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Orden de 31 de mayo de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se dispone el procedimiento para la autorización de Consultorios auxiliares de temporada, para la atención sanitaria en zonas turísticas.

(DOGV núm. 2295 de 23.06.1994) Ref. Base Datos 1388/1994

ORDEN de 31 de mayo de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se dispone el procedimiento para la autorización de Consultorios auxiliares de temporada, para la atención sanitaria en zonas turísticas. [94/4258]
El fenómeno turístico, que posee una especial relevancia en la Comunidad Valenciana, produce un evidente impacto social, derivado principalmente del aumento estacional de la población en determinadas zonas. De ahí que las distintas administraciones produzcan respuestas a la demanda de servicios auxiliares que el turismo de masas conlleva.
En lo que se refiere a la atención sanitaria, desde la Generalitat Valenciana se han venido aportando soluciones, encaminadas a reforzar el dispositivo asistencial existente en las localidades costeras o del interior que más acusadamente viven dicho fenómeno turístico estacional.
Generalmente, estas soluciones consisten en la contratación de personal sanitario y no sanitario de refuerzo, para el incremento de las plantillas ya existentes; autorización de botiquines farmacéuticos, para el mejor acceso a los medicamentos y otros productos sanitarios, y habilitación de locales para la atención sanitaria de la población de temporada de acuerdo con las corporaciones locales más directamente afectadas.
La presente orden va encaminada a garantizar que aquellos locales que anualmente se habilitan como consultorios auxiliares de temporada posean las condiciones óptimas de habitabilidad y confort, y las garantías sanitarias precisas para el tipo de prestaciones a que van destinados, de forma que exista una correspondencia entre el esfuerzo organizativo y presupuestario ejercido en este sentido y la dignidad con que el servicio llega a sus destinatarios.
Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en el decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo,
DISPONGO:
Artículo primero
Para complementar temporalmente los recursos asistenciales existentes en determinadas zonas sanitarias, la Conselleria de Sanidad y Consumo podrá autorizar la apertura y funcionamiento de consultorios auxiliares de temporada en aquellos núcleos de población que, a causa del turismo, tengan una afluencia de público netamente superior a la de su población de derecho.
Artículo segundo
La autorización de estos consultorios será solicitada por el alcalde del ayuntamiento de la localidad en la que se vayan a instalar, en una instancia dirigida a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, acompañada de cuantos requisitos dispone la presente orden.
El plazo de presentación de la solicitud será de, al menos, dos meses antes del inicio de la temporada para la que se solicita.
Artículo tercero
Las instancias para la autorización de los consultorios auxiliares objeto de la presente orden se acompañarán de:
1. Copia certificada del acuerdo de la corporación en que solicita la instalación del consultorio auxiliar de temporada en los locales indicados en la instancia.
2. Certificación de la propiedad municipal, o contrato de arrendamiento por, al menos, la temporada para la que se solicita el servicio, de los locales objeto de la solicitud.
3. Planos de conjunto y de detalle de los locales, realizados por técnico competente, con certificación relativa al cumplimiento de las normas de seguridad y protección contra incendios.
4. Memoria justificativa de la necesidad del servicio, en la que se valorará la población flotante estimada para la temporada, por meses, y la de años anteriores. La accesibilidad de las instalaciones, su ubicación en el núcleo de población, sus comunicaciones y cuantos datos permitan ponderar la necesidad del servicio en el núcleo solicitado.
5. Compromiso de mantenimiento por la corporación de cuantas necesidades en materia de suministro de agua corriente, electricidad, limpieza, comunicaciones, etc., precise el consultorio.
Artículo cuarto
Los locales destinados a consultorio deberán ser suficientes para la demanda de atención sanitaria estimada y dispondrán de:
- Sala de espera y aseos para los usuarios.
- Despacho/s para consulta del/los facultativo/s.
- Despacho/s para sala de curas y atención de enfermería.
- Aseos para el personal sanitario.
- Mobiliario adecuado a las distintas dependencias.
Artículo quinto
La Secretaría General recabará cuantos informes sean precisos para garantizar la conveniencia del servicio solicitado y la idoneidad y suficiencia de los locales presentados.
El informe del expediente por la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud será preceptivo. En el mismo se razonará, a la vista de los recursos asistenciales existentes en la zona, su informe favorable o no al servicio de refuerzo de temporada, a las condiciones de las instalaciones y a la duración de su actividad.
Una vez completo el expediente, por el Servicio de Ordenación Sanitaria se informará y elevará propuesta de Resolución al Secretario General de la Consellería, quien, a la vista del mismo, resolverá concediendo o denegando la autorización administrativa previa del Consultorio solicitado. Las autorizaciones denegatorias serán siempre motivadas.
La resolución del secretario general se comunicará al solicitante y a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo sexto
La autorización administrativa previa del consultorio conllevará la correspondiente dotación por la Conselleria de Sanidad y Consumo del personal y equipamiento sanitario necesarios para la atención sanitaria de la población a que se destine y la determinación del tipo y condiciones de los servicios que se van a prestar, de acuerdo con la organización territorial y funcional de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Valenciana y, en especial, de los recursos de atención primaria.
A la vista de la resolución del secretario general, de autorización administrativa previa del consultorio, el director del Servicio Valenciano de Salud adoptará las disposiciones oportunas para su dotación de medios humanos y técnicos, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de personal al servicio de las administraciones públicas.
La relación del personal y sus funciones, equipamiento y horario será comunicada por el director general del Servicio Valenciano de Salud a la Secretaría General, para su inclusión en el expediente del Consultorio Auxiliar de Temporada.
Artículo séptimo
La autorización de apertura y funcionamiento del consultorio auxiliar de temporada será otorgada por el secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo una vez que haya sido comprobado por los servicios territoriales correspondientes el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, b), del decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El Servicio de Ordenación Sanitaria inscribirá de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios los Consultorios auxiliares de temporada que hayan sido autorizados para su apertura y funcionamiento, así como las incidencias de modificación, traslado, renovación o supresión que se produzcan en relación con los mismos.
Artículo octavo
Las autorizaciones reguladas en la presente orden caducarán al finalizar la temporada para la que fueron concedidas. Podrán ser renovadas al año siguiente, de continuar las condiciones que motivaron su concesión.
Artículo noveno
Procedimiento para la renovación de la autorización de Consultorio auxiliar de temporada:
1. De continuar los mismos locales y condiciones que motivaron su autorización en la temporada anterior, bastará solicitud motivada del alcalde al secretario general de la Consellería de Sanidad y Consumo, en la cual inste la renovación de la autorización y la temporada para la que se solicita, presentada con dos meses de antelación al comienzo de la misma.
2. En caso de modificación total o parcial de los locales o condiciones por las que se concedió la autorización del consultorio auxiliar de temporada, deberá seguirse el procedimiento general regulado en la presente orden.
Artículo diez
Contra las resoluciones dictadas por el secretario general podrá interponerse un recurso ordinario ante el conseller de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se autoriza a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud el desarrollo de las medidas oportunas para el refuerzo asistencial del dispositivo de atención primaria durante la actual temporada turística, de acuerdo con las previsiones realizadas para el presente ejercicio presupuestario.
La Dirección General del Servicio Valenciano de Salud remitirá a la Secretaría General una relación detallada del personal y dirección de las instalaciones donde se ubicarán estos refuerzos de temporada durante el presente año, indicando la duración del servicio en cada caso y la titularidad de los locales empleados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de mayo de 1994
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUÍN COLOMER SALA

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