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ORDEN de 3 de enero de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198/1999, de 19 de octubre. [2000/X186]

(DOGV núm. 3666 de 14.01.2000) Ref. Base Datos 0153/2000

ORDEN de 3 de enero de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198/1999, de 19 de octubre. [2000/X186]
Aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, que incluye con su estructura el nivel directivo de la misma, se hace preciso su desarrollo hasta el nivel de jefatura de servicio.
Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Del conseller de Sanidad
1.1. Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller de Sanidad como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico.
1.2. Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete de Comunicación, que tiene por función desarrollar la política de relación de la conselleria con los medios de comunicación.
1.3. Directamente dependiente del conseller de Sanidad existirá la Oficina del Plan de Salud que tendrá como función el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
1.4. Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete de Relaciones Institucionales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá como funciones:
– Apoyar al conseller en su relación con las Cortes Valencianas, realizando un seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
– Apoyar las actuaciones de la conselleria en su relación con otras instituciones públicas, así como el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.
– Recopilar, elaborar y analizar información y documentación, con el fin de asistir a los órganos directivos de la conselleria.
– Recopilar información sanitaria de interés para el ciudadano y favorecer su divulgación a través de los canales de comunicación correspondientes.
– Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la conselleria.
– Crear sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes.
– Preparación de la memoria anual de la conselleria y realizar todas aquellas actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la conselleria.
– Organizar y custodiar los fondos de bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, con el fin de mantener un Centro de Documentación Bibliográfica, que esté abierto a la divulgación interna de los temas de salud.
– Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste y controlando su normalización y diseño.
– Aprobar todas las publicaciones, sean o no periódicas, así como el material de difusión que se realice en la conselleria.
– Cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller.
Artículo 2. De la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud
2.1. Directamente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud dependen la Dirección General para la Atención al Paciente y la Dirección General para la Prestación Asistencial.
2.2. Directamente dependiente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud se adscribe la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud, que tiene la organización y funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 198/1999, de 19 de octubre, así como en su reglamento propio aprobado por Decreto 210/1992, de 23 de noviembre.
2.3. Directamente dependiente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la conselleria, bajo la supervisión inmediata del subsecretario, las directrices marcadas en materias propias de la subsecretaría.
– Planificar, bajo la supervisión inmediata del subsecretario, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir en su ámbito.
– Apoyar, informar y asesorar al subsecretario, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.
Artículo 3. De la Dirección General para la Atención al Paciente
La Dirección General para la Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:
Área de Planificación y Programas
Servicio de Sistemas de Comunicación.
Servicio de Asistencia para la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana.
3.1. Directamente dependiente del director general se adscribe el Área de Planificación y Programas que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
3.1.1. El Servicio de Sistemas de Comunicación que, ejercerá las siguientes funciones:
– Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios, así como analizar la opinión del usuario sobre los servicios sanitarios recibidos.
– Analizar las causas de los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios; coordinar la comunicación dirigida al paciente, así como de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.
– Mejorar el acceso de los usuarios a los servicios sanitarios y la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias, mediante una modernización de los procedimientos que simplifique y clarifique la relación del ciudadano con el servicio y que facilite la efectividad del derecho del usuario a la libre elección de médico y centro sanitario.
3.1.2. El Servicio de Asistencia para la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Elaborar el Plan Integral de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
– Establecer los derechos y expectativas de los pacientes en relación con la prestación sanitaria, controlar su cumplimiento e introducir mecanismos de corrección de las desviaciones no deseadas.
– Diseñar, implantar y desarrollar la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. De la Dirección General para la Prestación Asistencial
La Dirección General para la Prestación Asistencial se estructura en las siguientes unidades:
Área de Asistencia Sanitaria
Servicio de Coordinación de Salud Mental
Servicio de Coordinación de Trasplantes
Servicio de Enfermería
Servicio de Desplazados
Servicio de Asistencia Socio Sanitaria
Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias
Servicio de Recursos Asistenciales
Servicio de Análisis de la Actividad Asistencial
Servicio de Protocolización, Análisis de Alternativas Asistenciales y Evaluación Económica
Servicio de Tecnología Sanitaria
Servicio de Conciertos
Dependen directamente del director general dos directores de asistencia sanitaria de zona, con naturaleza estatutaria, y con las funciones previstas en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea la figura del director de asistencia sanitaria de zona.
