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ORDEN de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2009/14873]

(DOGV núm. 6174 de 29.12.2009) Ref. Base Datos 014555/2009

ORDEN de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2009/14873]
El apoyo económico mediante la creación de regímenes de ayudas es uno de los instrumentos con que cuenta la administración para potenciar los programas de modernización de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de renovar las instalaciones, los equipos y las infraestructuras de las explotaciones ganaderas por otras más avanzadas tecnológicamente con especial atención a la mejora de las condiciones de higiene, salubridad y bioseguridad, la adaptación de aquéllas a las condiciones de bienestar animal y reducción de los impactos ambientales producidos por la propia actividad ganadera, sin olvidar la reducción de los costes de producción, la mejora de la producción y la mejora de la calidad del producto final.
El marco legal al que están sometidas estas ayudas, ha sido modificado en reiteradas ocasiones con el fin de adaptarse a la evolución que ha sufrido la ganadería en las últimas décadas.
Esta transformación se hace más patente en estos momentos debido a la evolución de los mercados, la implantación de nuevas normas comerciales, la demanda y las preferencias del consumidor y finalmente y como consecuencia de todo ello, a las exigencias legales de la Unión Europea.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, consciente de que esta transformación del sector ganadero produce desajustes tanto en la naturaleza de las ayudas como en su gestión, considera necesaria la elaboración de una nueva normativa que siente las bases que regulen las inversiones en explotaciones ganaderas actualizando tanto el objeto de la ayuda como el procedimiento de su gestión.
La presente orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001. (DOCE 16.12.06)
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,
ORDENO
Artículo 1
Se establecen, como Anexo I a la presente disposición, las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Se establece como Anexo II, el listado de inversiones subvencionables de la presente orden.
Se establece como Anexo III, una tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
Se establece como Anexo IV, el listado de municipios pertenecientes a zonas desfavorecidas de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (CE) 1257/1999 y a las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) y ii), del Reglamento (CE) 1698/2005.
Artículo 2
Se convocan para el ejercicio 2010, las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se delega en la directora general de Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.
Segunda
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.02.0000.714.80.7 línea T3090. La dotación presupuestaria para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2010, es de 1.820.000 €.
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia en los presupuestos correspondientes de crédito adecuado y suficiente para ello.
Según esta misma orden, todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Tercera
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 29 de enero del 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la inversión en explotaciones ganaderas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de diciembre de 2009
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad
de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Apartado primero. Objeto de la ayuda
Se establece una línea de ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones cuyo objeto sea la reducción de los costes de producción que soporta el ganadero, la mejora de la calidad del producto final obtenido, la reducción del impacto ambiental de las actividades ganaderas, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones y del bienestar de sus animales y el desarrollo de la extensificación.
Apartado segundo. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de producción o reproducción, que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que lo soliciten.
2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Apartado tercero. Condiciones de la inversión a subvencionar
Las condiciones mínimas exigidas para subvencionar las inversiones recogidas en esta línea de ayudas serán las siguientes:
1. La explotación deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento
b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
c) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
2. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan las Organizaciones Comunes de Mercado.
3. No podrán concederse ayudas para subvencionar «inversiones sustitutivas». Tendrá la condición de inversión sustitutiva toda inversión que se limite a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio agrario (una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo).
4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos cinco años en al caso de bienes inscribibles en un registro público y durante al menos dos años para el resto de bienes.
5. No serán subvencionables las inversiones realizadas en explotaciones piscícolas.
6. Los gastos subvencionables solo podrán incluir la construcción, adquisición o mejora de las instalaciones ganaderas, maquinaria y equipos para ganadería, que aparecen detallados en el Anexo II.
