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DECRETO 138 /2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2000/A7445]

(DOGV núm. 3837 de 15.09.2000) Ref. Base Datos 3008/2000

DECRETO 138 /2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2000/A7445]
La modificación de la organización del Gobierno Valenciano, llevada a cabo por el Decreto 6/2000, de 22 de mayo (DOGV de 23.05), en relación con el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias, supone la atribución a la Conselleria de Bienestar Social de las funciones correspondientes a los servicios sociales, la acción social en los sectores de la mujer, familia, juventud, menor y adopciones, y drogodependencias.
El nacimiento del denominado estado del bienestar supuso el compromiso de los poderes públicos de garantizar niveles mínimos de asistencia a los ciudadanos, frente al modelo de beneficencia anterior. Con el transcurso del tiempo, y a medida que ha ido avanzando la sociedad, se ha producido una ampliación del concepto de bienestar social, más allá de la simple satisfacción de las necesidades básicas de los individuos en situación de carencia; así, se contemplan los modelos de bienestar social alrededor del concepto de integración, esto es, de eliminar cualquier tipo de exclusión social de individuos o de colectivos.
El nivel de desarrollo de las sociedades actuales requiere de los poderes públicos un nuevo avance del modelo de bienestar social: junto a la satisfacción de necesidades básicas y a la integración social, el sector público debe conceptualizar el bienestar social en términos de calidad de vida, de tal modo que los ciudadanos con carencias no sólo tengan garantizadas unas condiciones de vida dignas, sino que puedan acceder también a unas condiciones de vida agradables a través del ocio, la cultura y, en definitiva, una convivencia plena con la sociedad en la que se integran.
Una sociedad sólo puede considerarse avanzada si su concepto de bienestar social abarca estos tres frentes: las necesidades básicas, la integración y la calidad de vida. Y, además, para ello no basta con la actuación unilateral del sector público, sino que debe darse la participación de la sociedad civil, tanto en la definición como en la ejecución del modelo de bienestar, y ello a través de la solidaridad.
La ejecución de la política de bienestar social en base a criterios de calidad, eficacia y eficiencia requiere de la modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, especialmente en su estructura administrativa. Con ello se pretende fundamentalmente adaptarla a dichos principios, así como conseguir una efectiva coordinación de las políticas sociales, para alcanzar con ello unos óptimos resultados.
El presente reglamento define la estructura básica de la organización administrativa que ha de constituir el núcleo esencial de las políticas sociales de la Generalitat Valenciana, atendiendo fundamentalmente a dos postulados: prestación efectiva de servicios y progresiva elevación de los parámetros de calidad de vida. Así, se distribuyen las competencias que tiene asignadas la Conselleria de Bienestar Social en materia de servicios sociales, de acción social en los sectores de la mujer, tercera edad y acción comunitaria, familia, menor y adopciones, discapacitados, y drogodependencias, entre los distintos centros directivos que componen su estructura orgánica. Asimismo, se establecen las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.
Según el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 65 de la Ley 5/1983, de la Generalitat Valenciana de Gobierno Valenciano, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios que, junto con los de unidad de acción y especialización de funciones, tratan de inspirar la elaboración de este reglamento. En definitiva, el presente diseño de la estructura orgánica y funcional de esta Conselleria de Bienestar Social tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad, inspirados en dichos principios constitucionales y en el espíritu de servicio a los ciudadanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 12 de septiembre de 2000,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a los servicios de promoción del bienestar social, a la acción social en los sectores de la mujer, la tercera edad, familia e infancia, discapacitados y drogodependencias y a la elevación general de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos de nivel directivo y de nivel administrativo.
3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial.
Artículo 2
El conseller de Bienestar Social es la más alta autoridad jerárquica dentro de la Conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
El conseller, bajo la superior autoridad del Gobierno Valenciano, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Corresponde al conseller la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas en los que se le asigne tal función.
Artículo 3
1. El nivel directivo de la Conselleria está integrado, bajo la superior autoridad del conseller, por las siguientes unidades:
a) Secretaría General
b) Dirección General de Servicios Sociales.
c) Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones
d) Dirección General de Integración Social de Discapacitados
e) Dirección General de la Mujer
f) Dirección General de Drogodependencias
Artículo 4
Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.
Artículo 5
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del conseller, está integrado por el secretario general, los directores generales y el director del Gabinete del Conseller, actuando este último como secretario.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de servicios o unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el conseller, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará al presidente y secretario de las mismas, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 6
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones del conseller, a excepción de las que le correspondan en su condición de miembro del Gobierno Valenciano, serán ejercidas temporalmente por el secretario general de la Conselleria de Bienestar Social y, en su defecto, por el órgano directivo que corresponda, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 3.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario general, será sustituido por el titular del órgano directivo que designe el conseller; y, en su defecto, por el orden establecido en el artículo 3.
3. Igualmente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los directores generales serán sustituidos en sus funciones por el secretario general, salvo que el conseller disponga otra cosa.
Artículo 7
El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del secretario general y de los directores generales del departamento.