4.1. El Área de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:
4.1.1. El Servicio de Coordinación de Salud Mental que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá como función la gestión del programa de salud mental, así como la puesta en marcha del Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana, según emana del Decreto 81/1998, de 4 de junio.
4.1.2. El Servicio de Coordinación de Trasplantes que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá como función la coordinación del Programa de Trasplantes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
4.1.3. El Servicio de Enfermería que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Gestión y promoción de programas en función de los cuidados de enfermería a realizar.
– Elaboración y análisis de los indicadores de carga de trabajo del personal de enfermería.
– La homogeneización de la gestión, administración y control del personal de enfermería en coordinación con las direcciones de enfermería de los centros.
4.1.4. El Servicio de Desplazados que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, será el encargado del análisis constante y pormenorizado de los saldos migratorios, con objeto de adecuar los recursos asistenciales en función de la demanda existente en cada momento.
4.1.5. El Servicio de Asistencia Socio-sanitaria que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, será la unidad encargada de impulsar una política socio-sanitaria en coordinación con otras unidades del Gobierno Valenciano.
4.1.6. El Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Gestionar el programa de atención urgente para las grandes ciudades.
Coordinar los centros de información y coordinación de urgencias.
– Desempeñar las funciones derivadas del Plan director de Urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
4.1.7. El Servicio de Recursos Asistenciales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá encomendadas las siguientes funciones:
La actualización constante de los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta asistencia de los servicios sanitarios.
El desarrollo de la cartera de servicios y catálogo de prestaciones de los centros sanitarios con la finalidad de aportar información al ciudadano de todos los recursos existentes.
4.1.8. El Servicio de Análisis de la Actividad Asistencial que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Analizar la demanda asistencial y elaborar indicadores de gestión de las instituciones.
– Gestión de los problemas derivados de las listas de espera.
4.1.9 El Servicio de Protocolización, Análisis de Alternativas Asistenciales y Evaluación Económica que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– La gestión de protocolos, programas, desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso, hospital de día.
– La elaboración y gestión de programas de integración asistencial, con objeto de facilitar la accesibilidad al sistema.
– La elaboración de protocolos de derivación conjuntos y de atención selectiva de procesos en función de la prioridad de cada patología.
– Diseñar e introducir instrumentos, mecanismos y estrategias tendentes a optimizar la gestión de los centros de la conselleria, efectuando la implantación y seguimiento del Sistema de Información Económica en todos los centros de gestión y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
4.1.10. El Servicio de Tecnología Sanitaria que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Captación de necesidades de inversión en equipamiento, propuesta del plan anual de inversiones, propuesta de dotaciones básicas, para su evaluación por la Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales.
– El seguimiento informatizado de incidencias en equipos de electromedicina.
4.1.11. El Servicio de Conciertos que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Las propuestas de los Conciertos y Convenios con centros y servicios privados o públicos ajenos a la red de la Conselleria de Sanidad.
– El control de la actividad sanitaria concertada.
– El control asistencial, trámite y autorización de la derivación de pacientes a centros y servicios sanitarios no concertados.
Artículo 5. De la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad
5.1. Directamente del subsecretario para los Recursos de Sanidad depende la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos.
5.2. Directamente dependiente del subsecretario para los Recursos de Sanidad se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la conselleria, bajo la supervisión inmediata del subsecretario, las directrices marcadas en materias de recursos humanos y económicos.
Planificar, bajo la supervisión inmediata del subsecretario, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir en el ámbito de los recursos humanos y económicos.
Apoyar, informar y asesorar al subsecretario, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.
