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Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

(DOGV núm. 1218 de 08.01.1990) Ref. Base Datos 0059/1990

Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Con la publicación del Real Decreto 1612/87, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma Valenciana.
A tenor de lo especificado en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 20 de mayo), por el que se regula la dispensación a los beneficiarios de la Seguridad Social de las prótesis quirúrgicas ortopédicas y vehículos de inválidos, así como su oportuna renovación.
Se hace, pues, preciso delimitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la cobertura asistencial por parte del Servicio Valenciano de Salud en la dispensación de productos ortoprotésicos enmarcados en la prestación regulada por el artículo 108 y que abarca todos aquellos productos sanitarios no incluidos en la prestación farmacéutica, de adaptación ambulatoria y prescritos por el cuadro de facultativos especialistas que en cada caso corresponda.
En consecuencia, se hace preciso establecer un Catálogo Comunitario de productos ortoprotésicos, marcar una política de regulación de precios, delimitar el ámbito de cobertura de la prestación ortoprotésica, elaborar un procedimiento ágil y efectivo en la gestión de la prestación del artículo 108 y facilitar a los usuarios aquellos productos que le sean prescritos, con la suficiente garantía del material destinado a sustituir un órgano o miembro defectuoso o inexistente, ya sea para corregir un déficit funcional de una parte de su cuerpo.
Por ello, y de acuerdo con la propuesta efectuada por Grupo Asesor Técnico de Rehabilitación y Ortopedia de la Consellería de Sanidad y Consumo, constituido en virtud del Decreto 48/1989, tengo a bien disponer:
Artículo uno
Uno. De acuerdo con el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, el Servicio Valenciano de Salud facilitará a los beneficiarios de la Seguridad Social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, las prótesis, órtesis y vehículos para aquellos inválidos cuya invalidez así lo aconseje que deben estar incluidos en el Catálogo de artículos ortoprotésicos que figura como anexo a la presente Orden, y que sean necesarias para aquellos incapacitados con derecho a la percepción de esta prestación.
Dos. Queda incluida también la oportuna renovación de estos productos sanitarios, salvo cuando el motivo de la misma se deba a malos tratos por parte del usuario.
Artículo dos
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán prescribirse por los facultativos especialistas del Servicio Valenciano de Salud, otros productos ortopédicos diferentes de los que figuran en el Catálogo General, recogido en el anexo de la misma, debiéndose corresponder las prescripciones efectuadas con la especialidad que le vincula al Servicio Valenciano de Salud.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán prescribirse con carácter excepcional productos no incluidos en el citado catálogo, siempre que exista autorización previa por parte de las unidades de Inspección del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo tres
Uno. Con el fin de regular el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, se crea la Comisión Ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Valenciana cuyos componentes serán:
- Presidente: Director del Servicio Valenciano de Salud.
- Vicepresidente: Secretario General del Servicio Valenciano de Salud.
- Vocales:
- Director de Gestión de Atención Especializada.
- Jefe de Servicio de Prestaciones.
- Jefe de Sección de Prestaciones Complementarias.
- Representante de la Unidad de Análisis y Control.
- Representante del Servicio de Conciertos.
- Representante de la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
- Dos representantes del sector de empresarios y técnicos de ortopedias.
Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Sección de Prestaciones Complementarias del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. Las funciones de la Comisión Ejecutiva son las de regular la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, proponer la aprobación del Catálogo General de Productos Ortopédicos, las revisiones periódicas del mismo con inclusiones y exclusiones de aquellos productos sanitarios que lo justifiquen, y determinar los precios y garantías de los productos, que serán los válidos para abonar por las Delegaciones y Gerencias del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo cuatro
Uno. El Catálogo General, que figura como Anexo a la presente Orden, podrá ser modificado mediante Resolución del Hble. Sr. Conseller de Sanidad y Consumo por recaer en su persona la Presidencia del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva de regulación de la prestación ortoprotésica citada en el artículo tres.
Dos. Las modificaciones por inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un producto que suponga una mejora o innovación sobre artículos incluidos en el catálogo con anterioridad, y que lo sea en cuanto a aspectos técnicos debiendo demostrar su superioridad respecto a productos ya incluidos o su necesidad de inclusión.
b) Que su coste sea asumible en el marco de disponibilidad crediticia para este capítulo en las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y Gerencias de Area.
c) Que estén informadas favorablemente por el equipo técnico que se designe a tal efecto.
Artículo cinco
Uno. Se sustituye el modelo P-8 de solicitud de prestación ortopédica por el modelo que figura como Anexo II de la presente disposición.
Dos. El nuevo modelo de prescripción de material ortopédico será el único que podrá utilizarse para la solicitud de prestación reglamentaria del artículo 108 de la Ley General de Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Artículo seis
Uno. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se modifica el trámite administrativo de las Delegaciones y Gerencias de Area, quedando establecido del siguiente modo:
a) Solicitud de prestación por prescripción de material ortopédico facilitada en todas las Unidades Administrativas del Servicio Valenciano de Salud y en las que actualmente venían entregándose los P-8 (Agencias INSS y Tesorería). Se entregará modelo del Anexo II.
b) Una vez cumplimentado por el usuario beneficiario y por el especialista prescriptor, se registrará de entrada en las delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y Gerencias de Area del Servicio Valenciano de Salud.
c) Como documentación anexa deberá aportarse la factura original y fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
d) Una vez efectuado el trámite anterior, en las Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y Gerencias de Area, se procederá a valorar e informar el expediente, notificando la resolución que proceda en cada caso al usuario que lo solicitó.
e) Abono de la prestación con cargo al capítulo IV de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Dos. En aquellas Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud y Gerencias de arca con disponibilidad de medios informáticos, suficientes, se realizará el trámite administrativo conforme al programa específico que se determine.
DISPOSICION TRANSITORIA
Desde la entrada en vigor de la presente Orden, podrá coexistir modelaje y trámite administrativo antiguo y nuevo, durante un período máximo de dos meses.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día uno del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Valencia, 23 de noviembre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
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