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DECRETO 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2007/9915]

(DOGV núm. 5566 de 30.07.2007) Ref. Base Datos 010100/2007

DECRETO 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2007/9915]
La vigente organización de la administración de la Generalitat ha sido establecida por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
La nueva estructura orgánica de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación responde a la necesidad de adaptación del sector agroalimentario valenciano a las nuevas oportunidades y retos del actual entorno. Garantizar la la competitividad del sector a largo plazo impulsando la promoción y la comercialización, incrementar el esfuerzo en I+D+i, mejorar la calidad, la seguridad de los alimentos y la sostenibilidad ambiental, son los principios rectores que impulsarán las actuaciones de la conselleria, en defensa de un sector agroalimentario que ocupa un lugar destacado dentro de la economía valenciana, tanto por su aportación al PIB y al empleo como por su contribución a la cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, se considera necesario dictar una nueva norma que modifique la estructura básica de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente por el Decreto149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporando aquellas modificaciones que se consideran necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de julio de 2007,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la conselleria
La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.
Artículo 2. Estructura orgánica básica
La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Subsecretaría.
c) Dirección General de Producción Agraria
d) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural
d) Dirección General de Comercialización.
e) Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.
Artículo 3. Suplencias
En los casos de ausencia o enfermedad del/ la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el/la titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/la titular de la Secretaria Autonómica, el/la conseller/a será sustituido/a por el/la Subsecretario/a y por los/las directores/as generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el/ la conseller/a mediante Resolución.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del/ la conseller/a
Artículo 4. El/la conseller/a
El/la conseller/a de Agricultura, Pesca y Alimentación es la superior autoridad jerárquica de la conselleria. Bajo la misma se sitúan los órganos superiores y directivos de la conselleria, así como los organismos públicos adscritos a ésta.
El/la conseller/a ejerce todas las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5. Gabinete del/ la conseller/a
Directamente dependiente del/la titular del departamento, el Gabinete del/la conseller/a actúa como órgano de apoyo y asistencia inmediata al/la misma.
Artículo 6. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al/la conseller/a en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los/las titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el/la director/a del Gabinete del/la conseller/a, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los/las directores/as, jefes/as o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el/la conseller/a lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones. Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el/la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el/la conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 7. Oficina Estratégica Agraria
Directamente dependiente del/la conseller/a, la Oficina Estratégica Agraria, con el rango de Area, es la encargada de:
a) Coordinar, impulsar y hacer un seguimiento de la ejecución de las acciones estratégicas de la conselleria.
b) Establecer el marco de colaboración con los representantes de los diferentes sectores asociativos del sistema agroalimentario de la Comunitat Valenciana, diseñando y desarrollando acciones tendentes a la vertebración del tejido productivo.
c) Realizar informes, análisis y valoraciones sobre diferentes aspectos de la Política Agraria de la Unión Europea, del resto del mundo, de España y de la Comunitat Valenciana.
d) Diseñar y ejecutar, en el ámbito de las competencias propias de esta conselleria, a excepción de las relacionadas con la investigación, las políticas de formación teórica y práctica de los recursos humanos especialmente en el ámbito de la economía agroalimentaria y planificación económica agraria, pesquera, alimentaria y de desarrollo rural.
CAPÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 8. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Bajo la dependencia directa del/la conseller/a, a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano superior de la conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades integradas en los mismos, ejerciendo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.
b) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica depende la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, entidad autónoma de naturaleza mercantil creada por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y cuyo estatuto se aprobó por Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell. El/la titular de la Secretaría Autonómica es el director de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria.
Sección segunda
Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Artículo 9. Niveles directivos
La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes niveles directivos:
Dirección General de Producción Agraria
Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural
Dirección General de Comercialización.
Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.
Artículo 10. Funciones de las Direcciones Generales
Los/las directores Generales, bajo la dependencia del/la Secretario/a Autonómico/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerán las funciones establecidas en el articulo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Artículo 11. Dirección General de Producción Agraria
