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DECRETO 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2001/X12740]

(DOGV núm. 4165 de 10.01.2002) Ref. Base Datos 0112/2002

DECRETO 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2001/X12740]
En el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, se recogían como competencias de dicha Conselleria las relativas a los servicios de promoción social, la acción social en los sectores de la mujer, la tercera edad, familia e infancia, discapacitados y drogodependencias, y a la elevación general de la calidad de vida de todos los ciudadanos, estructurándose los órganos del nivel directivo encargados en la ejecución de dichas competencias sectoriales en las siguientes Direcciones Generales: de Servicios Sociales; de la Familia, Menor y Adopciones; de Integración Social de Discapacitados; de la Mujer; y de Drogodependencias.
Mediante el Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, de asignación de competencias a la Presidencia y a las Consellerias, las atribuciones de la Conselleria de Bienestar Social se han incrementado al asignársele también las políticas de integración de la inmigración y los planes especiales de vivienda. Este decreto deja en suspenso la efectividad del traspaso de competencias entre consellerias provocado por la nueva asignación de competencias hasta el momento de la aprobación de los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de cada Conselleria, y ordena que tales reglamentos adopten su estructura a lo dispuesto en el Decreto.
A su vez, como nuevas unidades orgánicas de la Conselleria de Bienestar Social, el Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano ha creado, por un lado, el Comisionado del Gobierno para la Inmigración, con rango de Subsecretaría, al objeto de reforzar las políticas del Gobierno Valenciano en materia de integración de la inmigración en los ámbitos educativo, sanitario, y de vivienda, así como para la puesta en marcha del Plan Valenciano de la Inmigración, y, por otro lado, la Dirección General de Planes Especiales de Vivienda.
Por tanto, como consecuencia de las nuevas asignaciones de competencias y de la creación de las citadas unidades orgánicas en la Conselleria de Bienestar Social resulta necesario proceder a la modificación del actual reglamento orgánico y funcional de esta Conselleria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de diciembre de 2001,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, en los siguientes términos:
– El artículo 1 en su primer apartado, que queda con la siguiente redacción:
“1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas de integración de la inmigración, servicios sociales, acción social en los sectores de discapacitados, mujer, familia, menor y adopciones, juventud, drogodependencias, planes especiales de vivienda, y a la elevación general de la calidad de vida de todos los ciudadanos”.
– El artículo 3, redactado de la siguiente forma:
“El nivel directivo de la Conselleria está integrado, bajo la superior autoridad del conseller, por los siguientes órganos administrativos:
– Comisionado del Gobierno para la Inmigración, con rango de subsecretaría
– Secretaría General
– Dirección General de Servicios Sociales
– Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones
– Dirección General de Integración Social de Discapacitados
– Dirección General de la Mujer
– Dirección General de Drogodependencias
– Dirección General de Planes Especiales de Vivienda”
– El artículo 5 en su primer apartado, que queda con la siguiente redacción
“1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller, está integrado por el el titular del Comisionado del Gobierno para la Inmigración, el secretario general, los directores generales y el director del Gabinete del conseller, actuando este último como secretario”.
– El artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:
“1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones del conseller, a excepción de las que le correspondan en su condición de miembro del Gobierno Valenciano, serán ejercidas temporalmente por el secretario general de la Conselleria de Bienestar Social y, en su defecto, por el director general que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 3.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Comisionado del Gobierno para la Inmigración, será sustituido por el secretario general de la Conselleria de Bienestar Social y, en su defecto, por el director general que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 3.
3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario general, será sustituido por el titular del órgano directivo que designe el conseller, y, hasta que se produzca tal designación, por el director general que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 3.
4. Igualmente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de algún director general será sustituido en sus funciones por el secretario general, salvo que el conseller disponga otra cosa”.
– El artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
“El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del titular del Comisionado del Gobierno para la Inmigración, del secretario general y de los directores generales del departamento”.
– El actual capítulo I (Secretaría General) del Título II tendrá la denominación de “Del Comisionado del Gobierno para la Inmigración”.
– El actual artículo 9 del Decreto 138/2000 dedicado a la Secretaría General pasará a ser “Artículo 9 bis”, introduciéndose un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:
“1. El Comisionado del Gobierno para la Inmigración, con rango de subsecretaría, es el centro directivo al que, bajo la superior autoridad del conseller de Bienestar Social, le corresponde reforzar las políticas del Gobierno Valenciano en materia de integración de la inmigración en los ámbitos educativo, sanitario, y de vivienda, y, en especial, le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Valenciano de la Inmigración, así como coordinar y supervisar su ejecución.
b) Diseñar la planificación e impartir las directrices de actuación en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat Valenciana, en materia de inmigración.
c) Impulsar la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat Valenciana.
d) Actuar, en su caso, en representación del Gobierno Valenciano, en los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación, que se creen en materia de inmigración.
e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana en los que se aborde la problemática de la inmigración, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos.
f) Intervenir, en su caso, en representación del Gobierno Valenciano en los foros, jornadas, simposiums, debates u otros encuentros en los que se traten temas de inmigración.
e) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas de servicios sociales destinados a la inmigración.
f) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana que incidan directamente en materia de inmigración.
g) Informar los anteproyectos de leyes de presupuestos de las consellerias y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en cuanto a la oportunidad de las partidas presupuestarias dirigidas a la inmigración.
h) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat Valenciana, que vayan dirigidos a la inmigración.
i) Elaboración de convenios u otras fórmulas de colaboración, así como de proyectos normativos, en materia de inmigración.
j) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones en materia de inmigración de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
k) Cuantas otras funciones puedan corresponderle en materia de su competencia.
2. Del Comisionado del Gobierno para la Inmigración, depende el Área de Inmigración”.
– Se modifica la letra i) del artículo 9 actual (Secretaría General), que pasa a tener la siguiente redacción:
“i) Coordinar la labor del Área Jurídica de la Conselleria de Bienestar Social adscrita al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, con los órganos directivos y unidades administrativas de esta Conselleria”.
– El capítulo II (Direcciones Generales) del Título II, pasa a tener la denominación: “De la Secretaría General”, y quedará integrado por el artículo 9 bis y 10.
– El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:
“La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones expresadas en el apartado anterior, se estructura en los siguientes órganos administrativos:
– Secretaria General Administrativa.
– Área de Planificación, que ejercerá las funciones relativas al diseño, seguimiento y evaluación de los programas llevados a cabo por los diferentes órganos de la conselleria, así como la elaboración y coordinación de los planes de formación del personal de la conselleria y del Plan de Formación de Servicios Sociales.
– Área de Inspección y de Accesibilidad Cívica, encargada de la prevención, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de asistencia y servicios sociales, coordinando y supervisando los servicios dependientes de la misma”.
– El actual capítulo II (Direcciones Generales) del Título II, pasa a ser el capítulo III.
– El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:
“1. La Dirección General de Servicios Sociales es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas en materia de servicios sociales, salvo las competencias que en materia de acción social se atribuyen al Comisionado del Gobierno para la Inmigración y a las direcciones generales”.
2. Respecto a la materia de servicios sociales, se le atribuyen, en especial, las siguientes funciones:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
c) La autorización y el registro de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia social.
e) Las actuaciones en barrios de acción preferente.
f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
g) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.
h) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Direcciones Territoriales y los centros de ellas dependientes.
i) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General, en materia de su competencia y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el Estado.
3. De la Dirección General de Servicios Sociales depende el Área de Servicios Sociales...”.
Dentro del Capítulo III (De las Direcciones Generales) del Título II, se crea una "Sección sexta", denominada "De la Dirección General de Planes Especiales de Vivienda", que constará de un nuevo "Artículo 15 bis" con la siguiente redacción:
“1. La Dirección General de Planes Especiales de Vivienda es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas orientadas a posibilitar la articulación de políticas de integración e inclusión, en relación con el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación, tales como: personas mayores con escasos recursos, discapacitados, familias monoparentales, drogodependientes, inmigrantes y jóvenes.
2. Con respecto a la referida materia, son funciones de la Dirección General:
a) La realización de análisis de la demanda y necesidad de apartamentos tutelados, o de otros tipos de alojamiento, destinados a los colectivos con una especial problemática de integración social.
b) Coordinación de las políticas concretas de las distintas administraciones u organismos implicados en el alojamiento de colectivos específicos, procurando un enfoque global de los problemas.
c) Elaboración de estudios, propuesta de programas y medidas que tengan por objeto el facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos a que se refiere el apartado primero de este artículo.
d) Gestión del suelo necesario para construcción directa de los alojamientos materia de su competencia.
e) Gestión y administración de los apartamentos tutelados o cualquier tipo de alojamiento que se promueva para los colectivos anteriormente referidos.
f) Establecimiento de las condiciones de acceso a los alojamientos y la adjudicación de los promovidos por la Conselleria de Bienestar Social.
g) Promoción de los equipamientos y creación de las infraestructuras necesarias para la integración y rehabilitación de colectivos específicos
h) Elaboración y preparación de convocatorias de concursos para la promoción y construcción de residencias y alojamientos para colectivos específicos, así como su seguimiento y gestión.
i) Elaboración de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria, coordinando el realojamiento de colectivos.
j) Planificación y coordinación de programas de alojamientos temporales en caso de catástrofes y urgente necesidad, así como de colectivos de inmigrantes especialmente desfavorecidos.
k) Propuesta y gestión de convenios de colaboración con entidades publicas y privadas, y de ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
l) Colaboración con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con el fin de que, en el marco del Plan de Vivienda y Suelo, se inserten las actuaciones encaminadas a satisfacer las políticas de alojamiento para los referidos colectivos con dificultades especiales, haciendo un seguimiento y control de las mismas y potenciando especialmente la vivienda en alquiler.
m) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Direcciones Territoriales en materia de su competencia.
n) Cuantas otras funciones le correspondan en materia de su competencia, así como las que les atribuye la normativa vigente o pudiera encomendarle el titular de la Conselleria.
3. De la Dirección General, dependerá el Area de Programas Asistenciales.
.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y al de Justicia y Administraciones Públicas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten los actos y medidas necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Valencia, 18 de diciembre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Benestar Social,

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