Artículo 6. De la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos
La Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, dependiente de la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad, se estructura en las siguientes unidades:
Área de Recursos Humanos
Servicio de Gestión de Personal
Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo
Servicio de Plantillas, Registro y Control del Personal Sanitario
Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal de Instituciones Sanitarias
Área de Recursos Económicos
Servicio de Gestión Económica
Servicio de Gestión Presupuestaria
Área de Infraestructuras, Contratación y Aprovisionamiento
Servicio de Infraestructuras
Servicio de Aprovisionamiento
6.1. El Área de Recursos Humanos, directamente dependiente del director general para los Recursos Humanos y Económicos, coordinará las siguientes unidades:
6.1.1. El Servicio Gestión de Personal que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
a) Respecto al personal no adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:
– Tramitar las incidencias, expedientes disciplinarios y situaciones administrativas del personal de la conselleria.
– Custodiar y archivar los expedientes personales de los empleados de la conselleria.
– Tramitar los asuntos relativos al personal de la conselleria y cuantos otros correspondan al conseller, subsecretario y secretario general.
– Tramitar las reclamaciones previas del personal de la conselleria interpuestas contra actos dictados por órganos de la conselleria.
– Tramitar los recursos interpuestos en materia de personal cuya resolución coresponda al conseller, subsecretario o al secretario general.
b) Respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:
Tramitar los expedientes disciplinarios y las incidencias de asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias que no estén asignados a otros servicios.
6.1.2. El Servicio de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– La tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en ejecución de las ofertas de empleo público.
– La elaboración y seguimiento de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de instituciones sanitarias.
– Los nombramientos y/o contratación del personal del sector sanitario.
– Los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias.
– La gestión del nombramiento provisional, comisiones de servicios y reingresos provisionales del personal de instituciones sanitarias.
– La tramitación y resolución de los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los Tribunales y/o Comisiones de Evaluación.
6.1.3. El Servicio de Plantillas, Registro y Control del Personal Sanitario que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
La clasificación de los puestos de trabajo.
La gestión del registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.
La elaboración y modificación de las preceptivas relaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de relaciones de puestos a incluir en las convocatorias de selección y provisión de las ofertas de empleo público.
6.1.4. El Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal de Instituciones Sanitarias que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– El asesoramiento a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la mesa sectorial de sanidad.
– El estudio e informe preceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo de personal de instituciones sanitarias.
– La emisión de informes jurídicos en materia de personal de instituciones sanitarias.
– La tramitación de las reclamaciones previas y expedientes de incompatibilidades del personal de las instituciones sanitarias y la de los recursos interpuestos en materia de personal de instituciones sanitarias contra actos dictados por órganos de la conselleria.
6.2. El Área de Recursos Económicos, directamente dependiente del director general para los Recursos Humanos y Económicos, coordinará las siguientes unidades:
6.2.1. El Servicio de Gestión Económica que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
– Gestionar la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la conselleria.
– Elaborar procedimientos de coordinación en materia de gestión económica entre los distintos centros de gestión de la conselleria.
– Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la conselleria.
6.2.2. El Servicio de Gestión Presupuestaria que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– La elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto de los distintos órganos y unidades de la conselleria.
– La elaboración de los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.
– La gestión y coordinación de ingresos presupuestarios.
– Estudio, valoración y aplicación de los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la conselleria por el Servicio de Protocolización, Análisis de Alternativas Asistenciales y Evaluación Económica.
6.3. El Área de Infraestructuras, Contratación y Aprovisionamiento, directamente dependiente del director general para los Recursos Humanos y Económicos, tiene atribuidas las siguientes funciones:
– La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación de obras, instalaciones, equipamientos, servicios, asistencias y suministros.
– La tramitación de los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles destinados para uso sanitario.
– El seguimiento y control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.
El Área de Infraestructuras, Contratación y Aprovisionamiento coordinará las siguientes unidades:
6.3.1. El Servicio de Infraestructuras que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
– El seguimiento, control y aprobación, en su caso, de la ejecución de las obras e inversiones gestionadas por la conselleria.
6.3.2. El Servicio de Aprovisionamiento que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros y servicios cuya contratación sea conveniente centralizar para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones, así como el resto de expedientes de contratación de la Conselleria de Sanidad.
– Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
– Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.
– Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
– Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.
