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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/5015]

(DOGV núm. 9352 de 01.06.2022) Ref. Base Datos 004749/2022

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/5015]


La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 de 21.02.2019), establece en su artículo 34.1.a la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con entidades privadas de iniciativa social, y en el artículo 87.1 que «los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable».
El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV Núm. 8197 de 23.12.2017), en adelante Decreto 181/2017, aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento de selección, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar, mediante resolución, la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto, así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tal y como establecen el artículo 10 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 3 de la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, la Dirección General de Infancia y Adolescencia ejerce las funciones en materia de infancia y adolescencia y las competencias en concierto de servicios derivados mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
1. Generar recursos que acompañen y apoyen la vida independiente de las personas jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando están bajo una medida de protección.
2. Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las competencias atribuidas, así como los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos.
3. Gestionar los conciertos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, así como las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.
4. Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección, para posibilitar la igualdad de oportunidades.
El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, aprueba las medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En su capítulo VI regula el régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU).
Por tanto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea para mitigar los impactos de la pandemia Covid-19, así como transformar la sociedad con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar los problemas.
Con el fin de facilitar la gestión del mencionado PRTR y concretar las directrices que garanticen el cumplimiento coordinado de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del mismo, se dicta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la cual desarrolla un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en el PRTR, resultando dicha Orden de aplicación a la presente convocatoria salvo lo establecido en los artículos 4 y 5 por no conllevar la prestación de los servicios objeto de la misma ningún tipo de impacto negativo ni perjuicio significativo en el medio ambiente.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha aprobado un plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation, de 22 de febrero de 2022, para garantizar el uso de los fondos correspondientes, de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La presente convocatoria de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia corresponde al proyecto número 5 propuesto por la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Este proyecto se engloba en el Componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, e Inversión C22.I2, Plan de modernización de los servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
En la situación actual de crisis económica y sanitaria, se hace más necesario generar nuevos recursos dirigidos a los y las adolescentes, y a las personas jóvenes, que posibiliten su inclusión efectiva en el tejido económico y social, especialmente aquellas que han estado bajo una medida de protección o que por su situación de riesgo de exclusión social necesitan de apoyo y acompañamiento en su transición a la vida independiente y la emancipación.
Por ello, y con la finalidad de permanencia dentro de las políticas de acción social, se implantan las oficinas Mentora Plus.
El artículo 19 del Decreto ley 6/2021 establece que, para la gestión de los fondos europeos que se asignen a la Comunitat Valenciana a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, se podrán crear nuevos programas presupuestarios vinculados exclusivamente al objeto y finalidad de los proyectos o actuaciones financiados y a la correspondiente política de gasto a la cual quedan asociados. En los presupuestos de la Generalitat existe el programa presupuestario 313.99, MRR políticas inclusivas, cuyo objeto incluye la finalidad de la presente convocatoria.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en relación con el ya mencionado artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la directora general de Infancia y Adolescencia, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a la infancia y adolescencia para los años 2022, 2023 y 2024: Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficina Mentora Plus), con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de Condiciones Generales de la convocatoria, el anexo II de Condiciones Técnicas y el modelo de solicitud de documentación que figura en el anexo IV de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segundo
La presente convocatoria será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para los años 2022, 2023 y 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 16.99.99.0000313.99.4, línea S1153000, Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para los años 2022, 2023 y 2024, por unos importes de 1.124.659,87 euros para 2022, 1.985.827,97 euros para 2023 y de 1.193.151,66 euros para 2024. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024.

Tercero
La fecha de finalización de los conciertos sociales de esta convocatoria será el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga.

Cuarto
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, la ampliación del periodo de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados.

Quinto
Asimismo, se delega y se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 27 de mayo de 2022– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.








ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos
de acción concertada en materia de servicios sociales
en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios
2022, 2023 y 2024: Servicio de apoyo a la emancipación
y autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes
extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficina Mentora Plus)


Índice
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias
Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 4. Solicitantes
Artículo 5. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 6. Inicio de oficio
Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9. Comisión Instructora
Artículo 10. Criterios de selección y valoración de entidades y servicios
Artículo 11. Comisión de Evaluación
Artículo 12. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección
Artículo 13. Resolución de concesión
Artículo 14. Efectos del concierto
Artículo 15. Publicación de la resolución
Artículo 16. Recursos
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
Artículo 18. Formalización del concierto social
Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
Artículo 20. Justificación de la prestación del servicio
Artículo 21. Pago del coste del concierto social
Artículo 22. Comprobación y control del gasto
Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 23. Obligaciones de la Administración concertante
Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular del servicio concertado
Artículo 25. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 26. Contratación de actividades accesorias con terceros
Artículo 27. Resolución de conflictos
Artículo 28. Inspección y control ordinario
Título V. Concertación de servicios adicionales y modificación y revisión de los conciertos
Artículo 29. Concertación de servicios adicionales
Artículo 30. Modificación de los conciertos
Artículo 31. Revisión y modificación de las condiciones económicas


TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
1. Por la presente convocatoria, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, la provisión de los servicios susceptibles de acción concertada, en aplicación del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, en los términos que se detallan en el anexo II de Condiciones Técnicas de la presente convocatoria.
2. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la presente convocatoria, la gestión integral del Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficina Mentora Plus).
3. Las oficinas Mentora Plus objeto del presente concierto social se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.

Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria
1. En atención a lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 181/2017, el plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de esta puedan ser prorrogados con posterioridad a dicha fecha.
2. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión y finalizará el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga.
3. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017.

Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias
1. El acceso al servicio concertado será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que se designe en el anexo II de Condiciones Técnicas, de la resolución de convocatoria.
2. El servicio concertado deberá admitir a los y las adolescentes y personas jóvenes derivadas para su atención.


TÍTULO II
Del procedimiento de concertación

CAPÍTULO I
Requisitos

Artículo 4. Solicitantes
Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada al amparo de la presente convocatoria aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia, que reúnan los requisitos del artículo 180 de la Ley 26/2018.