Artículo 8
Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
TITULO II
Órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Secretaría General
Artículo 9
La Secretaría General es el centro directivo al que, bajo la autoridad del conseller de Bienestar Social, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.
b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
c) Emitir los informes preceptivos de los convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos.
d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la Conselleria.
e) Ejecutar las funciones relativas a la evaluación e inspección de los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tenga competencia la Conselleria.
f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
h) Tramitar los expedientes de contratación y gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.
i) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos directivos del departamento e informar sobre la procedencia legal de sus actuaciones, resoluciones o disposiciones, cuando resulte necesario para resolver o lo exija el ordenamiento jurídico.
j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria, en los diarios oficiales.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Llevar a cabo el seguimiento de los programas de actuación de las direcciones generales, así como coordinar dichos programas cuando resulte conveniente para la consecución de los objetivos de la Conselleria.
m) Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
n) Elaborar y ejecutar planes y programas sobre sistemas y procesos informáticos.
o) Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la Conselleria, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la Conselleria.
Artículo 10
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones expresadas en el apartado anterior, se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa.
– Área de Planificación.
– Área Jurídica.
– Servicio de Evaluación e Inspección.
CAPÍTULO II
De las direcciones generales
Sección I
De la Dirección General de Servicios Sociales
Artículo 11
1. La Dirección General de Servicios Sociales es el centro directivo al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas en materia de servicios sociales, salvo las competencias que en materia de acción social se atribuyen al resto de las direcciones generales de esta Conselleria.
2. Respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
c) La autorización y el registro de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia social.
e) Las actuaciones en barrios de acción preferente.
f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
g) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.
h) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
i) Cuantas otras funciones correspondan a la dirección general en materias de su competencia y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el estado
3. De la Dirección General de Servicios Sociales depende el área de Acción Social y Sociosanitaria.
Sección II
De la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones
Artículo 12
1. La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como ejercer las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat Valenciana en materia del menor y adopciones y establecer, dentro del ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, las medidas normativas y de gestión encaminadas a facilitar la adopción, dentro de un marco de seguridad jurídica y de protección del menor.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a la familia, menor y adopción.
b) La planificación y elaboración de los programas, proyectos y ejecución de aquellas medidas que tengan por objeto incrementar la participación de la familia en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
c) El registro y la autorización de los centros y servicios relativos a la familia, menor y adopciones, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
d) El ejercicio de las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor.
e) Las competencias en materia de protección y reforma de menores.
f) El fomento de actividades y servicios en materia de familia, menor y adopción.
g) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
h) Supervisar las acciones de las entidades destinadas a la atención de la familia, menor y adopción.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.
j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.
3. De la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones depende el Área de Familia, Menor y Adopciones.
Sección III
De la Dirección General de Integración Social de Discapacitados
Artículo 13
1. La Dirección General de Integración Social de Discapacitados es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas orientadas a asegurar una política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, facilitando su integración en el mundo laboral y eliminando las barreras físicas y de comunicación que padecen.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de su área funcional que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
c) La elaboración de los programas y proyectos, así como ejecutar cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas discapacitadas en la sociedad.
d) El registro y la autorización de los centros y servicios relativos a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
e) La guarda y protección de la persona y/o de los bienes de los incapacitados sometidos a cargos tutelares de la Generalitat Valenciana.
f) El fomento de actividades y servicios en relación a las personas discapacitadas.
g) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de personas discapacitadas.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las Direcciones Territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.
j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.
3. De la Dirección General de Integración Social de Discapacitados depende el Area de Integración Social de Discapacitados.
Sección IV
De la Dirección General de la Mujer
Artículo 14
1. La Dirección General de la Mujer es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) Estudio y propuesta de programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer; incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y eliminar las discriminaciones existentes entre los sexos.
b) Coordinar la prestación de servicios dirigidos específicamente en favor de la mujer y, de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.
c) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.
d) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción socio-laboral de la mujer.
e) Estudio de la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana, actuando como observatorio permanente de su situación.
f) Cuantas otras le encomiende la normativa vigente.
3. De la Dirección General de la Mujer depende el Área de la Mujer.
Sección V
De la Dirección General de Drogodependencias
Artículo 15
1. La Dirección General de Drogodependencias es el órgano al que se atribuye, dentro del ámbito de competencias de la Conselleria, la elaboración y gestión de los programas de actuación general en el campo de atención y prevención de las drogodependencias, así como las funciones establecidas en la normativa vigente en relación con el sector de las toxicomanías.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Drogodependencias:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de atención y prevención de las drogodependencias de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención y prevención de las drogodependencias.
c) La acreditación y el registro de los centros y servicios destinados a la atención y prevención de las drogodependencias.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de atención y prevención de las drogodependencias.
e) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
f) Supervisar las acciones de las entidades destinadas a la atención y prevención de las drogodependencias.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.
h) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.
TÍTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo 16
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia se crea una dirección territorial de Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.
Artículo 17
1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Bienestar Social, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.
3. Contra los actos del director territorial en el ejercicio de sus competencias propias, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general correspondiente,
Artículo 18
1. Corresponde al director o directora territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria de Bienestar Social en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
Artículo 19
Si alguna disposición atribuye otra competencia al conseller de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. El Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y al de Justicia y Administraciones Públicas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten los actos y medidas necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en el presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de septiembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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