Artículo 7. De la Secretaría General
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, de la que dependen los servicios periféricos de la conselleria, se estructura en las siguientes unidades:
Secretaría General Administrativa
Servicio de Asuntos Generales
Área Jurídica
Servicio de Responsabilidad patrimonial
Área de Organización y Sistemas de Comunicación
Servicio de Sistemas de Información Corporativos
Servicio de Organización
Servicio de Coordinación de Sistemas de Información de la Red Sanitaria
Servicio de Aseguramiento
Servicio de Relaciones Sindicales
Servicio de Inspección
7.1. Adscrita a la Secretaría General y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa, es la unidad que, con la máxima jerarquía de nivel administrativo, presta apoyo directo al secretario general y, bajo la autoridad de éste, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria.
7.1.1. Dependiendo de la Secretaría General Administrativa se encuentra el Servicio de Asuntos Generales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tiene atribuidas las siguientes funciones:
– Gestión del Registro General de la conselleria y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
– Gestión del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como la actualización periódica del inventario de bienes y material de la Conselleria.
– Gestión y control de los asuntos generales de la conselleria, sin perjuicio de las competencias atribuidas por esta orden al Área de Infraestructuras y Aprovisionamiento en materia de seguimiento y control de las obras e inversiones gestionadas por la conselleria.
– Gestión de los servicios de traducción.
– Tramitación necesaria para la publicación de los actos o disposiciones de la conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– Gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que la conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas.
– Tramitación, seguimiento y control de las circulares y oficios/circulares de la Conselleria de Sanidad.
7.2. El Área Jurídica como unidad específica de la Conselleria de Sanidad en materia jurídica, adscrita directamente al secretario general, tiene encomendado el asesoramiento jurídico al conseller, subsecretarios, secretario general y directores generales; ello sin perjuicio del asesoramiento a las instituciones sanitarias, en materia de personal, por las unidades administrativas de la Conselleria de Sanidad con funciones específicas sobre dicha materia.
En particular y en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejerce las siguientes funciones:
– El informe jurídico de los anteproyectos legislativos y de disposiciones de carácter general, así como la emisión de propuestas de revisión de textos normativos, sobre materias propias de esta conselleria.
– El informe jurídico de los Convenios que celebre o en que intervenga la Conselleria de Sanidad.
– El informe jurídico a las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad, cuando se estime conveniente, motivadamente, por razón de la especial dificultad o trascendencia del asunto de que se trate, o sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo.
– El asesoramiento jurídico en materia de contratación administrativa, tanto de carácter administrativo como privado, desarrollando las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
– El informe jurídico en aquellos expedientes administrativos (cualquiera que sea su materia e independientemente de que tiendan a la producción de actos administrativos o a su ejecución o revisión) en los que sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo o en los que, por razones de especial dificultad o trascendencia del asunto, se estime necesario por el órgano directivo competente.
– El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico generando las oportunas recopilaciones normativas sectoriales de la conselleria.
La representación y defensa en juicio que, previa habilitación, le encomiende el jefe del Gabinete Jurídico, especialmente en asuntos que afecten a la Conselleria de Sanidad.
7.2.1. Del Área Jurídica dependerá el Servicio de Responsabilidad Patrimonial que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá como función la tramitación, seguimiento y realización de las propuestas motivadas de resolución de los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
7.3. El Área de Organización y Sistemas de Comunicación, directamente dependiente de la Secretaría General, es la unidad que dirige e impulsa el uso de las tecnologías y sistemas de información y las telecomunicaciones en asuntos propios de la conselleria, así como la optimización y normalización de los procedimientos de trabajo. En desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad ejercerá las siguientes funciones:
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con los sistemas de información y comunicación de la conselleria.
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con la racionalización administrativa.
– Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información.
– Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos en el ámbito de la conselleria, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
– Implantar la tarjeta sanitaria en la Comunidad Valenciana.
El Área de Organización y Sistemas de Comunicación queda estructurada en los siguientes servicios:
7.3.1. El Servicio de Sistemas de Información Corporativos que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá las siguientes funciones:
– Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y territoriales de la conselleria.
– Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en este ámbito.
7.3.2. El Servicio de Organización que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá las siguientes funciones:
– Racionalizar y normalizar los procedimientos administrativos y métodos de trabajo en el ámbito de la conselleria, siguiendo las orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
– Servir como órgano de comunicación y enlace con el PROP.
7.3.3. El Servicio de Coordinación de Sistemas de Información de la Red Sanitaria que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá las siguientes funciones:
– Impulsar y coordinar funcionalmente la implantación de sistemas de información en los centros sanitarios, cuidando de su armonización y compatibilidad.
– Impulsar proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Salud Pública y velar por su gestión operativa.
7.4. Directamente dependiente de la Secretaría General existirá el Servicio de Aseguramiento que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tiene como función la gestión del Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.
7.5. Directamente dependiente del secretario general, se adscribe el Servicio de Relaciones Sindicales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– El estudio y propuesta del régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
– La ejecución de la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de sector sanitario.
7.6. Directamente dependiente del secretario general se adscribe el Servicio de Inspección que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Inspección de los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
– Organizar, evaluar y efectuar el seguimiento del control de la Incapacidad Temporal, así como de los acuerdos de colaboración establecidos para estos cometidos con las MATEPS/INSS.
– Investigación e información, de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.
– La Oficina del Mapa Sanitario.
Artículo 8. De la Dirección General para la Prestación Farmacéutica
La Dirección General para la Prestación Farmacéutica se estructura en las siguientes unidades:
Área para la Prestación Farmacéutica y el Medicamento
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica
Servicio de Prestaciones Complementarias
8.1. Directamente dependiente del director general existirá el Área para la Prestación Farmacéutica y el Medicamento, que se estructura en las siguientes unidades:
8.1.1. El Servicio de Ordenación y Control del Medicamento que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tiene encomendadas las siguientes funciones:
– Generar y mantener los sistemas de información apropiados.
– Adecuar los distintos subsistemas de información de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica a un sistema de información único y homogéneo.
– Coordinarse con el resto de proyectos referentes a sistemas de información de la Conselleria de Sanidad con el fin de compatibilizar los sistemas de información propios y obtener el máximo de eficiencia en la información disponible.
– El tratamiento de las bases de datos externas a la dirección general.
– Fijar los criterios de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.
– Fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.
– Definir los procedimientos de autorización de centros de asistencia farmacéutica.
– Planificar los recursos farmacéuticos.
– Definir los procedimientos específicos de acreditación de centros sanitarios.
– Promocionar la regulación normativa.
– Supervisar, coordinar y evaluar la red autonómica de Farmacovigilancia.
– Centralizar la información referente a ensayos clínicos autorizados y controlar determinadas condiciones de los mismos.
– Potenciar la actividad del Centro de Información de Medicamentos y la coordinación con los centros de información existentes.
– La coordinación con la Agencia Española del Medicamento en aquellas funciones que son exclusivas de ésta.
– Establecer medidas cautelares tales como inmovilizaciones.
– El control de la publicidad y técnicas de promoción de medicamentos.
– El control de la normativa especial de estupefacientes y psicotropos.
8.1.2. El Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tiene encomendadas las siguientes funciones:
– Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores.
– Las adjudicaciones directas de medicamentos.
– Los concursos de medicamentos.
– El estudio e incorporación de medicamentos en la Central de Compras.
– Definir el depósito estratégico en emergencias.
– Coordinar el suministro de vacunas (calendario oficial de vacunación).
– Analizar la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica de la Conselleria de Sanidad.
– La distribución y control de sellos oficiales y talonarios de recetas oficiales de la Conselleria de Sanidad.
– La evaluación presupuestaria y económica de la prestación farmacéutica en toda la atención sanitaria, así como lo referente a distintos conciertos.
– Evaluar la actividad farmacéutica, proponer incentivos y colaborar para el establecimiento de catálogos de servicios farmacéuticos.
– Impulsar una guía farmacoterapéutica básica y dinámica, que sirva de referente para su implantación en todas las áreas de salud a través de las comisiones farmacoterapéuticas.
