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DECRETO 84/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Estatuto del Institut Cartogràfic Valencià. [2021/7279]

(DOGV núm. 9118 de 01.07.2021) Ref. Base Datos 006521/2021

DECRETO 84/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Estatuto del Institut Cartogràfic Valencià. [2021/7279]
El Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo de la Generalitat fue creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación de la Institut Cartogràfic Valencià, con el fin de implantar el sistema valenciano de información geográfica. Con este fin se le atribuyeron las funciones de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica, en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Esta ley lo configuró como organismo de carácter investigador en estas materias. Posteriormente la Ley 9/1997 fue derogada por la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y de la Institut Cartogràfic Valencià.
El objetivo original era crear y desarrollar un sistema de información geográfica, y más específicamente cartográfico, topográfico y geodésico, a través del cual la Generalitat pudiera establecer una política de datos territoriales que fijara prioridades, estándares y calendarios, que sistematizara la información necesaria para cada función y organismo, y que lo almacenara, lo actualizara y la distribuyera.
El territorio de una nación es un elemento de su identidad. La cartografía y la información geográfica representan el territorio gráficamente, lo cual permite explicar procesos y fenómenos a través de la interrelación de la información espacial, temporal y temática correspondiente y, así, analizar y comprender las situaciones actuales. Así mismo, conocer de manera cuidadosa y precisa el territorio facilita la toma de decisiones en las políticas públicas. La cartografía es indispensable, entre otras cosas, para la planificación urbanística y de infraestructuras, la conservación del medio ambiente, la agricultura, el comercio, la investigación o la educación y los servicios sociales.
Así pues, la cartografía tiene una doble vertiente. Por un lado, es un servicio público que permite a las personas disponer de información geográfica actualizada. De otra, es una herramienta instrumental al servicio del sector público valenciano que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por lo tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Generalitat, de forma que el Institut Cartogràfic Valencià pone a disposición de los diferentes departamentos del Consell y del sector público valenciano unos medios necesarios que faciliten el desarrollo de sus competencias.
La ley de creación establecía la organización y la determinación de funciones y competencias del Institut Cartogràfic Valencià para el cumplimiento de sus fines que, de acuerdo con lo que disponía su artículo 4, se desplegara reglamentariamente mediante un reglamento orgánico y funcional. Aquel reglamento fue aprobado por el Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Consell. Con la derogación de la Ley 9/1997 por la Ley 2/2020, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional adecuado a la ley vigente.
La aprobación de la Ley 2/2020 se llevó a cabo porque, después de todos los años de funcionamiento del Instituto Cartográfico Valenciano, se había acumulado una experiencia que hacía patente que la organización del ente requería de una transformación con el objeto de garantizar que pudiera cumplir sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, evitando duplicidades en la captura de datos, de forma que se asegurara la ordenación, la coordinación, la racionalidad y la eficiencia de la producción cartográfica del País Valenciano.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones
1. El Institut Cartogràfic Valencià, creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación de la Institut Cartogràfic Valencià, y regido actualmente por la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, es un organismo autónomo de la Generalitat de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de geomática, de cartografía, de geodesia y de información geográfica de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
2. Este decreto tiene por objeto establecer la estructura básica de la dirección y de la organización de la Institut Cartogràfic Valencià y los servicios técnicos y administrativos necesarios, así como la concreción de la delimitación de algunas competencias y actividades que se les asignan para el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones que se encomiendan al organismo.
3. El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está adscrito a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, bajo la superior autoridad del conseller o consellera.
4. Corresponden al Institut Cartogràfic Valencià las competencias de la Generalitat relativas a la cartografía, la geodesia y la infraestructura de datos espacial. Sus funciones son las establecidas en la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y de la Institut Cartogràfic Valencià.
El Institut Cartogràfic Valencià dispondrá del personal, de los equipos y de las aplicaciones informáticas y de administración electrónica y del resto de medios materiales necesarios para la ejecución de sus funciones y el logro de sus objetivos.

