o bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro que se pretendan adquirir.

Una factura proforma equivale a un presupuesto u oferta comercial, suele contener la misma información que una factura normal y puede servir como justificación y compromiso de una inversión a realizar. Sin embargo, debe mencionar de manera específica su naturaleza de «proforma» y llevar una serie numérica diferente de la principal de facturación.

3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones, pudiendo optar a las dos modalidades de subvenciones previstas, o a una sola de ellas.



Ocho. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Los centros valencianos en el exterior solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:



Modalidad 1: Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.

a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).

a.1) Número de socios y socias (hasta 6 puntos).

a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).

a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).

a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).

a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).

b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos).

b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas. De realizarse dicho estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 5 puntos).

b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto (hasta 5 puntos).

b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

b.2) Actividades previstas. Se valorará la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 40 puntos).

b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).

b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 20 puntos).

b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).

b.3) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorarán especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 10 puntos).

b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años (hasta 5 puntos).



Modalidad 2: Subvenciones para gastos de inversión.

a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).

a.1) Número de socios y socias (hasta 6 puntos).

a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).

a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).

a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).

a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).

b) Proyecto e inversiones a realizar (hasta 70 puntos).

b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión, así como la coherencia y la adecuación de la misma a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).

b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la fundamentación de las necesidades detectadas que motiven la realización del proyecto y, especialmente, la realización de estudios o análisis previos de las mismas. De realizarse dicho estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).

b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos del proyecto de inversión (hasta 10 puntos).

b.1.3) Grado de coherencia entre los objetivos y las inversiones a realizar (hasta 10 puntos).

b.2) Inversiones previstas. Se valorará la planificación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que puedan representar para la mejora del funcionamiento del centro (hasta 40 puntos).

b.2.1) Planificación y gestión de las inversiones previstas (hasta 20 puntos).

b.2.2) Impacto sobre la mejora del funcionamiento del centro (hasta 20 puntos).



Nueve. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La subvención máxima por proyecto será:

a) Para la modalidad 1 se subvencionará, como máximo, 6.000 euros por proyecto.

b) Para la modalidad 2 se subvencionará, como máximo, 10.000 euros por proyecto.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de empate de las entidades solicitantes que opten a la modalidad 1, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

– En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Actividades previstas.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Enfoque técnico.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Personas beneficiarias del proyecto.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Experiencia.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Número de socios y socias.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Antigüedad del centro.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Fomento de las TIC.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Creación y trabajo en redes.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

– Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en un registro habilitado al efecto.

4. En caso de empate de las entidades solicitantes que opten a la modalidad 2, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

– En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Enfoque técnico.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Inversiones previstas.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Número de socios y socias.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Antigüedad del centro.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Fomento de las TIC.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Creación y trabajo en redes.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

– Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en un registro habilitado al efecto.

5. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.



Diez. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHPG)



Once. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

La Dirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la LGS.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Régimen de libramientos de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 2 de noviembre de 2021.



Trece. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, en el artículo 169 de la LHPG y en la guía de justificación de subvenciones elaborada por la Dirección General de Participación Ciudadana. En todo caso, deberán presentar la siguiente documentación tanto para la modalidad 1 como para la modalidad 2:

a) Certificado de justificación de gastos (anexo, documento número 6).

b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:

– Una relación para los gastos indirectos.

– Una relación para los costes de personal interno.

– Una relación para los costes de funcionamiento.

– Una relación para los costes de subcontratación.

En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizado y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado g.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Esta relación de gastos deberá ser suscrita por el/la representante de la entidad.

c) Original de las facturas del gasto efectuado, que deberán contener, como mínimo:

– Número de factura.

– Fecha de expedición.

– Razón social emisor y receptor.

– NIF emisor y receptor.

– Domicilio emisor y receptor.

– Descripción de las operaciones (base imponible).

– Tipo impositivo.

– Cuota tributaria.

– Fecha prestación del servicio (si es diferente de la de expedición).

En ningún caso se admitirán facturas, «tiques» o «recibos» que no incluyan los datos referidos anteriormente.

