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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2021/2988]

(DOGV núm. 9047 de 24.03.2021) Ref. Base Datos 002678/2021






Mediante el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 21/2020, de 29 de diciembre, ambos del presidente de la Generalitat, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 1/2020).

El artículo 2 del Decreto 1/2020 establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante RLGS). Asimismo, el artículo 3 del referido Decreto 1/2020 determina que la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, tendrá carácter plurianual y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, incluye en la sección 05, servicio 05, del programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblament, la línea presupuestaria S0939000, «Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana» con una dotación inicial de 1.890.000 euros, con la finalidad de fomentar la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Mediante el Acuerdo de 19 de febrero de 2021, del Consell, se autorizó la ampliación del límite cuantitativo que fija el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, para asumir compromisos de gasto con cargo a la línea S0939, Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana, del anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento.

Asimismo, mediante el Acuerdo de 19 de febrero de 2021, del Consell, se modificaron, en el anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, los datos relativos a las beneficiarias de la línea de concurrencia competitiva S0939, «Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana».

Por ello, vista la propuesta de la directora general de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, de 26 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, en el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 3 del Decreto 1/2020, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria, para los ejercicios 2021, 2022, 2023 2024 y 2025, de la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la norma vigente que les sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la LGS.



Tercero. Cuantía máxima de la subvención anual

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica, no podrá ser superior a quince mil euros (15.000 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de los servicios que exigen las bases reguladoras de esta subvención, entre los que se incluyen los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad beneficiaria.



Cuarto. Financiación de las ayuda.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamento, línea presupuestaria S0939000, «Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana», de la sección 05, servicio 05, centro gestor 03, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, con carácter plurianual, por un importe total de 8.100.000 euros, distribuyéndose el mismo en cuatro zonas específicas y de acuerdo con los siguientes importes globales máximos para cada anualidad:



ZONA 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL

1 255.000,00 510.000,00 510.000,00 510.000,00 255.000,00 2.040.000,00

2 232.500,00 465.000,00 465.000,00 465.000,00 232.500,00 1.860.000,00

3 285.000,00 570.000,00 570.000,00 570.000,00 285.000,00 2.280.000,00

4 240.000,00 480.000,00 480.000,00 480.000,00 240.000,00 1.920.000,00

1.012.500,00 2.025.000,00 2.025.000,00 2.025.000,00 1.012.500,00 8.100.000,00







2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como aquellas otras especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.

Las entidades no bancarias, indicadas en el apartado anterior deberán acreditar su solvencia técnica con un mínimo de cuatro años de experiencia en este tipo de actividades y deberán contar con una red mínima instalada en España de 500 cajeros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas por el Decreto 1/2020, indicado más arriba, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.



3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora sexta del Decreto 1/2020, y en esta convocatoria.



Sexto. Incompatibilidades

De acuerdo con lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 1/2020, la obtención de la ayuda o subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y ámbito, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otros entes privados, supere los costes que tiene para la entidad beneficiaria la prestación de los servicios que exigen las bases reguladoras de esta subvención, computados de forma independiente para cada una de las zonas de las que sea beneficiaria la entidad.



Séptimo. Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Se presentará, en su caso, una solicitud por cada zona a la que se opte.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y de la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.



Octavo. Documentación e informaciones que deben aportar por cada solicitud

1. Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con la base novena del Decreto 1/2020, en la redacción dada por el Decreto 21/2020, de 29 de diciembre, del President de la Generalitat, por cada una de las zonas en la que presente solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de las disposiciones del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y de cualquier otra que resulte de aplicación y de que asumirá el coste de todos los servicios de vigilancia y dispositivos de control necesarios para la instalación y funcionamiento del servicio.

b) Documento en el que se recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático. En particular, la guía deberá incluir la ficha técnica de los cajeros automáticos a instalar (fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como el sistema de seguridad, control y vigilancia).

