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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2016-2017. [2016/6159]

(DOGV núm. 7840 de 29.07.2016) Ref. Base Datos 005782/2016

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2016-2017. [2016/6159]
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana se convocan dichas ayudas para el curso escolar 2016-2017.
El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 160 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma, resuelvo:

Primero. Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para sufragar durante el curso 2016-2017 parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios, de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan de este servicio complementario.
1.2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, por la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y por la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOCV 6281, 03.06.2010), y sus modificaciones: Orden 61/2013 (DOCV 7048, 18.06.2013), Orden 63/2015 (DOCV 7548, 15.06.2015) y Orden 36/2016 (DOCV 7838, 27.07.2016).

Segundo. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará a:
a) al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria
b) al alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
c) al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental regulado por la orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que han de regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat

Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas
3.1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas para subvencionar el comedor escolar en el curso 2016-2017, será de 63.940.000,00 euros.
Para la anualidad 2016 del curso escolar 2016-2017, el importe global máximo es de 19.200.000,00 euros, con cargo a la línea de subvención S0829000, del capítulo IV, programa 422.20, y de 980.000,00 euros, con cargo a la línea de subvención S3140000, del capítulo IV, programa 422.30 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.
Para la anualidad 2017 del curso escolar 2016-2017, el importe será de 42.000.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.20 y 1.760.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.30 y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
3.2. Dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
3.3. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2016-2017, percibirá el siguiente módulo por día:

Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO Hasta 4,25 €
Para educación especial Hasta 5,44 €
Para escuela-hogar Hasta 12,25 €

3.4. El precio del menú escolar diario durante el curso escolar 2016-2017 no podrá ser superior a 4,25 euros en los centros docentes de titularidad de la Generalitat.

Cuarto. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar
4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental regulado por la Orden 7/2015
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos.
4.2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.

Quinto. Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar
5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
5.1.a) Beneficiarios directos:
1. El alumnado de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, que sea beneficiario de transporte escolar colectivo que haga uso habitual del mismo, o de ayuda individual de transporte, en ambos casos por residir en un municipio diferente a aquel en que se encuentre el centro educativo en el que esté escolarizado. A efectos de esta convocatoria, se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar el anexo III firmado por la persona competente del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población.
2. Alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat.
3. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumno, se acreditará bien mediante certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de dicha conselleria, o bien mediante la resolución administrativa o judicial por la que se formaliza el acogimiento familiar o residencial. La condición de hijo de familia acogedora se reconocerá cuando, mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumno tienen en acogimiento familiar a un menor, sea este o no alumno del centro.
4. Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección.
5. Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
5.1.b) El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los apartados siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.

Sexto. Umbrales de renta
El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones de las previstas en el apartado 5.1.a, podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2015 no supere los siguientes importes:

Familias de dos miembros: 24.089,00
Familias de tres miembros: 32.697,00
Familias de cuatro miembros: 38.831,00
Familias de cinco miembros: 43.402,00
Familias de seis miembros: 46.853,00
Familias de siete miembros: 50.267,00
Familias de ocho miembros: 53.665,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

Séptimo. Miembros computables de la unidad familiar
7.1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
– El padre y la madre
– El/la alumno/a.
– Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia compulsada del libro de familia, si esta no figura ya en el centro educativo.
7.2. A efectos de determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, con lo que se considerará miembro de la unidad familiar el hijo concebido y no nacido desde el momento de la fecundación. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.
7.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
7.4. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado, para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento.

Octavo. Determinación de la renta familiar
8.1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2016-2017, se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2015, de los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado séptimo, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
8.2. La acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en esta convocatoria conlleva la autorización expresa de los interesados para la solicitud por parte de esta administración de dichos datos. A estos efectos, el padre, la madre o el tutor, y sus respectivos cónyuges o personas unidas por análoga relación, deberán aportar copia del DNI/NIF/NIE y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente resolución.
8.3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.
8.4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2015, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 380 y 395 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.
Cuando el importe que aparezca en las casillas 380 o 395 sea negativo ó «0 €» será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.
8.5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o parte de ella, previéndose en la aplicación informática de la conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas, una minoración de dichos ingresos en 5.700 euros a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
8.6. En caso de ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pudiera suministrar telemáticamente, será la suma de dichos ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio económico 2015. Los ingresos no sujetos a IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumaran, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos no sujetos a IRPF se verá minorado en 5.700 euros con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
8.7. En los casos en que la AEAT no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de renta, se deberá presentar informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar, y, en caso de no ser posible, informe de la dirección del centro si es conocedora de la citada situación.
8.8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo, siendo necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado de ingresos anuales de 2015, donde conste la suma de las cuantías declaradas para proceder a la subsanación de la solicitud.

