Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto de 3 de diciembre de 1982, por el que se regula la incorporación del valenciano al sistema de enseñanza de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

(DOGV núm. 86 de 18.12.1982) Ref. Base Datos 0232/1982

Decreto de 3 de diciembre de 1982, por el que se regula la incorporación del valenciano al sistema de enseñanza de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
El Real Decreto 2.003/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la incorporación del valenciano al sistema de enseñanza, establecía, en su preámbulo, su carácter transitorio, hasta la promulgación del Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad. Este Real Decreto fue desarrollado por Orden de 7 de julio de 1980.
Aprobado el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, termina el período provisional que regulaba el Real Decreto 2.003/1979.
Conforme determina el artículo 35 de nuestro Estatuto de Autonomía, es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, por lo que, hasta tanto las Cortes Valencianas no legislen sobre esta materia, corresponde al Consell dictar las normas necesarias para continuar el proceso iniciado por el Real Decreto 2.003/1979 y demás disposiciones que lo desarrollaban, a fin de conseguir una mejor eficacia en la enseñanza de la lengua en los niveles de Pre- escolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y de acuerdo con lo aprobado por el Pleno del Consell en su reunión del día 3 de diciembre de 1982,
DISPONGO
Artículo primero.- La enseñanza del valenciano en los niveles de Pre- escolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, y la introducción y desarrollo de los programas en valenciano, se efectuarán conforme se establece el presente Decreto.
Artículo segundo.- Uno. El valenciano, en los distintos niveles relacionados en el artículo anterior, será materia obligatoria para todos los alumnos de las comarcas valenciano- parlantes, salvo cuando los padres acrediten razonadamente su residencia temporal en la comarca respectiva de la Comunidad Valenciana y expresen, al formalizar la inscripción, su deseo de que a sus hijos no se les exijan conocimientos de estas enseñanzas.
Dos. En las comarcas castellano- parlantes la introducción del valenciano se efectuará de manera voluntaria y progresiva.
Artículo tercero.- En los niveles de enseñanza a que se refiere el presente Decreto, los Centros podrán desarrollar programas en valenciano en las diversas áreas, niveles y cursos, en atención a la opción de los padres, la situación sociolingüística de los alumnos y los medios disponibles para llevarlos a cabo.
Artículo cuarto.- Para ejercer la enseñanza del valenciano será necesario reunir alguna de las condiciones siguientes:
a) Para Bachillerato y Formación Profesional:
1. Licenciatura de Filología Hispánica, Sección de Filología Valenciana, de las Universidades de Valencia o de Alicante, y otros equivalentes de otras Universidades.
2. Licenciatura de Filología Hispánica o Románica, con algún certificado oficial universitario que acredite haber estudiado suficientemente la materia.
3. Cualquier licenciatura en Filosofía y Letras con algún certificado oficial universitario que acredite haber estudiado suficientemente la materia.
b) Para Pre- escolar y Educación General Básica:
Profesores de E. G. B. que acrediten, con algún certificado oficial universitario, haber estudiado suficientemente la materia, o, en su defecto, cualquiera de los licenciados señalados en el apartado a).
Artículo cinco.- Los programas y contenidos para los diversos niveles de la enseñanza son los elaborados por la, Subcomisión Técnica de Programación y Contenidos para la aplicación del Decreto sobre la enseñanza del valenciano de la Comisión Mixta de Bilingüismo, con fecha 14 de enero de 1981.
Artículo seis.- Se crea, en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, una Comisión integrada por técnicos universitarios de diversos niveles educativos, con las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicación de la enseñanza del valenciano.
b) Valorar y decidir sobre las peticiones de exención de la enseñanza de la lengua en el caso previsto en el artículo segundo.
c) Autorizar las programaciones en valenciano que soliciten los centros, según prevé el artículo tercero del presente Decreto.
d) Valorar las titulaciones y certificados que presenten los profesores que soliciten impartir la asignatura.
e) Asesorar a la Conselleria en cuanto se refiera a la aprobación de libros de texto y material didáctico.
f) Y, en general, en cuantas cuestiones le sean sometidas a su conocimiento.
La estructura y composición de esta Comisión se establecerá por Orden del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo siete.- La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia procurará la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de valenciano en los diferentes niveles.
Artículo octavo.- La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia velará por la correcta aplicación del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto será necesaria la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para utilización, en los niveles educativos citados en este Decreto, de libros de texto y material didáctico destinados a la enseñanza de la lengua, así como para los demás libros de texto impresos en valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones y normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Tercera.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que el presente Decreto, en cuanto se opongan a su contenido.
Valencia, a 3 de diciembre de 1982.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CIPRIANO CISCAR CASABAN

linea
Mapa web