Artículo 2. Órganos de dirección
Los órganos directivos son el Consejo de Dirección y la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 3. La Presidencia del Consejo de Dirección
1. Corresponderán a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Institut Cartogràfic Valencià, sin perjuicio de aquellos supuestos en los cuales pueda encomendarse a la Dirección del Instituto.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, estableciendo los tiempos de las intervenciones y los turnos de réplica. Podrá suspender las sesiones por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del órgano.
f) El resto de funciones inherentes a su condición de presidencia de órgano colegiado que establezcan las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia primera del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià y, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.
3. La Presidencia podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en cualquiera de las dos Vicepresidencias. La delegación del ejercicio de competencias y, si es el caso, su revocación, se efectuará mediante una resolución de la Presidencia, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. Funciones del Consejo de Dirección
Además de las atribuciones establecidas en la Ley 2/2020, serán funciones del Consell de Dirección proponer el Plan cartográfico o sus prórrogas a la conselleria de adscripción para su elevación en el Consell, al cual le corresponde su aprobación, la evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del Programa anual de actuación del ejercicio anterior y la aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen aplicable al Consejo de Dirección
El funcionamiento y el régimen aplicable en el Consell de Dirección se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a aquello dispuesto por la Ley 2/2020, de acuerdo con el número 4 de su artículo 6 y a lo que se dispone a continuación:
a) Las funciones del Consejo de Dirección no son susceptibles de delegación.
b) El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente al menos una vez en el año y, extraordinariamente, cuando lo considere necesario la Presidencia, a iniciativa propia o bien a instancia de cualquier de las vicepresidencias.
c) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de realización de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.
d) Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo de Dirección junto con la convocatoria, en un sistema de intercambio de ficheros (fttp:\\), lo cual se indicará en la convocatoria de la sesión.
e) Para su válida constitución y adopción de acuerdos hará falta la presencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Dirección, o de las que las sustituyan, y de la mayoría de las personas miembros en primera convocatoria. En el caso de que, en la primera convocatoria, no se consiguiera el cuórum necesario para constituir el pleno, se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, considerándose válidamente constituida con los miembros presentes.
f) Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.
g) Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, a todos los efectos, en la siguiente reunión del Consejo de Dirección y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando un integrante del pleno quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, la librará a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, si procede, al acta.
Sin embargo, después de la celebración de elecciones autonómicas, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat, los vocales cesantes se reunirán en sesión convocada solo a efectos de aprobar el acta de la última sesión realizada.
h) A las reuniones de los plenos podrán asistir, invitados por la Presidencia a iniciativa propia o de algún miembro del Consejo de Dirección, las personas técnicas o expertas que, por su calificación o por los temas a tratar, se considere oportuno.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección
La Secretaría del Consejo de Dirección tendrá las funciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones en los miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Dirección, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito de qué tenga que tener conocimiento.
e) Expedir certificados de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.
f) Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

Artículo 7. La Dirección del Instituto
Son competencias de la Dirección de la Institut Cartogràfic Valencià, además de las concretas atribuciones establecidas en la Ley 2/2020, la elaboración de los acuerdos que tengan que someterse a la aprobación del Consell de Dirección, de acuerdo con la letra r del número 2 del artículo 7 de la mencionada ley, y la organización de los servicios dependientes del Institut Cartogràfic Valencià, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulto de aplicación.
De acuerdo con la letra y del número 2 del artículo 7 de la Ley 2/2020, le corresponderá también elaborar y proponer al Consejo de Dirección el Plan Cartográfico y sus modificaciones, así como su desarrollo y ejecución.

Artículo 8. Estructura administrativa
De la Dirección dependerán la Secretaría General y la Subdirección General de Geomática. De la primera dependerá, a su vez, el Servicio de Apoyo Técnico y de Coordinación Administrativa, y de la segunda el Servicio de Cartografía y el Servicio de Observación del Territorio.

