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DECRETO 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2003/M8260]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3393/2003

DECRETO 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2003/M8260]
El Decreto 71/2003 de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Bienestar Social.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud.
De otro lado, el Decreto 81 /2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DISPONGO
Titulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Conselleria de Bienestar Social
1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud, así como la elevación de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.
3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial.
Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.
b) Subsecretaría.
c) Dirección General de Inmigración
d) Dirección General de Servicios Sociales.
e) Dirección General de Integración Social de Discapacitados.
f) Dirección General de Familia, Menor y Adopciones.
g) Dirección General de la Mujer.
Artículo 3. Del nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del conseller, del secretario autonómico de Prestaciones Sociosanitarias, del subsecretario y de los directores generales del departamento.
Artículo 4. De los principios que informan el desarrollo orgánico
Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
Titulo II
De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I.
Del conseller
Artículo 5. De las atribuciones del conseller de Bienestar Social
1. El conseller de Bienestar Social es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la Conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
2. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
3. Corresponde al conseller la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas en los que se le asigne tal función.
Artículo 6. De los gabinetes
Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.
Artículo 7. Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por el titular de la secretaría autonómica, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 8. De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad
1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la secretaría autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 59 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat .
2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución
Capítulo II
De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias
Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias
1. Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias es el órgano superior de la Conselleria de Bienestar Social que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de dirección y ejecución de la política social; coordinará la acción de las distintas consellerias en esta materia y la prestación de los servicios necesarios.
Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Igualmente realizará las actuaciones necesarias para la creación y puesta en funcionamiento de un organismo de prestaciones sociosanitarias, que coordinará asimismo las políticas sociosanitarias de las distintas consellerias.
2. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias dependen las direcciones generales de Inmigración, de Servicios Sociales, de Integración Social de Discapacitados, de la Familia, Menor y Adopciones, y de la Mujer.
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias contará con un Area de Coordinación, encargada de prestar apoyo a la Secretaría Autonómica en las funciones atribuidas en materia de coordinación de la política social y de la puesta en marcha del organismo de prestaciones sociosanitarias.
Artículo 10. De la Dirección General de Inmigración
1. La Dirección General de Inmigración es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, al que le corresponde reforzar las políticas del Consell de la Generalitat en materia de integración de la inmigración en los ámbitos educativo, laboral, sanitario y de vivienda.
2. Especialmente le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Valenciano de la Inmigración, así como coordinar y supervisar su ejecución.
b) Diseñar la planificación e impartir las directrices de actuación en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat Valenciana, en materia de inmigración.
c) Impulsar la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat Valenciana.
d) Actuar, en su caso, en representación del Consell de la Generalitat, en los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación, que se creen en materia de inmigración.
e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana en los que se aborde la problemática de la inmigración, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos.
f) Intervenir, en su caso, en representación del Consell de la Generalitat en los foros, jornadas, simposiums, debates u otros encuentros en los que se traten temas de inmigración.
g) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas de servicios sociales destinados a la inmigración.
h) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en materia de inmigración.
i) Informar los anteproyectos de presupuestos de las consellerias y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en cuanto a la oportunidad de las partidas presupuestarias dirigidas a la inmigración.
j) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat Valenciana que vayan dirigidos a la inmigración.
k) Elaboración de convenios u otras formas de colaboración, así como de proyectos normativos, en materia de inmigración.
l) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones en materia de inmigración de las direcciones territoriales de Bienestar Social.
m) Cuantas otras funciones puedan corresponderle en materia de su competencia.
3. De la Dirección General de Inmigración depende el Area de Inmigración, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.
Artículo 11. De la Dirección General de Servicios Sociales
1. La Dirección General de Servicios Sociales es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas generales de servicios sociales, especialmente las destinadas a personas mayores y colectivos en situación desfavorable, salvo las competencias que en materia de acción social se atribuyen expresamente al resto de direcciones generales de esta Conselleria.
2. A la Dirección General de Servicios Sociales se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
c) La autorización de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia social.
e) Las actuaciones en barrios de acción preferente.
f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
g) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.
h) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes.
i) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el estado.
3. De la Dirección General de Servicios Sociales depende el Área de Servicios Sociales a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.
