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ORDEN 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. [2010/8536]

(DOGV núm. 6322 de 30.07.2010) Ref. Base Datos 008605/2010

ORDEN 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. [2010/8536]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria, de forma que con objeto de hacer efectiva dicha posibilidad se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.
El artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las comunidades autónomas, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música. En el mismo sentido, el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en los mismos términos las correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza. Adicionalmente, ambos reales decretos regulan que las administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional cuarta atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia la facultad de establecer, con efectos para todo el Estado, las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel. Análogamente, los apartados 4 y 5 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuyen esta misma competencia al Ministerio de Educación con respecto a las enseñanzas del Bachillerato.
Por su parte, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, establece las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza. Adicionalmente, su artículo 5 dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.
Por tanto, procede concretar y complementar toda la normativa básica anteriormente mencionada con objeto de que el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de música o de danza pueda beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones de determinadas materias cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Concretamente, la presente orden regula dichas convalidaciones y exenciones, incluyendo las relativas a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, así como el procedimiento para su solicitud y resolución.
Por todo ello, a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 2 de julio de 2010, y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.
2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
Artículo 2. Requisitos del alumnado solicitante
Podrá ser beneficiario de las convalidaciones y exenciones reguladas en esta orden el alumnado de los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, o sea alumno de las enseñanzas profesionales de danza.
Artículo 3. Convalidación única
Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música y de danza solamente podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta orden.
Artículo 4. Convalidación de la materia de Música en Educación Secundaria Obligatoria
La convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza se podrá obtener, como se compendia en el anexo I, por parte de:
a) El alumnado que haya superado el primer curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de música, que podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de segundo o de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) El alumnado que haya superado el segundo curso de la asignatura de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de música, que podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) El alumnado que haya superado el primer curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de danza, quien podrá solicitar la convalidación de la materia de Música de segundo o de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
d) El alumnado que haya superado el segundo curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de danza, quien podrá solicitar la convalidación de la asignatura de Música de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Convalidación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria
1. Las materias optativas a las que hace referencia el presente artículo son aquellas que se contemplan en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, así como en la Orden 64/2010, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación.
2. Las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza y las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes, como se compendia en el anexo II:
a) La previa superación de la prueba de acceso a enseñanzas profesionales o estar en posesión del certificado de enseñanzas elementales de música o de danza permitirá convalidar una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria.
b) También se podrá convalidar cada materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria por la superación de una asignatura correspondiente a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música o danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación de las establecidas en la presente orden.
3. Las convalidaciones de materias optativas indicadas en el apartado anterior, se podrán realizar sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria. En consecuencia, el alumnado propuesto por el departamento de orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, para cursar materias optativas correspondientes a las materias instrumentales, y que curse o haya cursado enseñanzas profesionales de música o de danza, deberá cursar dichas materias optativas instrumentales sin poder optar a su convalidación.
4. En los documentos de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada ESO música» o como «optativa convalidada ESO danza», según corresponda.
5. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que acredite simultáneamente la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, podrá sustituir una materia optativa por la práctica deportiva en cada curso de Educación Secundaria Obligatoria, conforme al artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, y el artículo 3.3 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana. En los documentos de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada ESO práctica deportiva».
6. El alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y que haya sido propuesto por el departamento de orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, para cursar materias optativas correspondientes a las materias instrumentales, podrá optar entre la convalidación de la materia optativa o bien cursar la materia optativa instrumental correspondiente.
Artículo 6. Convalidación de materias de modalidad en Bachillerato
Las convalidaciones de determinadas materias de modalidad de primer y segundo curso de Bachillerato por asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza serán las siguientes, como se compendia en el anexo III y en el anexo IV:
