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ORDEN 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, así como para la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados. [2013/5222]

(DOGV núm. 7029 de 22.05.2013) Ref. Base Datos 004989/2013

ORDEN 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, así como para la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados. [2013/5222]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en su preámbulo, que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria y en reducir el abandono prematuro de la educación y la formación. Asimismo, señala, en su artículo 120, que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, al tiempo que establece la obligatoriedad de las administraciones de favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Al amparo de esta norma, se articula el desarrollo y aplicación del proyecto experimental de contrato-programa.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. En su artículo 80.1 indica que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para hacer efectivo el principio de igualdad del derecho a la educación.
Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elabore un plan de actuación global en aplicación de su autonomía, se publicó la Resolución de 12 de abril de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocó el programa experimental para incrementar el éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro a través de la puesta en marcha de contratos-programa suscritos entre los centros educativos y la Administración educativa. (DOCV 6759, 23.04.2012).
Por otro lado, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa a la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y, en su apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, puedan alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana se han venido desarrollando diversos planes y programas experimentales dirigidos a la consecución de los objetivos referidos. Tal es el caso del INTEGRA, el EXIT, el PASE, la ampliación del horario escolar o la participación en otros programas de cooperación territorial, en convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los programas PROA, Profundiza u otras actuaciones específicas desarrolladas para incrementar el éxito escolar y reducir las tasas de abandono escolar prematuro. Y en el curso 2012-2013 se han suscrito por primera vez contratos-programa, incorporando también a los referidos programas de compensación educativa, según lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programas PROA y PASE para el curso 2012-2013 (DOCV 6753, 13.04.2012).
Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una única convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación que vaya más allá de la suma de actuaciones parciales, el cual tenga como objetivo central incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.
Los contratos-programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.
En el año 2012 se han transferido, por acuerdo del Consejo de Ministros, fondos destinados al desarrollo del Plan para la disminución del abandono escolar temprano, así como para el desarrollo del Plan PROA (resoluciones de 16 de enero de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE, núm. 27, jueves 31 de enero de 2013).
Por todo lo expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de fecha 6 de mayo de 2013, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Uno. Convocatoria
1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación de proyectos experimentales de contratos-programa suscritos entre los centros educativos y la Administración educativa en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001).
2. Se establece el procedimiento para conceder recursos a los centros de titularidad pública autorizados y convocar ayudas, en concepto de subvención, a los centros de titularidad privada concertados autorizados.

Dos. Objeto y descripción del contrato-programa
1. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratos-programa en los que constará el plan de actuación establecido por cada centro para alcanzar los objetivos de:
a) Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.
b) Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa.
c) Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas de escolarización en la educación postobligatoria.
d) Desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación para que el alumnado con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, procurando la consecución de los objetivos establecidos en el artículo cuarto de la referida orden de 4 de julio de 2001.
2. El contrato-programa es el documento en el que se reflejan los compromisos que adquieren los centros y los medios y apoyos que facilitará la Administración educativa para conseguir los objetivos específicos de mejora acordados con cada centro autorizado mediante esta convocatoria.
El contrato-programa se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, el contrato-programa es un instrumento para favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Tres. Plan de actuación
1. Para alcanzar los objetivos del contrato-programa los centros educativos cumplimentarán un plan de actuación de acuerdo con el guión del anexo I. En dicho plan se concretarán las actuaciones que desarrolle el centro. El anexo I constará de los siguientes apartados:
a) Análisis general y diagnóstico de la situación del centro.
b) Objetivos que se pretenden alcanzar y justificación.
c) Actuaciones especificadas en apartados, de acuerdo con el guión.
d) Temporalización de las actuaciones previstas.
e) Recursos adicionales solicitados para llevar a cabo el plan de actuación.
f) Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan de actuación y de cada una de las actividades que lo configuran.
2. Las actuaciones de los programas autorizados en el curso actual, PROA, y programas de compensación educativa que el centro esté desarrollando y desee continuar se incluirán en el plan de actuación.
3. Los centros que presenten una problemática asociada a la integración educativa del alumnado inmigrante de nueva incorporación a la Comunitat Valenciana podrán definir en su plan de actuación un programa de acogida al sistema educativo (PASE), como medida temporal, que facilite la integración en el nivel educativo correspondiente, superando las carencias lingüísticas y curriculares de dicho alumnado.
4. Las actuaciones de formación del profesorado se incorporarán al plan anual de formación permanente del profesorado del centro.