– Promocionar estudios de evaluación económica de medicamentos (estudios coste/eficacia y coste/efectividad).
– Evaluar la calidad de la prescripción médica a través de estudios de utilización de medicamentos.
– – Impulsar protocolos clínicos. Regular y coordinar comisiones específicas por la importancia asistencial o económica (sida, EPO, hormona del crecimiento, hemoderivados...).
8.1.3. El Servicio de Prestaciones Complementarias que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.
– La autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
– Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.
– La autorización a las empresas, para sus servicios médicos, de la asistencia a sus trabajadores en los casos en que padecieran enfermedades ambulatorias.
– La inspección de los reintegros de gastos.
Artículo 9. De la Dirección General para la Salud Pública
La Dirección General para la Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:
Área de Coordinación de Centros de Salud Pública
Servicio de Promoción de la Salud
Servicio de Epidemiología
Servicio de Higiene de los Alimentos
Servicio de Salud Laboral
Servicio de Salud Infantil
Servicio del Plan del Sida
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
9.1. Bajo la dependencia del director general se adscribe el Área de Coordinación de Centros de Salud Pública que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– La gestión, seguimiento y evaluación de los centros de Salud Pública.
– Participar con las otras direcciones generales de la Conselleria de Sanidad en el seguimiento y desarrollo de los programas de salud.
9.2. Directamente dependientes del director general se adscriben los siguientes servicios:
9.2.1. El Servicio de Promoción de la Salud que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Diseñar y gestionar programas de promoción de la salud, así como programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales a fin de mejorar la calidad de vida.
– Diseñar y gestionar actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
– Diseñar y gestionar programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de grupos específicos.
– Diseñar y gestionar programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana.
– Coordinar los programas de prevención y promoción de la salud.
9.2.2 El Servicio de Epidemiología que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, desarrollará las siguientes funciones:
– Realizar los estudios epidemiológicos para conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que inciden sobre la misma.
– Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, y estudiar las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana.
– Coordinar los diferentes registros de interés en salud pública.
9.2.3 El Servicio de Higiene de los Alimentos que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– El control y vigilancia sanitarias de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación.
– El control y vigilancia de los manipuladores de alimentos.
– La autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
– La gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
– La coordinación de las actuaciones de sanidad ambiental con la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.
9.2.4 El Servicio de Salud Laboral que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Ejercer las competencias sanitarias en la prevención de los riesgos laborales.
– Organizar, dirigir, diseñar y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores y el sistema de información sanitaria laboral.
– El desarrollo de las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, especialmente las relacionadas con la elaboración de informes técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina laboral, su autorización reglamentaria e inspección periódica.
– Promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en relación con la salud laboral.
– Diseñar, gestionar y evaluar el programa de seguimiento de riesgos biológicos de los centros sanitarios.
– La realización de informes para la autorización y acreditación de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.
– La inspección de las actividades sanitarias de todos los servicios de prevención.
– Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y desarrollar actuaciones en la prevención de riesgos para la salud de los manipuladores de plaguicidas.
– Coordinar las actuaciones sobre condiciones de trabajo con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
9.2.5 El Servicio de Salud Infantil que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las funciones de diseñar y gestionar programas de salud infantil.
9.2.6 El Servicio del Plan del Sida que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las funciones de planificar, promover, desarrollar y coordinar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección del VIH/sida.
9.2.7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, tendrá como funciones las relacionadas con la seguridad y salud del personal que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
Artículo 10. De la Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales
La Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales se estructura en las siguientes unidades:
Área de Modernización y Sistemas de Organización en los Servicios Asistenciales
Servicio de Evaluación de Tecnologías
Servicio de Recursos Sanitarios
Servicio de Evaluación, Acreditación y Auditoría Sanitarias
10.1. Directamente dependiente del director general estará el Área de Modernización y Sistemas de Organización en los Servicios Asistenciales que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– La evaluación del sistema organizativo sanitario.
– Facilitar el acceso del ciudadano a los servicios sanitarios.
– Potenciar el desarrollo de mecanismos para favorecer la libre elección de profesionales y centros por parte del ciudadano.