a) El alumnado que haya superado el segundo curso de Armonía de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar la convalidación de la materia de Análisis musical I del Bachillerato.
b) El alumnado que haya superado el primer curso de Análisis o la asignatura de Fundamentos de composición de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar la convalidación de la materia de Análisis musical II del Bachillerato.
c) El alumnado que haya superado la asignatura de Cultura audiovisual de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar la convalidación de la materia de Cultura audiovisual del Bachillerato.
d) El alumnado que haya superado los cursos primero y segundo de Historia de la música de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar la convalidación de la materia de Historia de la música y de la danza del Bachillerato.
e) El alumnado que haya superado el tercer curso de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar la convalidación de la materia de Lenguaje y práctica musical del Bachillerato.
f) El alumnado que haya superado los cursos primero y segundo de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar la convalidación de la materia de Anatomía aplicada del Bachillerato.
g) El alumnado que haya superado la asignatura de Interpretación y, además, la asignatura de Creatividad y Danza de las enseñanzas profesionales de danza, podrá solicitar la convalidación de la materia de Artes Escénicas del Bachillerato.
h) El alumnado que haya superado la asignatura de Origen y Evolución de la Danza y, además, la asignatura de Historia de la Danza propia de una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de danza, podrá solicitar la convalidación de la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato.
i) El alumnado que haya superado el tercer curso de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar la convalidación de la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato.
Artículo 7. Convalidación de materias optativas en Bachillerato
1. Las materias optativas a las que hace referencia el presente artículo son las indicadas en la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato.
2. El alumnado que simultanee las enseñanzas profesionales de música o de danza y las de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, podrá convalidar la materia optativa de primer y segundo curso del Bachillerato por una asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación de las establecidas en la presente orden, y considerando el carácter único de las convalidaciones, como establece el artículo 3 de esta orden.
3. La nota de la materia optativa convalidada será la que el alumno o alumna haya obtenido en la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza. En los documentos de evaluación del Bachillerato, las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada Bachillerato música» o como «optativa convalidada Bachillerato danza».
4. El alumnado de Bachillerato que acredite simultáneamente la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, podrá convalidar una materia optativa en cada curso de Bachillerato, conforme al artículo 4.3 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana. En los documentos de evaluación del Bachillerato, las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada Bachillerato práctica deportiva». En este caso, la materia optativa convalidada no podrá ser computada a los efectos de obtener la calificación media final de la etapa.
Artículo 8. Exención de Educación física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato aquellos alumnos y alumnas que cursen estos estudios y, simultáneamente, reúnan alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza.
b) Tengan acreditada la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento.
2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
3. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que acredite simultáneamente la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, podrá solicitar, en lugar de la exención, la adaptación curricular de la materia de Educación Física. Esta adaptación curricular adecuará los contenidos prácticos de la materia de modo que no interfieran en el entrenamiento y/o rendimiento deportivo en las competiciones, de acuerdo con el calendario de pruebas establecido, y considerando las orientaciones e informes que facilite el entrenador o técnico deportivo del alumno o alumna, conforme a los artículos 3.2 y 4.2 de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias
1. Cada una de las convalidaciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo V o anexo VI, según proceda, de la presente orden.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la certificación académica acreditativa de la superación de la asignatura con la que se solicita realizar la convalidación.
4. El alumnado que curse simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de música o danza en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la asignatura antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria.
5. Corresponde a la dirección del centro en que el alumnado curse las correspondientes enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en la presente norma. El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y remitirá copia de dicho escrito a la Inspección Educativa. La solicitud podrá entenderse desestimada en caso de no efectuarse la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
6. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3 de esta orden.
7. En el caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará dicha materia como «pendiente de convalidación» a lo largo del curso, consignándose en blanco la casilla correspondiente de las actas de evaluación y haciendo constar en los documentos de evaluación la correspondiente diligencia. Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, a partir de ese momento se indicará la convalidación consignando la expresión «convalidada» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presentara el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, necesaria para obtener la convalidación, en la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se cumplimentará con la calificación «no presentado» en los documentos de evaluación.
8. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas, sin perjuicio de que en Bachillerato, la nota de la materia optativa, en el caso de convalidación con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza, será la que los alumnos o alumnas hayan obtenido en la asignatura con la que se convalida. En este último caso, la convalidación deberá quedar consignada en los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato por los secretarios de los centros respectivos mediante la oportuna diligencia.