Noveno. Baremo aplicable
9.1. Renta anual disponible per capita.
La renta anual disponible per capita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado octavo, entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.
Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta per capita Puntos
Hasta 393 20
De 393,01 a 786 19
De 786,01 a 1.179 18
De 1.179,01 a 1.572 17
De 1.572,01 a 1.965 16
De 1.965,01 a 2.358 15
De 2.358,01 a 2.751 14
De 2.751,01 a 3.144 13
De 3.144,01 a 3.537 12
De 3.537,01 a 3.930 11
De 3.930,01 a 4.323 10
De 4.323,01 a 4.716 9
De 4.716,01 a 5.109 8
De 5.109,01 a 5.502 7
De 5.502,01 a 5.895 6
De 5.895,01 a 6.288 5
De 5.288,01 a 6.681 4
De6.681,01 a 7.074 3
De7.074,01 a 7.467 2
Más de 7.467 1


9.2. Circunstancias socio-familiares.
Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante original o copia cotejada de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican.
La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias socio-familiares no podrá ser superior a 2 puntos.

Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) 1 punto
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto
Condición de refugiado político 1 punto
Hijo/a de familias monoparentales 1 punto
Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario, del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones) 1 punto
Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto
Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % 1 punto
Huérfano absoluto 2 puntos


9.3. Acreditación de las circunstancias socio-familiares:
– Las circunstancias relacionadas con CAES serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.
– La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin prestaciones, se realizará de oficio por esta Administración. El hecho de participar en esta convocatoria conlleva la autorización expresa de los interesados para la solicitud por parte de esta administración de dichos datos.
– La condición de refugiado político se acreditará mediante la presentación del original o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
– En el caso de la circunstancia «familia monoparental», dicha condición deberá quedar fehacientemente acreditada mediante el título de familia monoparental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana; en caso de no disponer de dicho carné, la condición de familia monoparental también se podrá acreditar con la aportación del libro de familia y certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio y certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
– La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará mediante certificado del/la director/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al que se acredite.
– Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o libro de familia. En el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo, en los términos establecidos en el apartado 7.2 de esta resolución.
– La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo se podrá acreditar mediante la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la citada Conselleria. También podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
b) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
– La orfandad absoluta se acreditará mediante el libro de familia o certificado del Registro Civil.
9.4. La puntuación máxima a obtener sumando la puntuación obtenida en los apartados 9.1. (renta anual disponible per cápita) y 9.2. (circunstancias socio-familiares) no podrá ser superior a 20 puntos.

Décimo. Solicitudes. Forma de presentación
10.1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de los solicitantes (padres, tutores o similar), así como del DNI del/la alumno/a si dispone del mismo.
b) La documentación, detallada en apartados anteriores, que resulte necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, en su caso, baremación de la solicitud.
10.2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor.
10.3. El modelo de solicitud es único y se utilizará también en la convocatoria de transporte.
10.4. En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2016-2017 en un único centro, se presentará una única solicitud: si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
10.5. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes han de comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o por los tutores, siempre que convivan con el alumno, y que se presente la documentación requerida.
10.6. Los miembros de la unidad familiar, mediante su firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación, a obtener la información económica necesaria para participar en esta convocatoria. Dicha información es facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medios telemáticos.
10.7. Los miembros de la unidad familiar, mediante su firma en el impreso de solicitud, autorizan a la conselleria competente en materia de educación, a obtener la información de su situación laboral y cobro de prestaciones o subsidios. Dicha información es facilitada por el Servicio Púlbico de Empleo Estatal por medio telemáticos.
10.8. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica y, de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Once. Solicitudes. Plazos de presentación
11.1. Plazo ordinario. La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 5 de septiembre de 2016.
11.2. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario solo se admitirán, siempre que se trate de alumnos que se incorporen al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En estos casos el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

