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DECRETO 87/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [1999/7156]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2487/1999

DECRETO 87/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [1999/7156]
El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano determinó el número y la denominación de las consellerias actuales.
El vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad fue aprobado mediante Decreto 33/1997, de 26 de febrero (DOGV núm. 2.942 de 1 de marzo) y modificado por el Decreto 101/1998, de 21 de julio (DOGV núm. 3.297, de 30 de julio).
Dentro de un nuevo sistema sanitario para el siglo XXI hay que considerar al ciudadano como eje central del mismo, prestando una atención prioritaria a la calidad de los servicios sanitarios.
Es necesario dotar al sistema sanitario de elementos de gestión flexibles y modernos que permitan una potenciación de la salud pública, una optimización de los servicios de información, una sanidad sin escalones entre la asistencia primaria y especializada, así como procurar una atención preferente a la prestación farmacéutica.
En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la conselleria a las circunstancias señaladas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Artículo 3
1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades:
- Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud
- Subsecretaría para los Recursos de Sanidad
- Secretaría General
- Dirección General para la Atención al Paciente
- Dirección General para la Prestación Asistencial
- Dirección General para la Salud Pública.
- Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos
- Dirección General para la Prestación Farmacéutica.
- Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por los subsecretarios, por el secretario general y por los directores generales de acuerdo con el orden que se contiene en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 4
El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadana integrado dentro de la Conselleria de Sanidad. Su composición y reglas de funcionamiento están previstas en el artículo 14 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, con las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, con las modificaciones introducidas por el artículo 22 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
Del conseller o de la consellera
Artículo 5
El conseller o consellera, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones de los subsecretarios, secretario general o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 6
Presidido por el conseller o consellera, se constituye un Consejo de Dirección formado por los subsecretarios, el secretario general, y los directores generales. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o dependencias que el conseller estime convenientes en cada momento.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud
Artículo 7
1. Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud es el órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política sanitaria de la Generalitat Valenciana, así como las funciones que a los servicios de salud asigna la Ley General de Sanidad.
2. Directamente del subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud dependen la Dirección General para la Atención al Paciente, la Dirección General para la Prestación Asistencial, la Dirección General para la Salud Pública, los servicios periféricos de la consellería, y el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad
Artículo 8
1. Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad es el órgano al que corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de la Consellería de Sanidad.
2. Directamente de la Subsecretaría para los Recursos de Sanidad depende la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General
Artículo 9
El secretario general, además de las funciones y competencias que los órganos superiores le encomienden, así como las establecidas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano u otra normativa que le sea de aplicación, tendrá las siguientes:
a) Dirección del Registro General de la consellería y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
b) Gestión del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como la actualización periódica del inventario de bienes y material de la consellería.
c) Organización y control de los asuntos generales de la Consellería.
d) Gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que la Consellería deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
e) Dirección de los servicios de traducción.
f) Tramitación necesaria para la publicación de los actos o disposiciones de la consellería en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
g) Inspección de los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
h) Investigación e información, de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo y del funcionamiento general de los servicios sanitarios.
i) Gestión de los expedientes disciplinarios.
j) Organizar, evaluar y efectuar el seguimiento del control de la Incapacidad Temporal, así como de los acuerdos de colaboración establecidos para estos cometidos con las MATEPS/INSS.
k) La Oficina del Mapa Sanitario.
l) Implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Consellería así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información.
m) Asesoramiento jurídico de la Conselleria de Sanidad.
CAPÍTULO V
De la Dirección General para la Atención al Paciente
Artículo 10
La Dirección General para la Atención al Paciente ejercerá las siguientes funciones.
a) Análisis de la demanda asistencial.
b) Evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios.
c) Análisis de la opinión del usuario sobre los servicios sanitarios recibidos.
d) Análisis de las causas de los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios.
e) Diseño y evaluación de medidas para la mejora de las prestaciones sanitarias, tanto sobre la estructura como en el funcionamiento de los servicios sanitarios.
f) Mejora del acceso de los usuarios a los servicios sanitarios y a la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias, mediante una modernización de los procedimientos que simplifique y clarifique la relación del ciudadano con el servicio sanitario.
g) Establecimiento de las condiciones que permitan la efectividad del derecho del usuario a la libre elección de médico y de centro sanitario.
h) Coordinación de los servicios de atención al usuario.
i )Gestión y coordinación de las prestaciones ortopédicas, reintegros de gastos y transporte sanitario no concertado.
j) Autorización a las empresas, para sus servicios médicos, de la asistencia a sus trabajadores en los casos en que padecieran enfermedades ambulatorias.
k) Autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
l) Tramitación de las cuestiones relativas a los convenios internacionales.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General para la Prestación Asistencial
Artículo 11
a) La Dirección General para la Prestación Asistencial ejercerá las siguientes funciones.
b) Gestión de los programas de atención primaria y especializada.
c) Gestión del Programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades.
d) Gestión del Programa de Emergencias Médicas.
e) Control asistencial de los centros y servicios concertados.
f) Coordinación de trasplantes.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General para la Salud Pública
Artículo 12
La Dirección General para la Salud Pública ejercerá las siguientes funciones.
a) Elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, su seguimiento y evaluación.
