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Decreto 51/1983, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones de deporte de tiempo libre.

(DOGV núm. 104 de 15.05.1983) Ref. Base Datos 0174/1983

Decreto 51/1983, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones de deporte de tiempo libre.
Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que confiere a la Generalidad competencia exclusiva en materia de deporte, y a lo dispuesto en el Real Decreto 4.099/82, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a nuestra institución autonómica.
Considerando la necesidad de dar una regulación a la concesión de subvenciones deportivas para actividades del tiempo libre que permita atender con agilidad y eficacia los fines de promoción y difusión del deporte por parte de las entidades responsables de estas actividades, que se reconocen en el presente texto legal.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Régimen Interior de la Generalidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y tras la deliberación del Pleno del Consell en su reunión del día 2 de mayo de 1983,
DISPONGO:
Artículo primero.-La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en su presupuesto, aprobará la concesión de subvenciones para actividades que propicien la promoción y participación deportiva.
Artículo segundo.-Los programas a subvencionar deben referirse a actividades integradas dentro de la Campaña de Deporte de Tiempo Libre promovidas por la Generalidad Valenciana, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consellería de Cultura. Estos programas vendrán referidos a:
- Actividades de tiempo libre y recreativas.
- Semanas deportivas.
- Iniciación y promoción deportiva.
Programas especiales que tiendan a estimular y difundir el deporte.
- Escuelas deportivas.
Artículo tercero.-Podrán solicitar subvenciones:
- Las Entidades públicas con competencia en este ámbito de acuerdo con la Ley de Cultura Física y Deporte de 31 de marzo de 1980.
- Las Asociaciones deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes, hasta el momento en que quede regulado el registro propio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo cuarto.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en los impresos oficiales que a tal fin expida la Consellería de Cultura, cumplimentándose en todos sus extremos y firmados por la persona jurídicamente capacitada para ello.
1. Las instancias de solicitud de subvenciones deberán venir acompañadas del correspondiente proyecto de actividad, y dirigidas al Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Deberán presentarse para ser registradas debidamente y remitidas a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consellería de Cultura, por los Servicios Territoriales correspondientes.
3. Los Servicios Territoriales informarán acerca de la solicitud presentada, de la fiabilidad de sus datos y de su viabilidad y puesta en práctica.
4. La Dirección General de Juventud y Deportes, a la vista de la documentación recibida, propondrá la concesión de la correspondiente ayuda o subvención al Excmo. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, quien la aprobará o denegará.
Artículo quinto.-Las actividades a desarrollar deberán presentarse dentro de los plazos que al efecto se determinen en el presente documento.
1. Para actividades de carácter continuado (3 a 6 meses), que sean desarrolladas durante el primer semestre del año, deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre del año anterior.
2. Para las actividades de carácter continuado (3 meses) que sean desarrolladas durante el segundo trimestre, deberán ser presentadas antes del 31 de marzo.
3. Para las actividades de carácter continuado (3 meses) que sean desarrolladas durante el tercer trimestre, deberán ser presentadas antes del 30 de junio.
4. Para las actividades de carácter continuado que sean desarrolladas durante el cuarto trimestre, deberán ser presentadas antes del 30 de septiembre.
5. Las actividades de carácter no continuado, y que tengan una duración superior a un mes, deberán ser presentadas, también dentro de los plazos fijados para los trimestres en que vayan a desarrollarse.
6. Las actividades esporádicas que se llevan a cabo con una duración inferior a un mes, tales como semanas deportivas, veinticuatro horas, crosses populares, etc., deberán ser presentadas con una antelación de un mes a la celebración de la actividad.
Artículo sexto.-Para la concesión de la ayuda se valorarán fundamentalmente los siguientes aspectos:
1. Duración de la actividad.
2. Tipo de actividad a realizar y necesidades de material y técnicos.
3. Que el proyecto sea desarrollado por personal cualificado profesionalmente y contratado por las Entidades promotoras (licenciados y profesores de Educación Física, entrenadores y monitores).
4. Que el proyecto manifieste un claro interés social y deportivo.
5. El número de participantes.
6. Que los proyectos, cuando se presenten por Asociaciones deportivas, estén abiertos a la participación, tanto de los miembros de la Entidad, como de los ajenos a ella, ambos en las mismas condiciones.
7. La población de la localidad donde se realice la actividad, así como otros datos referidos al nivel deportivo y la concesión de ayudas en ejercicios anteriores.
Resuelto el expediente de subvención, se comunicará su aprobación o denegación a través del Servicio Territorial por el que se hubiese tramitado la solicitud.
Sin perjuicio del carácter discrecional de las decisiones que adopte la Consellería de Cultura, contra las mismas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana.
Artículo séptimo.-Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Admitir la presencia de la inspección de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, a través de su Dirección General de Juventud y Deportes.
2. No modificar ni paralizar ningún programa sin la conformidad de la Consellería, a la cual se le deberá comunicar cualquier eventualidad.
3. Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por la Consellería de Cultura.
4. Presentar ante la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el plazo máximo de 30 días desde que termine la ejecución de la actividad:
a) Dos ejemplares de la memoria de la misma, recogiendo la información sobre su desarrollo y conclusiones.
b) Certificación expedida por el Interventor del Ente público, o por el tesorero de la Entidad privada, con el visto bueno de su presidente, en la que se detallará:
- El importe total del gasto contraído por la actividad con separación de la aportación del promotor u otra entidad que la subvencione, de la subvención que aporte la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Los perceptores, con especificación del concepto e importe pertinente a cada acreedor.
- Lugar donde quedan depositados los documentos originales.
5. Los justificantes originales como dato indispensable para posibles comprobaciones que puedan efectuar la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia o el Tribunal de Cuentas, deberán ser custodiados por el promotor, y a disposición de las personas que lo puedan solicitar en representación de la Consellería de Cultura, y en dichos documentos hará constar:
a) En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc., la retención del IRPF.
b) En las facturas de los acreedores, el número de Identificación Fiscal. Para los casos que proceda se practicará la retención del Tráfico de Empresas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Valencia, a 2 de mayo de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIANO CISCAR CASABAN

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