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ORDEN 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2016/4118]

(DOGV núm. 7799 de 07.06.2016) Ref. Base Datos 003971/2016

ORDEN 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad. [2016/4118]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4. Procedimiento de concesión
Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 8. Solicitudes
Artículo 9. Subsanación de solicitudes
Artículo 10. Ordenación e instrucción
Artículo 11. Comisión de evaluación
Artículo 12. Reformulación de las solicitudes
Artículo 13. Resolución y plazo
Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución
Artículo 15. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 16. Pago de la subvención
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 18. Plan de control
Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas
Artículo 20. Régimen sancionador
Artículo 21. No sujeción a políticas de competencia
Disposiciones adicionales
Primera. No incidencia presupuestaria.
Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos
Tercera. Tramitación electrónica
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

Desde hace mucho tiempo las personas y colectivos que han sufrido una exclusión sistemática a lo largo de la historia, han comenzando a visibilizarse y a reclamar el fin de la discriminación que sufren. El no reconocimiento de sus diversas realidades les ha llevado a situaciones de exclusión social, difíciles de superar sin políticas públicas específicas que vayan a la raíz que las ha provocado, fomentando su prevención y erradicación.
La organización social de las familias ha sufrido un cambio importante, siendo hoy en día muy diferentes las estructuras que las personas eligen a la hora de formar una familia, no existiendo ya una tipología hegemónica. En ese sentido, la administración tiene el deber de fortalecer a la ciudadanía en sus individualidades, pero también como parte de su unidad familiar, tenga esta la forma que tenga. Formar familias inteligentes debe ser nuestra aspiración. Y en esa formación, atender a toda la diversidad familiar es no solo un objetivo sino una obligación.
Por otra parte, el respeto a la diversidad en su amplio espectro es fundamental para garantizar la convivencia. La igualdad en la diversidad es sinónimo de igualdad en el conjunto de la ciudadanía. Crecemos como sociedad cuando luchamos conjuntamente contra la discriminación. Porque no es una sociedad sana aquella que excluye por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, creencias, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, pobreza, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia personal o social.
Gracias a tantos colectivos que vienen reivindicando su derecho a la igualdad, la diversidad existente en nuestra sociedad está cada día más presente. El reconocimiento de las identidades, sean estas de carácter sexual, familiar, étnico, cultural, religioso o de cualquier otro tipo, enriquece nuestra sociedad y la hace más libre, justa e igualitaria. Por ello, lejos de políticas homogeneizadoras y excluyentes, las instituciones públicas tienen la obligación de trabajar por la igualdad de todas las personas y colectivos que conforman la ciudadanía, así como fomentar la no discriminación y la lucha contra la intolerancia.
El artículo 14 de la Constitución Española, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el apartado segundo del artículo 9, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, sea real y efectiva. Por otra parte, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948.
La igualdad de trato y no discriminación constituye uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 2, la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la misma.
La Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial e instituciones públicas de protección y ayuda de personas migrantes y otros grupos o sectores necesitados de protección especial.
A la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social. Asi mismo, tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, lingüística, religiosa y de creencia, así como velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas de la Comunitat por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.
Para conseguir estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas debe gestionar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la promoción de la igualdad en la diversidad, desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de estos colectivos, a la prevención de la intolerancia, el odio o cualquier forma de discriminación y a prestar apoyo a las víctimas.
Se hace constar que las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto
1. La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, cuyo objetivo es la financiación de proyectos destinados a la defensa de la diversidad sexual, familiar, étnica, cultural, religiosa y de culto, especialmente al colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (en adelante colectivo LGTBI) y al Pueblo Gitano, así como de programas que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, a través de la lucha contra la discriminación por motivo de racismo, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo actual de intolerancia, y de la atención a las víctimas de los delitos de odio.
2. Estas ayudas son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, no pudiendo en ningún caso, superar estas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Además, dichas entidades deberán contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.
2. Las entidades que opten a las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Con carácter general, son las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en síntesis:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.
En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 4. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución del órgano que ostente las competencias en materia de igualdad en la diversidad.