Cuatro. Integración del contrato-programa en la planificación general del centro y coordinación
1. El plan de actuación, una vez autorizado, se incorporará a los documentos de planificación de la actividad general del centro junto a las otras medidas de atención a la diversidad. Este plan se integrará en el funcionamiento general del centro.
2. Un miembro del equipo directivo coordinará el funcionamiento del programa que se autorice, procurando la máxima implicación de toda la comunidad educativa.

Cinco. Ámbito de aplicación
1. El contrato-programa se desarrollará en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y en los de Formación Profesional para los programas de cualificación profesional inicial.
2. Los contratos-programa serán seleccionados según lo especificado en el apartado nueve de esta orden, y podrán ser:
a) De nueva implantación, que tendrán una duración de un curso y se podrán prorrogar anualmente, en su caso, mediante la firma de la correspondiente adenda, a través de la convocatoria que se establezca para cada curso.
b) De continuidad, a propuesta de la Comisión de Selección, establecida en el apartado ocho; se elaborará una adenda sobre el contrato-programa suscrito, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2012 (DOCV 6759, 23.04.2012) y en la Resolución de 2 de abril de 2012 (DOCV 6753, 13.04.2012).

Seis. Solicitud, documentación y plazo de presentación
1. Los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud que aparece en el anexo II-A de esta orden y cumplimentarán los datos que se recogen en el anexo II-C. Además, los centros privados concertados cumplimentarán para incorporar a su solicitud el anexo II-B. La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro. El plazo de presentación finalizará el día 30 de mayo.
2. Siempre que el contrato-programa solicitado incluya un programa o medidas de compensación educativa, al amparo de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, la solicitud se acompañará del listado de alumnos con necesidades de compensación educativa generado por el programa de gestión de centros de Primaria o Secundaria. El alumnado incluido en el listado no podrá reflejar alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para quienes se hayan solicitado recursos personales complementarios según las instrucciones de 25 de enero de 2013 de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por las que se adapta el procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios de educación especial, para los centros públicos de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2013-2014.
3. También podrán solicitarse programas conjuntos de compensación educativa que coordinen las actuaciones de varios centros de un mismo barrio, localidad o zona. Los centros que deseen participar en la convocatoria incorporando actuaciones en un proyecto conjunto serán centros de la misma etapa educativa, de la misma localidad y del mismo régimen (público o privado concertado). Cada centro deberá señalar en su solicitud que las actuaciones de compensación educativa forman parte de un proyecto conjunto, indicando el centro coordinador.
4. El contrato-programa que incorpore en su solicitud un programa o medidas de compensación educativa dispondrá de un periodo extraordinario de solicitud, en fase extraordinaria, hasta el 9 de septiembre de 2013. En la fase extraordinaria solo podrán participar los centros que ya lo hubieran hecho en la fase ordinaria y que cuenten con variaciones significativas de matrícula al comienzo del curso escolar respecto al alumnado con necesidades de compensación educativa.
5. Los anexos referidos a la solicitud estarán a disposición de los solicitantes en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: .
6. Los centros deberán cumplimentar por vía telemática, a través de la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la solicitud especificada en los anexos II-A, II-B, II-C y el plan de actuación, de acuerdo con el anexo I.
7. Sin perjuicio de la cumplimentación telemática de la participación en el procedimiento, los interesados deberán presentar la instancia de solicitud, anexos II-A y II-B, dirigida al Servicio de Evaluación y Estudios de la Consellería de Educación Cultura y Deporte en el Registro General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en los registros generales de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, la solicitud deberá ser presentada en las oficinas de correos y deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación antes de que proceda a su certificación.

