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ORDEN de 30 de abril de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se dictan normas de aplicación en las líneas del programa agroambiental sobre los casos de traspaso de explotaciones y de modificaciones en la superficie de la explotación y en los compromisos adquiridos. [1998/A4047]

(DOGV núm. 3249 de 25.05.1998) Ref. Base Datos 0935/1998

ORDEN de 30 de abril de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se dictan normas de aplicación en las líneas del programa agroambiental sobre los casos de traspaso de explotaciones y de modificaciones en la superficie de la explotación y en los compromisos adquiridos. [1998/A4047]
El Reglamento (CE) 746/96, de 24 de abril de 1996, de la Comisión, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2.078/92, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. En su artículo 11, modificado por el Reglamento (CE) 435/97, de la Comisión, de 6 de marzo de 1997, se dan una serie de normas relacionadas con los cambios que sufra la explotación de un beneficiario de ayudas agroambientales durante el período de compromiso.
La experiencia adquirida con las disposiciones publicadas en aplicación del Reglamento (CEE) 2.078/92, del Consejo en la Comunidad Valenciana, aconseja dictar normas específicas para las situaciones de cambio de titularidad, de modificaciones en la superficie y de alteraciones de los compromisos; todo ello referido a las ayudas gestionadas por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para el fomento de prácticas agrarias compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (medidas horizontales y medidas zonales y específicas), con un compromiso por el beneficiario por un período de 5 o 20 años, según la medida.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1
Con independencia del cumplimiento de lo especificado en los reglamentos (CE) 746/96 y 435/97, las presentes normas serán de aplicación para la Comunidad Valenciana en todas las ayudas derivadas de la aplicación del Reglamento (CEE) 2078/92 que impliquen un compromiso de actuaciones por parte del beneficiario durante un período de 5 o 20 años.
Artículo 2. Cambios de titularidad
Las solicitudes de cambio de titularidad y traspaso de explotación, podrán presentarse en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un impreso que se facilitará en las mismas, en cualquier fecha, y tendrán efectos a partir de la anualidad siguiente a la fecha de resolución.
En el impreso de solicitud deberán firmar tanto el nuevo titular, que se subrogará en los compromisos adquiridos por el tiempo restante contraído para la explotación traspasada y deberá cumplir las condiciones necesarias para poder ser beneficiario, como el anterior titular para dar su conformidad al traspaso.
En el caso de un nuevo titular sin compromiso anterior, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de su identidad y titularidad de la explotación que se exige en la convocatoria de ayudas.
Si en un traspaso de explotación, el nuevo titular no se subroga en los compromisos adquiridos, el anterior titular viene obligado a devolver el importe de las ayudas recibidas, salvo causa de fuerza mayor o en el caso de cese definitivo de la actividad agraria por el beneficiario cuando haya cumplido tres años de compromiso y la continuación del compromiso por el sucesor no resulte posible.
Artículo 3. Ampliación de superficie
Las solicitudes de ampliación de superficies, de beneficiarios de ayudas que quieran incorporar a su compromiso nuevas parcelas por compra, arrendamiento, herencia, donación, cesión etc., se presentarán en el plazo normal de la convocatoria anual de ayudas mediante impresos que serán facilitados por las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No se admitirán solicitudes de ampliación de superficies menores de una hanegada (0,0831 hectáreas) por no implicar ventajas medioambientales evidentes.
Si la superficie a añadir es superior al 50% de la ya comprometida y además es superior a 2 hectáreas, se iniciará un nuevo compromiso tan riguroso como el anterior por un período de cinco años con la totalidad de la superficie.
En los demás casos, se incorporará la nueva superficie a la anterior por el tiempo restante del compromiso.
Durante el quinto año del período de compromiso no se admitirá ninguna ampliación de superficies.
Artículo 4. Ampliación del número de cabezas de ganado
Para la línea de ganado en peligro de extinción, se admitirá la ampliación del número de cabezas de ganado elegibles por el tiempo restante del compromiso adquirido en la solicitud inicial, cuando se trate de especies y razas incluidas en el catálogo de razas en peligro de extinción aprobado para España por la decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997.
Artículo 5. Transformación de un compromiso
Sólo se admitirá cuando suponga una ampliación de los compromisos ya contraidos y siempre que implique ventajas medioambientales evidentes, que el compromiso resulte reforzado significativamente y que el programa en vigor y la normativa de aplicación incluyan las medidas pertinentes.
Artículo 6. Disminución de superficie o de cabezas de ganado
Dentro del período de compromisos no se admitirá una disminución de la superficie ni del número de cabezas de ganado (en el caso de las razas en peligro de extinción de las medidas horizontales) solicitados el primer año, salvo casos de fuerza mayor. La disminución de superficie comprometida supone un incumplimiento de los compromisos, lo que dará lugar al reembolso de las subvenciones recibidas, al que se añadirá un interés de demora calculado en función del interés legal del dinero y del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso efectuado por el beneficiario. Se exceptúa la medida de agricultura extensiva, barbecho medioambiental, dentro de las medidas horizontales, en la que se permitirá una reducción de hasta el 10% de la superficie inicial cuando se justifique debidamente por la extensión de las parcelas catastrales o las áreas de barbecho.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 30 de abril de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

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