Artículo 5. Requisitos generales
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Cumplir con los requisitos de solvencia técnica para prestar el servicio, así como una experiencia mínima de los profesionales en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer de acreditación administrativa, autorización de funcionamiento o presentar declaración responsable, en el caso de que la normativa general de servicios sociales y/o la normativa sectorial así lo exija.
En el caso de aquellos servicios de acción concertada que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de esta convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio, antes de la finalización del concierto social o su prórroga. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 181/2017.
f) Acreditar la titularidad del inmueble en que presta el servicio, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el servicio.
g) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.
h) Comunicar cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la acción concertada.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 181/2017, las entidades deberán cumplir con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como los principios de gestión específicos recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Asimismo, deberán autorizar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas en el PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Por último, las entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.


CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Inicio de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio con la publicación de la resolución de convocatoria y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de los principios generales establecidos en los artículos 6 y 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del Decreto 181/2017.

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación (Anexo IV) se efectuará mediante el modelo que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el siguiente enlace de la guía PROP (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22168&version=amp), debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del servicio objeto del concierto.
2. El plazo de presentación inicial de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifican, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá así mismo:
a) Concertar sin necesidad de nueva solicitud los servicios que, pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos necesarios.
b) Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la presente convocatoria, para concertar tanto los servicios que hubieran quedado desiertos por falta de solicitudes adecuadas o por extinción como aquellos otros comprendidos en el objeto de la convocatoria que precise para atender necesidades sobrevenidas.
Los acuerdos de acción concertada que se suscriban con posterioridad al plazo inicial de solicitudes se someterán a las condiciones correspondientes a esta convocatoria pública y su duración no podrá prolongarse más allá de la vigencia de los conciertos suscritos al amparo de esta, incluidas las prórrogas.
3. Se presentará una solicitud por cada Oficina Mentora Plus que la entidad ofrezca para concierto.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma electrónica en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo.
De acuerdo con el artículo 14.1 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria.
Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar expresamente la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI) de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, deberá constar autorización expresa para la obtención de los siguientes documentos o, en caso contrario, deberá aportarlos la entidad:
a) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica de la Generalitat Valenciana).
6. Asimismo, todos los trámites que afecten a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios electrónicos.

Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. Además de la solicitud (Anexo IV), la documentación que deben presentar las entidades para cada Oficina Mentora Plus de la que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice a la persona que ostenta la representación legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (Anexo V).
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, si no se autoriza expresamente la consulta interactiva de dichas obligaciones (apartado L1 de la solicitud).
c) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de dichos pagos (apartado L2 de la solicitud).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado J de la solicitud).
e) Memoria técnica de funcionamiento del servicio y actividades de la entidad.
f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan.
Si la plantilla profesional no estuviera contratada, se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento del servicio, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
g) Declaración responsable de la disponibilidad del inmueble en el que se presta el servicio por un periodo no inferior a la vigencia del concierto (apartado E de la solicitud).
h) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales (apartado F de la solicitud).
i) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del servicio al ejercer profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal (apartado G de la solicitud).
En el caso de que alguna persona incumpliera esta obligación de forma sobrevenida, la entidad deberá proceder de forma inmediata a su sustitución.
j) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que se haga constar los fines de la entidad.
k) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
l) Modelo de domiciliación bancaria, que estará disponible en la sede electrónica.
m) Declaración responsable de la experiencia de la entidad en la gestión de centros, servicios y/o programas de atención al colectivo al que se dirige la acción concertada (apartado H de la solicitud).
n) Declaración responsable del cumplimiento de la solvencia técnica, así como de la experiencia mínima de las personas profesionales que van a prestar el servicio.
o) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), ANEXO VI.
p) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ANEXO VII.
q) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ANEXO VIII.
r) Declaración responsable en relación con el servicio de formación del equipo profesional.
s) Certificados de los acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas. Deberá presentarse un documento por cada acuerdo de colaboración, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad con la que se establece este.
t) Documentación acreditativa de los demás requisitos para tener en cuenta en el baremo.
2. Durante la fase de instrucción, la Administración incorporará de oficio al expediente el certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Comisión Instructora
1. La instrucción del expediente corresponderá a una Comisión instructora, integrada por las siguientes personas de los servicios adscritos a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia:
a) La persona titular de la jefatura de sección con competencias en el servicio objeto de la convocatoria, que actuará como presidente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por otra persona que ocupe una de las jefaturas de sección de la dirección general competente.
b) Dos personas que presten sus servicios como técnicos/as de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, una de las cuales actuará como secretario/a.
2. La Comisión Instructora se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como de su evaluación técnica. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con los criterios de selección, en los casos en los que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, se propondrá el concierto de los servicios de referencia con aquellas entidades que obtengan la mayor puntuación.
4. En caso de empate en la puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a las que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 4 del artículo 10 y, en caso de persistir el empate, se tomará como criterio la fecha (día y hora) de presentación de la solicitud de concierto, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.
Asimismo, la Comisión Instructora realizará una relación ordenada de las entidades solicitantes con una propuesta de puntuación, en aplicación del baremo previsto en la presente convocatoria, para su traslado a la Comisión de Valoración. La referida propuesta de puntuación no será vinculante para dicha comisión.
5. Toda la documentación que sea emitida por la Comisión Instructora, incluida la referida en el apartado anterior, deberá ser suscrita por la persona que la presida y la que actúe como secretaria o quienes les sustituyan.
6. La Comisión Instructora ejercerá sus funciones actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las personas que ejerzan la Secretaría y la presidencia, una vez aprobada por todas las personas asistentes a cada sesión.
7. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10. Criterios de selección y valoración de entidades y servicios
La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia. Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos, a razón de un punto por año completo acreditado, a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional.
La experiencia se acreditará mediante declaración responsable que figura en la solicitud, firmada electrónicamente.
2. Tener establecida una carta de servicio con relación de servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento, en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.
Para la valoración de este criterio deberá presentarse la carta de servicio.
3. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas de coordinación, que se deberán acreditar documentalmente, computando cada programa de colaboración pública con 2 puntos, y con 1 punto los de colaboración con entidades privadas, hasta un máximo de 15 puntos.
Este extremo se acreditará mediante certificados firmados electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad pública o privada con la que se desarrollan o se van a desarrollar los programas de colaboración.
4. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
a) Tener incorporados temporal o indefinidamente, personas trabajadoras que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de especial atención, hasta 15 puntos:
– Personas jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo declarada o tuteladas por la Entidad Pública durante su minoría de edad.
– Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
– Víctimas del terrorismo.
– Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
– Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
– Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar de una persona menor de edad.
– Personas en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan descendientes menores de edad exclusivamente a su cargo.

