Ficha docv

Ficha docv









Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico del estudio de detalle del Área de Reparto número 78, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP. [2021/49]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 000373/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Torrevieja



Víctor Costa Mazón, director general de Urbanismo, Proyectos, e Infraestructuras y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Torrevieja

Hace saber: que por Decreto con CSV 7Q7S5ZNLXEFLEDFD996EM4D6H de fecha 16 de diciembre de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

1º. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico del estudio de detalle del Área de Reparto núm. 78, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial.

2º. La versión definitiva del estudio de detalle que deba someterse a exposición pública para su posterior aprobación debe contener las siguientes determinaciones:

a) Entre las medidas compensatorias se recoge la medida impuesta por la modificación 52 de no arrojar sombras a la playa en el tramo horario comprendido entre las 10.00 h y 19.00 h. No se ha aportado el correspondiente estudio de sombras que justifique el cumplimiento de este precepto.

b) La singularidad urbanística que presenta la ubicación del Área de Reparto 78 requiere ampliar el ámbito de estudio para evaluar la repercusión de dicha actuación en la trama urbana circundante y de este modo definir con un mayor detalle las mejoras que se requieren para una integración correcta. Este estudio supone no ceñirse a la delimitación del estudio de detalle definida por la modificación 52. Las mejoras que resulten de dicho estudio deben ser reguladas por el ED.

c) El DIE no hace mención a la existencia de un número importante de ejemplares palmeras tipo P. dactylifera tal cómo recoge en el informe emitido por el biólogo municipal cuya transcripción se ha incluido en este informe. El ED debe ubicar todos los ejemplares y regular las actuaciones que se van a realizar en los mismos.

d) El borrador ED propone una sección de los edificios donde se indica una planta sótano de uso terciario y dos de garaje. Esta decisión requiere de un estudio geotécnico que indique su viabilidad respecto al nivel freático que presenta la parcela y definir los accesos a dichos usos desde el espacio público.

e) Las visuales que se incluyen en el ED deben detallar las que se producen desde las calles que desembocan en el ámbito del AR78, el propio paseo y la Casa del Palangre a nivel de peatón con el fin de que el ED regule elementos de tránsito que suavicen el cambio de escala entre las edificaciones existentes y las previstas en la actuación.

f) El borrador del ED no incluye la existencia de una estación de bombeo. El ED la debe incluir y regular las medidas de integración y medidas de correctoras de dicha instalación.

3º. Conforme al artículo 51.7 de la LOTUP el presente informe ambiental y territorial estratégico favorable perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

4º. Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5º. La presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativo frente al acto que se apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

6º. Notificar este acuerdo a la mercantil Urbablanca, SA.

7º. Comunicar este acuerdo al Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento para la continuación del procedimiento de aprobación del plan conforme al procedimiento simplificado.



Torrevieja, 21 de diciembre de 2020.– El director general de Urbanismo, Proyectos e Infraestructuras y Servicios Básicos: Víctor Manuel Costa Mazón.

Mapa web