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ORDEN 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana [2016/4016]

(DOGV núm. 7797 de 03.06.2016) Ref. Base Datos 003904/2016

ORDEN 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana [2016/4016]
Índice

Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional con otras enseñanzas
Artículo 5. Requisitos de acceso
Artículo 6. Reserva de plazas y cupos de plazas
Artículo 7. Criterios de prioridad
Artículo 8. Comisiones sectoriales de escolarización de formación profesional
Artículo 9. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula
Artículo 10. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Artículo 11. Documentación necesaria para la matrícula
Artículo 12. Alumnado en posesión de estudios extranjeros homologados
Artículo 13. Movilidad del alumnado
Artículo 14. Constitución efectiva de las unidades y determinación de vacantes
Artículo 15. Reclamaciones y recursos al procedimiento de admisión
Capítulo II. Admisión y matrícula en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Artículo 16. Vacantes
Artículo 17. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 18. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 19. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Capítulo III. Admisión y matrícula en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Artículo 20. Vacantes
Artículo 21. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 22. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Capítulo IV. Admisión y matrícula en régimen presencial y semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta parcial
Artículo 24. Vacantes
Artículo 25. Participantes en el procedimiento de admisión
Artículo 26. Requisitos y condiciones de acceso
Artículo 27. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
Disposición adicional primera. Ejecución
Disposición adicional segunda. Aprobación de anexos
Disposición adicional tercera. Adaptación de anexos
Disposición adicional cuarta. Incidencia en las dotaciones de gasto.
Disposición transitoria primera. Calendario de admisión del curso 2016-2017
Disposición transitoria segunda. Procedimiento de admisión en oferta parcial
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del artículo 5, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el título I, capítulo V, artículo 41, las condiciones de acceso a la formación profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula en el capítulo III del Título IV la admisión y matrícula en los ciclos formativos, y en el capítulo VI (Enseñanzas de formación profesional a distancia) establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de esta oferta educativa.
La Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regula en el artículo 3, el acceso del alumnado, en el artículo 4, la admisión del alumnado y en el artículo 5, la matrícula del alumnado, en la formación profesional del sistema educativo.
Mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Al respecto, el artículo 40 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, prevé que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la Formación Profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
La Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, reguló el acceso, la admisión y la matriculación para el alumnado de las enseñanzas de grado medio y grado superior de formación profesional, modificada por la Orden 46/2012, de 12 de julio y la Orden 86/2013, de 20 de septiembre.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha introducido aspectos nuevos en las condiciones de acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas de grado medio y grado superior de formación profesional.
Por todo ello, es conveniente, por una parte actualizar la normativa de acceso, admisión y matrícula del alumnado a las citadas enseñanzas y por otra parte unificarla en un mismo compendio normativo.
Esta orden precisa, desarrolla y articula los diferentes aspectos que regulan el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisión, el acceso y la matrícula del alumnado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen presencial y semipresencial o a distancia en oferta completa o parcial en la Comunitat Valenciana, adaptando estos procedimientos a la normativa vigente.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y vista la propuesta conjunta de la Dirección General de Política Educativa, la Dirección General de Centros y Personal Docente y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Se desarrollará un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

Artículo 2. Definiciones
1. A los efectos de esta norma, se entiende por oferta completa en régimen presencial de ciclos formativos, la constituida por las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior, que incluye todos los módulos que los configuran y que se imparte en régimen presencial ordinario en horario de mañana, de tarde o de ambas y en horario especial, nocturno.
2. La oferta completa en régimen semipresencial o a distancia está constituida por todos los módulos que componen cada ciclo formativo de formación profesional de grado medio y superior en los centros que tienen autorizadas estas enseñanzas en el citado régimen.
3. Se entiende por oferta parcial la referida a módulos profesionales incluidos en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Esta modalidad podrá realizarse en régimen presencial y semipresencial o a distancia en los centros autorizados específicamente para ello.

Artículo 3. Participantes en el procedimiento de admisión
1. El procedimiento de admisión se aplicará al alumnado que accede a un ciclo formativo, así como al alumnado que promocione de un curso a otro en régimen presencial en oferta completa que comporte cambio de centro, no siendo de aplicación a aquellos que, en el mismo centro, promocionen de un curso a otro en régimen presencial en oferta completa.
2. También será de aplicación al alumnado que solicite la admisión en:
2.1. Cualquier módulo en régimen presencial en modalidad de oferta parcial.
2.2. Cualquier módulo en régimen semipresencial o a distancia en centros públicos en modalidad de oferta completa o parcial reguladas por esta orden aunque en cursos previos hubiera estado matriculado en:
2.2.1. Régimen presencial en la modalidad de oferta parcial.
2.2.2 Régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa o parcial. Asimismo deberá solicitar la admisión de aquellos módulos que, en su caso, tuviera pendientes del curso o cursos anteriores.
3. El alumnado que haya superado algún módulo profesional en régimen presencial en la modalidad de oferta parcial, en las pruebas de obtención del título o en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa o parcial, deberá participar en el procedimiento de admisión para cursar el resto de módulos profesionales, pertenecientes al mismo ciclo formativo, en régimen presencial, en la modalidad de oferta completa, siempre que reúna los requisitos de acceso establecidos en esta orden.
4. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden siempre que:
4.1. Disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:
a) DNI, NIE o Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros,
b) Certificado de empadronamiento en un municipio,
c) Visado de estudios
d) Tarjeta de Estudiante Extranjero, y
4.2. Cumpla los requisitos siguientes:
a) Requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas,
b) Convalidación de títulos o estudios anteriores
5. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá participar en el procedimiento de admisión a las enseñanzas reguladas en esta orden cuando:
5.1. Disponga de alguno de los siguientes documentos acreditativos:
a) Tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.
b) Visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
5.2. Cumpla los siguientes requisitos:
a) Requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas.
b) Convalidación de títulos o estudios anteriores
6. En el procedimiento de admisión mediante la reserva de discapacidad, el alumnado deberá solicitar un informe del departamento de orientación del centro solicitado en primera opción en el que, visto el informe del titular de la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, se le informe acerca de los resultados de aprendizaje relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su discapacidad, podrá alcanzar.
De no existir departamento de orientación el informe se emitirá directamente por la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente.