Porcentaje Puntos
Más del 3 % 15
Entre el 2 y el 3 % 10
Entre el 1 y 2 % 5


Este apartado se acreditará mediante declaración responsable que figura en la solicitud.
b) Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat).
Este criterio se valorará hasta 5 puntos: 3 puntos por solicitud del visado y 5 puntos por plan de igualdad visado.
Deberá presentarse el plan de igualdad o documento oficial que acredite la solicitud de visado.
5. Disponer de un protocolo de funcionamiento del servicio, hasta 10 puntos. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:
– Programación del servicio y ámbitos de actuación. 3 puntos.
– Objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar con la prestación del servicio, adaptados a las características de la población atendida. 3 puntos.
– Criterios y técnicas metodológicas de intervención profesional. 4 puntos.
Deberá aportarse el protocolo de funcionamiento del servicio para su valoración.
6. Servicio de formación del equipo profesional del servicio, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable. Hasta 10 puntos.
– 90 horas anuales.10 puntos.
– 80 horas anuales. 8 puntos.
– 70 horas anuales. 6 puntos.
– 60 horas anuales. 4 puntos.
– 50 horas anuales. 2 puntos.
La persona representante legal de la entidad deberá presentar una declaración responsable, firmada electrónicamente, para acreditar este extremo.
7. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 18 puntos, de la siguiente forma:
– Programas de entrenamiento en habilidades sociales. 2 puntos.
– Programas de apoyo a la integración social y comunitaria. 2 puntos.
– Programas de prevención y detección de situaciones de violencia de género. 2 puntos.
– Programas informativos, preventivos y de detección de adicciones. 2 puntos.
– Programas de inserción laboral y formación para el empleo. 2 puntos.
– Programas de ampliación de habilidades educativas. 2 puntos.
– Programas de formación en autonomía personal y economía doméstica. 2 puntos.
– Programas de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales. 2 puntos.
– Programas de sensibilización en materia de igualdad de género, libertad e identidad sexual. 2 puntos.
Los programas deberán detallarse en el apartado I de la solicitud.

Artículo 11. Comisión de Evaluación
1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia objeto de esta convocatoria, que ostentará la presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona que ostente alguna de las jefaturas de servicio de dicha dirección general.
b) Vocales:
– Dos personas que ostenten alguna de las jefaturas de servicio de la dirección general. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá una persona de perfil técnico que designe al efecto la persona que ejerza la presidencia de la comisión.
– Dos personas titulares de alguna de las jefaturas de sección de la dirección general.
2. Actuará como secretario/a de la comisión una persona que ostente una jefatura de sección de la dirección general que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones actuando como órgano colegiado. De cada una de las sesiones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las personas que ejerzan la secretaría y la presidencia, una vez aprobada por todos los miembros asistentes a cada sesión.
4. La Comisión de Evaluación será convocada con una antelación mínima de 48 horas, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de la mayoría de sus miembros, y necesariamente de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría.
5. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las personas presentes.
6. El resto de las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Propuesta de resolución
1. La Comisión de Evaluación, previa remisión por la Comisión Instructora, será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección que hayan acreditado los requisitos exigidos, con la puntuación otorgada en el procedimiento de selección de acuerdo con los criterios de valoración que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que deberá remitirse al titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, en la que se determinará la entidad o entidades, que habiendo obtenido mayor puntuación para cada lote, se propone para la formalización del acuerdo de acción concertada y el número de lotes a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social.
3. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los servicios ofertados por cada entidad de iniciativa social solicitante sobre los que proceda denegar el concierto, motivando la causa de denegación.


CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 13. Resolución de concesión
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, por delegación de la persona titular de la conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación del concierto social en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.
3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del servicio concertado, su obligación de someterse en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de formalización del concierto, a la evaluación de calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 181/2017.

Artículo 14. Efectos del concierto
1. Los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de la puesta a disposición del servicio concertado a la conselleria concertante, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión.
2. La cuantía máxima del concierto se determinará, para cada lote, tomando en consideración el módulo económico aplicable y el periodo de prestación del servicio.

Artículo 15. Publicación de la resolución
1. La resolución de concesión y denegación de conciertos que se dicte pondrá fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.


CAPÍTULO V
Formalización de los conciertos

Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
1. Con carácter previo a la suscripción del concierto social, la entidad concertante deberá aportar:
a) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al servicio o documento que acredite su exención.
b) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.

Artículo 18. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo de acuerdo con el modelo fijado como Anexo III de la convocatoria, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa los derechos y obligaciones de las partes, la tipología del servicio concertado, el régimen económico, la forma de pago, la duración, la posibilidad de prórrogas y las causas de extinción de este.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 181/2017.
3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
4. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio; en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento serán a cargo de la entidad adjudicataria del servicio.


TÍTULO III
Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
La financiación de los servicios concertados por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada lote en el anexo II de Condiciones Técnicas de la resolución de convocatoria.

Artículo 20. Justificación de la prestación del servicio
Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual y por vía telemática, la documentación exigida en el anexo II de Condiciones Técnicas en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; la documentación justificativa deberá remitirse en los cinco primeros días del mes siguiente.

Artículo 21. Pago del coste del concierto social
1. Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social por lote concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.
Artículo 22. Comprobación y control del gasto
1. Las direcciones territoriales competentes en materia de infancia y adolescencia comprobarán la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias con el fin de prestar la conformidad, en su caso, a la documentación presentada.
2. La entidad concertada deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección territorial y a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, una memoria de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones, de acuerdo con los puntos establecidos en el anexo técnico de la presente convocatoria.
3. La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificativos de los gastos, por un período de cinco años, para su control económico y financiero.


TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 23. Obligaciones de la Administración concertante
Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como Administración concertante las siguientes:
a) Proponer mensualmente el pago del importe del concierto a la entidad titular del servicio concertado, conforme al módulo económico fijado en el anexo técnico y en el documento de formalización del concierto social.
b) Resolver, mediante acto administrativo expreso, las altas, las bajas, los traslados, u otra circunstancia susceptible de resolución respecto de las personas usuarias del servicio, cuando así lo indique el anexo técnico.
c) Facilitar a la entidad toda la información de la que disponga de las personas usuarias en el momento de acceso al servicio y que resulte necesaria para su prestación, sin perjuicio de que la entidad actualice su información como resultado de la prestación del servicio.
Para ello, en los casos que sea preciso, se establecerá la oportuna coordinación mediante sesiones de derivación, con el objeto de especificar y consensuar los objetivos que se persiguen, el plazo previsible de atención y mecanismos de seguimiento, control y evaluación.
d) Comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito.
e) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del servicio y que se proporcione a las personas menores de edad el recurso más ajustado a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular del servicio concertado
1. Sin perjuicio de las establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, las siguientes:
a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y/ o servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días desde la formalización del concierto social.
Igualmente harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en que presta el servicio.
e) Utilizar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
f) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación previstas en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Facilitar sus datos identificativos: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.B de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La entidad deberá aceptar la cesión de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 26, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de esta convocatoria.
h) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
i) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
j) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
k) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio.
l) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico.
m) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
n) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y de las personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 25 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial.
3. Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Artículo 25. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el periodo de ejecución del concierto, será preciso:
a) Que se elabore un Itinerario de Inserción de cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del servicio.
b) Que se disponga de un sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
c) Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los servicios concertados las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un Itinerario de Inserción individualizado y de seguimiento de las personas usuarias, conforme a lo establecido en el anexo técnico.
Dicho itinerario se deberá comunicar a las personas usuarias o su representante legal, así como a la Administración concertante.
b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias. Los resultados de dicha evaluación se remitirán en el primer trimestre del año siguiente a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.
c) Al final de cada ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación desarrollada referida en el apartado 2 del artículo 22 de la presente convocatoria.

Artículo 26. Contratación de actividades accesorias con terceros
1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, pueden contratarse con terceros:
a) Servicio de manutención, de transporte, limpieza o análoga consideración.
b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales y que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
2. La entidad concertada podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 15 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.
3. Los contratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad titular del centro o servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
5. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora y que no se rebasa dicho porcentaje.

Artículo 27. Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los servicios concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 28. Inspección y control ordinario
1. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá inspeccionar los servicios concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y del servicio.
2. Las direcciones territoriales de la conselleria competente efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.


TITULO V
Concertación de servicios adicionales
y modificación y revisión de los conciertos

Artículo 29. Concertación de servicios adicionales o de nueva creación
Las entidades de iniciativa social que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 del Decreto 181/2017, podrán solicitar, durante el primer semestre de cada año natural, la concertación de servicios comprendidos en el objeto de la presente convocatoria, durante el plazo de vigencia de esta. Los plazos, procedimientos y condiciones para formular y resolver estas solicitudes serán los establecidos en el título VIII del Decreto 181/2017, y subsidiariamente, los que se recogen en este anexo.
Estos acuerdos de acción concertada se someterán a las condiciones correspondientes a esta convocatoria pública y su duración no podrá prolongarse más allá de la vigencia de los restantes conciertos suscritos al amparo de esta, incluidas las prórrogas.

Artículo 30. Modificación de los conciertos
1. Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017.
2. La dirección general competente en materia de infancia y adolescencia determinará si la demanda social justifica el incremento o la reducción del número de prestaciones atendiendo, entre otros parámetros, a la existencia de lista de espera o a la discrepancia entre las prestaciones previstas y las efectivamente requeridas, a la vista de la documentación justificativa.

Artículo 31. Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas
1. La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017.
2. La revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia que determine que los costes variables, fijos y permanentes de la prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas.
Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.




ANEXO II
Condiciones técnicas

SERVICIO DE APOYO A LA EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE ADOLESCENTES Y PERSONAS JÓVENES EXTUTELADAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (OFICINAS MENTORA PLUS)

1. DEFINICIÓN Y OBJETO
El Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficina Mentora Plus) se define como el recurso destinado a coordinar e impulsar el proceso de apoyo y orientación en el periodo de transición a la vida independiente y autónoma de la población joven que, por su situación de vulnerabilidad o por encontrarse en riesgo de exclusión social, requiere de una atención especializada de acompañamiento y seguimiento.
Entenderemos por «persona joven extutelada» aquella que se haya encontrado en situación de guarda o tutela administrativa en el momento de alcanzar la mayoría de edad.
La Oficina Mentora Plus es un servicio sin programa de alojamiento incorporado para adolescentes y jóvenes que requieran orientación y acompañamiento para la adquisición de su autonomía personal y/o inclusión social y laboral, que forma parte de la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana y que dispone de un proceso de atención personalizada adaptada a las necesidades de cada caso concreto.
Este recurso atenderá a personas jóvenes entre 15 y 25 años, con carácter ambulatorio, de acuerdo con las premisas recogidas en los apartados siguientes.
Las oficinas Mentora Plus deberán atender a las personas jóvenes que presenten las siguientes características:
· Personas jóvenes entre 18 y 25 años extuteladas, residentes o no en hogares de emancipación, que requieran de sus servicios.
· Personas jóvenes mayores de 16 años que se encuentran en situación jurídica de guarda o tutela por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial o familiar, que tengan como objetivo principal en su plan de protección la preparación para la emancipación.
· Personas jóvenes entre 16 y 25 años que hayan finalizado una medida judicial y que lo requieran para completar su proceso de inclusión social y laboral.
· Personas jóvenes entre 15 y 25 años que requieran orientación y acompañamiento para su autonomía personal y/o inclusión sociolaboral.

