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ORDEN 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana. [2022/2646]

(DOGV núm. 9309 de 30.03.2022) Ref. Base Datos 002649/2022

ORDEN 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana. [2022/2646]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Oferta formativa parcial
Artículo 3. Carga lectiva
Artículo 4. Requisitos de acceso
Artículo 5. Oferta
Artículo 6. Criterios de admisión
Artículo 7. Plazos del proceso de admisión y matrícula
Artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica
Disposición adicional primera. Gasto público
Disposición adicional segunda. Legislación supletoria
Disposición adicional tercera. Aprobación de anexos
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Certificado acreditativo de competencia profesional
Anexo II. Modificaciones de la Orden 18/2016, de 1 de junio


Preámbulo

La disposición adicional sexta de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, añadida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, determina que las administraciones educativas podrán ofrecer las enseñanzas de Formación Profesional de manera completa o parcial y desarrollarlas en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambos e incluso concentrarse en determinados periodos anuales.
El artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone en el apartado 1 que, con el fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las administraciones educativas podrán ofrecer, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En el apartado 2 indica que esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional y que será necesario para lo cual acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
Además, el artículo 43 del mencionado real decreto establece que las administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.
El Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional para mejorar el nivel de cualificación de los profesionales valencianos, aprobado por el Pleno del Consejo Valenciano de Formación Profesional (11.02.2019), establece como objetivos estratégicos, conseguir una Formación Profesional vinculada al entorno productivo, conseguir un sistema de Formación Profesional más ágil y flexible que fortalezca la cohesión social, desarrollar un sistema de evaluación y mejora de la calidad de la Formación Profesional, llegar a una mayor coordinación e integración entre las administraciones y los agentes sociales, favorecer la integración laboral y social y garantizar la integración laboral de las mujeres desde una perspectiva de género.
El Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional, pretende aproximar la Formación Profesional del sistema educativo al mundo laboral, que se concreta en una serie de objetivos: mejorar la oferta de Formación Profesional Dual, así como la formación práctica en empresas, reunir las necesidades formativas del tejido productivo valenciano, favorecer la especialización y la adaptación a las necesidades concretas del tejido empresarial y potenciar la conexión de los centros de Formación Profesional con las empresas.
También destaca la intención de potenciar una oferta inclusiva de estos estudios para no dejar atrás a ningún colectivo en riesgo de exclusión.
Se trata de potenciar una oferta específica de Formación Profesional para colectivos en riesgo de exclusión, favorecer una oferta inclusiva a través de la oferta parcial y modular, favorecer la incorporación de mujeres y hombres a sectores, ciclos y certificados tradicionalmente masculinos y femeninos, respectivamente, y cumplir el Pacto valenciano contra la violencia de género y machista en lo referente a la Formación Profesional.
El mercado de trabajo en continuo cambio, a causa de los avances y cambios que se producen en el campo tecnológico, hace aconsejable extender el campo de la Formación Profesional a otros ámbitos, mediante el establecimiento de programas de formación para la población activa, tanto de parados como de ocupados, que permita mediante la formación en los centros educativos, y si es el caso en el centro de trabajo, acreditar las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de determinados puestos de trabajo, posibilitando al mismo tiempo la futura obtención del título profesional respectivo.
Actualmente, resulta muy importante poder efectuar una oferta formativa dirigida a la población adulta, tanto de una formación continua de los colectivos laborales necesitados de recualificación o reciclaje profesional, como también de una formación destinada a aquellos colectivos que, por sus características laborales, familiares, sociales o por razones de localización geográfica, requieren de una oferta que, a su vez, dé una respuesta adecuada a sus necesidades, en ambos casos una oferta formativa en régimen de enseñanza parcial permite un acercamiento a las necesidades de estos colectivos.
Además, estos colectivos suelen presentar dificultades para concurrir de manera competitiva a las plazas ofrecidas a través de los procesos de admisión regulados por la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y la matrícula para el alumnado que curso enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.
Se da respuesta de este modo a las necesidades de ofrecer enseñanzas parciales de Formación Profesional, así como, en las condiciones de acceso a los módulos, modificando además los preceptos necesarios de la Orden 18/2016, de 1 de junio, para responder a estas necesidades y al marco actual de procedimientos electrónicos.
Por lo tanto, mediante esta orden se establecen de manera eficaz los diferentes elementos de organización de la oferta formativa modular de Formación Profesional, la oferta de plazas, la autorización de los centros para ofrecerla, los requisitos de acceso y procedimiento de admisión, y la organización académica, buscando una administración eficiente de la Administración.
Por un lado, esta orden resulta necesaria porque la normativa existente en torno a la oferta parcial estaba obsoleta para los nuevos retos del presente y del mercado de trabajo actual. Por otro lado, porque esta norma disfruta de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, adecuado, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identifica claramente la organización de la oferta formativa parcial (modular). Igualmente, se ha seguido el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la singularidad de esta norma y el principio de transparencia, para dar a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en su elaboración. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tramitada en Mesa Sectorial de Educación y en el Consejo Valenciano de Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de enseñanza presencial y semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana y establecer el procedimiento de admisión en los centros públicos, privados y privados concertados.
2. En este sentido, se modifica la Orden 18/2016, de 1 de junio, con la finalidad de regular la materia de admisión en una sola disposición y evitar la dispersión normativa.