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de las mejores propuestas serán los siguientes:
1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
a) Evaluación de las necesidades sociales (máximo 10 puntos): justificación de la existencia de la necesidad social que el programa pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma y la previsión del número de personas usuarias a las que se dirige.
b) Contenido técnico del programa (máximo 10 puntos): coherencia entre objetivos y resultados, calendario de realización, descripción de las actividades, indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios de los que dispone la entidad. Cualificación del personal adscrito a los programas.
c) Innovación social del proyecto y de las actividades para su despliegue (máximo 7,5 puntos): Se valorarán aquellas actuaciones novedosas, que justificadamente pudieran suponer una mejor atención a las necesidades que constituyen el objeto de la ayuda.
d) Fomento de redes y plataformas asociativas (máximo 7,5 puntos): Se valorará la cohesión entre la entidad solicitante y el resto de las existentes en el ámbito, con objeto de disponer de una mayor información en orden a prestar un servicio integral al colectivo que justifica la ayuda.
e) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (máximo 5 puntos): Se valorará aquellos proyectos que explícitamente publiciten con un lenguaje inclusivo, y en su ejecución materialicen, las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.
f) Promoción de los colectivos vulnerables y personas empobrecidas (máximo 5 puntos): se valorará aquellos proyectos que explícitamente publiciten, y en su ejecución materialicen, la promoción de los colectivos vulnerables y personas empobrecidas.
g) Alianza intergeneracional de los programas (máximo 2,5 puntos): se valorará aquellos proyectos que explícitamente publiciten, y en su ejecución materialicen, el intercambio de experiencia, y todo tipo de aportaciones, entre niñas, niños, personas jóvenes y adultas.
h) Uso del valenciano en las actividades y publicaciones (máximo 2,5 puntos): se valorará aquellos proyectos que explícitamente publiciten, y en su ejecución materialicen, el uso de la lengua valenciana.
2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
a) Elección de actuaciones eficientes para el logro de los objetivos del programa (máximo 10 puntos): se valorará la exposición de las distintas alternativas y la justificación de la selección de la que se propone como la más eficiente.
b) Adecuación del presupuesto a la finalidad (máximo 5 puntos): se valorará la adecuación del presupuesto previsto a los programas presentados y en relación con los objetivos finales. A estos efectos se tendrán en cuenta los costes reales, los precios de mercado y la especificidad de los programas, teniendo en cuenta la ausencia de ánimo de lucro de las entidades solicitantes.
c) Aportación de recursos propios (máximo 5 puntos): se valorará la afectación al proyecto de recursos preexistentes de la entidad o financiación propia.
d) Aportaciones externas públicas o privadas (máximo 5 puntos): se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del programa.
3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
a) Experiencia en la gestión de programas y actividades sociales iguales o análogos (máximo 10 puntos): se valorará la puesta en práctica anterior por la entidad, de programas análogos así como su resultado acreditado.
b) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante (máximo 5 puntos): se valorará la adecuación de la estructura de la entidad, y del número de personas asociadas y voluntarias, en relación con la gestión de los programas para los que se solicita la ayuda.
c) Adecuación de recursos humanos (máximo 5 puntos): se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, que se adscriben a los distintos programas. En este sentido se tendrán en cuenta especialmente:
1.º) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º) El empleo de personas con diversidad funcional, en congruencia con la normativa vigente en la materia.
3.º) El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.
4.º) El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración.
5.º) Naturaleza, características y formación del personal voluntario con que se cuenta para el programa.
d) Compromiso de la entidad en una gestión de calidad (máximo 5 puntos): se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades y programas ejecutados por la entidad.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados del artículo anterior.
En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50 % de la línea de subvención correspondiente al programa.
A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder al proyecto, la Comisión de Evaluación de las ayudas objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas
No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada. No obstante, no se considerará subcontratación las actuaciones realizadas por personal voluntario que estén contempladas en el programa subvencionado, las prestaciones de servicios realizadas por profesionales cuyo modo de pago se realice por factura, ni la realización de actuaciones para las cuales sea necesario contratar empresas externas por no constituir actividades propias de la entidad.

Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que consten en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, deberá acreditarse de forma fehaciente la nueva representación legal.
3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el registro de entrada de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible según la legislación del procedimiento administrativo común, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general que tenga competencia en políticas de igualdad en la diversidad, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de igualdad y políticas inclusivas. Concretamente, será competente aquella en cuyo ámbito territorial la entidad proponga la realización del proyecto para el que se solicita la subvención.
Si la convocatoria prevé la presentación de proyectos de naturaleza integral, que se desarrollen en más de una provincia, su instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
2. El órgano competente recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y, en su caso, requerirá la subsanación de la solicitud.
3. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo, y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 11. Comisión de evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
– La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, o persona en quien delegue.
– La persona titular del servicio con competencias en materia de diversidad.
– La persona titular del servicio con competencias en igualdad de trato y no discriminación.
– Una o dos personas representantes de cada una de las direcciones territoriales Alicante, Castellón y Valencia, de la conselleria con competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas, enfunción de los expedientes a evaluar.
– Un técnico o una técnica de la dirección general con competencia en materia de igualdad en la diversidad.
2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de la administraciones públicas y el sector público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta resolución de las ayudas.
En aras a la eficiencia, las direcciones territoriales podrán prestar su colaboración en la valoración técnica de los proyectos presentados en su ámbito por las entidades, que en ningún caso será vinculante.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente, cuando el importe de la subvención propuesta en resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión evaluadora podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 13. Resolución y plazo
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad, la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la legislación Del procedimiento administrativo común.
5. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución
Excepcionalmente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. Dicha solicitud de modificación deberá presentarse por la entidad beneficiaria debidamente motivada y acreditada al órgano competente para la concesión. En todo caso, dicha modificación de la resolución originaria deberá cumplir los siguientes requisitos: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar al principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la persona beneficiaria.
La modificación de la resolución original podría dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión fuera inferior al previsto.

Artículo 15. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
La Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información que requiere el artículo 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.
Toda la difusión de dichas actividades, así como los documentos y oficios que se utilicen en desarrollo del programa subvencionado indicarán expresamente que la actuación ha sido subvencionada por la conselleria competente en materia de igualdad y políticas inclusivas. Asimismo, dicha información deberá transmitirse a las personas usuarias.


Artículo 16. Pago de la subvención
1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la citada ley 1/2015. Este anticipo será de un 30% del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3, del mismo texto legal, para las transferencias corrientes.
En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.
En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, se deberán presentar las certificaciones correspondientes, o bien se podrá autorizar a la comprobación de oficio que eximirá de la referida acreditación. Asimismo, se deberá aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. El plazo máximo de justificación se establecerá en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta la fecha de su publicación.
2. La justificación de la subvención se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada. En este sentido:
a) Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que podrán relacionarse con carácter limitativo en la correspondiente convocatoria.
b) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial correspondiente a la provincia donde se haya llevado a efecto el mismo. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo común.
Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención del siguiente modo:
a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En caso de imputar costes salariales u otras justificaciones que impliquen obligaciones fiscales del último trimestre del ejercicio, se deberá presentar declaración responsable en la que se indique que se aportará la documentación justificativa durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Previamente a su fotocopiado, los documentos originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.
4. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de personas beneficiarias del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, debiendo ser remitida también en soporte informático.
Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género y edad.
5. El plazo máximo para la justificación de los anticipos de la subvención, así como la presentación de la memoria técnica final, se determinara en la convocatoria correspondiente.
En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, y que no concurra causa para que el órgano concedente acuerde la ampliación del plazo de justificación, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro conforme a la legislación vigente.
6. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
7. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
8. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 18. Plan de control
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará, con carácter general, sobre un cincuenta por cien de los proyectos subvencionados, seleccionados de forma aleatoria. El control podrá efectuarse mediante visita, por el personal técnico, en el lugar y fecha indicados para la realización de la actividad. Asimismo, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del programa, como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad.

Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la persona interesada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 12 meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 20. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden podrán estar cofinanciadas con Fondos Europeos. Tal circunstancia se indicará, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Tercera. Tramitación electrónica
Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden podrán contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de igualdad en la diversidad, para que en el ámbito de sus competencias, elabore las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 31 de mayo de 2016

La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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