Artículo 4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de formación profesional con otras enseñanzas
1. La matrícula en un ciclo formativo en régimen presencial, cualquiera que sea su modalidad, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo formativo sea cual fuere el régimen y/o modalidad, u otras enseñanzas, siempre que exista compatibilidad de horarios.
2. Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa y en la modalidad de oferta parcial.
3. La matrícula en un ciclo formativo, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo curso académico, en las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de formación profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo módulo profesional que el alumno o la alumna se encuentre cursando, salvo anulación de matrícula, de los módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.
4. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en el mismo o diferente centro, en el mismo o distintos regímenes o modalidades de oferta, en un mismo ciclo formativo, salvo en el supuesto del alumnado matriculado en régimen semipresencial que se matricule en el módulo de formación en centros de trabajo o de proyecto para ciclos formativos de grado superior.
5. En un mismo curso académico no podrá obtenerse plaza en la modalidad de oferta completa en más de un ciclo formativo, cualquiera que sea su régimen, salvo en aquellos ciclos en que sean coincidentes todos los módulos de un mismo curso, sin perjuicio de lo cual la persona interesada podrá solicitar la admisión en otros ciclos formativos si existieran vacantes tras el periodo de matrícula previa renuncia a la plaza adjudicada en el procedimiento de admisión, a cuyo efecto deberá presentar copia sellada del escrito de renuncia y rellenar la casilla prevista al efecto en los anexos I, II y/o III.
6. Será posible obtener plaza simultáneamente, a través de los procedimientos de admisión regulados en esta orden en la modalidad de oferta completa y complementariamente en la modalidad de oferta parcial.

Artículo 5. Requisitos de acceso
1. Ciclos formativos de grado medio.
1.1. Acceso directo.
1.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requiere estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o estar en posesión del título profesional básico.
1.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, que será requisito necesario cuando se implante dicha evaluación final salvo para el alumno o alumna que hubiera obtenido el título con anterioridad a la implantación de la evaluación final.
b) Posean el título de Técnico Auxiliar.
c) Posean el título de Técnico.
d) Hayan superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acrediten un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos.
e) Hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
f) Hayan superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) Hayan superado el Bachiller.
h) Posean el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
i) Posean una titulación universitaria o equivalente.
j) Posean alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
k) Hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
1.2. Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio:
Podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 el alumnado que hubiera superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
1.3. Acceso mediante curso o prueba.
1.3.1. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Hayan superado el curso de formación específico para el acceso directo a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el punto 2.d del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En ambos supuestos se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de superación del curso y realización de la prueba, respectivamente.
1.4. Quedarán exentos de realizar la prueba:
a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio.
b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
2. Ciclos formativos de grado superior.
2.1. Acceso directo.
2.1.1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Formación Profesional.
2.1.2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 2.1.1, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Hayan superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Hayan superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d) Posean el título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Posean una titulación universitaria o equivalente.
2.1.3. Se aceptará como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
2.2. Acceso mediante prueba y otras vías de acceso
2.2.1 Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior sin reunir el requisito mencionado en el apartado 2.1 los solicitantes que hubieran aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En todo caso, la opción de la prueba superada habrá de permitir el acceso al ciclo formativo para el que se solicita la admisión. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
2.2.2. Quedarán exentos de realizar la prueba: Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2.2.3. También podrán acceder acogiéndose al cupo de plazas ofertadas por prueba de acceso y otras vías de acceso aquellos solicitantes que estando en posesión del título de Técnico de Formación Profesional tengan superada la prueba de acceso u opten por realizarla y la superen, en cuyo caso se requerirá tener 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
3. Horario especial nocturno
Podrá acceder a la modalidad de horario especial nocturno el alumnado mayor de 18 años. Asimismo podrá acceder el alumnado mayor de 16 años que tuviera un contrato laboral cuyo cumplimiento le impidiera acudir al centro educativo en régimen ordinario o fuera deportista de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana.
4. Oferta parcial
Sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos en los apartados anteriores, podrá acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en los apartados 1, en el caso de los módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio, o 2, en el supuesto de los módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior.

Artículo 6. Reserva de plazas y cupos de plazas
Para la determinación de las plazas vacantes en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos y privados concertados cuyo procedimiento de admisión regula esta orden, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se reservará en primer lugar un 5 % del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, sin que en ningún caso la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.
En el procedimiento de admisión mediante la reserva de discapacidad, el alumnado deberá solicitar un informe del departamento de orientación del centro solicitado en primera opción en el que, visto el informe del titular de la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, se le informe acerca de los resultados de aprendizaje relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su discapacidad, podrá alcanzar.
De no existir departamento de orientación el informe se emitirá directamente por la jefatura de la familia profesional del ciclo correspondiente.
2. En segundo lugar se reservará un 5 % de las plazas escolares ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de élite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana, considerados en el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y de alto nivel o de alto rendimiento, sin que en ningún caso la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.
3. La admisión a través de las reservas previstas en los apartados 1 y 2 se realizan a priori y la distribución de los cupos para las vacantes que resten que prevé el apartado 4 se realizará con posterioridad.
4. Una vez realizadas las reservas previstas en los apartados anteriores, del número de plazas resultante se detraerán los siguientes cupos teniendo en cuenta que en caso de no resultar números enteros se redondeará al alza correspondiendo la plaza al resto mayor y en caso de empate tendrá prioridad el cupo de acceso directo:
4.1. En el caso del acceso a ciclos formativos de grado medio:
a) Un cupo del 60 % de las plazas para el acceso directo de graduados en educación secundaria obligatoria y titulación equivalente.
b) Un cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de formación profesional básica.
c) Un cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante curso específico de formación de acceso directo, prueba de acceso y otras vías de acceso.
4.2. En el caso del acceso a ciclos formativos de grado superior:
a) Un cupo del 60 % de las plazas para el acceso directo de titulados de bachiller y titulación equivalente.
b) Un cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de técnico de formación profesional.
c) Un cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante prueba de acceso y otras vías de acceso.
5. En el procedimiento de admisión las vacantes correspondientes a cada reserva y cupo se ofertarán a los solicitantes ordenados por la nota media de su expediente académico o prueba.
No obstante, en el supuesto de que en algún cupo quedaran vacantes sin cubrir, se ofertarán de forma proporcional a los restantes cupos establecidos, teniendo en cuenta que en caso de no resultar números enteros se redondeará al alza correspondiendo la plaza al resto mayor y que en el caso de empate tendrá prioridad el cupo de acceso directo.

