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Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 15 de julio de 1984, por la que se regula el régimen de subvenciones, criterios y procedimientos para su concesión, en materia de deportes.

(DOGV núm. 182 de 30.07.1984) Ref. Base Datos 0607/1984

Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 15 de julio de 1984, por la que se regula el régimen de subvenciones, criterios y procedimientos para su concesión, en materia de deportes.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el artículo 31.28, atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Deporte, lo que es ratificado por el Real Decreto 4.099/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Institución Autonómica en materia de Cultura.
En su virtud, por el Pleno del Consell de la Generalidad Valenciana se dictó el Decreto 51/1983, de 2 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones de Deporte de Tiempo Libre. Dicha disposición contemplaba como sujetos de las subvenciones que regulaba a las Entidades Públicas con competencia en este ámbito y a las Asociaciones Deportivas legalmente constituidas e inscritas ante el Consejo Superior de Deportes.
El ejercicio de las funciones traspasadas en esta materia concluye la necesidad de ampliar el marco de aquellas subvenciones y ayudas a las distintas áreas y aspectos deportivos no contemplados en aquella disposición, y a Entidades y personas promotoras de la práctica deportiva y del estudio de la Educación Física y las Ciencias con ella relacionadas que en la disposición referenciada no se contemplaban. En su consecuencia procede reordenar todo el régimen de ayudas a la actividad deportiva por parte de esta Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, materia ésta que atribuida tiene a tenor de lo dispuesto en el Decreto 23/1983, de 1 de marzo del Pleno del Consell.
En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas y en base a las consideraciones anteriores,
DISPONGO:
Artículo primero
Uno. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en su presupuesto, podrá conceder subvenciones para aquellas actividades y equipamientos deportivos, a las personas o Entidades Públicas y Privadas que los soliciten, de acuerdo con los términos y en las condiciones establecidos en la presente disposición.
Dos. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedarán referidas a aquellas actividades y aspectos relacionados con la promoción y participación deportiva no contemplados en el Decreto 51/1983, de 2 de mayo (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, n.º 104, de 15 de mayo de 1983), del Consell de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo
Las subvenciones que con arreglo a la presente Orden podrán concederse, adoptarán una de las modalidades siguientes:
a) Para actividades específicas, teniendo esta consideración aquellas propuestas relativas a la realización de una actividad concreta y determinada;
b) Para Programas Anuales, teniendo esta consideración aquel conjunto de actividades que se incluyan en el plan anual de actividades. Para el caso de que las características de las actividades incluidas en el programa propuesto requirieran en su desarrollo períodos superiores al de un ejercicio económico, se propondrá por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia la firma de un convenio con las personas o entidades que lo propongan;
c) Para Programas de Equipamiento, teniendo esta consideración aquellos destinados exclusivamente a la dotación de material deportivo inventariable para las actividades relacionadas con la solicitud que a tales efectos se formulen.
Artículo tercero
La cuantía máxima a conceder en cualesquiera de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior no podrá ser superior en ningún caso al 50 % del coste de la actividad o programa para el que se solicita, siendo la cuantía de la subvención, en todo caso, determinada por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Director General de Juventud y Deportes.
Artículo cuarto
Para la concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se atenderá a los criterios que a continuación se establecen según las materias para las que las mismas se soliciten:
Uno. Escuelas Deportivas a instalar en colaboración con Federaciones Deportivas y Clubs, mediante Convenios. En ellas se subvencionarán el material deportivo elemental y los costes de personal técnico titulado.
Dos. Programas Especiales de actividades organizadas por las Federaciones Deportivas con especial incidencia en el ámbito autonómico, para los que la subvención se determinará en cada caso de acuerdo con sus características específicas.
Tres. Actividades incluidas en Campañas Deportivas promocionadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a iniciativa de la Dirección General de Juventud y Deportes, al objeto de promocionar determinados deportes y la participación ciudadana en pruebas de los mismos de carácter popular.
Cuatro. Cursos de perfeccionamiento y titulación de técnicos deportivos que se realicen en colaboración con Entidades y organismos oficiales competentes en este ámbito (Federaciones, Colegios Profesionales, Universidad, Instituto Nacional de Educación Física, etc...).
Cinco. Bolsas de Viaje, como ayuda para la asistencia de técnicos deportivos a cursos de formación y a actividades de interés con proyección en el ámbito autonómico, así como, en concepto de becas y premios, para la realización de trabajos técnicos deportivos.
Seis. Dotación de material deportivo a los equipos representativos de aquellos Centros Escolares que participen en los Juegos Deportivos de la Generalidad Valenciana.
Artículo quinto
Uno. Las solicitudes de subvención cuando lo sean para programas anuales podrán presentarse hasta el 30 de noviembre del año anterior a aquél al que se refieran. Cuando lo sean para actividades específicas, podrán solicitarse hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de su realización.
Dos. Las solicitudes deberán presentarse en los Servicios Territoriales de Cultura, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, pudiendo también hacerse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tres. Las solicitudes que deberán formalizarse según modelo que figura como Anexo a la presente Orden deberán acompañarse de una memoria o proyecto detallado de cada una de las actividades o programas para los que se soliciten con sus objetivos, número de participantes previsto, fecha y lugar de celebración y balance de ingresos y gastos presupuestados. Igualmente se deberán indicar las subvenciones que se han solicitado de otras instituciones u organismos.
Cuatro. Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o faltase la documentación complementaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos, con apercibimiento del archivo de su solicitud, en caso contrario.
Cinco. Los Servicios Territoriales de Cultura, informarán las solicitudes de subvención remitiéndolas a la Dirección General de Juventud y Deportes, quien con instrucción del correspondiente expediente elevarán las propuestas debidamente informadas al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, quien resolverá.
Artículo sexto
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
Uno. Comunicar cualquier eventualidad que alterara el desarrollo del programa o actividad subvencionada.
Dos. Presentar en el plazo máximo de tres meses, desde la ejecución del correspondiente programa o realización de la actividad, por triplicado:
a) Memoria que recoja los trabajos y actuaciones desarrolladas cuando se trate de un programa de actividades.
b) Cuando se trate de adquisición de material para actividades, se presentará Acta de recepción del mismo, suscrita por persona responsable de la Entidad subvencionada o por el beneficiario.
c) Cuando la subvención se conceda a Entidades se presentará certificación expedida por el Interventor del Ente Público, o por el Tesorero de la Entidad Privada, con el V.º B.º de su presidente, en la que se detallará:
-El importe total del gasto contraído con separación de la aportación del promotor u otra entidad que la subvencione y de la subvención que aporte la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-Los perceptores, con especificación del concepto e importe pertinente a cada acreedor.
-Lugar donde quedan depositados los documentos originales.
d) Cuando la subvención se conceda a personas físicas, se entregarán los justificantes del gasto para los que se concedió la subvención según establece la legislación vigente.
Tres. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación substancial de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, o cuando por percibo de otras subvenciones se cubriera el total del importe del gasto.
Cuatro. En el caso de subvenciones para adquisición de material, se devolverá igualmente la parte proporcional que corresponda a las unidades no adquiridas.
Cinco. Los beneficiarios deberán hacer figurar en la publicidad de sus actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias en Radio y T.V., fotografías, etc.) y en cuanta documentación gráfica o escrita hayan elaborado en desarrollo de la misma, el patrocinio de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo séptimo
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo exigir una explicación detallada del gasto, incluso con prueba documental, hasta un año después de realizada la actividad subvencionada.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 1 5 de julio de 1984.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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