Artículo 10. Procedimiento para solicitar la exención de Educación física
1. Cada una de las exenciones reguladas en la presente orden requerirá solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo V o anexo VI, según proceda, o bien empleando el modelo que se adjunta como anexo I de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 15 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.
3. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que esté cursando enseñanzas profesionales de danza, deberá presentar en el centro el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza, junto con la solicitud de la exención de la materia de Educación Física. Para la anotación definitiva de la exención en los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
4. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que solicite la exención de la materia de Educación física por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, deberá presentar en el centro el documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la relación de deportistas de élite publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o certificación del Consejo Superior de Deportes o del Consell Valencià de l'Esport para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento durante el curso académico al que se refiera dicho certificado. Para la anotación definitiva de la exención en los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunitat Valenciana hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
5. Corresponde a la dirección del centro en que el alumno o alumna curse las correspondientes enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato reconocer las exenciones establecidas en la presente orden. El director o directora notificará al alumnado, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la exención y remitirá copia a la Inspección Educativa. La solicitud podrá entenderse desestimada en caso de no efectuarse la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de 20 días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
6. Desde la concesión de la exención por la dirección del centro, se procederá a considerar la materia como «pendiente de exención» a lo largo del curso, consignándose en blanco la casilla correspondiente de las actas de evaluación y haciendo constar en los documentos de evaluación la correspondiente diligencia. Para la anotación definitiva en el acta final ordinaria del término «exento/a», se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición anteriormente citadas hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. De no hacerlo, la citada materia se considerará no superada y el alumno o alumna podrá realizar la prueba extraordinaria que tendrá lugar en los primeros días del mes de septiembre.
7. Si el alumno o alumna perdiera la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento o renunciase a la matrícula en las enseñanzas profesionales de danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación física. Esta circunstancia se reflejará mediante la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.
Artículo 11. Atención al alumnado
La jefatura de estudios de los centros docentes establecerá los procedimientos necesarios para atender a los alumnos y alumnas durante los periodos lectivos de impartición de materias que sean objeto de convalidación o exención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Solicitud de beneficios específicos en relación con el seguimiento de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite
1. El alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y que desee solicitar la convalidación o exención de alguna materia de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, lo hará conforme al procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de la presente orden.
2. La solicitud de cualquier otro beneficio por parte de alumnado con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, de entre los regulados en la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, se realizará conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de la mencionada Orden de 15 de junio de 2009.
Segunda. Supervisión de la Inspección Educativa
La Inspección Educativa supervisará y garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, asesorará a los centros docentes en la aplicación de la misma y velará por la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación.
Tercera. Interpretación y aplicación de la orden
Se autoriza a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Aplicación a partir del curso 2010-2011
Esta orden será de aplicación para el alumnado de la Comunitat Valenciana que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato a partir del curso académico 2010-2011.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas (DOGV de 30.09.1996).
b) Orden de 4 junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y amplía la regulación de las convalidaciones a las enseñanzas de danza (DOGV de 09.07.1998).
c) Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas del grado medio de danza o música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (DOGV 30.03.2000).
d) Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se modifica, parcialmente, la Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Ordenación General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento para la consignación de calificaciones resultantes de las convalidaciones entre asignaturas de grado medio de danza o música y asignaturas optativas de Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato (DOGV 04.05.2004).
e) Los epígrafes A), B) y C) de la disposición adicional primera de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), en cuanto se refieren a la convalidación de las materias optativas, convalidación de materias de modalidad de Bachillerato y exención de la materia de educación física, respectivamente.
f) Los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 30.06.2009), en lo referente al procedimiento de solicitud y resolución de la exención de la materia de educación física.
2. Quedan derogadas, así mismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de julio de 2010
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Convalidación de la materia Música en E
ducación Secundaria Obligatoria

ANEXO II
Convalidación de materias optativas en
Educación Secundaria Obligatoria

ANEXO III
Convalidación de materias de modalidad en Bachillerato
con determinadas asignaturas de las enseñanzas
profesionales de música

ANEXO IV
Convalidación de materias de modalidad
en Bachillerato con determinadas
asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza


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