Artículo 7. Criterios de prioridad
1. Ciclos de grado medio
1.1. En los cupos de acceso directo a ciclos formativos de grado medio, las solicitudes se priorizarán en función de la nota media obtenida en la educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas o en estudios equivalentes o en el título Profesional Básico, teniendo en cuenta que tendrán preferencia en la adjudicación quienes en convocatoria final ordinaria para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o convocatoria final ordinaria de ciclo formativo reúnan los requisitos académicos o bien los hubieran obtenido en cursos anteriores.
A su vez, dentro del cupo de acceso directo por estar en posesión del título Profesional Básico, tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, las solicitudes de quienes hubieran cursado el título profesional básico que se indica para cada ciclo formativo de grado medio en el anexo V-c.
1.2. En el cupo de acceso mediante curso de formación específico de acceso directo, prueba de acceso y otras vías de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de acceso mediante curso o prueba, las solicitudes se priorizarán respectivamente en función de la nota obtenida en el curso de formación específico de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio o la obtenida en la prueba de acceso a estos ciclos, en la prueba de acceso a ciclos de grado superior en cualquiera de las opciones o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro.
b) En el caso de alumnado procedente del programa de cualificación profesional inicial la calificación será de 5 o la que corresponda si optó por mejorar su nota a través de la prueba de acceso.
c) En el supuesto de alumnado procedente de otras comunidades autónomas que hubiese cursado un programa de cualificación profesional inicial, establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, las solicitudes se priorizarán en función de la nota media del certificado académico del primer nivel de dicho programa.
1.3. Las solicitudes de admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia correspondientes a oferta parcial se ordenarán por su registro de entrada y a continuación de las solicitudes recibidas en el procedimiento de admisión en la modalidad de oferta completa, en el cupo por el cual acceda el/la solicitante.
1.4. Los empates en la valoración de las solicitudes se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes.
Este orden se fijará a partir de la letra determinada en el sorteo que celebre la conselleria competente en materia de función pública para establecer el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que tengan lugar durante el año natural. Si en el momento de dictar la resolución en la que se fija el calendario de admisión no se hubiese publicado el resultado del sorteo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se aplicará el resultado del último sorteo publicado.
2. Ciclos de grado superior
2.1. En los cupos de acceso directo a ciclos formativos de grado superior las solicitudes se priorizarán en función del expediente académico, teniendo en cuenta que tendrán preferencia en la adjudicación quienes en convocatoria final ordinaria para la obtención del título de Bachillerato o equivalente o convocatoria final ordinaria de ciclo formativo reúnan los requisitos académicos o bien los hubieran obtenido en cursos anteriores.
La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro, según se indica en los apartados 2.1.1. y 2.1.2. del presente artículo.
2.1.1 Dentro del cupo de acceso directo por estar en posesión del título de bachiller o en estudios equivalentes se establecen los siguientes criterios de prioridad para cada ciclo formativo de los indicados en la primera columna del cuadro que constituye el anexo V-a:
a) Tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, las solicitudes de quienes hubieran cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato Experimental, así como las respectivas opciones del Curso de Orientación Universitaria, señaladas en la segunda columna del anexo V-a.
b) Dentro de las indicadas en la letra anterior, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hubieran superado la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas a su vez según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hubieran superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente académico.
c) Las restantes solicitudes se ordenarán según la nota media del expediente a continuación de las indicadas en las letras anteriores.
Dentro de ellas, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hubieran superado la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas, a su vez, según nota media del expediente académico.
Cuando consten dos materias, se dará preferencia a las solicitudes de quienes hubiesen superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente académico.
2.1.2. Dentro del cupo de acceso directo por estar en posesión del título de técnico de formación profesional tendrán prioridad, ordenados según la nota media que figure en el expediente académico, las solicitudes de quienes hubieran superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a la que pertenezca el ciclo al que pretendan acceder.
2.2. En el cupo de acceso mediante prueba de acceso y otras vías de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.2.1 La certificación acreditativa de haber superado la prueba de acceso prevista en el artículo 5.2.2 indicará la opción u opciones superadas y las familias o ciclos a que da acceso. Estas solicitudes se ordenarán de mayor a menor calificación. cuando la opción de prueba de acceso superada no se corresponda con la familia o ciclos que solicita de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b, el solicitante será excluido del procedimiento de admisión.
2.2.2. Las solicitudes de quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se ordenarán por la nota media que figure en su certificado siempre que desee acceder a los ciclos formativos de grado superior adscritos a la misma rama de conocimiento que la opción de prueba que superó de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b atendiendo a lo dispuesto en el anexo II de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la cual se determina la adscripción a las ramas de conocimiento de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o norma que la sustituya.
Cuando el solicitante desee acceder a otros ciclos no adscritos a la rama de conocimiento correspondiente a su opción de prueba se le asignará la calificación de 5 atendiendo a lo dispuesto en la normativa reguladora de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
2.2.3. Cuando el solicitante estuviera en posesión del título de Técnico de Formación Profesional y hubiera optado por concurrir al procedimiento por el cupo de acceso mediante prueba de acceso y otras vías de acceso, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la prueba y a las reglas aplicables a dicho cupo.
2.3. Las solicitudes de admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia correspondientes a oferta parcial se ordenarán por su registro de entrada y a continuación de las solicitudes recibidas en el procedimiento de admisión en la modalidad de oferta completa, en el cupo por el cual acceda el/la solicitante.
2.4. En caso de empate en la valoración de las solicitudes, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.4

Artículo 8. Comisiones sectoriales de escolarización de formación profesional
1. Cada Dirección Territorial con competencias en materia de Educación establecerá una única Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional que se ocupará del procedimiento de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en régimen presencial, y semipresencial o a distancia en oferta completa u oferta parcial, que se impartan en su ámbito competencial. Sus miembros serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial correspondiente y estarán integradas, al menos, por:
a) Presidente, inspector o inspectora de Educación, que representará a la administración educativa.
b) Secretario, inspector o inspectora de Educación
c) El director o directora de un centro público.
d) El titular de un centro privado concertado, o su representante.
e) Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.
f) Un representante de las asociaciones del alumnado.
g) Un representante de la administración local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de formación profesional se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
3. Las comisiones de escolarización realizarán, en su ámbito respectivo, las siguientes funciones:
a) Recibir de los centros toda la información y documentación que precisen para el ejercicio de sus funciones.
b) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
c) Asesorar e informar a las personas interesadas y a los propios centros docentes.
d) Cuantificar las plazas que, en los centros de su ámbito competencial, se reservan para el alumnado al que se refiere el artículo 6 en sus apartados 1 y 2 de esta orden.
e) Resolver los problemas de escolarización que se planteen.
f) Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, a los ayuntamientos o a las direcciones territoriales.
g) Solucionar las incidencias que se planteen en relación con las listas definitivas en los centros públicos
h) Informar a la dirección territorial que corresponda, de los problemas de escolarización de su ámbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que consideren pertinentes.
4. Las Comisiones Sectoriales de Escolarización de formación profesional en la sesión constitutiva, fijarán el calendario de reuniones a celebrar en el procedimiento de admisión del alumnado para ese curso escolar.
Este acuerdo tendrá los efectos de convocatoria para las sucesivas reuniones.