Doce. Procedimiento. Tramitación de las solicitudes
12.1. Para la tramitación de las solicitudes los centros educativos incorporarán todos los datos recogidos en las mismas a través del programa informático que la conselleria con competencias en materia de educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas y la composición de la unidad familiar.
12.2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el/la secretario/a del consejo escolar del centro deberá cumplimentar un certificado en el que conste la validez del proceso de obtención de la información, según modelo que se acompaña como anexo II y que se trasladará a la dirección territorial correspondiente.
12.3. En los casos excepcionales también se efectuarán las consultas a la Agencia Tributaria, se tramitará el procedimiento correspondiente y se resolverán las solicitudes de ayuda. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarios desde la fecha de efectos que se indique en la correspondiente resolución.
12.4. En los centros educativos de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación y la dirección general con competencias en materia de Centros Docentes. El resto de centros educativos, remitirán las solicitudes y documentación aportadas por los interesados a la correspondiente Dirección Territorial de Educación antes del 31 de diciembre de 2016.
12.5. Todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Trece. Instrucción del procedimiento
13.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.
13.2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos se procederá a recabar la información económica de los solicitantes a través de la Agencia Tributaria.
13.3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por la comisión de valoración, y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información económica recibida de la Agencia Tributaria, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, por correo electrónico, el listado provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
13.4. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que carecen de puntuación por concurrir en ellas las circunstancias que se relacionan a continuación y que las hacen ser excluidas de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE/, que imposibilita recabar la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado 5 de la presente resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado al titular del NIF enviado.
13.5. En cualquier caso, los listados provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por los solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
13.6. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, los interesados tendrán un plazo de diez días, contados a partir de su inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
13.7. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a las correcciones que corresponda.
13.8. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en las situaciones de escolarización sobrevenida, debiendo realizarse los trámites exigidos con la mayor celeridad posible.

Catorce. Comisión de valoración
14.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas asistenciales de comedor reguladas por la presente resolución, se constituirá una comisión formada por los siguiente miembros:
– Presidencia: subdirector o subdirectora General de Centros Docentes
– Vocales: jefe o jefa de la Inspección General de Educación y jefe o jefa del Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios
– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrita al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.
14.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión, estos serán sustituidos por un funcionario nombrado por el director general de Centros y Personal Docente.
14.3. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
14.4. Esta comisión elaborará un informe donde constará la baremación de las solicitudes.

Quince. Resolución del procedimiento
15.1. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, el director territorial correspondiente, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.
15.2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será hasta el 30 de noviembre de 2016. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución correspondiente, será desestimatoria de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
15.3. La resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las correspondientes direcciones territoriales, dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15.4. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Dieciséis. Pago y justificación de las ayudas
16.1. El pago de las ayudas se realizará mediante pagos mensuales previa justificación. El pago se realizará a los beneficiarios a través de los centros educativos.
16.2. Los centros educativos a través de la aplicación ITACA llevarán el control mensual de la asistencia al comedor, y en los primeros cinco días naturales de cada mes informarán, a través de la aplicación ITACA, a la dirección territorial correspondiente, de los días que cada alumno beneficiario de ayuda de comedor ha hecho uso del servicio en el mes anterior.
16.3. La dirección territorial correspondiente, remitirá a cada centro educativo la Resolución en la que se incluirá la lista de beneficiarios con indicación de la cuantía para que cada trimestre el padre, madre o tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su DNI/NIF/PASAPORTE/NIE y su firma como señal de conformidad por la percepción de la ayuda de comedor.
16.4. El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de cada centro docente, siendo estos los responsables de la correcta aplicación a su finalidad.
16.5. Al final del curso el/la secretario/a de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiente un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.

Diecisiete. Cumplimiento del artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada orden 46/2010, de 28 de mayo, las ayudas reguladas en la presente resolución no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea y, en consecuencia, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo que no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Dieciocho. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación en el DOCV, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diecinueve. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de julio de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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