Es objeto específico de esta convocatoria:
Ø 3 lotes de oficinas Mentora Plus en la provincia de Alicante:
· Lote I. Alicante
· Lote II. Elx
· Lote III. Torrevieja
Ø 1 lote de Oficina Mentora Plus en la provincia de Castellón:
· Lote IV. Castellón de la Plana
Ø 5 lotes de oficinas Mentora Plus en la provincia de Valencia:
· Lote V. Gandía
· Lote VI. Paterna
· Lote VII. Torrent
· Lote VIII. València I
· Lote IX. València II

Las entidades participantes pueden presentarse a uno o varios lotes de los anteriormente descritos, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 7.3 de la convocatoria del concierto social.
La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, en los casos en que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, debido a las limitaciones presupuestarias, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.
No obstante, en caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 4 del artículo 10 de la resolución de convocatoria de acción concertada y, en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

2. PRESTACIONES
Las oficinas Mentora Plus forman parte de la Red de emancipación y por tanto prestarán apoyo a los hogares y residencias de protección de la Comunitat Valenciana, ofreciendo atención, orientación y coordinación para facilitar el proceso hacia la autonomía personal de las personas adolescentes y jóvenes con medidas de protección a través del seguimiento profesional e individualizado, permitiendo de forma progresiva su vida independiente e inclusión laboral, social, y comunitaria, sin perjuicio de las funciones y obligaciones inherentes a los recursos de protección.
Asimismo, las oficinas Mentora Plus deberán atender a aquellas personas jóvenes que, por su situación de especial vulnerabilidad o por encontrarse en riesgo de exclusión social, requieran de orientación y acompañamiento para la adquisición de su autonomía personal y/o inclusión social y laboral.
Estos Servicios deberán sobre todo abarcar los siguientes aspectos en la atención directa de carácter individual y grupal:
o Atención legal y administrativa. Asesoramiento de los aspectos legales y de gestión administrativa que requieran las personas usuarias del servicio.
o Apoyo psicológico. Atender los aspectos emocionales y psicológicos que demanden las personas usuarias del servicio.
o Inserción sociolaboral. Iniciar el asesoramiento y acompañamiento de búsqueda de empleo y adecuación laboral. Desarrollo de hábitos laborales y de administración, potenciando la integración en programas formativos ocupacionales.
o Seguimiento socioeducativo. Propiciar la integración de las personas usuarias en su entorno social y la participación plena en su comunidad. Plan de trabajo conjunto y coordinado con los Equipos de Atención Primaria municipales, en el que se incluyan entre otras actuaciones reuniones periódicas de coordinación.
o Atención a la diversidad familiar y sexual. Garantizar que las personas jóvenes cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales.

3. PERSONAL
En las oficinas Mentora Plus se deberá disponer en todo momento del personal y de los servicios adecuados para prestar la atención técnica a las personas jóvenes usuarias y garantizar su asistencia y atención, así como su protección y seguridad.
El equipo profesional deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de sus funciones y disponer de la titulación que exige cada categoría profesional.
Este servicio dispondrá de diferentes figuras profesionales que responderán tanto a las características del servicio como a las necesidades individuales (sociales, psicológicas, jurídicas y documentales, y laborales) de las personas atendidas, garantizando la eficacia y la eficiencia del proceso de emancipación.
La plantilla de personal requerida para este servicio es la que a continuación se indica. En ningún caso, estas plantillas podrán ser objeto de subcontratación, al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la entidad.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal corresponden única y exclusivamente a la entidad que suscriba el acuerdo de acción concertada, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, del todo ajena a dichas relaciones laborales. No obstante, dicha Conselleria podrá exigir a la entidad cuantos documentos precise para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
Cada una de las oficinas Mentora Plus contará con el siguiente personal mínimo:
– 1 letrado/a
– 1 trabajador/a social
– 150 psicólogo/a
– 1 integrador/a laboral
– 1 auxiliar administrativo/a
La figura de integración laboral será cubierta por profesionales con titulación técnica superior de la familia de formación profesional, con formación específica en materia de inserción laboral.
La figura profesional de trabajador/a social asumirá las tareas de coordinación a la que se le aplicará el módulo económico establecido para dicha figura.
En los casos de bajas laborales del personal, así como en los periodos reglamentarios de vacaciones, deberá garantizarse en todo momento la adecuada cobertura del servicio.
Consideraciones para la plantilla de la Oficina Mentora Plus:
· En ningún caso podrán ser objeto de contratación aquellas personas que no dispongan de la titulación requerida, aun contando con una homologación profesional u homologación profesional provisional/limitada.
· Para las contrataciones del personal se exigirá, además de la titulación académica requerida para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo, una experiencia profesional de un año en tareas relacionadas con la infancia y juventud y con 20 horas de formación específica sobre infancia, juventud, inserción laboral, social, intervención familiar y social, impartida u homologada por una universidad o por algún organismo público en materia de servicios sociales, infancia, adolescencia y juventud.
En caso de no contar con experiencia laboral previa, deberá acreditar formación específica en materia de infancia, juventud, inserción laboral, social, intervención familiar y social homologada por una universidad o por algún organismo público con una duración mínima de 150 horas en total.
Para sustituciones de personal por un periodo inferior a un mes podrán flexibilizarse estos criterios, respetando siempre la titulación exigida.

4. MÓDULO ECONÓMICO Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Las entidades que se ofrezcan para la formalizar el concierto de este servicio podrán presentarse a uno o a todos los lotes establecidos siempre que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.
4.1. Módulos económicos
La financiación del servicio concertado por la Generalitat, a que se refiere este documento se efectuará de acuerdo con los módulos económicos anuales fijados para cada una de las oficinas Mentora Plus:

IMPORTE JUNIO-DICIEMBRE 2022 IMPORTE ANUAL 2023 IMPORTE ENERO-JULIO 2024
124.962,21 € 220.647,56 € 132.572,41 €


IMPORTE
MENSUAL 2022 IMPORTE MENSUAL
2023 IMPORTE MENSUAL
2024
17.851,74 € 18.387,30 € 18.938,92 €



4.2. Documentación Justificativa
Tal y como se establece en el artículo 20 de esta resolución, las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
Las entidades de iniciativa social deberán presentar en la dirección general en materia de infancia y adolescencia dentro de los diez primeros días desde la firma del acuerdo de la acción concertada los siguientes documentos:
· Los contratos laborales del personal adscrito a la prestación del servicio y los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para cada puesto.
· Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del Servicio de las oficinas Mentora Plus al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 20 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
En el caso de que una persona trabajadora de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá proceder a su sustitución de forma inmediata.
· Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación.
· Copia compulsada de la póliza de seguros vigente conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 de esta resolución, así como recibo justificativo del pago de la póliza.