Artículo 9. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula
En el primer trimestre del año natural, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación dictará resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas.

Artículo 10. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud
1.1. La solicitud de admisión se realizará en los modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III y IV a la presente orden.
1.2. Las personas interesadas formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado en el portal institucional de la conselleria competente en materia de Educación en la dirección http://www.ceice.gva.es, deberán imprimir la solicitud cumplimentada telemáticamente y entregarla, junto con la documentación correspondiente, en el centro educativo elegido en primera opción. A tal efecto se habilitarán medios tecnológicos precisos en los centros educativos y se prestará el asesoramiento necesario. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la convocatoria que se establezca por la resolución dictada por la persona titular de la de la secretaría autonómica competente en materia de educación a que hace referencia el artículo 9.
1.3. En la solicitud para la asignación de plazas se indicarán las opciones por orden de prioridad determinadas para cada régimen y modalidad de enseñanza.
1.4. Sólo podrá solicitarse plaza para aquellos ciclos formativos y/o módulos profesionales respecto de los que se haya publicado vacante.
1.5. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en cada uno de los modelos de los anexos I, II, III y IV.
1.6. En el caso de solicitar los mismos ciclos y/o módulos en régimen presencial y semipresencial o a distancia, deberá especificar, necesariamente, en la solicitud de admisión en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa, la preferencia por el régimen presencial o por el régimen semipresencial o a distancia en caso de ser admitido en ambas, y en la modalidad de oferta parcial en dicha instancia.
Cuando no se especifique la opción se considerará que opta por la admisión en régimen presencial en cualquiera de las modalidades de oferta solicitadas.
1.7. Cuando se presente más de una solicitud por el mismo anexo o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, pudieran derivarse.
1.8. Recibidas las solicitudes, los centros las incorporarán a la aplicación informática establecida al efecto previa aportación, por las personas interesadas, de la documentación acreditativa necesaria para el acceso sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.11 de este artículo.
1.9. A la solicitud se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria para el acceso, así como la necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad a los que se hace referencia en la presente orden.
1.10. Si en el momento de presentar la solicitud no se aportase la certificación del requisito de acceso correspondiente en la que conste la nota media obtenida o la certificación académica de módulos superados, se introducirá posteriormente este dato, una vez entregado el certificado en el plazo determinado en la resolución dictada por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación a que hace referencia el artículo 9. El centro publicará el listado del alumnado que no ha presentado el requisito de acceso correspondiente. La publicación de dicho listado tendrá efectos de requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
1.11. De no aportar la documentación que constituya requisito de acceso junto a la solicitud, deberá realizarse en el plazo establecido al efecto, entendido como plazo de subsanación y caso de no presentarse en dicho plazo la solicitud quedará excluida. En caso de que la documentación no aportada en plazo únicamente pudiera haber dado lugar a la aplicación de un determinado orden de prioridad,este no será aplicable.
1.12. Cuando las calificaciones de las certificaciones académicas presentadas no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:
Muy deficiente: 2 exclusivamente para el supuesto previsto en el artículo 5.1.1.2.d)
Insuficiente: 4 exclusivamente para el supuesto previsto en el artículo 5.1.1.2.d)
Suficiente 5,5
Bien 6,5
Notable 7,5
Sobresaliente 9.
1.13. El titular de la secretaría en los centros públicos y la titularidad de los centros privados con enseñanzas concertadas son los responsables de la custodia de las solicitudes de admisión del alumnado, de la documentación complementaria y de la documentación presentada en el procedimiento de admisión.
1.14. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Admisión
2.1. La asignación de plazas de ciclos formativos de formación profesional, se realizará mediante una aplicación informática diseñada al efecto, que asignará las plazas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden y restante normativa vigente.
2.2. La aplicación informática realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas en concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y siguiendo el orden de preferencia en que hubieran demandado plaza los solicitantes, teniendo en cuenta que tendrán preferencia en la adjudicación los que convocatoria ordinaria de evaluación reúnan los requisitos académicos o bien los hubieran obtenido en cursos anteriores conforme a lo dispuesto en los artículos 7.1.1, 7.2.1.1 y 7.2.1.2.
2.3. Si no se obtiene plaza escolar en el centro de primera opción, el procedimiento informático establecido al efecto realizará la adjudicación de plaza a los centros de segunda y sucesivas opciones. En todo caso no podrá adjudicarse plaza a un solicitante en su primera o sucesivas opciones, si hubiera otro solicitante que hubiera demandado dicha plaza en opción u opciones posteriores y gozara de un orden de prioridad superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, en cuyo caso este último tendrá preferencia en la adjudicación.
2.4. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados serán los responsables de la introducción de los datos de la solicitud, de su verificación, de la asignación de la nota del certificado académico que corresponda y de la publicación de las listas provisionales del alumnado admitido y no admitido.
2.5. Los centros tendrán acceso a estos listados a través de la propia aplicación informática.
2.6. Estos listados tendrán inicialmente el carácter de relación provisional de alumnado admitido y no admitido. Se ajustarán a los modelos recogidos en los anexos IX-a, IX-b,IX-c en ciclos de grado medio en régimen presencial en modalidad de oferta completa; en los anexos XI-a, XI-b, XI-c en ciclos de grado superior en régimen presencial en modalidad de oferta completa; en los anexos XIII-a, XIII-b, XIII-c en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa y en los anexos XV-a, XV-b, XV-c en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia. Todos ellos se publicarán en el tablón de anuncios de los centros.
2.7. Las personas interesadas podrán presentar reclamación contra las listas provisionales ante la dirección de los centros públicos o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados.
El consejo escolar del centro, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten contra las listas provisionales, emitirá informe en el que se pronunciará sobre las cuestiones que se hayan planteado.
En el caso de los centros públicos, este informe se efectuará en aplicación de lo establecido en el artículo 127. e de la Ley Orgánica 2/2006.
En el caso de centros privados concretados, el citado informe se efectuará para hacer efectivas las funciones previstas en el artículo 57. c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
2.8. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados resolverán las reclamaciones que se interpongan contra estas listas y publicarán las listas definitivas.
2.9. Si no se obtiene plaza en ninguno de los centros elegidos se remitirán las solicitudes no atendidas a la Comisión Sectorial de Escolarización de formación profesional.
2.10. Una vez resueltas las reclamaciones estos listados tendrán carácter definitivo y se publicarán mediante los mismos procedimientos que los anteriores de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos X-a, X-b,X-c en ciclos de grado medio en régimen presencial en modalidad de oferta completa; los anexos XII-a, XII-b, XII-c en ciclos de grado superior en régimen presencial en modalidad de oferta completa; los anexos XIV-a, XIV-b, XIV-c en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa; y los anexos XVI-a, XVI-b, XVI-c en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia.
2.11. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones a las listas definitivas ante la Comisión Sectorial de Escolarización de formación profesional.
2.12. Los solicitantes no admitidos en alguno de los ciclos formativos solicitados quedarán en lista de espera ordenados en función de los criterios establecidos en el artículo 7, y podrán ser admitidos en caso de quedar plazas vacantes. A tal efecto debe tenerse en cuenta que el/la participante solo figurará en la lista de no admitidos de su primera opción. La vigencia de la lista de espera se indicará en la resolución de la persona titular de la de la secretaría autonómica competente en materia de educación por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión.
3. Matrícula
3.1. Después del procedimiento de admisión el alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el plazo que determine la convocatoria establecida por resolución dictada la persona titular de la de la secretaría autonómica competente en materia de educación a que hace referencia el artículo 9.
3.2. Si el alumnado admitido no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y su plaza se considerará vacante por renuncia.
3.3. Acabado el plazo de matrícula, cada centro publicará el listado del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.
3.4. A las vacantes que se produjeran por renuncia u otras circunstancias se sumarán las vacantes existentes de las reservadas y detraídas de la oferta inicial que no hayan sido ocupadas. Dichas plazas se ofertarán al alumnado de la lista de no admitidos prevista en el apartado 2.12. de este artículo según el orden de puntuación obtenida, de acuerdo con su pertenencia al cupo que proceda.
3.5. El alumnado que haya obtenido vacante en el procedimiento formalizará matrícula en el plazo asignado para cubrir las plazas vacantes por renuncia.
3.6. El alumnado de la lista de no admitidos, que no hubiese obtenido plaza escolar en ninguna de las opciones solicitadas después de finalizar el procedimiento de admisión y haberse procedido conforme a lo indicado en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, podrá solicitar información, o sus padres o tutores en caso de menores de edad, a la comisión sectorial de escolarización de las plazas escolares vacantes en otros centros para formalizar matrícula en alguna de ellas si reúne los requisitos necesarios para ello con independencia del cupo por el que hubiera concurrido.