Artículo 9. Secretaría General
1. La Secretaría General, con rango de subdirección general y dependencia directa de la Dirección, es la unidad administrativa con la máxima jerarquía del nivel administrativo, que prestará apoyo a la Dirección y, bajo su autoridad, atenderá la gestión administrativa, económica y presupuestaria y de personal del Institut Cartogràfic Valencià.
2. Tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como las unidades que se le adscriben.
b) Asistir y asesorar a la Dirección para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última.
c) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
d) Coordinar las relaciones interadministrativas o interdepartamentales de la Institut Cartogràfic Valencià con el resto de administraciones públicas o departamentos de la Generalitat.
e) Planificar la gestión económica presupuestaria y de contratación.
f) Planificar y dirigir la gestión y el mantenimiento de infraestructuras, instalaciones e inmuebles adscritos al Institut Cartogràfic Valencià.
g) Las otras que le encomiendo la Dirección.
3. A la Secretaría General le corresponderá planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Apoyo Técnico y Coordinación Administrativa, que estará abajo su dependencia, y que incluirá, además de las funciones propias de su clasificación, las siguientes específicamente:
a) La planificación, la organización y la distribución de las actividades de los procesos de trabajo relacionados con los puestos de trabajo de la Secretaría General.
b) El seguimiento y el control de los procesos en los cuales participo la Secretaría General.
c) El asesoramiento a la toma de decisiones en orden a la mejora continua en los servicios.
d) El control del personal y de la estructura organizativa de la Secretaría General.
e) La elaboración y el asesoramiento de propuestas de normativas.
f) La confección de los informes y de los estudios que le sean solicitados.
g) Proponer, programar y tramitar las cuestiones relativas al personal, supervisando los expedientes correspondientes.
h) El estudio, el asesoramiento, el informe, y la supervisión de la gestión en materia de contratación, de actas, de documentos o de expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones en la Institut Cartogràfic Valencià.
i) Gestionar y realizar el seguimiento administrativo, económico y contable de los acuerdos y convenios.
j) Gestionar, tramitar, instruir y realizar el seguimiento administrativo y económico de las subvenciones.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. Subdirección General de Geomática
1. A la Subdirección General de Geomática, con dependencia directa de la Dirección, le corresponderá el impulso de las funciones propiamente técnicas del Institut Cartogràfic Valencià, su planificación, el desarrollo, la elaboración, la dinamización y la coordinación, en materia cartográfica, geodésica y de información geográfica.
2. En concreto, a la Subdirección General de Geomática le corresponderán las funciones siguientes:
a) Proponer y elaborar proyectos, programas y planes de actuación y de necesidades.
b) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios de carácter técnico que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
c) Informar de los asuntos científico-técnicos que la Dirección tenga que someter al Consejo de Dirección.
d) Diseñar y redactar la memoria anual de actividades de la Institut Cartogràfic Valencià.
e) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios técnicos del Institut Cartogràfic Valencià.
3. A la Subdirección General de Geomática le corresponderá, además, planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad técnica de los servicios bajo su dependencia, la actividad de los cuales se detalla a continuación:
a) Servicio de Cartografía, qué será responsable de la actualización y el mantenimiento de la serie cartográfica básica CV05, de la generación y del mantenimiento de las series cartográficas derivadas, de la cartográfica temática de la Generalitat, de la geodesia y de la geofísica de la Generalitat, de la delimitación de los términos municipales de la Comunitat Valenciana, de la cartografía geológica, de la elaboración y del mantenimiento del Nomenclador Geográfico Valenciano, de la elaboración y de la difusión de los atlas, de la investigación, del desarrollo y de la innovación en todas estas materias y, en último término, de las bases de datos georeferenciades de la Generalitat.
b) Servicio de Observación del Territorio, que asumirá las funciones del tratamiento de la información capturada mediante sensores aerotransportados y productos derivados, proyectos de teledetección, de la Infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV), de la Fototeca y Cartoteca valenciana, del Registro de Cartografía, de la coordinación y de la colaboración entre administraciones públicas en materia de geomática, de la investigación, del desarrollo y de la innovación en todas estas materias y, en último lugar, de las aplicaciones y servicios de datos georeferenciados de la Generalitat.

Artículo 11. Bienes y recursos económicos
1. Para el desarrollo de sus funciones, la Institut Cartogràfic Valencià dispondrá de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las restantes dotaciones que pueda percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.
2. Los bienes y los medios económicos del Institut Cartogràfic Valencià serán los referidos al número 2 del artículo 11 de la Ley 2/2020

Artículo 12. Patrimonio
El patrimonio que pudiera tener el Institut Cartogràfic Valencià se gestionará de acuerdo con aquello fijado en el artículo 14 de la Ley 2/2020.

Artículo 13. Régimen presupuestario y económico-financiero
El régimen presupuestario y económico-financiero del Institut Cartogràfic Valencià será el establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2020.

Artículo 14. Personal
El régimen del personal del Institut Cartogràfic Valencià será lo el determinado en el artículo 15 de la Ley 2/2020.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales ha sido atribuida, y su retribución irá a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo esto, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que corresponda en el marco de la vigente normativa en materia de función pública. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto se podrán producir los cambios de adscripción de puestos de trabajo de nivel administrativo que sean procedentes, en conformidad con la asignación de competencia efectuada.
2. Hasta que las consellerias titulares de las competencias en materia de hacienda y administración pública no efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, las diferentes unidades gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga el Decreto 39/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Institut Cartogràfic Valencià, así como todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de junio de 2021

La vicepresidenta del Consell,
MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller de Política Territorial,
Obres Públicas y Movilidad,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

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