Artículo 2. Oferta formativa parcial
1. La oferta formativa parcial ofrecerá módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como módulos de formación profesional no asociados a unidades de competencia.
2. Las enseñanzas parciales podrán ofrecerse en todos los centros docentes mediante las dos opciones siguientes:
a) Oferta de plazas vacantes (opción A), en los módulos profesionales que se imparten en el centro y en los que han resultado puestos vacantes tras el procedimiento de admisión establecido en la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y la matrícula para el alumnado que curso enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.
b) Oferta específica y diferenciada (opción B) de determinados módulos profesionales incluidos en los ciclos formativos que tengan autorizados.
3. La oferta específica y diferenciada (opción B) de determinados módulos profesionales prevista en esta orden se podrá organizar en las siguientes condiciones:
a) Mediante convenios de formación y colaboración establecidos entre la conselleria competente en materia de educación, bien directamente o a través de aquellos centros que tengan oferta integrada y quieran ofrecer módulos con carácter parcial y/o centros integrados públicos de Formación Profesional por delegación, y entidades o empresas públicas o privadas. Los centros privados y privados concertados también podrán subscribir acuerdos con entidades o empresas públicas o privadas con la misma finalidad.
b) Mediante la oferta de módulos formativos concretos, para la formación permanente de alumnas y alumnos que finalizan un ciclo formativo a fin de mejorar su empleabilidad, a propuesta del centro o de la Administración.
c) A propuesta de la Administración para aquellas personas que han participado en un procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional, establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con el fin de que puedan obtener mediante formación las unidades de competencia no acreditadas en el procedimiento y así facilitar la obtención de cualificaciones completas que les permitan obtener un certificado de profesionalidad o cursar, si están en posesión del requisito académico, los módulos no asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo que les permita obtener un título de Formación Profesional.