7. No serán subvencionables las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
Apartado cuarto. Importe de la ayuda y límites presupuestarios
1. El porcentaje máximo de ayuda pública, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 1857/2006, será el siguiente:
a) El 50% de la inversión en explotaciones situadas en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii), y iii) del Reglamento (CE) 1698/2005, delimitadas por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo Reglamento y relacionadas en el Anexo IV y en las zonas de Red Natura 2000 que comprende los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs).
b) El 40% de la inversión en las demás regiones
c) Los porcentajes de los puntos a) y b) se incrementarán en un 10%, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes ganaderos en los cinco años siguientes a su instalación.
2. El volumen máximo de inversión anual objeto de ayuda será de 90.000,00 € por trabajador de la explotación, con un límite máximo anual de 270.000,00 € por explotación.
3. El importe máximo de la ayuda concedida a una misma explotación ganadera no superará los 486.000 € en las zonas a que hace referencia el punto 1.a) de este apartado y 400.000 en las zonas a que hace referencia el punto 1.b), en el período de tres ejercicios fiscales consecutivos.
4. Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas.
5. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes Criterios de Preferencia:
- Explotaciones que realizan inversión en la mejora de las condiciones higiénicas de la explotación de acuerdo al Anexo II. Grupo A: 30 puntos
- Explotaciones que realizan inversión en la mejora de las condiciones de bienestar animal de la explotación de acuerdo al Anexo II. Grupo B:25 puntos
- Explotaciones que realizan inversión para promover la extensificación de acuerdo al Anexo II. Grupo C: 20 puntos
- Explotaciones que realizan inversión para la mejora de la calidad del producto final de acuerdo al Anexo II. Grupo D: 15 puntos
- Explotaciones que realizan inversión en la reducción del impacto ambiental de su actividad de acuerdo al Anexo II. Grupo E: 10 puntos
- Explotaciones que realizan inversiones incluidas en el Anexo II y en cumplimiento de los programas de control de enfermedades han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales: 10 puntos.
- Explotaciones Prioritarias. 10 puntos
- Cursos de formación homologados realizados por el titular de la explotación sobre temas de ganadería e impartidos por autoridad competente en la materia: 10 puntos (Se contabilizará 1 punto por cada 15 horas de formación, hasta un máximo de 10 puntos)
- Joven ganadero: 5 puntos
- Explotaciones ubicadas en zonas a que hace referencia el punto 1.a) de este apartado: 5 puntos
- Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente orden en la convocatoria anterior: 5 puntos
6. En el caso de inversiones que contengan más de una de las finalidades contempladas en los cinco primeros puntos de los anteriores criterios de preferencia, se valorará a efectos de la baremación la correspondiente a la mayor inversión auxiliable.
7. Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos suficientes para un grupo de solicitudes, éstas se ordenarán según la fecha de registro de entrada. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según la dimensión de la explotación ganadera, atendiéndose en primer lugar las solicitudes correspondientes a las explotaciones con un mayor número de Unidades de Ganado Mayor, según los datos que consten en los registros oficiales a fecha de último día de presentación de solicitudes del ejercicio en el que se solicita la ayuda.
Apartado quinto. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la explotación o por el representante legal que corresponda, dirigida a la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
3. La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de la inversión para las que se solicita la ayuda.
4. En la solicitud se incluirá el nombre y razón social del titular de la explotación ganadera solicitante, así como una descripción del Plan de Inversión previsto. Se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente cotejada del NIF o CIF de los solicitantes, así como de la acreditación de su personalidad jurídica.
b) Acreditación de representatividad, en su caso.
c) Solicitud de Licencia municipal de obras debidamente registrada, en los supuestos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana.
d) Declaración de cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, tal y como se establece en el apartado tercero, condición 1.a) de la presente orden.
e) Una memoria en la que justificarán la necesidad de inversión, especificando las consecuencias de la misma sobre la reducción del impacto ambiental, la mejora de la calidad del producto final, la mejora de las condiciones sanitarias, la trazabilidad la extensificación o el bienestar de los animales. La memoria deberá incluir un Plan de Inversiones en el que se detallará:
- Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
- Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.
- Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
g) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el apartado cuarto que sean aplicables al solicitante.
h) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
i) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) Declaración responsable del solicitante de no pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
k) Declaración responsable del solicitante que acredite la condición de PYME
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.
Apartado sexto. Procedimiento de concesión
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
2. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas.
Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un jefe de Servicio que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de Sección que ostentará la condición de secretario del órgano colegiado y un funcionario. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
3. A la vista de la documentación aportada, y la propuesta del órgano colegiado, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado cuarto. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas al interesado será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Apartado séptimo. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas
1. Las inversiones y reformas serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 15 de octubre del ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante Comunicación de Finalización de la Inversión, que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes de pago.
2. El beneficiario deberá acreditar el pago correspondiente a las facturas con la siguiente documentación:
A) Pagos mediante transferencias bancarias. Se justificará el pago mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
B) Pagos mediante cheques bancarios. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
- Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará: factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha del cheque, debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante.
- Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
C) Pagos por medio de pagarés. Se justificará el pago con los siguientes documentos:
- Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especificará: factura o documentación justificativa del gasto y su fecha, número y fecha de vencimiento del pagaré, debajo de la firma debe aparecer el nombre y el NIF del firmante (la fecha de vencimiento del pagaré deberá ser anterior a la fecha de justificación del gasto).
- Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
3. La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En los casos de inversiones que por su naturaleza estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana se presentará la licencia municipal de obras.
5. A la vista de los documentos aportados, la Dirección General de Producción Agraria autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas justificadas o los proyectos aportados.
6. Los servicios veterinarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación llevarán a cabo una inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas.
7. No obstante, en todo lo referente a los gastos subvencionables y su justificación, cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Apartado octavo. Procedimiento de pago parcial
1. En todas las ayudas descritas en esta orden, se podrán efectuar pagos fraccionados parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente inversión, hasta un máximo del 60% de la subvención total concedida para ese ejercicio.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al apartado Séptimo de esta orden.
Apartado noveno. Procedimiento de pagos anticipados
1. En todas las ayudas descritas en esta orden, se podrán efectuar pagos anticipados, tal y como viene establecido en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
2. Estos pagos anticipados estarán siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.
3. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al apartado Séptimo de esta orden.
Apartado décimo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, estas ayudas no podrán concederse en concurrencia con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento 1857/2006, debiendo reducirse en tal caso hasta el citado límite.
3. Estas ayudas tampoco podrán concederse en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) 1535/2007 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si ello da lugar a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento 1857/2006.
4. El beneficiario de estas ayudas deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Apartado decimoprimero. Devolución de cantidades indebidamente recibidas
1. Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
2. Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados, siempre que el cumplimiento de la subvención se aproxime de forma significativa a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado decimosegundo. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución concesoria.
Apartado decimotercero. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de Ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Anexo II
Listado de inversiones subvencionables
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias
- Construcción de salas de control de accesos, de entrada obligatoria, con vestuarios, duchas y demás instalaciones
- Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección
- Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios
- Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante
- Construcción de local de cuarentena aislado
- Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves
- Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva
- Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo
- Construcción de lazareto o enfermería
- Adquisición de máquinas nodrizas
- Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes
- Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión
- Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.
- Instalación de pediluvios
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales
- Acondicionamiento de suelo y de los emparrillados en explotaciones porcinas para adecuarse al Real Decreto 1135/02, sobre normas mínimas de protección de cerdos
- Acondicionamiento de instalaciones para cría en grupo de cerdas y cerdas jóvenes entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores de la fecha prevista del parto, con las exigencias de espacio establecidos en la normativa de bienestar. Equipamientos para que cada cerda pueda comer suficientemente, aún en presencia de otros animales que compitan por la comida
- Adecuación de las celdas de los verracos al Real Decreto 1135/02
- Adquisición de jaulas acondicionadas, según requisitos del anexo III del Real Decreto 3/2002, sobre normas mínimas de protección de gallinas ponedoras o adecuación a esta normativa de las jaulas no acondicionadas
- En granjas de ponedoras con sistemas de cría alternativos, adecuación de las instalaciones a los requisitos del anexo IV del Real Decreto 3/2002, sobre normas mínimas de protección de gallinas ponedoras
- Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltáicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación)
- Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)
- Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar
- Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630)
- Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental y automatización
- Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales
Grupo C. Promoción de la extensificación
- Adquisición de máquina encamadora
- Instalación de pastor eléctrico
- Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas
- Construcción de abrevaderos
Grupo D. Mejora de la calidad del producto final
- Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios
- Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.
