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ORDEN de 22 de abril de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la autorización de consultorios auxiliares de temporada para la atención sanitaria en zonas turísticas de la Comunitat Valenciana. [2008/5745]

(DOGV núm. 5758 de 08.05.2008) Ref. Base Datos 005629/2008

ORDEN de 22 de abril de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la autorización de consultorios auxiliares de temporada para la atención sanitaria en zonas turísticas de la Comunitat Valenciana. [2008/5745]
El fenómeno turístico, posee una especial relevancia en la Comunidad Valenciana, produciendo un evidente impacto social, como consecuencia del aumento estacional de la población de determinadas zonas, siendo éste el motivo que lleva a que las distintas administraciones elaboren respuestas a la demanda de los servicios auxiliares que el turismo de masas conlleva.
Centrándonos en lo referente a la atención sanitaria, la Generalitat ha venido aportando soluciones, encaminadas a reforzar el dispositivo asistencial existente en las localidades costeras o del interior que más acusadamente viven dicho fenómeno turístico estacional.
Para ello se habilitan locales para la atención sanitaria de la población de temporada de acuerdo con las corporaciones locales más directamente afectadas.
La Orden de 31 de mayo de 1994 del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se disponía el procedimiento para la autorización de consultorios auxiliares de temporada, para la atención sanitaria en zonas turísticas, se dictó en desarrollo del Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Comunidad Valenciana sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y adecuaba el procedimiento de autorización de los mencionados consultorios auxiliares a lo establecido en la Orden de 18 de abril de 1989 que regulaba el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Comunidad Valenciana, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en su disposición derogatoria Segunda derogó tanto el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, como la Orden de 10 de abril de 1989 que lo desarrollaba. Así mismo el Decreto 176/2004, de 24 septiembre en su artículo 5 fija que se establezcan procedimientos administrativos diferenciados de autorización sanitaria que permitan una tramitación acorde al grado de complejidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, procedimientos que se regularon posteriormente en la Orden de 18 de abril de 2005 de la conselleria de Sanidad.
En este sentido se hace necesario adecuar el procedimiento de autorización de los consultorios auxiliares de temporada a la normativa actualmente vigente de autorización de centros y servicios sanitarios, simplificando el mismo y permitiendo una mas rápida tramitación, dadas las características de temporalidad de este tipo de centros sanitarios.
Por todo ello, en virtud de la facultad del conseller de Sanidad para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria a tenor del artículo 28 letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Generalitat, y haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es el establecimiento del procedimiento de autorización sanitaria de los consultorios auxiliares de temporada, destinados a complementar temporalmente los recursos asistenciales en aquellos núcleos de población que, a causa del turismo, tengan una afluencia de público netamente superior a la de su población de derecho, adecuando el mismo a lo establecido en el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre.
Artículo 2. Solicitud de autorización
La autorización de los consultorios auxiliares de temporada será solicitada por el director/a Gerente del Departamento donde vaya a ubicarse el consultorio, en instancia dirigida al director/a Territorial de Sanidad de la provincia correspondiente según el modelo que se contempla en al Anexo 2 de la presente orden.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de instancias se hará, al menos, con 2 meses de antelación al inicio de la temporada para la que se solicita. No procederá la tramitación de las solicitudes efectuadas fuera de plazo.
Artículo 4. Documentación acompañante
Las instancias para la solicitud de autorización de los consultorios auxiliares de temporada deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Cuestionario, debidamente cumplimentado y firmado según el modelo establecido en el Anexo 3 de esta orden.
2. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica de los locales destinados a consultorio.
3. Certificado emitido por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico), en el que se haga constar que los locales se adecuan a lo especificado en el Anexo 1 de la presente orden, así como que cumplen la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 5. Procedimiento de autorización:
1. Por los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad se estudiará la solicitud y documentación acompañante, valorando su adecuada cumplimentación, requiriendo, en su caso, se subsanen los defectos u omisiones de la documentación exigida, en el plazo de diez días, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido el plazo sin haber atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido, previa resolución de declaración de terminación del procedimiento.
2. Una vez comprobada la adecuación de la documentación, por los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad, se realizará la visita de inspección al centro para comprobar que cumple las condiciones y requisitos exigidos para la autorización sanitaria, emitiendo informe al respecto.
3. A la vista del informe, los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad emitirán propuesta de resolución de autorización sanitaria.
4. A la vista del expediente y de la propuesta efectuada, el director/a Territorial de Sanidad, resolverá sobre la autorización sanitaria solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
5. Las resoluciones administrativas emitidas en las Direcciones Territoriales de Sanidad se notificarán a los interesados y se comunicarán a la Dirección General de la conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria donde se procederá, por el servicio correspondiente, a la inscripción de las mismas en el Registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 6. Caducidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones reguladas en la presente orden caducarán al finalizar la temporada para la que fueron concedidas, pudiendo ser renovadas al año siguiente, de continuar las condiciones que motivaron su concesión.
Artículo 7. Procedimiento para la renovación de las autorizaciones.
1. De continuar las mismos locales y condiciones que motivaron su autorización la temporada inmediatamente anterior, bastará solicitud motivada del director/a Gerente del Departamento, en la cual inste la renovación de la autorización y la temporada para la que se solicita, presentada con dos meses de antelación al comienzo de la misma. En este caso podrá obviarse la visita de inspección previa a la renovación de la autorización.
2. En caso de modificación total o parcial de los locales o condiciones por las que se concedió la autorización o transcurrido mas de un año desde la última renovación, deberá seguirse el procedimiento general regulado en la presente orden.
Artículo 8. Recursos
Contra las resoluciones emitidas por el director/a Territorial de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el director/a General de la conselleria de Sanidad con competencias en ordenación sanitaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1994, por la que se dispone el procedimiento para la autorización de Consultorios auxiliares de temporada, para la atención sanitaria en zonas turísticas, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director/a General de la conselleria de Sanidad con competencias en materia de Ordenación Sanitaria para el desarrollo de la presente orden, así como, si fuera necesario, para la modificación de los anexos de la misma.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 22 de abril de 2008
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET
ANEXO 1
Requisitos de los locales destinados a consultorio auxiliar de temporada:
Los locales destinados a consultorio auxiliar de temporada deberán ser suficientes para la demanda de la atención sanitaria estimada y dispondrán de al menos:
- Sala de espera y aseo para los usuarios.
- Despacho/s para consulta/s del/los facultativo/s.
- Despacho/s para sala/s de curas y atención de enfermería.
- Aseo para el personal sanitario.
Las consultas deberán ajustarse a lo especificado en la Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se establecen los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios.

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