4.3. Pago
El procedimiento para la derivación, recepción, justificación y pago de la mensualidad correspondiente será el siguiente:
a) Con carácter mensual y antes del día 5 del mes siguiente las entidades de la acción concertada presentarán al servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial, la siguiente información:
· Relación de las personas jóvenes atendidas en la que figuren los siguientes datos de cada una de ellas: número de expediente, nombre y apellidos, fecha de alta, recurso de derivación y fecha de baja y motivo en su caso.
· Cualquier otra documentación justificativa del gasto de personal y/o sostenimiento que se requiera por parte de los órganos competentes de la conselleria.
b) El servicio competente en materia de infancia y adolescencia de la dirección territorial comprobará que las personas jóvenes atendidas se corresponden con las que figuran en la relación remitida; de ser así, emitirá el oportuno certificado de conformidad. En caso de apreciar alguna discrepancia, el servicio competente de la dirección territorial devolverá a la entidad concertada la relación solicitando que se realicen las modificaciones necesarias.
El mes de diciembre se librará de forma anticipada con una relación nominal de las personas atendidas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
c) El servicio competente de la dirección territorial, tramitados los justificantes correspondientes y la documentación aportada por la entidad concertada, otorgará, de acuerdo con los mismos, la conformidad a la documentación justificativa emitida por la entidad y procederá a su remisión al departamento con competencias en gestión administrativa y económica de la dirección territorial para la tramitación contable de la propuesta de pago.

5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, las entidades que suscriban el acuerdo de acción concertada deberán adecuarse también a las siguientes obligaciones específicas para cada una de las oficinas:
a) Prestar el servicio en un espacio debidamente habilitado para ello, que se ubicará en las localidades que se establecen en cada lote y cerca de una red de transporte público que facilite el acceso de las personas usuarias, sin perjuicio de su traslado para realizar las correspondientes intervenciones a las localidades de la provincia que sea preciso, derivado de su carácter ambulatorio.
b) Disponer, como mínimo, de los siguientes espacios para desempeñar las funciones específicas que se detallan:
1) Un espacio para la recepción y espera de las personas usuarias.
2) Tres despachos para la atención individual.
3) Un espacio que permita la intervención grupal.
c) Prestar el servicio de lunes a viernes, ambos incluidos, tanto en jornada de mañana como de tarde, garantizando que la jornada vespertina permita respetar los horarios laborales de las personas usuarias.
d) Informar, en su caso, del cambio de local que pudiera producirse a lo largo de la ejecución del concierto social. El cambio de local deberá ser siempre aprobado por la Dirección General de Infancia y Adolescencia, previo informe de la dirección territorial correspondiente.
e) Disponer de los siguientes medios materiales:
· Mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto y la atención a las personas usuarias.
· Equipos informáticos completos que permitan realizar adecuadamente el objeto del concierto.
· Medios técnicos que garanticen la fluida recepción de las peticiones de intervención y las comunicaciones (teléfono, escáner, fax y correo electrónico).
· Archivos y estanterías que garanticen el adecuado almacenamiento de los expedientes, así como su correcta custodia por la entidad adjudicataria.
· Material especializado para el tratamiento psicológico.
f) Cumplir con lo establecido en la normativa vigente respecto al plan de emergencia y evacuación de los espacios.
g) Facilitar a las personas usuarias toda la información actualizada sobre los recursos de atención primaria y especializada.
h) Establecer una coordinación fluida y periódica con los agentes sociales, especialmente con los servicios municipales, para elaborar programas conjuntos de inserción laboral y social de las personas jóvenes atendidas.
i) Garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos y documentación (especialmente normas de funcionamiento, contratos terapéuticos, consentimientos, etc.) que se utilicen en atención a la ciudadanía, las familias y los y las adolescentes, estén disponibles en valenciano y castellano, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística.
j) Respecto al personal que presta el servicio, aplicar lo establecido en el convenio colectivo sectorial vigente.
k) Presentar ante la dirección territorial correspondiente y la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, un informe trimestral y una memoria anual del servicio, según las instrucciones del órgano directivo.
l) Presentar ante la dirección territorial correspondiente y la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, un informe semestral de las personas jóvenes atendidas, especificando el grado de consecución de los objetivos planteados en el Itinerario Individualizado de Inserción, con referencia expresa de aquellas personas que se han insertado en el mundo laboral.
Se deberá remitir también un informe trimestral de las personas jóvenes atendidas, cuando se haya producido algún cambio o modificación en alguna de las áreas de intervención programadas.
Para la elaboración de los informes, se deberán seguir las instrucciones del órgano directivo.
m) Al finalizar la participación de la persona joven, la Oficina Mentora Plus remitirá un informe final a la dirección territorial correspondiente, que recogerá los niveles de desarrollo que ha alcanzado la persona joven en las diferentes áreas de intervención trabajadas. Este informe también formará parte del expediente individual de la Oficina Mentora Plus y de la dirección territorial.
n) Disponer de los documentos que se relacionan, que deberán estar actualizados durante todo el periodo de vigencia del concierto:
· Expediente individual de las personas jóvenes atendidas.
· Itinerario Individualizado de Inserción de cada persona joven atendida.
· Memoria anual del recurso.
· Libro de Registro de las personas usuarias.
· Póliza de seguros actualizada con cobertura de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el titular del recurso por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias.
· Carta de servicios que incluya, entre otros, el sistema de gestión de quejas y reclamaciones.
· El servicio deberá disponer del consentimiento informado de la persona joven para el tratamiento de sus datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
· Cada servicio dispondrá de una agenda de citas y de un Registro de Entrada de personas usuarias, en el que se relacionarán por orden de llegada al recurso.
Las oficinas Mentora Plus llevarán a cabo programas y actuaciones tanto de carácter individual como grupal que aborden todas las facetas cuya finalidad sea ayudar a la emancipación e inserción de las personas jóvenes usuarias.
Si la persona joven procediera de un recurso de emancipación y/o protección, el servicio deberá coordinarse con dichos recursos al objeto de realizar el Itinerario Individualizado de Inserción más adecuado a su situación personal y social. En estos casos, la Oficina Mentora Plus servirá de apoyo a estos recursos, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a cada uno de ellos.
Además, deberán trabajar de forma coordinada con el Equipo de Atención Primaria que corresponda y con todos aquellos recursos que puedan estar implicados en la inserción social y laboral de las personas jóvenes atendidas.
En el mismo sentido las oficinas Mentora Plus se coordinarán con las entidades públicas y privadas con el fin de facilitar el acceso de las personas usuarias a cualquier recurso teniendo en cuenta las expectativas, necesidades, competencias y habilidades particulares de cada una de ellas.

6. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO ENCARGADO DE LA DERIVACIÓN
La detección de la necesidad de derivación a una Oficina Mentora Plus podrá ser valorada directamente por el Equipo de Atención Primaria o a través de otros recursos de ámbito social, educativo, sanitario o comunitario; dichos recursos deberán comunicar a la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas la posible conveniencia de la derivación a la Oficina Mentora Plus.
La derivación a las oficinas Mentora Plus corresponde al Grupo de Trabajo Técnico de las direcciones territoriales, como órgano encargado de valorar las solicitudes de ingreso en la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana.
Excepcionalmente, en aquellos casos urgentes debidamente justificados y previa comunicación a la dirección territorial, la derivación se podrá realizar directamente por el Equipo de Atención Primaria.
Aunque la asistencia al servicio es voluntaria, la persona joven deberá presentar ante la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas la solicitud de acceso y una carta de presentación donde exprese su motivación e interés por el recurso.
El Grupo de Trabajo Técnico de la dirección territorial deberá entrevistarse con la persona joven para informarle de la naturaleza del servicio y de sus derechos y obligaciones. Una vez mantenida la entrevista y si la persona joven continúa interesada, se valorará la idoneidad de su acceso al recurso.

7. PROTOCOLO DE ACCESO
El protocolo de acceso al recurso de la persona joven se iniciará cuando el Grupo de Trabajo Técnico de la dirección territorial correspondiente acuerde su derivación a la Oficina Mentora Plus:
Ø Una vez acordada la derivación al recurso, la persona responsable de la oficina deberá mantener al menos una entrevista con la persona joven. Dicha entrevista tendrá como objeto conocer sus expectativas, necesidades y características, y facilitarle la información relativa al recurso.
Ø La persona joven deberá firmar el contrato de atención en la Oficina Mentora Plus, según los modelos facilitados por la dirección general competente, en el que se reflejará su compromiso de participación y asistencia a los programas y recursos que se establezcan en su Itinerario Individualizado de Inserción.
Ø La Oficina Mentora Plus deberá remitir una copia del contrato a la dirección territorial correspondiente. En caso de no firmar el contrato de atención, la entidad gestora de la Oficina lo notificará a la dirección territorial, que procederá a emitir el documento de baja de la persona joven en el recurso.
Ø La dirección territorial que acuerde la derivación deberá entregar la siguiente documentación a la entidad que gestione la Oficina Mentora Plus de destino:
· Documento de solicitud de la persona joven con copia de la documentación identificativa de la misma.
· Carta de presentación elaborada por la persona joven.
· Informe de derivación emitido por el recurso de atención a la persona joven si esta estuviera atendida en algún otro recurso de protección o hubiera sido derivado por el Equipo de Atención Primaria u otros recursos de ámbito social, educativo, sanitario o comunitario.
· Contrato de atención en la Oficina Mentora Plus.
· Solicitud de la Renta Valenciana de Inclusión en aquellos casos en los que se haya solicitado dicha prestación.
· Cualquier otro documento obrante en el expediente de la persona joven que sea necesario para su adecuada atención en la Oficina Mentora Plus.
8. INFORME TRIMESTRAL Y MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL SERVICIO
La entidad deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, un informe trimestral del servicio antes del día 5 del mes siguiente al mes de finalización del trimestre.
Asimismo, deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, una memoria anual del recurso justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, memoria que sirva como valoración y supervisión del proceso de inclusión sociolaboral y de emancipación del servicio.
El informe trimestral y la memoria justificativa contendrán, como mínimo, los siguientes apartados:
1 . Datos de la entidad y del servicio concertado.
2 . Recursos humanos y materiales.
3 . Actividades y programas desarrollados.
4 . Nivel de ocupación del recurso y edad media de las personas jóvenes atendidas, especificando las altas, bajas y sus motivos, así como las personas atendidas durante el último trimestre/año que permanezcan en el recurso.
5 . Datos estadísticos de las personas jóvenes atendidas con detalle de los siguientes ítems:
Ø Género
Ø Edad:
§ Menores de 18 años.
§ De 21 a 25 años.
Ø Nacionalidad:
§ Española.
§ Origen comunitario.
§ Origen extracomunitario con referente familiar.
§ Origen extracomunitario sin referente familiar.
Ø Situación administrativa:
§ Nacionalidad española.
§ Autorización de residencia.
§ Pendientes de presentación de autorización de residencia (art. 198 del Reglamento de Extranjería).
§ Autorización de residencia pendiente de renovación.
§ Autorización de residencia y trabajo.
§ Autorización de residencia y trabajo pendiente de renovación.
§ Sin autorización.
§ En trámite.
§ Solicitante de protección internacional.
Ø Medios económicos:
§ Sin medios económicos propios.
§ Perciben Renta Valenciana de Inclusión (RVI).
§ Perciben otra prestación económica pública.
§ Perciben ingresos por trabajo.
Ø Recurso habitacional:
§ Con recurso habitacional.
§ Con recurso habitacional informal (ocupación).
§ Situación de calle.
§ No se sabe-propuesta de baja.
Ø Tipo de recurso habitacional:
§ Hogar de emancipación de la red pública.
§ Hogar de emancipación fuera de la red pública.
§ Hogares y residencias de personas menores de edad.
§ Recursos destinados a otros colectivos (migrantes, vulnerabilidad social, salud mental, etc.).
§ Situación de calle.
§ Vivienda informal (ocupación).
§ Vivienda familiar.
§ Emancipados.
§ Acogimiento familiar.
§ Residencia socioeducativa.
§ No se sabe-Propuesta de baja.
Ø Renta Valenciana de Inclusión (RVI):
§ Cumplen requisitos.
§ No cumplen requisitos.
Ø Cumplimiento de requisitos de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI):
§ Pendientes de presentar solicitud.
§ Pendientes de resolución.
§ Resuelta favorablemente.
§ Resuelta desfavorablemente.
Ø Altas-Bajas-Permanencias:
§ Altas jóvenes no migrantes.
§ Altas jóvenes migrantes con referente familiar.
§ Altas jóvenes migrantes sin referente familiar.
§ Bajas jóvenes no migrantes.
§ Bajas jóvenes migrantes con referente familiar.
§ Bajas jóvenes migrantes sin referente familiar.
§ Permanencias jóvenes no migrantes.
§ Permanencias jóvenes migrantes con referente familiar.
§ Permanencias jóvenes migrantes sin referente familiar.
6 . Evaluación de los objetivos previsto en la programación anual.
7 . Valoración anual con reflexión programática y propuestas de mejora de la Oficina Mentora Plus.
8 . Observaciones.


