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ORDEN 8/2011, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la anterior Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se deroga la Orden 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012. [2011/12332]

(DOGV núm. 6666 de 07.12.2011) Ref. Base Datos 012335/2011

ORDEN 8/2011, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la anterior Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, se deroga la Orden 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012. [2011/12332]
Preámbulo

La implantación de la reciente normativa para la protección y bienestar de los animales de granja está obligando a los titulares de las explotaciones ganaderas a la adaptación y modificación de sus instalaciones, de tal forma, que en la mayoría de los casos supone realizar importantes inversiones que ponen en riesgo la rentabilidad de su actividad.
La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, consciente del coste económico que el sector ganadero debe afrontar para adecuar sus instalaciones a esta nueva normativa, considera necesario el apoyo a estas inversiones por medio de las herramientas de que dispone y materializadas en las líneas de ayudas que permitan reducir el impacto económico que supone la implantación de estas medidas en nuestra ganadería.
La Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana apoya entre otras inversiones, aquellas destinadas a mejorar las condiciones de bienestar animal.
La Orden 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la anterior Orden de 14 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, que se realizó con la intención de favorecer las inversiones realizadas por aquellos sectores ganaderos, que como consecuencia de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre protección y bienestar de los animales en explotaciones ganaderas, han de afrontar un importante gasto en sus instalaciones para adaptarlas a las exigencias legales se ha mostrado insuficiente en sus resultados por lo que se hace necesaria una nueva modificación que facilite el acceso a esta línea de ayudas a los ganaderos afectados.
La presente orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DOCE de 16.12.2006) y ha sido comunicada a la Comisión Europea y registrada con el nº XA307/2009.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, habiendo emitido informe preceptivo la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada en la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y a propuesta del director general de Producción Agraria y Ganadería,

ORDENO

Artículo único
1. Se modifica el punto 5 del apartado cuarto del anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:
«Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
- Explotaciones que realizan inversiones en la mejora de las condiciones higiénicas de la explotación de acuerdo al anexo II. Grupo A: 10 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones en la mejora de las condiciones de bienestar animal de la explotación de acuerdo al anexo II. Grupo B: 40 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones para promover la extensificación de acuerdo al anexo II. Grupo C: 5 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones para la mejora de la calidad del producto final de acuerdo al anexo II. Grupo D: 5 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones para la reducción del impacto ambiental de su actividad de acuerdo al anexo II. Grupo E : 5 puntos.
- Explotaciones prioritarias. 2 puntos.
- Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración o la universidad: 5 puntos (se contabilizará 1 punto por cada 15 horas de formación o por cada crédito justificado, hasta un máximo de 5 puntos).
- Joven ganadero: 1 punto.
- Explotaciones ubicadas en zonas a que hace referencia el punto 1.a) de este apartado: 1 punto.
- Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente orden en la convocatoria anterior: 5 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones para adaptarse a los requisitos exigidos con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2012 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras: 30 puntos.
- Explotaciones que realizan inversiones para adaptarse a los requisitos exigidos con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2013 de acuerdo al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos: 15 puntos».
2. Se modifica el apartado e) del punto 4, del apartado quinto del anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:
«e) Una memoria en la que justificarán la necesidad de inversión, especificando las consecuencias de la misma sobre la reducción del impacto ambiental, la mejora de la calidad del producto final, la mejora de las condiciones sanitarias, la trazabilidad la extensificación o el bienestar de los animales. Esta memoria será suscrita por un profesional competente, en aquellas inversiones en las que por su naturaleza se exija la tramitación de la licencia municipal de obras. La misma, deberá incluir un plan de inversiones en el que se detallará:
- Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
- Una descripción de las instalaciones y equipos nuevos que se vayan a instalar.
- Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».
3. Se modifican los grupos C y D del anexo II, «Listado de inversiones subvencionables», de la Orden de 14 de diciembre de 2009, quedando con la siguiente redacción:
«Grupo C. Promoción de la extensificación
- Adquisición de máquina encamadora
- Instalación de pastor eléctrico
- Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas
- Construcción de abrevaderos
- Adquisición de máquina rotoempacadora

Grupo D. Mejora de la calidad del producto final
- Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios
- Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.
- Adquisición de carros mezcladores
- Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos)
- Adquisición de lectores de sistemas electrónicos de identificación animal
- Adquisición de equipos informáticos para gestión de la identificación animal
- Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas
- Construcción de almacenes para alimentación animal»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Línea presupuestaria
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.02.0000.714.80.7 línea T3090. La dotación presupuestaria para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2012, es de 1.374.011 €.

Segunda. Tramitación anticipada
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia en los presupuestos correspondientes de crédito adecuado y suficiente para ello.
Según esta misma orden, todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

Tercera. Convocatoria 2012
Se convocan para el ejercicio 2012, las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6174, de 29 de diciembre de 2009) modificada por la presente orden.

Cuarta. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogada la Orden 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que modifica la anterior Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias
Se delega en el director general de Producción Agraria y Ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo
Se faculta al director general de Producción Agraria y Ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de noviembre de 2011

La consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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