Siete. Documentación a presentar por los centros privados concertados para la solicitud de la ayuda económica
1. Los centros privados concertados que han presentado la solicitud para participar en esta convocatoria deberán presentar también el anexo II-B de esta orden, que incluye:
a) Declaración responsable de la titularidad del centro de no concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de esta convocatoria de subvenciones. Apartado C.
b) Declaración de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención. Apartado E.
2. La solicitud debe ir acompañada por la documentación que demuestre la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación actualizada de la Administración Nacional de la Seguridad Social acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
c) Certificación actualizada de la Consellería de Hacienda y Administración Publica de la Generalitat acreditativa del hecho de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica valenciana.
La presentación de las anteriores certificaciones podrá ser sustituida por la autorización a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la Administración tributaria de la Generalitat de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en el anexo II-B de la solicitud. Apartado D.
3. Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias serán efectuadas por los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la Administración local si en este último caso hubiera suscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a y b y 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Ocho. Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación
1. Se constituirá una Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación cuya composición será la siguiente:
Presidente:
- El/la subdirector/a general de Innovación y Calidad Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
- El/la inspector/a General de Educación o persona en quien delegue.
- El/la jefe/a del Servicio de Evaluación y Estudios o persona en quien delegue.
- El/la jefe/a del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
- El/la jefe/a del Servicio de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
- El/la jefe/a de Programas de Innovación y Reformas Experimentales.
- Un representante de la Subdirección General de Personal Docente.
- Un representante de la Subdirección General de Centros Docentes.
- Los/las jefes/as de los servicios territoriales de educación.
- Los/las inspectores/ras designados para la coordinación de estos programas en cada dirección territorial.
- Un/una funcionario/a de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, que realizará las funciones de secretario/a de la Comisión.
Se podrán incorporar, con voz y sin voto, cuantos técnicos en la materia se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.
2. Las funciones de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Evaluar y seleccionar los planes de actuación presentados.
b) Proponer la asignación de recursos económicos y/o humanos para los centros de titularidad pública, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, que figurarán en el contrato-programa, o en la adenda correspondiente.
c) Realizar la propuesta de la asignación de recursos humanos y/o del importe de las ayudas para los centros privados concertados.
d) Realizar el seguimiento y la evaluación del plan de actuación incorporado en el contrato-programa, a partir de las informaciones proporcionadas por el centro educativo, el inspector o inspectora del centro y el asesor o asesora del CEFIRE que haya coordinado las actividades de formación desarrolladas.
3. Una vez elaboradas las propuestas indicadas en el apartado anterior, el órgano instructor se reunirá con un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa de Educación y un representante de cada una de las principales patronales de la enseñanza privada concertada para informar de los resultados de las deliberaciones de la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación. De dicha reunión se elaborará un acta, que se adjuntará a la propuesta elaborada por la Comisión.

