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ORDEN 27/2011, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. [2011/5391]

(DOGV núm. 6520 de 13.05.2011) Ref. Base Datos 005563/2011

ORDEN 27/2011, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. [2011/5391]

El Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo único, indica que los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de dicho artículo. A su vez, en el citado apartado 2 del artículo único se establece que la calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente, y que la no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente.
A su vez, el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, establece el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado.
Por otra parte, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, regula las condiciones para autorizar convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en virtud de la competencia estatal reconocida por el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, para la ordenación general del sistema educativo. Dada la interpretación de la normativa básica, en cuanto a la disposición adicional primera del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, realizada por las diferentes comunidades autónomas, el Ministerio de Educación ha procedido a remitir una sugerencia de modificación normativa, con objeto de garantizar la movilidad del alumnado.
La normativa básica anteriormente mencionada, afecta al epígrafe D) de la disposición adicional primera de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, al artículo 11.5 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana, así como al artículo 4 y a los anexos I y VI de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. En consecuencia, es necesaria la modificación de las órdenes citadas con objeto de adecuar a la normativa básica los preceptos afectados.
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 20 de abril de 2011, de conformidad con la misma, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Modificación normativa
1. Modificar el apartado 4 del epígrafe D) de la disposición adicional primera de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos indicados en el anexo I de la presente orden.
2. Modificar el artículo 4 de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como se dispone en el anexo II de esta orden.
3. Modificar el anexo I de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, cuya nueva redacción se ajustará a lo establecido en el anexo III de la presente orden.
4. Modificar el anexo VI de la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, que queda redactado según lo indicado en el anexo IV de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo de solicitud de convalidación de Música de 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2010-2011
El alumnado matriculado en segundo o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2010-2011 que haya superado el primer curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música, o el primer curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza, podrá solicitar la convalidación de la materia Música de Educación Secundaria Obligatoria en dicho curso académico sin restricciones en cuanto a plazo de solicitud se refiere.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 11.5 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
b) El anexo IV de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de mayo de 2011

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN



ANEXO I

Modificación del apartado 4 del epígrafe D) de la disposición adicional primera de la orden de 19 de junio de 2009

Se modifica el apartado 4 del epígrafe D), de la disposición adicional primera, de la Orden de 19 de junio de 2009, que queda redactado en los términos indicados a continuación:
«4. Con el fin de regular la compatibilidad de estudios entre el quinto y el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y el Bachillerato cuando el alumnado desee cursar simultáneamente ambas enseñanzas, se establece que:
a) El alumnado que inicie quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza podrá cursar las materias comunes de primero de Bachillerato simultáneamente. Para ello, formalizará la correspondiente matrícula en un centro autorizado para impartir enseñanzas de Bachillerato cuyo horario tenga mayor compatibilidad con el horario disponible. En el momento de formalizar la matrícula, el alumnado aportará documento acreditativo de su matriculación en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.
b) Este alumnado, que no tendrá modalidad en su itinerario formativo, será evaluado únicamente en las materias comunes del Bachillerato. En caso de no superarlas en su totalidad, se aplicarán los criterios de promoción, permanencia de un año más en el mismo curso, y permanencia en la etapa establecidos con carácter general en el Bachillerato. Una vez el alumno o alumna esté en condiciones de promocionar a segundo curso de Bachillerato y haya promocionado a sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o bien lo haya cursado, podrá matricularse simultáneamente en las materias comunes de segundo curso. La incorporación de información en los documentos de evaluación se realizará una vez superadas ambas enseñanzas.
c) En el supuesto de haber superado las materias comunes de primero de Bachillerato pero no estar en condiciones de promocionar a sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o Danza, se establecerá en el acta la correspondiente diligencia y las calificaciones de primero de Bachillerato se trasladarán al acta del siguiente curso académico hasta que se promocione a sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o Danza, a menos que el alumno o alumna renuncie a la posibilidad de cursar simultáneamente ambas enseñanzas y opte por incorporarse al Bachillerato en cualquiera de sus modalidades. Esta opción no podrá ejercerse después de transcurrido el mes de octubre de cada curso académico y, en todo caso, será de aplicación el límite de permanencia en la etapa establecido para el Bachillerato.
d) La compatibilidad de estudios entre sexto de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y el segundo curso de Bachillerato, se ajustará a lo dispuesto por analogía en los epígrafes anteriores. En el supuesto de que el alumno o alumna tenga evaluación negativa en algunas materias comunes del segundo curso, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
e) Los alumnos y alumnas que estén cursando o hayan cursado el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y hayan superado el primer curso de cualquiera de las modalidades o vías del Bachillerato, podrán solicitar también la simultaneidad de los estudios de las materias comunes del Bachillerato y los estudios de las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En este caso, únicamente se considerarán a efectos de evaluación y titulación las materias comunes del Bachillerato y las materias de las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En consecuencia, el alumnado con una o dos materias pendientes de primer curso únicamente deberá cursar dichas materias si se trata de materias comunes. La posibilidad contemplada en el presente epígrafe deberá ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes de la Conselleria de Educación en los mismos términos y con los mismos plazos que los cambios de modalidad.
f) Las Direcciones Territoriales de Educación facilitarán, en la medida de lo posible, la coordinación horaria entre los conservatorios profesionales de Música y Danza y los centros donde se curse Bachillerato en los que se matricule este alumnado.
g) La nota media del Bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y supere las materias comunes del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del Bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del Bachillerato».


ANEXO II

Modificación del artículo 4 de la Orden 71/2010

Se modifica el artículo 4 de la Orden 71/2010, de 15 de julio, que queda redactado como se dispone a continuación:
«Artículo 4. Convalidación de la materia de Música en Educación Secundaria Obligatoria.
La convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se podrá obtener, como se compendia en el anexo I, por parte de:
a) El alumnado que haya superado el primer curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música, que podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de segundo y de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) El alumnado que haya superado el segundo curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música, que podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) El alumnado que haya superado el primer curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza, quien podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de segundo y de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
d) El alumnado que haya superado el segundo curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza, quien podrá solicitar la convalidación de la asignatura de Música de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria».


ANEXO III

Modificación del anexo I de la Orden 71/2010

Se modifica el anexo I de la Orden 71/2010, de 15 de julio, cuya nueva redacción se ajustará a lo establecido a continuación:
«ANEXO I
Convalidación de la materia Música en Educación Secundaria Obligatoria

».


ANEXO IV

Modificación del anexo VI de la Orden 71/2010

Se modifica el anexo VI de la Orden 71/2010, de 15 de julio, que queda redactado según lo indicado a continuación:

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