c) Memoria de descripción de los servicios que ofrecen los cajeros, que deberán incluir, en particular, los siguientes usos y funcionalidades previstas: interoperatividad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito, operativa al menos, en valenciano y en castellano, la disposición de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, consulta de saldos, cambio de PIN y obtención de extractos de las cuentas.

d) Plan integral de mantenimiento y limpieza, al que deberá ajustar su actuación.

e) Memoria descriptiva de los servicios on-line que ofrece.

f) Declaración responsable sobre la disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la base reguladora novena, punto 3, letra d.

g) Declaración responsable sobre el compromiso de llevanza de una contabilidad de costes específica en la que se determinen los ingresos y gastos que son imputables al cumplimiento del objeto establecido en la base reguladora primera.

h) En el caso de que la entidad presente ofertas a más de una zona, deberá aportar declaración en la que establezca la preferencia en la adjudicación de las zonas.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o de estar exenta de tales obligaciones.

j) Memoria descriptiva de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 4 de la base reguladora tercera.

2. Asimismo, se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base reguladora undécima, apartado 1, letra b), que seguidamente se relaciona:

a) Oferta económica de la cuota máxima anual por cajero automático.

b) Declaración responsable de si el cajero automático permite la recarga de móviles pre-pago.

c) Oferta sobre el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de todos los cajeros automáticos a instalar en la respectiva zona.

d) Memoria descriptiva de las medidas de accesibilidad de que dispone el cajero automático para las personas con diversidad funcional.

3. Documentación acreditativa de los criterios de valoración contenidos en la base undécima, apartado segundo:

a) Declaración responsable sobre el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la entidad.

b) Plan de igualdad entre hombres y mujeres.

c) Declaración responsable sobre las personas en situación de exclusión social contratadas en relación con la plantilla de la entidad.

4. La documentación se presentará, dentro del plazo establecido junto con la copia de la solicitud presentada telemáticamente, en tres sobres cerrados, preferentemente en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle En Bou, 9-11, 46001 València, dirigidos a la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblamento, sin perjuicio, de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común:

Sobre núm. 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (documentación administrativa) tales como: poderes de la persona que suscribe la solicitud, documentos acreditativos de cumplir los requisitos para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones públicas, solvencia, declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones públicas relacionadas con el objeto de la solicitud, declaración de preferencias y los documentos referenciados en el apartado 1 de este apartado octavo, letras a), f), g), h) y i).

Sobre núm. 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base reguladora undécima, apartado 1 a), y que se relacionan el apartado 1 anterior letras b), c) d), e) y j).

Sobre núm. 3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base undécima, apartados 1.b) y 2, y que se relacionan en el apartado 2 y 3 de este apartado octavo.



Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamento, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. De acuerdo con lo estipulado en la base duodécima del Decret 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, la persona titular de la dirección general de l'Agenda Valenciana Antidespoblamento tiene delegada la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvención de cuantía superior a un millón de euros requerirá la autorización previa del Consell, según dispone el artículo 160 de la Ley 1/2015, sin que ello suponga la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.



Décimo. Procedimiento y resolución

1. De acuerdo con la base reguladora décima, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes, de acuerdo con los criterios recogidos en la base reguladora undécima. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y estará compuesta por cinco personas de conformidad con la mencionada base reguladora décima.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, en el siguiente orden cronológico, a:

a) Constituir la comisión de valoración, para proceder a la apertura del sobre núm. 1 de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.



La comisión examinará y calificará la documentación incluida en el sobre núm. 1 y procederá a determinar las entidades que se ajustan a lo establecido en las bases, con pronunciamiento expreso sobre las entidades admitidas en cada zona, las rechazadas y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión, en la que se acordará asimismo el requerimiento a las entidades solicitantes que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándose al efecto un plazo de cinco días hábiles para que subsanen los defectos u omisiones.

b) Abrir el sobre núm. 2, lo que se efectuará en un plazo máximo de 20 días hábiles contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Con carácter previo a la apertura del sobre 2 la comisión de valoración deberá haber calificado la documentación que, en su caso, hayan presentado las entidades interesadas como subsanación de los defectos u omisiones del sobre núm. 1, acordando su aceptación o rechazo.