Nueve. Criterios de selección
1. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, prevista en el apartado anterior, elaborará la propuesta de contratos-programa de centros públicos y centros privados concertados seleccionados y la de excluidos, especificando el motivo de su exclusión. La trasmitirá al Servicio de Evaluación y Estudios, que como órgano instructor la elevará al titular de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística para su autorización.
2. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación otorgará la puntuación a las solicitudes recibidas:
a) De los contratos-programa de continuidad, mediante la media aritmética entre la puntuación otorgada por el órgano instructor, la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud y la del informe de Inspección de Educación al seguimiento realizado.
b) De los contratos-programa de nueva implantación, mediante la media aritmética entre la puntuación otorgada por el órgano instructor y la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud.
3. Se seleccionarán aquellas solicitudes que superen el 50% de la puntuación máxima posible.
4. En el contrato-programa, solo se podrá autorizar un programa o medidas de compensación educativa, al amparo de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOCV 4044, 17.07.2001), a aquellos centros que alcancen los porcentajes previstos para estas medidas o estos programas de alumnado con necesidades de compensación educativa.
5. En el contrato-programa, solo se podrá autorizar un programa de acogida al sistema educativo (PASE) cuando el centro haya incorporado alumnado inmigrante con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, en tercer ciclo de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria, que desconozca nuestros idiomas oficiales o que presente graves desfases curriculares.
6. En el contrato-programa, solo se podrá autorizar programas de apoyo y refuerzo a los centros que lo hubiesen iniciado en el curso 2011-2012, o en el curso 2012-2013 y soliciten su continuidad.
7. La puntuación, tanto del informe elaborado por el órgano instructor como del elaborado por la Inspección de Educación a la solicitud, será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Grado de necesidad del centro de acuerdo con los datos generales y el diagnóstico de su situación (hasta 30 puntos)
- Características del alumnado (hasta 10 puntos)
- Resultados de los procesos de evaluación externos e internos (hasta 10 puntos)
- Características del entorno del centro (hasta 10 puntos)
b) Adecuación del plan de actuación a las características y objetivos que se pretenden alcanzar; mecanismos de seguimiento y evaluación propuestos (hasta 30 puntos)
- Coherencia entre el diagnóstico y medidas propuestas (hasta 5 puntos)
- Implicación del profesorado del centro (hasta 10 puntos)
- Grado de acuerdo alcanzado para la participación en el programa en el claustro (hasta 5) y en el Consejo Escolar (hasta 5 puntos)
- Mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos (hasta 5 puntos)
c) Valoración de las medidas y actuaciones previstas (hasta 40 puntos)
- Actuaciones de atención al alumnado y de mejora de la organización del centro (hasta 15 puntos)
- Actuaciones para la mejora de la participación e implicación de las familias (hasta 10 puntos)
- Actuaciones en relación con el entorno del centro (hasta 5 puntos)
- Actuaciones para la mejora de la coordinación y formación del profesorado (hasta 10 puntos)
8. La puntuación del informe de seguimiento elaborado por la Inspección de Educación será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Valoración de las actuaciones previstas (hasta 30 puntos):
- Grado de desarrollo de las actuaciones previstas (hasta 10 puntos)
- Idoneidad de las actuaciones para los objetivos propuestos (hasta 10 puntos)
- Implicación del profesorado y el equipo directivo (hasta 10 puntos)
b) Valoración de la continuidad del programa (máximo 70 puntos):
- Valoración general del plan (hasta 20 puntos)
- Existencia de temporalización y cumplimiento de la misma (hasta 10 puntos)
- Adecuación de la cantidad económica asignada (hasta 20 puntos)
- Adecuación de horas asignadas para el desarrollo del programa (hasta 20 puntos)

Diez. Asignación de recursos a centros públicos y concesión de ayudas económicas a centros privados concertados
1. La comisión elaborará la propuesta de asignación de recursos humanos y/o económicos a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado.
2. Para realizar la asignación de recursos humanos se tendrá en cuenta las propuestas elaboradas por las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, los informes de la Inspección de Educación, el plan de actuación, los recursos propios del centro para el curso 2013-2014. Únicamente se podrán asignar recursos de personal a los centros privados concertados cuando se autorice un programa o medida de compensación educativa o un programa de acogida al sistema educativo.
3. Los recursos económicos para los centros públicos, así como las ayudas económicas a centros privados concertados, se adjudicarán proporcionalmente a la puntuación obtenida según lo dispuesto en el punto 2 del apartado 9, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria establecida en la presente orden, y no podrán superar la cantidad solicitada por el centro.
4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, en la elaboración de la propuesta de asignación de recursos humanos a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado, tendrá especial consideración para los centros que incluyan programas o medidas de compensación educativa en su plan de actuación, por encontrarse dentro de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, y para los centros catalogados como CAES.

Once. Suscripción del contrato-programa
1. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la presente convocatoria y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana esta resolución. En la resolución constarán los centros autorizados para la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa, con la indicación de recursos humanos concedidos, la asignación de recursos económicos a los centros de titularidad pública y la concesión de las ayudas económicas destinadas a los centros de titularidad privada concertados, así como los centros excluidos, junto a los motivos de exclusión .
2. La Administración educativa, a través de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y cada uno de los centros seleccionados firmarán un contrato-programa, o la adenda de continuidad correspondiente, donde constarán los acuerdos alcanzados entre ambas partes.