En todo caso las facturas o documento equivalente deberán tener un importe mínimo de veinte euros, por lo que si los distintos gastos efectuados son inferiores a dicho importe, deberán agruparse en una única factura todos los correspondientes al mismo emisor.

d) Justificantes de pago de los gastos efectuados.

En todo caso, ya se trate de gastos justificados con factura, nómina, etc, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago.

Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente/a de la entidad, el secretario/a o el tesorero/a.

Cuando excepcionalmente el pago de la factura se haya hecho mediante:

a) Entrega en efectivo que se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

– La factura contendrá un sello que deje constancia de dicho pago («pagado», «cancelado», «en efectivo»...), la fecha del mismo y la firma del emisor.

– Recibo en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde y la fecha del pago.

Además, se aportará un certificado firmado por el secretario/a y el tesorero/a, con el visto bueno del presidente/a de la entidad, en el que se determine esta circunstancia, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

b) Talón o cheque bancario:

– Deberá ser siempre nominativo.

– Se aportará fotocopia del mismo y extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario lo ha hecho efectivo.

e) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas. Deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:

– Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.

– Título del proyecto.

– Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.

– Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.

– Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.

– Evaluación del proyecto:

– Descripción de los resultados obtenidos

– Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.

– Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

– Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.

– Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.

– Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), audiovisuales, fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.

Para los proyectos de la modalidad 2, se presentará una memoria técnica detallada en el caso de la realización de obras. En el caso de adquisición de bienes inventariables se presentará una memoria en la que se describan con detalle los bienes adquiridos.

f) Los centros que presenten justificantes en moneda extranjera deberán acompañar un documento expedido por una entidad bancaria del país de origen en que se certifique la equivalencia, con carácter mensual, de dicha moneda con el euro en el periodo enero-octubre del año en curso. Para la conversión por parte de la entidad del importe de cada uno de los gastos efectuados a euros, esta aplicará un tipo de cambio vigente en el mes en que se haya emitido y/o pagado la correspondiente factura o documento equivalente.

g) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento número 7). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. En la modalidad 1, los gastos justificados tendrán que adaptarse a los tipos de gastos autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), del importe asignado a cada uno de los mismos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el apartado seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a tipos de gastos no autorizados.

h) En el caso de obras en las sedes de los centros:

– Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble donde se han realizado las obras pertenece a la entidad o contrato de alquiler y autorización de la propiedad sobre la ejecución de las obras, en el caso de que las mismas se lleven a cabo en un local arrendado.

– Certificado de la persona representante legal de la entidad en el que se expresará que las obras han sido realizadas con cargo a la subvención concedida, el importe de dicha subvención y el compromiso de mantener el uso del edificio como sede del centro al menos en los próximos 5 años.

i) Respecto a la adquisición de bienes inventariables, certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la recepción de los mismos, su conformidad y su inclusión en el inventario de la entidad por un periodo mínimo de dos años.

2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat Valenciana accediendo a la «Sede Electrónica», Servicios online, Ciudadanía, Ayudas, becas y subvenciones: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273. Los anexos asociados a la justificación están disponibles también en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones. La entidad solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

En el caso de los CEVEX situados en España, además de la presentación de las facturas por vía telemática en el momento de la presentación de la justificación, se remitirán las facturas originales por vía postal dentro del plazo establecido para presentar la documentación justificativa de la subvención concedida (02.11.2021).

Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la documentación justificativa de forma telemática, se admitirá de manera excepcional su presentación por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP. En tal caso, la entidad beneficiaria deberá enviar en el mismo día, mediante correo electrónico dirigido al Servicio de Participación de la Ciudadanía y de la Sociedad Civil, documento acreditativo de la presentación y del contenido de la misma.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o se produzca el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo seis y en el trece apartado 1.g.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente y la presentación extemporánea de la justificación, según lo establecido en los artículos 34.3. y 37.1 c) de la LGS. Los tres supuestos darán lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.



Catorce. Plan de control

Se realizará la comprobación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo sobre la totalidad de los proyectos concedidos.



Quince. Cláusula de transparencia

Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberá observar las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.



Dieciséis. Cláusula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS.

Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de marzo de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

Mapa web