La valoración de los criterios se efectuará por la comisión de valoración, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren precisos.

Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate.

De lo actuado se dejará constancia en el acta de la reunión.

c) La comisión de valoración abrirá el sobre nº3 en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la apertura del sobre núm. 2, y de la misma se dará cuenta a las entidades solicitantes, con indicación de las ofertas presentadas.

Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate.

3. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, que será el resultado de la evaluación de las solicitudes. Dicha propuesta se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas, dándoles trámite de audiencia por el plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución de concesión definitiva.

4. La propuesta de concesión definitiva se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser remitido por estas, debidamente cumplimentado, firmado y rubricado, en el plazo cinco días hábiles, a la dirección general competente en materia de despoblamiento. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través de medios telemáticos legalmente reconocidos mediante el envío de la documentación debidamente firmada. En el caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá como una renuncia a la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

5. Las propuestas de resolución de concesión provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya resuelto la concesión de la subvención.

6. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que se pospongan sus efectos a una fecha posterior. La resolución, tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, e incluirá el logotipo de la Generalitat y del Institut Valencià de Finances, que debe constar en los cajeros, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Si durante la tramitación del expediente, en alguno de los municipios relacionados en la base reguladora séptima, se ha procedido a la apertura de alguna oficina bancaria o se le ha dotado de cajero automático, la resolución que afecte a dicha zona lo hará constar, reduciéndose la cuantía de la ayuda correspondiente.

8. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano concedente en el plazo de un mes, computado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de los costes y pago de las subvenciones se realizará anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015 y en el artículo 34 de la LGS.



No obstante, y a petición, en su caso, de la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015, y previa constitución de fianza suficiente, podrá anticiparse hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida.

2. El pago se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa, por cada zona, con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y los ingresos obtenidos.

Dicha cuenta justificativa ira acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos e ingresos debidamente sellada y firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y el importe de los ingresos obtenidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. En la misma se presentará toda la información detallada de las actuaciones realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas según la tipología del gasto.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, que se ordenarán y numerarán según los diferentes conceptos subvencionables, incluyendo todos los costes aplicados en el ejercicio y que corresponden a los cajeros automáticos instalados en las poblaciones que se incluyen en la respectiva zona. Estos gastos incluirán el suministro del cajero automático, su financiación, su puesta en marcha, instalación y mantenimiento, todos los tributos, comisiones, intereses, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como los costes del centro de atención telefónica y los de asesoramiento financiero y cualquier otro gasto inherente al servicio prestado, incluidos los gastos de personal. Por tanto, los gastos se justificaran con las facturas recibidas o cualquier otro documento admitido en derecho y los gastos de personal con los costes de los mismos en función de las horas destinadas al servicio en cada zona.

d) Declaración de responsable, acreditativa de haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Dado que la subvención concedida abarca cuatro años, se justificarán los costes y sus correspondientes pagos e ingresos tras finalizar cada una de las anualidades, por el importe correspondiente y sin que pueda superar la ayuda máxima fijada, con carácter anual, en la resolución de concesión de la subvención. El plazo de presentación de los justificantes de los costes concluirá el primer día hábil de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Los costes que se presenten al objeto de justificar la primera anualidad de las subvenciones concedidas deberán haberse realizado y abonado durante el año correspondiente a la anualidad justificada, antes de la fecha límite de presentación de los justificantes, indicada en el párrafo anterior. En la justificación de la segunda y ulteriores anualidades se podrán imputar aquellos costes, gastos menos ingresos, de la anualidad anterior generados con posterioridad a la fecha límite de justificación de los costes.

4. El pago de la subvención se realizará en cada anualidad, tras la certificación de conformidad emitida por la persona titular de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que no se haya verificado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedimientos de reintegro.

6. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la actuación objeto de subvención, preferentemente a través de sus páginas web.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 16 de marzo de 2021.– El secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial (p. d. R 19.07.2019; DOGV de 22.07.2019): Alfred Boix Pastor.

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