Doce. Seguimiento y evaluación
1. Los centros educativos contarán con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y de los centros de formación del profesorado correspondientes en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de actuación.
2. Al finalizar cada curso escolar, el centro educativo presentará una memoria, de acuerdo con el guión que se elabore al efecto, que incluirá la evaluación del desarrollo y los resultados conseguidos en el plan de actuación según los indicadores que figuren en su contrato-programa.
3. Como consecuencia de los procesos descritos en los dos puntos anteriores, el centro podrá proponer las mejoras y modificaciones del plan de actuación. Las propuestas elaboradas por cada centro, una vez acordadas con la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, se incorporarán como adenda al contrato-programa.
4. La dotación de recursos adicionales para los centros estará asociada a la puesta en marcha del plan de actuación previsto. Estos recursos no tendrán carácter definitivo, estarán condicionados a la renovación del contrato-programa y vinculados al cumplimiento de los objetivos marcados.
Trece. Compromisos de la Administración educativa
1. La Administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros seleccionados:
a) Dotar a los centros de recursos humanos y económicos complementarios para la aplicación de las diferentes medidas acordadas en el plan de actuación.
b) Asesorar a los centros en el diseño, desarrollo y seguimiento del plan.
c) Favorecer la autonomía de los centros educativos para adaptar la organización del centro a las necesidades del alumnado: diseño de agrupamientos, organización de horarios y tareas docentes, conexión interdisciplinar del currículo y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación.
d) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación en colaboración con los centros educativos.
e) Promover acuerdos entre las administraciones educativas y las administraciones locales para incrementar la relación de los centros con su entorno social e institucional.
f) Establecer acuerdos o convenios con otras instituciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan.
g) Favorecer modelos de formación en el centro educativo dirigidos a la innovación y reflexión sobre las mejores prácticas, con la finalidad de incrementar el éxito escolar del alumnado.
h) Fomentar la formación dirigida a los equipos directivos para asegurar el liderazgo educativo en el desarrollo del plan de actuación.
i) Facilitar la coordinación en red de los centros participantes promoviendo el intercambio de experiencias.
2. La Administración educativa, previa petición razonada de la dirección del centro de titularidad de la Generalitat y la conformidad de la persona interesada, podrá adscribir en comisión de servicio, mediante el procedimiento que se establezca al efecto, para cada curso escolar, al profesorado funcionario de carrera que se considere necesario para la aplicación de las actuaciones aprobadas del plan de actuación.

Catorce. Inspección de Educación
La Inspección de Educación supervisará, dentro de sus competencias, el correcto funcionamiento del plan de actuación y emitirá los informes correspondientes a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Quince. Reconocimiento y certificación
1. Al finalizar cada curso escolar, la dirección del centro propondrá a la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación la relación de profesorado participante al que se considere que se le deberá reconocer un determinado número de horas de formación, en función de las actividades desarrolladas y de los recursos concedidos.
2. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación, a partir de la propuesta de la dirección de los centros seleccionados y vistos los informes del inspector o inspectora del centro y del asesor o asesora del CEFIRE que haya coordinado las actividades de formación desarrolladas, podrá asignar a cada uno de los profesores o profesoras participantes hasta un máximo de 60 horas por cada curso escolar, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV 6893, de 31.10.2012).
3. El Servicio de Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, a propuesta del Servicio de Evaluación y Estudios, expedirá la correspondiente certificación.
4. La consellería competente en materia de educación podrá divulgar, en colaboración con los centros, las buenas prácticas que se desarrollen en este programa.