– Garantizar la integración y utilización total de recursos, tomando al ciudadano como eje alrededor del cual se adaptan los mismos.
– Racionalizar la distribución y consumo de recursos, creando el marco adecuado para fórmulas progresivas de autogestión.
– Establecer los cauces para respetar la libertad de los profesionales y para exigirles responsabilidad, evaluando su labor y promoviendo un sistema de carrera profesional para todos los estamentos.
– Crear mecanismos de flexibilización de los recursos para lograr la adaptación óptima en tiempo y espacio a la variabilidad de la demanda.
– Asegurar la calidad en todo el proceso sanitario.
– Medir la actividad realizada y la calidad alcanzada, para el progreso de los profesionales y la información de la población.
– Evaluar las nuevas tecnologías para considerar su impacto en el funcionamiento del sistema, y considerar las opciones más útiles en calidad y eficiencia.
Bajo la dependencia directa de la jefatura del Área de Modernización y Sistemas de Organización en los Servicios Asistenciales se adscribirán las siguientes unidades:
10.1.1. El Servicio de Evaluación de la Tecnologías que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Analizar informaciones sobre nuevas tecnologías, tanto en el mercado técnico como entre los propios profesionales.
– Estudiar el impacto asistencial y económico de la incorporación de nuevas tecnologías, así como la idoneidad de su ubicación.
– Organizar los mecanismos de adquisición y distribución de nuevas tecnologías.
– Elaborar mecanismos de seguimiento de las tecnologías incorporadas al sistema estudiando su relación coste-beneficio.
10.1.2. El Servicio de Recursos Sanitarios que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Identificar necesidades de sistemas de calidad y elaborar la documentación pertinente.
– Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes adecuados para cubrirlas.
– Establecer la conveniencia de concertación con Consultorías externas para tareas definidas.
– Instaurar un sistema de indicadores de calidad para control y evaluación de procesos.
– Valorar la calidad de centros, unidades, servicios y procesos con su posterior clasificación.
– Elaborar información contrastada sobre calidad de los servicios, para su utilización por los profesionales y su conocimiento público.
– Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios.
– Autorizar para su apertura todo tipo de establecimientos sanitarios.
– Mantener el Registro Sanitario de Centros y Unidades.
– Mantener los registros estadísticos y la coordinación con organismos nacionales.
– Establecer planes de calidad para centros y unidades.
– Poner en marcha instrumentos globales y locales de medida de calidad.
– Medir calidad de procesos asistenciales.
– Generar información para otras Unidades y Servicios respecto a la calidad de las funciones estudiadas.
10.1.3. El Servicio de Evaluación, Acreditación y Auditoría Sanitarias que, en desarrollo del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer mecanismos para la acreditación en calidad de centros y unidades.
– Establecer mecanismos para la evaluación continuada de la calidad, fundamentalmente a través de auditorías, tanto internas como externas.
– Elaborar parámetros de excelencia y generar un censo de unidades que los cumplan, con clasificación de las mismas.
– Evaluar centros, unidades y procesos para acreditarlos en calidad.
– Elaborar parámetros de excelencia de unidades.
– Mantener un registro de unidades de excelencia.
Artículo 11. De las direcciones territoriales
Al frente de cada dirección territorial existirá un director territorial que asumirá la representación de la conselleria.
Dependiente directamente del director territorial existirá un secretario de la dirección territorial con las siguientes funciones:
– Coordinar e impulsar la gestión administrativa de la dirección territorial en materia de personal, económica, presupuestaria, de conciertos y de contrataciones de obra, suministros e instalaciones; supervisar la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social; y sustituir, en su caso, al director territorial y ejercer las funciones que éste le delegue.
Bajo la dirección y coordinación del director territorial, y en su caso del secretario de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente de la Dirección General para la Prestación Asistencial, de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, de la Dirección General para la Salud Pública, y de la Secretaría General, respectivamente, sin perjuicio de las competencias de los subsecretarios y de la dependencia orgánica del secretario general.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la presente orden, será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de enero de 2000
El conseller de Sanidad,

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