- Adquisición de carros mezcladores
- Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos)
- Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal
- Equipos informáticos para gestión de la identificación animal
Grupo E. Reducción de impacto ambiental
- Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes
- Construcción de fosas de purines o estiércoles en el interior de la nave
- Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.
- Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc
- Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol : extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas
- Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases
- Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.
- Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.
Annex III
Equivalència d'unitats de bestiar major segons espècies

Anexo III
Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies
- Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.
- Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles
- Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua
- Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».
Anexo IV
Lista de municipios de la Comunidad Valenciana pertenecientes a zonas desfavorecidas de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (CE) 1257/1999 y a las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) 1698/2005.
Provincia: 03 - Alicante
03002 Agost
03003 Agres
03005 Albatera
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03013 Algueña
03016 Almudaina
03017 Alqueria d'Asnar, l'
03019 Aspe
03020 Balones
03021 Banyeres de Mariola
03022 Benasau
03025 Beneixama
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03043 Biar
03045 Bolulla
03048 Callosa d'En Sarrià
03049 Callosa de Segura
03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el
03052 Cañada
03053 Castalla
03054 Castell de Castells
03075 Castell de Guadalest, el
03055 Catral
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03059 Crevillent
03060 Quatretondeta
03065 Elche / Elx
03066 Elda
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03077 Fondó de les Neus, el
03078 Hondón de los Frailes
03084 l'Orxa
03086 Millena
03088 Monforte del Cid
03089 Monóvar / Monòver
03092 Muro de Alcoy
03093 Novelda
03096 Onil
03102 Pego
03103 Penàguila
03104 Petrer
03105 Pinós, el / Pinoso
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03114 Romana, la
03116 Salinas
03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.
03123 Sax
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes
03134 Vall d'Alcalà, la
03135 Vall de Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
03140 Villena
Provincia: 12 - Castellón
12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12004 Alcalà de Xivert
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedíjar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12027 Benicarló
12029 Benlloch
12032 Burriana
12034 Càlig
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, les
12051 Culla
12052 Chert / Xert
12053 Chilches / Xilxes
12055 Chodos / Xodos
12056 Chóvar
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12077 Moncofa
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12082 Nules
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12089 Peñíscola
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, la
12094 Pobla Tornesa, la
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella, la
12099 San Jorge
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Río
12102 Santa Magdalena de Pulpis
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Sueras
12110 Teresa
12111 Tírig
12112 Todolella
12113 Toga
12114 Torás
12115 Toro, el
12116 Torralba del Pinar
12118 Torrechiva
12119 Torre d'En Besora, la
12120 Torre Endoménech
12121 Traiguera
12122 Useras / Useres, les
12123 Vallat
12124 Vall d'Alba, la
12125 Vall de Almonacid
12127 Vallibona
12128 Vilafamés
12129 Vilafranca / Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Río
12131 Villamalur
12132 Vilanova d'Alcolea
12133 Villanueva de Viver
12134 Vilar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella del Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina
Provincia: 46 - Valencia
46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallás
46105 Cullera
46106 Chelva
46107 Chella
46108 Chera
46112 Chulilla
46114 Domeño
46115 Dos Aguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46143 Xeraco
46144 Jarafuel
46146 Xeresa
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46181 Oliva
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46238 Tavernes de la Valldigna
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra

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