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ORDEN de 23 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se suspende la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de ayudas relativas al programa agroambiental de aplicación del Reglamento (CE) número 2.078/1992 en la Comunidad Valenciana. [2000/M112]

(DOGV núm. 3663 de 11.01.2000) Ref. Base Datos 0080/2000

ORDEN de 23 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se suspende la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de ayudas relativas al programa agroambiental de aplicación del Reglamento (CE) número 2.078/1992 en la Comunidad Valenciana. [2000/M112]
El Reglamento (CE) número 1.257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) establece el marco de aplicación de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible.
El mencionado reglamento deroga, entre otros, el Reglamento (CE) número 2.078/1992 impidiendo su aplicación desde el 1 de enero de 2000.
Teniendo en cuenta que mientras no se apruebe el nuevo Programa de Desarrollo Rural para el período 2000-2006, no se podrán establecer las normas de aplicación, a nivel nacional y autonómico, en relación con las ayudas determinadas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente), y en consonancia con el Reglamento (CE) número 2.603/1999 de 9 de diciembre de 1999 por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) número 1.257/1999 del Consejo.
ORDENO
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2000 no se admitirán nuevas solicitudes de ayuda al amparo del Reglamento (CE) número 2.078/92 cuya aplicación en la Comunidad Valenciana fue regulada por las respectivas órdenes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto las relativas a las ayudas horizontales como las de aplicación en zonas específicas de: el Parque Natural de la Albufera, el Parque Natural de El Hondo, de la Muela de Cortes, y las de cultivo del avellano en Castellón y del cerezo en Alicante.
Artículo 2
Los beneficiarios acogidos a la línea agroambiental de aplicación en el Parque Natural de la Albufera tendrán la posibilidad de prorrogar los compromisos adquiridos para las parcelas que ingresaron en el Programa en 1995, de forma que si inicialmente fueron comprometidas por el período 1995 a 1999, de cinco años, previa solicitud del interesado dichas parcelas podrán permanecer durante el año 2000 en las mismas condiciones de compromiso y ayuda para quien las mantuvo en el ejercicio 1999. En ningún caso serán admitidas solicitudes de prórroga derivadas de solicitudes de cambio de titularidad que sean de aplicación a partir del año 2000.
Artículo 3
A todos los beneficiarios de ayudas agroambientales les será exigible la presentación de la solicitud anual del pago, imprescindible para la percepción de la ayuda correspondiente al año en curso. Los beneficiarios de la línea de aplicación a las parcelas de arroz dentro del Parque Natural de la Albufera podrán formular su solicitud de prórroga de las parcelas ingresadas en 1995 en el mismo impreso de solicitud del pago anual.
Las solicitudes de pago anual y las de prórroga referidas, deberán presentarse en el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2000.
Las solicitudes, sean de pago anual como las de cambio de titularidad podrán presentarse en las Oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en los otros lugares referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4
Todos los beneficiarios que tienen solicitado incremento de ayuda por la condición de A.T.P./ A. profesional, deberán acreditarlo con la presentación del certificado de la Tesorería de la Seguridad Social en el que conste la afiliación en el régimen especial agrario o de trabajadores por cuenta propia o autónomos por su actividad agraria y con la última declaración del impuesto sobre la renta de la personas físicas (IRPF), que será presentada durante el período establecido para la solicitud del pago anual. Transcurrido el plazo de presentación de dichas solicitudes, a quien no hubiera presentado la documentación aludida se le entenderá que no tiene acreditada la condición de A.T.P./A. profesional y no percibirá incremento por dicho concepto en la anualidad correspondiente.
Artículo 5
En los casos en que existiera compromiso agroambiental para parcelas ya ingresadas en solicitudes de años anteriores, tampoco se admitirán solicitudes de ampliación de compromisos.
Artículo 6
Las subvenciones que se deriven de la concesión de las prórrogas reguladas en la presente orden se pagarán con cargo al capítulo IV de la sección 12, servicio 01, programa 714.50, línea 2065 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000, por un importe de 235.000.000 de pesetas. Los créditos destinados a financiar esta línea de ayuda, que está cofinanciada por el FEOGA-Garantía en un 75%, tendrán el carácter previsto en el artículo 16 de la Ley 11/ 1998, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999.
Artículo 8
En defecto de normas especiales, nacionales o comunitarias, de aplicación para el desarrollo y gestión del programa agroambiental, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1999
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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