Artículo 12. De la Dirección General de Integración Social de Discapacitados
1. La Dirección General de Integración Social de Discapacitados es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, al que corresponde ejercer las funciones en materia de política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, así como de los enfermos mentales crónicos, facilitando su integración en el mundo laboral y eliminando las barreras urbanísticas, de edificación, de transporte, de comunicación y en el uso de las nuevas tecnologías.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de su área funcional que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, así como enfermos mentales crónicos.
c) La elaboración de los programas y proyectos, así como ejecutar cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas discapacitadas en la sociedad y especialmente en materia de accesibilidad.
d) La autorización de los centros y servicios relativos a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales crónicos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
e) La guarda y protección de la persona y/o de los bienes de los incapacitados sometidos a cargos tutelares de la Generalitat Valenciana.
f) El fomento de actividades y servicios en relación a las personas discapacitadas.
g) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.
h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de personas discapacitadas.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.
j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.
3. De la Dirección General de Integración Social de Discapacitados depende el Area de Integración Social de Discapacitados a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.
Artículo 13. De la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones
1. La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como ejercer las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat Valenciana en materia del menor y adopciones y establecer, dentro del ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, las medidas normativas y de gestión encaminadas a facilitar la adopción, dentro de un marco de seguridad jurídica y de protección del menor.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a la familia, menor y adopción.
b) La planificación y elaboración de los programas, proyectos y ejecución de aquellas medidas que tengan por objeto incrementar la participación de la familia en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
c) La autorización de los centros y servicios relativos a la familia, menor y adopciones, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.
d) El ejercicio de las funciones correspondientes al Comisionado del Consell de la Generalitat para la Protección del Menor.
e) Las competencias en materia de protección y reforma de menores.
f) El fomento de actividades y servicios en materia de familia, menor y adopción.
g) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.
h) Supervisar las acciones de las entidades destinadas a la atención de la familia, menor y adopción.
i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.
j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.
3. De la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones depende el Area de Familia, Menor y Adopciones a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.
Artículo 14. De la Dirección General de la Mujer
1. La Dirección General de la Mujer es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.
2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:
a) Estudio y propuesta de programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer; incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y eliminar las discriminaciones existentes entre los sexos.
b) Coordinar la prestación de servicios dirigidos específicamente en favor de la mujer y, de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.
c) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.
d) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción socio-laboral de la mujer.
e) Estudio de la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana, actuando como observatorio permanente de su situación.
f) Cuantas otras le encomiende la normativa vigente.
3. De la Dirección General de la Mujer depende el Area de la Mujer, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 15. De la Subsecretaría.
La Subsecretaria es el centro directivo al que, bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social, le corresponden las competencias establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, siendo sus funciones, entre otras, las que se enumeran a continuación:
a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.
b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
c) Emitir los informes preceptivos de los convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano, al presidente de la Generalitat Valenciana o a otros órganos.
d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la Conselleria.
e) Ejecutar las funciones relativas a la evaluación e inspección de los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tenga competencia la Conselleria.
f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
h) Tramitar los expedientes de contratación y gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.
i) Coordinar la labor del Area Jurídica de la Conselleria de Bienestar Social, adscrita al Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de esta Conselleria.
j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria, en los diarios oficiales.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Llevar a cabo el seguimiento de los programas de actuación de las direcciones generales, así como coordinar dichos programas cuando resulte conveniente para la consecución de los objetivos de la Conselleria.
m) Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.
n) Elaborar y ejecutar planes y programas sobre sistemas y procesos informáticos.
o) Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la Conselleria, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la Conselleria.
Artículo 16. Órganos de la Subsecretaría
La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones expresadas en el apartado anterior, se estructura en los siguientes órganos:
– Secretaría General Administrativa, a la que le corresponden las funciones establecidas en el artículo 79.2 de la Ley de Gobierno Valenciano.
– Area de Planificación: a la que le corresponden las funciones relativas al diseño, seguimiento y evaluación de los programas llevados a cabo por los diferentes órganos de la Conselleria, así como las referentes a la formación de los recursos humanos en el ámbito de las competencias propias de este departamento.
– Area de Inspección: encargada de la prevención, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de asistencia y servicios sociales, coordinando y supervisando los servicios dependientes de la misma.
Titulo III
De la organización territorial
Artículo 17. De las direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia se crea una dirección territorial de Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.
Artículo 18. De las atribuciones del director territorial
1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Bienestar Social, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.
2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.
3. Contra los actos del director territorial en el ejercicio de sus competencias propias, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general correspondiente.
Artículo 19. Funciones del director territorial
1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria de Bienestar Social en su ámbito territorial.
2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
Artículo 20. Facultad de resolver los expedientes
Si alguna disposición atribuye otra competencia a la Conselleria de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Bienestar Social,

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