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Orden de 4 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que establece las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1679 de 09.12.1991) Ref. Base Datos 3401/1991

Orden de 4 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que establece las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Orden de la Consellería de Sanitat i Consum, de 23 de noviembre de 1989, y a propuesta de la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Valenciana, constituida en virtud de la orden anteriormente citada,
DISPONGO:
Artículo primero
Se establece un nuevo procedimiento de dispensación de artículos ortoprotésicos a los pacientes dependientes del SVS, por parte de los establecimientos de ortopedia incluidos en el anexo II de la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y la normativa de desarrollo publicada por la Consellería de Sanitat i Consum en el ámbito de competencia de la Comunidad Valenciana, a través de la Orden de 23 de noviembre de 1989, de la Consellería de Sanitat i Consum.
Artículo segundo
Los facultativos especialistas del SVS deberán prescribir los artículos ortoprotésicos en el modelo de anexo I-A si es en régimen ambulatorio, y en el anexo I-H si es hospitalario, modificándose de este modo el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 1989.
Artículo tercero
Trámite administrativo del nuevo procedimiento:
a) El paciente podrá acudir a cualquiera de las empresas de ortopedia incluidas en el anexo II de la presente orden, donde entregará el modelo I-A, previo visado de inspección en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 23 de noviembre de 1989.
b) Una vez adaptado el artículo prescrito, la empresa de ortopedia, previa autorización firmada por el paciente o su representante legal, presentará el anexo I-A en el Servei Valencià de Salut a través de su asociación. Dichas asociaciones, deberán suscribir, como endosatarias, la aceptación del cobro directo desde la administración.
c) Los modelos del anexo I-H correspondientes a ortopedia hospitalaria se facturarán a través de las asociaciones.
d) Las asociaciones presentarán antes del día 20 de cada mes la factura, según modelo fijado en el anexo III de la presente orden, correspondiente a los artículos facilitados en el mes inmediatamente anterior, adjuntando los documentos que acreditan su entrega (modelos según los anexos I-A y I-H).
Artículo cuarto
El precio en factura será como máximo el permitido a través del catálogo general de artículos ortoprotésicos de la Comunidad Valenciana, para cada artículo incluido. El precio de los artículos no incluidos en el catálogo se ajustará a lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 1989, y a las normas que en su momento se establezcan.
Artículo quinto
El pago se realizará a las asociaciones en el plazo que establece la normativa vigente.
Artículo sexto
Todas las prescripciones que se generen en instituciones concertadas, deberán someterse a visado.
Artículo séptimo
La facturación de prescripciones se realizará mensualmente, agrupada en:
A) Ortoprótesis.
Hospitalarias.
Ambulatorias.
Fuera de catálogo.
Recuperables.
B) Sillas de ruedas.
Hospitalarias.
Ambulatorias.
Fuera de catálogo.
Recuperables.
Artículo octavo
El SVS, en virtud de las comprobaciones que realice sobre los documentos facturados, procederá a devolver a las asociaciones los documentos no válidos, en base al incumplimiento de los requisitos que a continuación se especifican:
1) Causas devolución no recuperable:
- Falta firma médico en la prescripción.
- Falta visado inspección, en su caso.
- La facturación de artículos en un plazo superior al mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de entrega previsto en el catálogo general de especialidades de material ortopédico.
- No coincidencia de la prescripción con el artículo adaptado.
- Falta de todos los datos de identificación del médico (apellidos, nombre, núm. de colegiado).
- Falta fecha prescripción.
- Modelo I-A o modelo I-H no oficial, a excepción de causa justificada.
- Comprobación documental de falsedad en el anexo I-A o anexo I-H.
2) Causas devolución recuperable:
- No codificación de artículo.
- Algunos datos identificación del paciente (aquellos que no sean imprescindibles, según establezca el SVS).
- Algún dato del establecimiento de ortopedia.
- Falta firma del paciente, en el anexo I-A.
- Falta algún dato de los médicos.
- Ausencia de cualquier dato solicitado en el modelo, tal y como se expresa en el artículo tres, apartado d) de la presente orden.
- No especificación del hecho causante, origen de la asistencia (enfermedad común o accidente no laboral, accidente de tráfico, accidente laboral, etc...).
Artículo noveno
De la facturación presentada por las asociaciones, se deducirán aquellos documentos que no reúnan los requisitos de cumplimentación a determinar por el SVS, de los contenidos en el anexo I-A y en el anexo I-H. De estas deducciones se participará a las asociaciones adjuntándoles los anexos I correspondientes para que, en su caso, sean refacturados una vez subsanados los errores que provoquen su devolución, si la causa lo permite, siendo fotocopia en caso de los irrecuperables.
Artículo diez
En desarrollo de la Orden de 23 de noviembre de 1989 y con el fin de revisar los asuntos derivados del nuevo procedimiento de dispensación, la comisión ejecutiva reguladora de la prestación ortoprotésica se reunirá con carácter bimestral salvo causa justificada.
Artículo once
La comisión de regulación de la prestación ortoprotésica creada mediante Orden de 23 de noviembre de 1989, se verá incrementada por un representante de la Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos y en un representante de la Direcció per a la Gestió Económica i Financera del SVS.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la presente orden quedan derogados aquellos artículos de la Orden de 23 de noviembre que se opongan a lo dispuesto en la presente.
Las asociaciones que deseen acogerse al procedimiento establecido en la presente orden, deberán manifestarlo mediante solicitud dirigida a la Consellería de Sanitat i Consum.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1992.
Valencia, 4 de noviembre de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
Ver anexo
ANEXO III
Instrucciones
La factura mensual a presentar por las asociaciones de ortopedia constará de los siguientes apartados.
1) Una factura por asociación/mes/provincia/y ortoprótesis.
Una factura por asociación/mes/provincia/y sillas de ruedas.
2) Cabecera: de cada página.
Proveedor (asociación). Razón social: nombre asociación proveedora. Domicilio y teléfono. Código postal y localidad. Núm. CIF
Datos variables: fecha, núm. factura, página núm.
SVS servicios centrales: nombre, dirección, cód. postal y localidad CIF: q-9650004-f
3) Pie de factura
Datos transferencia (alternativa: solo núm. proveedor), nombre de entidad bancaria, domicilio y localidad, código banco, código de sucursal, núm. cuenta corriente
Base imponible del total facturado.
IVA aplicable
Total factura.
Sello asociación y firma del representante legal con fórmula de aceptación de los endosos que están incluidos en las relaciones (prescripciones ambulatorias).
4) Contenido factura:
Los campos a consignar en factura son los siguientes: Núm. orden, apellidos y nombre del paciente, núm. SS, DNI del titular, origen de la asistencia , cód. ortopedia, cód. art., cantidad, precio unitario; total, código centro de gestión.
Cada factura contendrá como máximo 4 sub-relaciones, correspondientes a:
- Prescripciones catalogadas ambulatorias (con subtotales y sigue).
- Prescripciones catalogadas hospitalarias (con subtotales y sigue).
- Prescripciones de artículos no catalogados.
- Prescripciones errores u omisiones subsanadas de anteriores facturas que hayan sido devueltas por el SVS.
ANEXO IV
Catálogo general de especialidades de ortopédico
Grupo: fuera de catálogo
Código Descripción Validez Precio Plazo entrega

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