ANEXO III
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
SERVICIO DE APOYO A LA EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE ADOLESCENTES Y PERSONAS JÓVENES EX-TUTELADAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: OFICINA MENTORA PLUS
(PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION-EU)

REUNIDOS
De una parte, Dª. _______________________________, directora general de Infancia y Adolescencia, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, nombrada por Decreto 113/2019, de 5 de julio, del Consell (DOGV 8592, 16 de julio), actuando en nombre y representación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De otra, D/Dª. _____________________________, con DNI núm. ___________, que actúa en representación de la entidad ____________________________________, con NIF _______________ y domicilio en la C/Pl. _________________________, número _____, CP ________,____________________________ (localidad), y NIF ___________.

Actuando ambas partes en la representación en que concurren, y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia.


EXPONEN

1.º La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el departamento al que corresponde ejercer las competencias referidas en políticas de protección de las personas menores de edad bajo la guarda o tutela de la Generalitat.
2.º La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en letra b) del apartado 1 del artículo 34 los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
3.º El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
4.º El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, aprueba las medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En su capítulo VI regula el régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU).

La convocatoria de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia corresponde al proyecto número 5, propuesto por la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Valenciana para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Este proyecto se engloba en el Componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión e Inversión C22.I2, Plan de modernización de los servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
5.º Mediante la Resolución de.... de..................... de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han convocado los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, que tienen por objeto el Servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad (Oficina Mentora Plus)
6.º Que habiéndose comprobado por la Comisión Instructora que las solicitudes presentadas por esta entidad de iniciativa social, cumplen los requisitos y condiciones exigidos para la acción concertada, y habiéndose valorado las mismas por la Comisión de Evaluación, se ha resuelto conceder el concierto social del servicio con la entidad _____________________________________, mediante resolución de la directora general de Infancia y Adolescencia de fecha __/__/2022 (publicada en DOGV núm ____ de fecha __/__/2022), estableciendo el siguiente o los siguientes lotes concertados de titularidad de esta entidad.

A) Lote ____
Localidad _________________
Provincia _____________

Lote/Zona
Importe mensual
Importe anualidad 2022
Importe anualidad 2023
Importe anualidad 2024


B), C), D), E), F), etc.

7.º Que habiendo cumplido la entidad las condiciones previas exigidas para la formalización del concierto social, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del anexo I de la resolución de convocatoria, y estando ambas partes conformes en la realización del mencionado concierto, lo traen a efecto conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente concierto y acuerdo de acción concertada la prestación del servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad (Oficina Mentora Plus)

Segunda. Obligaciones de la Administración.
Constituyen obligaciones de la Generalitat (Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas) como Administración concertante las que establece la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en el artículo 27 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; así como en el artículo 23 del anexo I de la Resolución de __ de ____________ de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

TERCERA. Obligaciones de la entidad titular del servicio concertado.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los servicios concertados las siguientes obligaciones específicas, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y/ o servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días desde la formalización del concierto social.
Igualmente, harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en la que se presta el servicio.
e) Utilizar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
f) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación previstas en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Facilitar sus datos identificativos: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.B de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La entidad deberá aceptar la cesión de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 26, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de esta convocatoria.
h) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
i) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
j) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
k) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio.
l) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico.
m) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido.
n) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante tendrá que:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y de las personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 29 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o electrónico, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial.
3. Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los servicios de inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Financiación
El módulo económico que se establece como precio para la financiación del presente concierto social será calculado conforme a lo establecido en el artículo 19 del anexo I de la Resolución de convocatoria.

Quinta. Importe máximo del concierto
El importe máximo del concierto social correspondiente a los servicios concertados con la entidad se fija, de acuerdo con los módulos económicos establecidos y lo dispuesto en la resolución de concesión, en la siguiente cantidad:

Anualidad de 2022: _______ euros (en cifra) (_____________euros) (en letra)
Anualidad de 2023: _______ euros (en cifra) (______________euros) (en letra)
Anualidad de 2024: __________ euros (en cifra) (_______________euros) (en letra)

Su financiación se efectúa para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 con cargo al programa presupuestario 313.99 MRR políticas inclusivas Capítulo IV, línea Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de la Sección 16, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente para los ejercicios siguientes, si se produjera la prórroga del concierto. La resolución de la concesión de los acuerdos de concierto social queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2022.

Sexta. Forma de pago
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social por el servicio concertado, de acuerdo con el establecido reglamentariamente y en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.
El pago del coste de los servicios concertados se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria.
El pago de las mensualidades se realizará a mes vencido con la presentación por la entidad de la justificación de la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 21 del anexo I de la Resolución de convocatoria.
El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada para el centro por la entidad titular de este.
Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.


Séptima. Duración
El presente concierto social se iniciara desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión, ____________, finalizando en todo caso el día 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga, conforme a lo previsto en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a la infancia y la adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Para la prórroga del concierto se estará a lo dispuesto en dicha resolución, quedando supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el periodo y ejercicio de que se trate.

Octava. Resolución del concierto
Son causas de extinción de los conciertos sociales las que establece el artículo 40 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Novena. Régimen jurídico aplicable
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función pública, que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.; Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, que desarrolla la acción concertada para las prestaciones de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat que corresponda a cada anualidad, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Décima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se pueda someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo suscriben, con efectos desde la fecha establecida en la resolución de concesión de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

(Firmas de las partes)

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