Dieciséis. Financiación
1. A los centros educativos de titularidad pública autorizados se les podrá asignar una cantidad económica para el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación, y a los centros de titularidad privada concertados autorizados se les podrá otorgar ayudas económicas en concepto de subvención y en régimen de concurrencia competitiva. La cantidad asignada no podrá superar lo solicitado por el centro. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación propondrá al órgano instructor la cuantía correspondiente a cada centro, que se asignará proporcionalmente a la puntuación obtenida según lo dispuesto en el punto 2 del apartado 9, para que la eleve a la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, que resolverá.
2. La financiación de las acciones contempladas en el plan de actuación correspondientes a la formación del profesorado se solicitará mediante la correspondiente convocatoria para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado, no incluyéndose, por tanto, en la financiación solicitada para la puesta en marcha del contrato-programa solicitado por el centro.
3. Habida cuenta del carácter de las ayudas dirigidas a centros de titularidad privada concertados y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, no cumplen con el requisito de la ventaja económica para una empresa, y en consecuencia, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común, formulado en el artículo 107 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
4. Para los centros públicos se sufragarán las cantidades concedidas, hasta un máximo de 2.500.000 euros, con cargo al capítulo II, aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50.2, del ejercicio presupuestario para 2013.
5. Para los centros privados concertados, las cantidades concedidas en concepto de subvención se sufragarán con cargo al capítulo IV, de la sección, servicio y programa 09.02.02.421.50, del Presupuesto de la Generalitat para el 2013, línea de subvención T0072000, por un importe máximo de 107.016 euros, para aquellas actuaciones correspondientes a programas de Compensación Educativa, y línea de subvención T7857, por un importe máximo de 474.617 euros, para ayudas para la financiación a los centros que desarrollen programas para la reducción del abandono escolar e incremento del éxito incorporados a su contrato programa.
6. La financiación de los contratos-programa de los siguientes cursos quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en la ley de presupuestos de la Generalitat de los ejercicios siguientes.
7. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística podrá complementar los recursos económicos asignados inicialmente a los centros seleccionados en función de sus disponibilidades presupuestarias correspondientes al ejercicio de 2013, como consecuencia de los créditos que se generen o se modifiquen en los capítulos de gasto indicados.

Diecisiete. Obligaciones de los centros privados concertados beneficiarios de la subvención
1. Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar durante el curso escolar 2013-14 el plan de actuación incluido en el contrato-programa autorizado por la Administración educativa.
b) Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos previstos en la convocatoria ante la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consellería competente en materia de Educación, de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
e) Comunicar a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir en la publicidad del centro el hecho de que los contratos-programa están parcialmente subvencionados por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dieciocho. Régimen de pago, justificación de la subvención y plazo de presentación de la cuenta justificativa para los centros privados concertados
1. El pago de las ayudas se hará efectivo cuando justifiquen la totalidad de la subvención concedida.
2. El pago se realizará en la misma cuenta que el centro tenga dada de alta en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para percibir el pago del concierto.
3. El modo de justificar la subvención concedida será mediante cuenta justificativa.
4. El plazo para presentar la justificación de la subvención a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, en los términos que se describen en los puntos siguientes, se establecerá en la resolución de esta convocatoria, y, en todo caso, en el plazo de cierre que determine la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
5. La documentación que la titularidad del centro ha de presentar a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística es la siguiente:
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Toda la facturación debe estar fechada en el período comprendido entre el 1 de septiembre y la fecha de justificación.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente citada.
b) Documento de la titularidad del centro en el que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones incluidas en el contrato-programa autorizado.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los mismos términos que los requeridos en el apartado 2 del artículo siete.
6. Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas.
7. La cantidad justificada será como mínimo igual a la ayuda concedida.
8. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que será sancionada según la legislación vigente.

Diecinueve. Causas de reintegro de la subvención para los centros privados concertados
1. El centro receptor procederá al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los plazos señalados en la base diez, punto 2, de este anexo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra g del punto 1 del artículo dieciséis de esta orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.
f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención previstas en esta convocatoria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose la subvención en la cuantía que supere el coste de los servicios, de conformidad con el artículo 37.1 letra g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El beneficiario deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta base. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística para su conocimiento o tramitación, respectivamente.
4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