b) Realización de estudios epidemiológicos para conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que inciden sobre la misma.
c) Vigilancia y análisis de los indicadores de morbilidad y mortalidad, y el estudio de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana
d) Coordinación de los diferentes registros de interés en salud publica.
e) Control y vigilancia sanitarias de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación.
f) Autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
g) Gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como del estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
h) Vigilancia de la salud de los trabajadores, para detectar precozmente los factores de riesgo que pueden afectar a su salud.
i) Supervisión de las funciones de los servicios médicos de empresa.
j) Desarrollo de las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, especialmente las relacionadas con la elaboración de informes técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina laboral, su autorización reglamentaria e inspección periódica.
k) Promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en relación con la salud laboral.
l) Gestión de las unidades periféricas de salud pública.
m) Diseño y gestión de programas de promoción de la salud y del servicio de enfermedades de especial interés sanitario.
n) Diseño y gestión de programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales a fin de mejorar la calidad de vida.
o) Diseño y gestión de programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana.
p) Diseño y gestión de programas de prevención y control de la infección del VIH/SIDA
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos
Artículo 13
La Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la Conselleria.
b) Tramitación administrativa de incidencias, expedientes disciplinarios, reclamaciones, recursos y situaciones administrativas del personal.
c) Planificación de las necesidades de personal de las instituciones sanitarias.
d) Clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
e) Gestión del registro de personal de instituciones sanitarias.
f) Elaboración de propuestas de ofertas anuales de empleo público del personal del sector sanitario.
g) Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
h) Tramitación de los nombramientos y ceses del personal.
i) Estudio y realización de propuestas de modificación de las retribuciones del personal de las instituciones sanitarias.
j) Ejecución de la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de instituciones sanitarias.
k) Elaboración, seguimiento y gestión presupuestaria.
l) Gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias.
m) Gestión y coordinación de los ingresos de carácter finalista o no, que pueda recibir la consellería.
n) Gestión económica y contable, y su tramitación.
o) Implantación, seguimiento y evaluación del sistema de información económica en todos los centros de gestión.
p) Proposición y seguimiento de inversiones.
q) Supervisión de los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones, revisión y certificación de obras, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión.
r) Contratación centralizada y normalización de obras, instalaciones, suministros y servicios y coordinación de los procedimientos de contratación de los centros de gestión.
s) Cualquier otra que la legislación vigente atribuya al órgano central de suministros.
t) Normalización del almacenamiento y gestión de productos de las instituciones sanitarias.
u) Tramitación de los conciertos con entidades sanitarias del sector privado.
v) Inventariado de la tecnología sanitaria.
CAPÍTULO IX
De la Dirección General para la Prestación Farmacéutica
Artículo 14
La Dirección General para la Prestación Farmacéutica es el órgano directivo de la Consellería encargado de la ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, de la mejora de la calidad de la prestación farmacéutica y del diseño de medidas encaminadas al control y racionalización del gasto farmacéutico.
La Dirección General para la Prestación Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión, coordinación, y evaluación de la asistencia y prestaciones farmacéuticas, asi como la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticos.
b) Definición, estructuración y documentación de sistemas dirigidos a un uso racional del medicamento.
c) Verificación de la implantación de los sistemas de uso racional del medicamento y de su eficacia.
d) Gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.
e) Autorización, clasificación y registro de las oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.
f) Las propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos.
g) Las atribuídas por el Real Decreto 851/1999 de 21 de mayo, y otras funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat Valenciana en materia de productos farmacéuticos.
h) Las atribuídas por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre regulación de los productos sanitarios.
CAPÍTULO X
De la Dirección General de la Agencia para la Calidad,
Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales
Artículo 15
La Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales es el órgano directivo de la conselleria encargado de evaluar la calidad asistencial sanitaria en la Comunidad Valenciana, del diseño e implantación de indicadores de calidad, asi como de la homologación y acreditación de los servicios sanitarios.
La Dirección General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales ejercerá las siguientes funciones:
a) Mejora de la calidad del servicio y aumento de la satisfacción del cliente.
b) Definición, estructuración y documentación de Sistemas de Calidad en la atención sanitaria.
c) Formación del personal e implantación de los Sistemas de Calidad.
d) Verificación del establecimiento de los Sistemas de Calidad y de su eficacia, mediante el seguimiento de los mismos y la realización de auditorías.
e) Elaboración de los indicadores de calidad de los centros de atención primaria, especializada, y salud pública.
f) Acreditación, autorización, clasificación, catalogación y registro de los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados.
TÍTULO II
De la organización periférica de la Conselleria de Sanidad
Artículo 16
Los servicios territoriales de la conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana y bajo la superior autoridad del conseller dependen orgánicamente del Subsecretario para la Agencia Valenciana de Salud, y funcionalmente de los subsecretarios, secretario general y de cada dirección general en las materias de sus propias competencias.
Artículo 17
En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la Conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director, que asumirá la representación de la Conselleria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, en especial, el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo (DOGV núm. 2942 de 1 de marzo) y el Decreto 101/1998, de 21 de julio (DOGV núm. 3297 de 30 de julio), así como la Disposición Final Primera del Decreto 81/1998, de 4 de junio (DOGV núm. 3269 de 22 de junio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El conseller de Sanidad,

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