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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. [2021/8998]

(DOGV núm. 9169 de 08.09.2021) Ref. Base Datos 008348/2021

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. [2021/8998]
Mediante la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV 7691, 05.01.2016), en adelante Orden 8/2015.
El artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, regula el catálogo de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, entre las que se incluyen las prestaciones económicas destinadas a promover la autonomía personal.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, que asigna a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y personas con diversidad funcional, asumiendo la Dirección General de Personas Mayores, las funciones en materia de promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores y atención residencial. Asimismo, el artículo 15 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establece en su artículo 15 que la Dirección General de personas mayores es competente para gestionar las prestaciones públicas, programas y servicios así como promover la autonomía personal de las personas mayores.
Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ir dirigidas a personas físicas.
De conformidad con lo expuesto, y las competencias conferidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones correspondientes a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, reguladas por la Orden 8/2015, en la modalidad de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 8/2015, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12, en atención a la modalidad de subvención de que se trata, de la mencionada orden.

Tercero. Criterios objetivos de otorgamiento.
El criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, ordenada de menor a mayor.

Cuarto. Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente apartado, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la orden de bases. El módulo económico máximo por el que se rigen estas prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.954,30 €.

Quinto. Financiación de las subvenciones
1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 16.02.04, programa 313.60, Personas mayores, asciende al siguiente importe por línea de subvención:
Denominación: PEI de desarrollo personal
Línea de subvención: S2736000
Consignación presupuestaria: 500.000,00 €
Procedencia y cuantía de los fondos: propios

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 1 de octubre de 2021.
2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la cumplimentación y presentación del impreso de solicitud, conforme al modelo de anexo I de esta resolución. Asimismo, se incluye el modelo de domiciliación bancaria y la autorización para el acceso a datos de forma telemática.
Este modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, https://sede.gva.es, accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y servicios»
3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se podrán presentar en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondientes al municipio en el que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el siguiente enlace de la guía PROP http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1509 mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante, la de la persona que la represente o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. La documentación a aportar por las personas solicitantes es la siguiente:
a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo I de esta convocatoria, suscrita por la persona solicitante o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse la indicada autorización suscrita por cada uno de los miembros que la componen.

No obstante:
– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
– Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
c) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el apartado D del anexo I de la solicitud, para poder acceder a los datos personales de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributaria y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado Anexo por cada uno de los miembros que la componen.
e) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición alguna para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado C de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por la persona solicitante.
f) Informe médico sobre la situación de la persona solicitante o certificado de minusvalía.
g) Informe social.
h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario/a para realizar las reformas.
j) Permisos municipales, en su caso.
k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo de esta convocatoria.
2. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. En los casos en que deba requerirse a las personas interesadas la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la normativa básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
5. La resolución de las subvenciones se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los citados artículos.

Noveno. Recursos contra la resolución
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, en su modalidad de prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Décimo. Régimen de libramientos de pago
El pago de las subvenciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 26.1.b de la Orden 8/2015, en su modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas, es decir, contra presentación por parte de la persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.

Undécimo. Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre del año 2021.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 11 de agosto de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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