Artículo 11. Documentación necesaria para la matrícula
Para la formalización de matrícula el alumnado admitido deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación siguiente:
1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante.
2. Para la acreditación del requisito académico en los cupos de acceso directo a los ciclos formativos:
2.1. Grado medio. Se presentará la certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de formación profesional básica, según los casos. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud.
2.2. Grado superior. Se presentará certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de grado medio de formación profesional, según los casos.
Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud.
3. Para la acreditación del requisito en los cupos de acceso por prueba de acceso y otras vías de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Grado medio:
3.1.1. Para el supuesto de acceso por haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se presentará la certificación académica correspondiente, que deberá incluir la nota media obtenida y la fecha de superación.
En el caso de acceso mediante curso de formación específico o prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) El certificado de superación del curso de formación específico de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, que deberá incluir la puntuación obtenida y la fecha de superación e indicará que da acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.
b) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, que deberá incluir la puntuación obtenida y la fecha de superación e indicará que da acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.
c) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con expresión de la puntuación obtenida.
3.2. Grado superior:
Para el supuesto de acceso mediante prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, que deberá incluir la puntuación obtenida y la fecha de superación e indicará la opción de prueba superada y la familia profesional y ciclos formativos a los que da acceso.
b) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con expresión de la puntuación obtenida.
4. Acreditación de la discapacidad: el alumnado con graves problemas de audición, visión, motricidad u otras necesidades educativas especiales que participe en el procedimiento de admisión por la reserva para personas con discapacidad deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificación vigente acreditativa de un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 % y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos respectivamente por la dirección del centro de valoración y orientación de discapacitados y el equipo de valoración y orientación que corresponda dependientes de la conselleria competente en materia de bienestar social u órgano equivalente de otras Administraciones autonómicas.
b) Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.
5. Acreditación de la discapacidad del familiar de primer grado del solicitante: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
6. Acreditación de la condición de deportista de élite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana o de alto rendimiento: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
7. Acreditación de la condición de trabajador: se acreditará mediante contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral en la que se estuviera afiliado. En el caso de trabajadores por cuenta propia el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en caso de desempleo certificación del organismo competente de la condición de trabajador desempleado.
8. Acreditación de superación de algún módulo de un ciclo formativo:
se acreditará mediante certificación académica emitida por el centro educativo público en la que conste la calificación obtenida en el mismo y el curso académico en que se superó con indicación expresa de los módulos cursados y el número de horas superadas.
9. Acreditación de estar cursando otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas: se acreditará mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente.
10. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas: se acreditará mediante la presentación del certificado justificativo según el anexo III-a del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 12. Alumnado en posesión de estudios extranjeros homologados
1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el procedimiento de admisión de quienes estén en posesión de estudios extranjeros homologados con el sistema educativo español, para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español, se estará a lo dispuesto en el punto 11 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español o la que la sustituya. En el caso de las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato o de homologación con el título de Bachiller que, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada resolución, fueron emitidas sin la nota media, a petición de la persona interesada se emitirá una certificación en la que figure la nota media junto con la fecha y número de la credencial a la que corresponde, haciendo constar que la nota media ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3.ª, 5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
2. Para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la resolución anteriormente mencionada o norma que la sustituya. En la certificación de la nota media, deberá constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª, 7 del RD 1631/2006, de 29 de diciembre, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde.
3. Las personas interesadas que estén en posesión de la credencial podrán solicitar una certificación de la nota media. Deberán solicitarlo, preferentemente, en el mismo lugar en el que solicitaron la convalidación/ homologación con el fin de facilitar los trámites, salvo que no residan en el mismo lugar. Asimismo deben entregar una certificación con las calificaciones obtenidas.

Artículo 13. Movilidad del alumnado
Conforme al artículo 48.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, las Administraciones educativas deberán permitir la matriculación en régimen presencial o a distancia de quienes hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Para ello, tales alumnos podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar.

Artículo 14. Constitución efectiva de las unidades y determinación de vacantes
1. La dirección general competente en materia de planificación educativa determinará las unidades/grupos que en cada curso deban constituirse en centros públicos para atender las necesidades de escolarización.
2. Las vacantes de los distintos cursos de los ciclos formativos de formación profesional en oferta completa o módulos en oferta parcial se determinarán por la dirección general competente en materia de planificación educativa basándose en los informes de las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación correspondientes. Las direcciones territoriales recabarán informes del Consejo Escolar en los centros públicos, del Consejo Social de los centros integrados públicos de formación profesional y del titular del centro en los centros con enseñanzas concertadas basándose en el concierto del número de unidades establecido en dicho centro.
3. Cuando el número de solicitudes que cumplan el requisito de acceso no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, esta no se autorizará, y al alumnado que hubiese optado por ese ciclo o módulo, según los casos, se le considerará las demás opciones formuladas según su orden de preferencia.
4. La dirección general competente en materia de personal atenderá las necesidades de personal que se deriven de las unidades autorizadas en los centros docentes públicos.