1. La Dirección General de Producción Agraria será competente en las materias de fomento de la competitividad, infraestructuras agrarias, ganadería, protección de las rentas agrarias, mercados agrarios y garantía agraria, mejora del entorno rural, optimización de regadíos, sostenibilidad y biomasa.
2. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la Dirección General en las respectivas materias las siguientes áreas: Área de Mejora de la Competitividad Agrícola y Ganadera y Área de Garantía Agraria .
3. Corresponden al Área de Mejora de la Competitividad Agrícola y Ganadera las medidas para la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y el incremento de su sostenibilidad, en especial por lo que respecta al uso del agua y al aprovechamiento de los subproductos agrícolas y ganaderos para la producción de biomasa.
4. Corresponde al Área de Garantía Agraria las materias relativas a las rentas y mercados agrarios y, en concreto, las vinculadas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Artículo 12. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural
1. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, industrias agroalimentarias, cooperativismo, pesca, diversificación de la economía rural, calidad de vida en las zonas rurales y estrategias locales para el desarrollo de los territorios rurales .
2. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la Dirección General en las respectivas materias las siguientes áreas: Área de Industrias, Cooperativismo y Pesca y Área de Desarrollo del Medio Rural.
3.Corresponden al Área de Pesca, Industrias y Cooperativismo la mejora de la competitividad de las industrias agrarias y alimentarias y el fomento de las fórmulas asociativas agrarias. En materia de pesca, corresponde al área la continuación del proceso de modernización del sector, la mejora de la comercialización de sus productos y de las condiciones socioeconómicas de los pescadores y el aprovechamiento sostenible del medio marino .
4.Corresponden al Área de Desarrollo del Medio Rural las medidas tendentes a la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
Artículo 13. Dirección General de Comercialización
1. La Dirección General de Comercialización asume las funciones en materia de comercialización, promoción, internacionalización y calidad agroalimentaria.
2. El Área de Calidad Agroalimentaria dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en materia de promoción de la calidad y comercio agroalimentario.
3. El Área de Internacionalización de los Productos Agroalimentarios asume las funciones en materia de promoción de la internacionalización del sector agroalimentario valenciano, en particular la participación en ferias, prospecciones de mercado y promociones continuadas en países de destino considerados prioritarios, siendo una referencia en la diversificación de mercados y búsqueda de oportunidades en el entorno internacional.
Artículo 14. Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria
1. La Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria asume las funciones en materia de investigación, experimentación, capacitación, transferencia tecnológica, sanidad vegetal y control de los productos.
2. La adscripción a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, prevista en el artículo 1 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de la Generalitat, se realizará a través de esta Dirección General.
3. Corresponden al Área de Protección Agroalimentaria las materias relativas a control e inspección vegetal y agroalimentaria.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 15
1. Bajo la directa dependencia del/ la conseller/a, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el articulo 69 de la Ley 5/1893, de 30 de diciembre, del Consell y, así mismo, la dirección de las Oficinas Comarcales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dependiente de la Subsecretaría, la Secretaria General Administrativa, atenderá todos los servicios generales del departamento.
3. El Gabinete Técnico, con el rango de Área, desempeñará funciones de análisis, seguimiento y asesoramiento técnico sobre las materias competencia del departamento
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 16. Estructura básica
Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se organiza territorialmente en direcciones territoriales y en oficinas comarcales.
Artículo 17. Direcciones territoriales
1. En cada una de las tres provincias, una Dirección Territorial, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, gestionará las competencias que se le atribuyen en materia agraria, ganadera, pesquera y alimentaria.
2. Al frente de cada Dirección Territorial, un director territorial coordinará las Oficinas Comarcales de su provincia, así como las restantes unidades y secciones administrativas adscritas a la Dirección Territorial, y velará por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejerciendo todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.
Artículo 18. Organización territorial
Las Oficinas Comarcales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (OCAPA) son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría, y funcionalmente dependientes de los órganos directivos que correspondan por razón de la materia.
Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos, formación y capacitación de los profesionales del sector, la tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones y el suministro de datos e información a los centros superiores y directivos de la conselleria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Segunda
En tanto la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, con carácter general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, de manera expresa, el Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se modifica el artículo 13, apartado 1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, que quedará redactado como sigue:
"1. El/la director/a de la Agencia, cuyo titular será el/la Secretario/a Autonómico/a de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.…"
Segunda
Se faculta al/la conseller/a de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Consell.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de julio de 2007.
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Maritina Hernández Miñana

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