Veinte. Justificación de gastos para los centros públicos
1. Los centros de régimen público no necesitarán aportar justificación adicional de gastos para el pago de la dotación económica que se conceda en la correspondiente resolución de autorización de contratos-programa para el curso 2013-2014; la misma se realizará por el procedimiento ordinario de justificación de gastos dispuesto para estos centros.
2. En el caso de los proyectos conjuntos, el centro coordinador será el responsable de justificar los gastos y, por lo tanto, irán a su nombre todas las facturas justificativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros con programas o medidas de compensación educativa
1. Los centros educativos públicos o privados concertados que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV 17.07.2001) establecerán programas o medidas de compensación educativa, incorporadas a su contrato-programa, con el objeto de desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación, para que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
2. Es destinatario de estos programas el alumnado con necesidades de compensación educativa, esto es, aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
a) Los motivos de las necesidades de compensación educativa se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 4 de julio de 2001, antes mencionada.
b) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo) y Primaria, y por los departamentos de Orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales y, si es necesario, los servicios sociales de protección de menores de la consellería competente en dicha materia.
c) De todo el alumnado con necesidades de compensación educativa deberá existir el correspondiente informe de determinación de necesidades de compensación educativa. Para ello se utilizará el modelo que figura en el anexo III. Dicho informe quedará custodiado en la secretaría del centro que desarrolle este programa.
3. Los centros con programas o medidas de compensación educativa autorizados para el curso 2012-2013 que requieran su mantenimiento y los centros nuevos que quieran su implantación, siempre y cuando cuenten con la población escolar con necesidades de compensación educativa necesaria para el curso 2013-2014, deben presentar una solicitud de contrato-programa, tal y como se establece en el apartado seis de esta orden.

Segunda. Centros CAES
1. Los centros catalogados como CAES solicitarán la dotación de los recursos complementarios adecuados a sus necesidades participando en la presente convocatoria.
2. La Inspección Educativa revisará en cada caso que el centro continúa cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 para su catalogación como centro CAES. En caso de incumplimiento, la dirección territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación de esta catalogación.
3. Podrán proponerse como CAES nuevos centros, de oficio o con la solicitud previa del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Tercera. Programas de apoyo y refuerzo
Los centros con programas de apoyo y refuerzo iniciado en el curso 2011-2012, o en el curso 2012-2013, podrán solicitar autorización para continuar con el mismo programa participando en la presente convocatoria y solicitando la continuidad del contrato-programa suscrito.

Cuarta. Programa de acogida al sistema educativo
Los centros que presenten una problemática asociada a la integración educativa del alumnado inmigrante de nueva incorporación a la Comunitat Valenciana, podrán definir en su plan de actuaciones un programa de acogida al sistema educativo (PASE), como medida temporal que facilite la integración en el nivel educativo correspondiente, superando las carencias lingüísticas y curriculares de dicho alumnado. Para la autorización de esta medida se tendrá en cuenta el porcentaje de alumnado inmigrante del centro y la imposibilidad de atención al alumnado mediante otras medidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogado el apartado 14.1 de la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV 17.07.2001), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación
Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Producción de efectos
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992), y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 167, 14.07.1998), la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o podrá plantearse directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 17 de mayo de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET


ANEXO I
Guión para la elaboración del plan de actuación

Este documento se cumplimentará por vía telemática, utilizando los medios facilitados por el servidor de información de la consellería competente en materia de educación.
1. Análisis general y de diagnóstico de la situación del centro
1.1. Datos generales del centro: grupos, alumnado y profesorado.
1.2. Resultados académicos desde el curso 2008-2009, indicando el tanto por ciento de promoción.
1.3. Resultados de evaluación diagnóstica realizada en el curso 2011-2012.
1.4. Datos generales alumnado por niveles/totales etapa, indicando número de alumnado con necesidades compensación educativa y diagnosticado con altas capacidades.
1.5. Diagnóstico situación: déficits/problemas, datos de interés y observaciones.
1.6. Tipo de contrato-programa que se solicita, se especificará de entre los siguientes:
- Contrato-programa: adenda de continuidad.
- Contrato-programa: adenda de continuidad; incluyendo compensación educativa, PASE y/o PAR.
- Contrato-programa: nueva implantación.
- Contrato-programa: nueva implantación incluyendo compensación educativa y/o PASE.
2. Objetivos que se pretenden alcanzar y justificación
Se definirán hasta un máximo de 10 objetivos, justificando su selección.
3. Desarrollo de actuaciones por ámbitos de trabajo y temporalización
Previsión de actuaciones a incorporar al contrato-programa, tanto aquellas para las que se soliciten recursos adicionales como las que se desarrollen con recursos propios.
Al redactar las actuaciones se sugiere el empleo del lenguaje asociado a programas desarrollados anteriormente: grupos flexibles, desdobles, agrupamiento de alumnado por ámbitos, refuerzo de la tutoría, detección temprana de necesidades y/o detección con evaluación psicopedagógica, actividades de refuerzo dentro y/o fuera del horario lectivo, actividades de profundización con alumnado de alto rendimiento y/o altas capacidades, enriquecimiento curricular y desarrollo de capacidades, actividades de acompañamiento escolar, grupo PASE, intervención con alumnado absentista, etc.
Los ámbitos de trabajo en los que se encuadrarán las actuaciones son:
3.1. Ámbito de trabajo: Incremento del éxito escolar y de la integración socioeducativa del alumnado
Las actuaciones se distribuirán en cuatro bloques: dirigidas al alumnado, dirigidas a la mejora de la participación de las familias, relacionadas con el entorno y relacionadas con el profesorado.
Para cada una de las actuaciones incluidas en los tres primeros bloques se indicará: denominación y descripción (etapa, niveles y áreas/materias; previsión núm. alumnado y/o familias a las que va dirigida y temporalización). Con respecto al cuarto bloque, profesorado, se indicará la coordinación del equipo docente implicado y, en su caso, la previsión de las actividades de formación vinculadas.
3.2. Ámbito de trabajo: disminución del abandono escolar prematuro y reducción del absentismo
Se solicita la misma información que la solicitada en el ámbito 3.1.
3.3. Ámbito de trabajo: Programa de Compensación Educativa
Se solicita la misma información que la solicitada en el ámbito 3.1.
3.4. Ámbito de trabajo: Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE)
Se hará constar el listado del alumnado propuesto para formar el grupo, indicando de cada uno de ellos/as, fecha de nacimiento, fecha de escolarización en la Comunitat Valenciana, fecha de escolarización en otras comunidades autónomas, país de procedencia, lengua de cada alumno/a (L1), escolarización previa, curso al que se adscribe y, si procede, observaciones. También se indicará si existe un aula específica disponible para uso de este grupo.
Si se realizan otras actuaciones dirigidas al alumnado, dirigidas a la mejora de la participación de las familias y/o relacionadas con el entorno; se solicita la misma información que la solicitada en el ámbito 3.1.
3.5. Ámbito de trabajo: continuidad del Programa de Apoyo y Refuerzo (PAR)
Se señalarán las líneas de actuación a desarrollar de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria por la que se autorizo el programa. Para cada una de ellas se realizará la descripción de las actividades previstas (incluir previsión horaria, espacios, profesorado responsable, colaboraciones externas, etc.)
4. Recursos complementarios
4.1. Recursos económicos: cantidad total solicitada para cada ámbito de trabajo y/o programa solicitado. Cuando se solicite un programa de compensación educativa conjunto, el centro coordinador realizará la solicitud de los recursos económicos complementarios correspondientes a todos los centros que forman parte del programa.
4.2. Recursos humanos: se indicará el cuerpo, especialidad y número de horas requeridas para cada ámbito de trabajo y/o programa solicitado. Cuando se solicite un programa de compensación educativa conjunto, cada centro indicará los recursos humanos complementarios que repercutan en su centro.
5. Previsión profesorado participante
Se relacionará el profesorado que desea participar, con el DNI y la previsión de horas semanales de dedicación a las actuaciones del contrato-programa. Además, se indicará qué profesorado pedirá comisión de servicios con la finalidad de participar en el contrato-programa.
6. Planificación de la evaluación
Se evaluará tanto el proceso del desarrollo del plan, como los resultados obtenidos tras su aplicación, estableciendo indicadores de logro cuantificables asociados a los objetivos planteados.

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