Artículo 15. Reclamaciones y recursos al procedimiento de admisión
1. Las reclamaciones, que siempre se dirigirán al centro de primera opción, deberán formularse en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas provisionales de alumnado admitido y no admitido y se resolverán con anterioridad a la publicación de las listas definitivas.
2. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro público, las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, en el plazo de dos días hábiles desde el siguiente al de su publicación, ante la Comisión Sectorial de Escolarización que corresponda, que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
3. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial con competencias en materia de Educación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Sectorial de Escolarización o al del vencimiento del plazo establecido para su adopción. La resolución de la Dirección Territorial pondrá fin a la vía administrativa y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
4. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro privado con enseñanzas concertadas, las personas interesadas podrán formular reclamación ante la Dirección Territorial con competencias en materia de Educación correspondiente, la cual iniciará, en su caso, el procedimiento previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificados por la disposición final primera punto 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


CAPÍTULO II
Admisión y matrícula en régimen presencial
en la modalidad de oferta completa

Artículo 16. Vacantes
1. En el primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán todas las plazas de primero, sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes. Las plazas escolares del alumnado que repita curso cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, se detraerán antes de determinar las vacantes de primero. Las vacantes de ciclos formativos de grado medio se publicarán mediante los anexos VIa, VI-a.1 y VI-a.2. Las vacantes de ciclo formativo de grado superior se publicarán mediante los anexos VI-b, VI-b.1 y VI-b.2.
2. En el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán las plazas resultantes tras detraer las del alumnado que ha promocionado de primer curso o que repita curso, sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes públicos.

Artículo 17. Participantes en el procedimiento de admisión
Deberá participar en el procedimiento de admisión el alumnado, que cumpliendo los requisitos de admisión, accede por primera vez a un ciclo formativo de grado medio o superior en régimen presencial, no siendo de aplicación a aquellos que, en el mismo centro, promocionen de un curso a otro. Será de aplicación a aquellos que soliciten plaza en segundo curso, o posterior en el caso de horario especial (nocturno), en otro centro distinto al que cursaron el anterior.

Artículo 18. Requisitos y condiciones de acceso
1. Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial serán los establecidos en el artículo 5.

Artículo 19. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud.
1.1. La solicitud de admisión en los ciclos formativos de formación profesional en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, se realizará por cursos en régimen presencial en horario ordinario y por bloques en horario especial (nocturno).
1.2. Las personas interesadas formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud junto a la documentación correspondiente en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se ajustará al modelo oficial que figura en la presente orden como anexo I para los ciclos formativos de grado medio y anexo II para los ciclos formativos de grado superior.
1.4. Cada solicitante presentará una única solicitud de admisión a ciclos de grado medio y/o una única solicitud de admisión a ciclos de grado superior. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 5 opciones correspondientes a un máximo de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior, según los casos, en centros educativos que tengan autorizadas dichas enseñanzas.
2. Admisión
El procedimiento de adjudicación de plazas se realizará utilizando la aplicación informática a que se refiere el artículo 10.2 de la presente orden.
3. Matrícula
El alumnado admitido estará a lo dispuesto en el artículo 10.3.
Al formalizar la matrícula en régimen presencial, en caso de que en un centro se constituyan dos grupos de un mismo ciclo formativo en horario ordinario y distinto turno, las personas interesadas deberán solicitar expresamente el turno elegido para cursar las enseñanzas.
La asignación a uno u otro grupo se efectuará según el siguiente orden prioritario:
1.º) Trabajadores ocupados.
2.º) Alumnado discapacitado o con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33 %.
3.º) Deportistas de alto rendimiento o de elite A y B de la Comunitat Valenciana.
4.º) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo o en otras enseñanzas regladas.


CAPÍTULO III
Admisión y matrícula en régimen semipresencial
o a distancia en la modalidad de oferta completa

Artículo 20. Vacantes
Los centros educativos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar y para cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo 45 plazas.
La relación de vacantes de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia se publicará en los anexos VII-a y VII-b.

Artículo 21. Participantes en el procedimiento de admisión
Deberá participar en el procedimiento de admisión todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso, quiera realizar los estudios de un ciclo formativo de grado medio o superior en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa, con independencia de que haya cursado con anterioridad estudios del mismo ciclo en cualquier régimen y/o modalidad y haya superado o no dichos estudios.

Artículo 22. Requisitos y condiciones de acceso
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia serán los establecidos en el artículo 5.

Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud
1.1. La solicitud de admisión y matrícula en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa se realizará por módulos profesionales.
1.2. Las personas interesadas formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se ajustará al modelo oficial que figura como anexo III a la presente orden.
1.4. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán hasta un máximo de 50 módulos profesionales, tanto si corresponden a ciclos formativos de grado medio como de grado superior o ambos, correspondientes a un máximo de cinco centros educativos que tengan autorizadas enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia.
1.5. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1000 horas, o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo formativo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa.
1.6. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad de centro solicitado donde exista vacante en alguno o algunos de los módulos solicitados, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.
1.7. Cuando el alumnado participe en el procedimiento de admisión en oferta completa por el régimen presencial y por el régimen semipresencial y a distancia indicará en la solicitud de admisión la preferencia por cursar los módulos profesionales en uno de los dos regímenes. En caso de no indicarlo, se considerará que opta por la admisión en régimen presencial.
1.8. En la solicitud de admisión a ciclos formativos de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia no se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto. La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará en régimen presencial, una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.
Los participantes con módulos susceptibles de convalidación por tener superados módulos coincidentes con los del ciclo formativo al que pretendan acceder, bien susceptibles de convalidación por otras circunstancias o por tener módulos superados con idéntica codificación (LOE), podrán no incluir dichos módulos en su solicitud y, posteriormente, en el caso de que resultaren admitidos en algún módulo de los recogidos en su solicitud podrán realizar la matrícula en unos y otros.
2. Admisión
El procedimiento de adjudicación de plazas se realizará utilizando la aplicación informática a que se refiere el artículo 10 de la presente orden.
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
2.2.1. En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o a distancia, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
2.2.2. En segundo lugar aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5, ordenadas por los siguientes criterios:
A. Tendrán prioridad los residentes en la Comunitat Valenciana, lo que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: DNI o permiso de residencia, o certificado de empadronamiento.
B. Los solicitantes residentes en la Comunitat Valenciana se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 7.
C. Dentro de cada cupo, en caso de empate, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado o bien acreditar alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado, a través de un procedimiento de acreditación de competencias al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 7.1.4
D. Una vez adjudicadas las plazas a los residentes, las vacantes se destinarán a los no residentes en la Comunitat Valenciana, que se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 7. Dentro de cada cupo, en caso de empate, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado o bien acrediten alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado, a través de un procedimiento de acreditación de competencias al amparo del real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo.7.1.4.
3. Matrícula
3.1. Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos de los relacionados en su solicitud, hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
A su vez los candidatos admitidos también podrán formalizar matrícula directa en los módulos que sean objeto exclusivo de solicitud de convalidación en el caso de que sean convalidables y en los módulos superados con idéntica codificación (LOE).
3.2. Al formalizar la matrícula, las personas interesadas deberán solicitar expresamente el turno de mañana o de tarde en que quieren recibir la tutoría colectiva. Tendrán prioridad en la elección:
1.º) Trabajadores ocupados.
2.º) Alumnado discapacitado o con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33 %.
3.º) Deportistas de alto rendimiento o de élite A y B de la Comunitat Valenciana.
4.º) Alumnado matriculado en otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas.