Artículo 3. Carga lectiva
La carga lectiva de cada módulo profesional será la establecida en el currículum del ciclo formativo correspondiente que se imparte en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Requisitos de acceso
Las personas que deseen cursar módulos profesionales en oferta parcial no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos tendrán que cumplir alguno de los requisitos de acceso a la Formación Profesional establecidos en la normativa que regula la admisión a las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 5. Oferta
El alumnado matriculado en las enseñanzas parciales reguladas en esta orden no computa a efectos de cubrir el umbral mínimo de alumnos y alumnas necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo.
No obstante, en el supuesto de que no hubiera matrícula suficiente para autorizar la unidad, pero esta fuera de diez o más alumnos, cada cuatro alumnos que se matriculan en la modalidad de oferta parcial computará como un alumno matriculado en el ciclo completo a efectos de conseguir el umbral mínimo necesario para autorizar la unidad de escolarización.
1. Oferta de plazas en la opción A.
Los centros docentes destinarán a esta modalidad de enseñanza las plazas libres de los módulos que resulten una vez finalizado el proceso de admisión del alumnado que ha solicitado plaza para realizar los ciclos formativos de Formación Profesional, que serán completadas hasta el número de plazas autorizadas en el ciclo formativo, para el acceso de las personas que tengan previamente solicitada su admisión para la realización de determinados módulos formativos a través de la oferta parcial de enseñanzas de ciclos formativos.
El alumnado que se incorpore en virtud de lo dispuesto en esta orden de acuerdo con la opción A, sí que computará a efectos de los desdobles que sea procedente autorizar por cada módulo individualmente considerado, en función del número de matriculados en cada uno de los módulos, siempre que el incremento de matrícula se produzca en el plazo establecido con carácter general para autorizar los desdobles según la normativa vigente.
En el supuesto de que hubiera más de un grupo, no podrán autorizarse desdobles por acumulación de la nueva matrícula correspondiente a la opción A en alguno de los grupos en el supuesto de que esta matrícula pudiera ser distribuida entre los grupos existentes y, de este modo, no se consiguiera el número mínimo de matriculados que determine la necesidad de desdobles.
2. Oferta de plazas en la opción B.
2.1. En los casos establecidos en el artículo 2.2 apartados a y b de esta orden, la dirección del centro en que se desee impartir uno o más módulos profesionales específicos de los que se imparten en los ciclos formativos que tenga ya autorizados, previo acuerdo favorable del consejo escolar o, en su caso, del consejo social del centro, enviará la solicitud a la correspondiente dirección territorial de Educación, la cual remitirá a su vez las solicitudes con el debido informe de la Inspección de Educación a los órganos o direcciones generales competentes para realizar las autorizaciones y tramitación pertinente. La dirección general competente en materia de formación profesional resolverá lo que proceda en el plazo máximo de un mes.
2.2. A la solicitud se adjuntará:
a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b) Recursos personales y materiales disponibles.
c) Periodo y horario en que se impartirá el módulo o módulos para los que se solicita autorización.
La autorización de la oferta de plazas de la opción B será por curso académico, aunque podrá ofrecerse en un periodo inferior en el curso respetando siempre la carga horaria total del módulo en colaboración con las direcciones generales competentes en materia de centros y personal.
La constitución de un grupo correspondiente a la opción B se tendrá en cuenta a efectos de la dotación económica que corresponda.
La oferta puede comprender módulos de primero y/o de segundo curso, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo (FCT).
2.3. En el caso de los centros concertados, la autorización de la opción B no supondrá ninguna modificación del concierto.
2.4. El número de puestos escolares autorizados por unidad serán los establecidos por la normativa vigente según la modalidad en que se autorice.
Artículo 6. Criterios de admisión
Los criterios de admisión son los establecidos en la normativa que regula la admisión a las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 7. Plazos del proceso de admisión y matrícula
1. Para la admisión y matrícula en oferta parcial se estará a lo dispuesto en la normativa que regula la admisión a las enseñanzas de Formación Profesional.
2. No habrá límite de matrículas para el alumnado que opte por esta oferta de enseñanzas parciales.

Artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica
1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad, se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formación profesional.
En el expediente del alumnado, en las actas e informes de evaluación, se extenderá diligencia haciendo constar que se ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo que establece esta orden.
El alumnado matriculado en la opción A quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo, y se incluirá en las actas de evaluación.
El alumnado matriculado podrá presentarse sin límite de convocatorias a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, existiendo únicamente para cada curso una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Podrá igualmente solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos de los cuales se haya matriculado atendiendo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
2. El centro docente autorizado emitirá, para cada alumno que haya superado un módulo formativo asociado a unidad de competencia, una certificación donde conste el nombre del módulo, el número de horas, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificación obtenida y su correspondencia con las unidades de competencia, cuyo modelo se adjunta como anexo I a esta orden y que podrá ser objeto de actualización por resolución de la dirección general competente por razón de la materia.
Las certificaciones emitidas por el centro docente público en relación con su propio alumnado o por el centro docente público de referencia conforme al párrafo anterior serán objeto de registro numerado en la secretaría del centro docente público mencionado.
3. El alumnado que haya superado módulos formativos de un ciclo formativo en oferta parcial y desee obtener el título correspondiente, podrá matricularse y completar los módulos formativos no realizados, acreditando previamente los requisitos necesarios para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gasto público
La presente orden no comporta ninguna autorización de gasto público.

Segunda. Legislación supletoria
Para todo lo no previsto en esta orden será aplicable la normativa vigente reguladora de las enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial ordinario.

Tercera. Aprobación de anexos
Se aprueban los anexos que se citan a continuación:
1. Anexo I. Certificado acreditativo de competencia profesional: el centro docente autorizado emitirá el certificado de superación de módulos profesionales asociados a unidad de competencia siguiendo este modelo.
2. Anexo II. Modificaciones de la Orden 18/2016, de 1 de junio. Este anexo recoge las modificaciones de la Orden 18/2016, de 1 de junio, que en su capítulo IV hace referencia a la oferta parcial, para regular esta materia en una sola disposición. Y al mismo tiempo se actualizan aspectos para mejorar la eficiencia del procedimiento y el cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.
Se modifican el apartado 1.4 del artículo 7, los apartados 1.2, 1.4, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11 y 2.12 del artículo 10, los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 19, el apartado 1.2 del artículo 23, el artículo 26 y los apartados 1.1, 1.2, y 2 del artículo 27 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo II.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de marzo de 2022

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

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