CAPÍTULO IV
Admisión y matrícula en régimen presencial
y semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta parcial

Artículo 24. Vacantes
1. Régimen presencial
En los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, los centros públicos y privados concertados en estas enseñanzas, ofertarán como vacantes todas las plazas de los módulos profesionales autorizados sin perjuicio de que por causas debidamente justificadas la dirección territorial con competencias en materia de Educación correspondiente resuelva ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes públicos.
2. Régimen semipresencial o a distancia
Los centros educativos públicos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar 45 plazas escolares por cada uno de los módulos que se autoricen.
3. Las vacantes de módulos profesionales en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia se publicarán mediante el anexo VIII.
4. Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga la oferta de dicho módulo en el centro, se detraerán para determinar las vacantes.

Artículo 25. Participantes en el procedimiento de admisión
1. Deberá participar en el procedimiento de admisión todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso quiera cursar módulos de un ciclo formativo de grado medio o superior en esta modalidad de enseñanza con independencia de que haya cursado con anterioridad estudios del mismo ciclo en cualquier régimen y/o modalidad y los haya superado o sea repetidor.
2. Podrán participar en la admisión en oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior las personas interesadas que, no reuniendo los requisitos de acceso, soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a Unidades de competencia y la posterior obtención de un título de formación profesional deberán acreditar los requisitos de acceso establecidos.

Artículo 26. Requisitos y condiciones de acceso
Los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia serán los establecidos en el artículo 5; no obstante en los módulos asociados a Unidades de competencia no será exigible el requisito de acceso atendiendo lo establecido el apartado 4 de dicho artículo.

Artículo 27. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula
1. Solicitud.
1.1. La solicitud de admisión y matrícula en la modalidad de oferta parcial se realizará por módulos profesionales.
1.2. Las personas interesadas formularán la solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en el artículo 10, haciendo entrega de una copia de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.
1.3. La solicitud de admisión se ajustará al modelo oficial que figura como anexo IV a la presente orden.
1.4. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán hasta un máximo 15 módulos profesionales, tanto si corresponde a ciclos formativos de grado medio como de grado superior o ambos, correspondientes a un máximo de cinco centros educativos que tengan autorizadas enseñanzas en esta modalidad y régimen.
1.5. Solamente podrán ser adjudicadas aquellas solicitudes de módulos profesionales cuya suma total para un mismo ciclo formativo en un centro educativo no exceda de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa.
1.6. El orden de adjudicación atenderá al orden de prioridad de centro solicitado donde exista vacante en alguno o algunos de los módulos solicitados, adjudicándosele en dicho centro el número de módulos que corresponda de los solicitados con el límite establecido en el apartado anterior correspondientes a un mismo ciclo.
1.7. Cuando el alumnado participe en el procedimiento de admisión en oferta parcial por el régimen presencial y por el régimen semipresencial y a distancia indicará en la solicitud de admisión la preferencia por cursar los módulos profesionales en uno de los dos regímenes. En caso de no indicarlo, se considerará que opta por la admisión en régimen presencial.
1.8. En la solicitud de admisión a ciclos formativos de formación profesional en régimen semipresencial o a distancia no se podrá solicitar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto. La admisión y matrícula en dichos módulos se realizará en régimen presencial una vez se haya obtenido plaza en un centro educativo y estará condicionada a lo establecido respecto a la matrícula, promoción y acceso a dicho/s módulo/s.
Los participantes con módulos superados coincidentes con los del ciclo formativo al que pretendan acceder o bien susceptibles de convalidación por otras circunstancias, podran no incluir dichos módulos en su solicitud y, posteriormente, en el caso de que resultaren admitidos en algún módulo de los recogidos en su solicitud podrán realizar la matrícula en unos y otros.
2. Admisión
El procedimiento de adjudicación de plazas se realizará utilizando la aplicación informática a que se refiere el artículo 10.2 de la presente orden.
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la presente orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en la modalidad de oferta parcial, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
b) En segundo lugar aquellas presentadas por solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5 de la presente orden ordenadas según los criterios de prioridad previstos en el artículo 7. Dentro de cada cupo, en caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado o bien acrediten alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado, a través de un procedimiento de acreditación de competencias al amparo del real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 7.1.4.
C) En tercer lugar aquellas presentadas por solicitantes que no reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5 de la presente orden si se trata de módulos profesionales asociados a unidades de competencia, teniendo prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado o bien acrediten alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado, a través de un procedimiento de acreditación de competencias al amparo del real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Si hubiera empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 7.1.4.
3. Matrícula
3.1. Los candidatos admitidos formalizarán su matrícula en los módulos profesionales en que hubieran sido admitidos de los relacionados en su solicitud hasta un máximo de 1000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del módulo Proyecto, se podrá realizar cuando el alumno o alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas y estará condicionada a la confirmación de la misma cuando se cumplan los criterios de promoción a dicho/s módulo/s. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Los participantes con módulos superados coincidentes con los del ciclo formativo al que pretendan acceder o bien susceptibles de convalidación por otras circunstancias, podran no incluir dichos módulos en su solicitud y, posteriormente, en el caso de que resultaren admitidos en algún módulo de los recogidos en su solicitud podrán realizar la matrícula en unos y otros.

3.2. Al formalizar la matrícula en régimen presencial, en caso de que en un centro se constituyan dos grupos de un mismo ciclo formativo en horario ordinario y distinto turno, las personas interesadas deberán solicitar expresamente el turno elegido para cursar las enseñanzas.
3.3. Al formalizar la matrícula en régimen semipresencial o a distancia, las personas interesadas deberán solicitar expresamente el turno de mañana o de tarde en que quieren recibir la tutoría colectiva.
3.4. En los casos a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 anteriores tendrán prioridad en la elección:
1.º) Trabajadores ocupados.
2.º) Alumnado discapacitado o con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33 %.
3.º) Deportistas de alto rendimiento o de elite A y B de la Comunitat Valenciana.
4.º) Alumnado matriculado en otro ciclo u otras enseñanzas regladas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ejecución
Se faculta a las direcciones generales competentes en materia de planificación educativa, centros docentes y formación profesional y a las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación para que dicten, en sus respectivos ámbitos competenciales, las instrucciones y resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.

Segunda. Aprobación de anexos.
Se aprueban los anexos que se citan a continuación:
Anexo I. Solicitud de admisión en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en oferta completa
Anexo I-a. Relación de ciclos formativos de grado medio disponibles
Anexo II. Solicitud de admisión en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en oferta completa
Anexo II-a. Relación de ciclos formativos de grado superior disponibles
Anexo III. Solicitud de admisión en centros públicos para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen semipresencial/ distancia en oferta completa
Anexo III-a. Relación de módulos profesionales de ciclos formativos disponibles en régimen semipresencial o a distancia en modalidad de oferta completa
Anexo IV. Solicitud de admisión en centros públicos para cursar enseñanzas en oferta parcial de formación profesional de ciclos formativos de grado medio y grado superior en régimen semipresencial/ distancia y en centros públicos y privados concertados en el régimen presencial
Anexo V-a. Criterios en orden de prioridad, para la admisión de alumnos/as de acceso directo a ciclos formativos de grado superior
Anexo V-b. Criterios para la admisión de alumnos/as por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
Anexo V-c. Criterios en orden de prioridad, para la admisión de alumnos/as de acceso directo a ciclos formativos de grado medio.
Anexo VI-a. Vacantes en régimen presencial de ciclos formativos de grado medio
Anexo VI-a.1. Vacantes de ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en la modalidad de oferta completa por municipio
Anexo VI-a.2. Vacantes del ciclo formativo de grado medio indicado en el centro de referencia y en los otros centros donde se imparte
Anexo VI-b. Vacantes en régimen presencial y modalidad de oferta completa de ciclos formativos de grado superior
Anexo VI-b.1. Vacantes de ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa por municipio
Anexo VI-b. 2. Vacantes del ciclo formativo de grado superior indicado en el centro de referencia y en los otros centros de la provincia donde se imparte
Anexo VII-a. Vacantes por centro de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo VII-b. Vacantes por ciclo formativo de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo VIII. Vacantes de módulos profesionales en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia
Anexo IX-a. Relación provisional de alumnado admitido en régimen presencial en ciclos formativos de grado medio
Anexo IX-b. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo IX-c. Relación provisional por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial
Anexo X-a. Relación definitiva de alumnado admitido en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo X-b. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo X-c. Relación definitiva por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado medio en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XI-a. Relación provisional de alumnado admitido en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XI-b. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XI-c. Relación provisional por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XII-a. Relación definitiva de alumnado admitido en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XII-b. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XII-c. Relación definitiva por ciclo formativo de alumnado no admitido en la 1.ª opción en ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en la modalidad de oferta completa
Anexo XIII-a Relación provisional de alumnado admitido en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIII-b Relación provisional por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1.ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIII-c Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-a Relación definitiva de alumnado admitido en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-b Relación definitiva por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1.ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XIV-c Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en régimen semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa
Anexo XV-a. Relación provisional de alumnado admitido en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XV-b. Relación provisional por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1.ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XV-c. Relación provisional por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-a. Relación definitiva de alumnado admitido en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-b. Relación definitiva por módulo profesional de alumnado no admitido en la 1.ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVI-c. Relación definitiva por centro de alumnado no admitido en la 1.ª opción en la modalidad de oferta parcial en régimen presencial, semipresencial o a distancia
Anexo XVII. Comunicación de vacante inexistente

Tercera. Adaptación de anexos
Asimismo, se faculta a las direcciones generales competentes en materia de planificación educativa, centros docentes y formación profesional para modificar, según sus respectivas competencias, por resolución los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a nuevas titulaciones y legislación que incida en su contenido.

Cuarta. Incidencia en las dotaciones de gasto.
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de admisión del curso 2016-2017.
La resolución dictada por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación en la que se determine el calendario de admisión correspondiente al curso 2016-2017, mencionada en el artículo 9 de la presente orden, podrá dictarse durante el tercer trimestre del curso académico 2015-2016.

Segunda. Procedimiento de admisión en oferta parcial
El procedimiento de admisión y adjudicación telemática en relación a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos previsto en el capítulo IV de la presente orden en tanto no se establezca la aplicación informática correspondiente se realizará mediante la presentación de la solicitud en el centro educativo elegido en primera opción.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana a excepción de lo establecido en las disposiciones finales primera a quinta de la citada norma.
2. Queda derogado el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 5, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional.
Se modifica el artículo 5 apartado 1 de la Orden 27 de junio de 2008 que pasará a tener la siguiente redacción:
5.1. Oferta de plazas en la opción A.
Los centros docentes destinarán a esta modalidad de enseñanza las plazas libres de los módulos que resulten una vez finalizado el proceso de admisión del alumnado que ha solicitado plaza para realizar los ciclos formativos de Formación Profesional, que serán completadas hasta el número de plazas autorizadas en el ciclo formativo, para el acceso de las personas que tengan previamente solicitada su admisión para la realización de determinados módulos formativos a través de la oferta parcial de enseñanzas de ciclos formativos.
El alumnado que se incorpore en virtud de lo dispuesto por la presente orden de acuerdo con la opción A) sí computará a los efectos de los desdobles que proceda autorizar por cada módulo individualmente considerado, en función del número de matriculados en cada uno de los módulos, siempre y cuando el incremento de matrícula se produzca en el plazo establecido con carácter general para autorizar los desdobles según la normativa vigente.
En el supuesto de que existiera más de un grupo, no podrán autorizarse desdobles por acumulación de la nueva matrícula correspondiente a la opción A) en alguno de los grupos en el caso de que dicha matrícula pudiera ser distribuida entre los grupos existentes y, de este modo, no se alcanzara el número mínimo de matriculados que determine la necesidad de desdobles.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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