Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 7/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

(DOGV núm. 1955 de 02.02.1993) Ref. Base Datos 0235/1993

Decreto 7/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
El Govern Valencià, mediante el Decreto 250/1991, de 23 de diciembre, aprobó el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
En las actuales circunstancias es voluntad del Govern Valencià acometer una racionalización y selectividad de las políticas de gasto que haga posible una reducción de las estructuras de gestión, que no redunde en una disminución de la eficacia de los servicios prestados a los ciudadanos y sí en la potenciación de los recursos productivos.
Esta circunstancia, unida a la experiencia adquirida en el funcionamiento de algunas unidades administrativas, aconsejan la desaparición de alguna de ellas manteniendo, en todo caso, el nivel de servicios que presta la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Govern Valencià, a propuesta del Conseller d'Agricultura i Pesca, y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 25 de enero de 1993,
DECRETO
Artículo único
Los artículos 12, apartado segundo; 21; 22; 23, y 24 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria d'Agricultura i Pesca tendrán la redacción siguiente:
«Artículo doce, apartado segundo
- Servicio de Coordinación, Apoyo y Mejora Rural, al que corresponderán las materias de seguimiento, coordinación y apoyo de los programas de actividades de la dirección general, así como el estudio de cuantas actuaciones sea preciso ejecutar, tanto en coordinación con otros órganos, como específicamente por la Dirección General de Desarrollo Agrario, en relación con las zonas de agricultura de montaña y de las restantes zonas desfavorecidas, la tramitación de cuantas actuaciones se deriven de la ejecución de la legislación de reforma y desarrollo agrario y arrendamientos rústicos, y de las materias de fincas mejorables, permutas forzosas, adquisiciones y redistribuciones de tierras, y la asistencia técnica y económica a las explotaciones agrarias, asociaciones, entidades y corporaciones».
«Artículo veintiuno
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirá un servicio territorial que gestionará las competencias que se le atribuyan en materia agraria, ganadera y pesquera en su respectivo ámbito territorial».
«Artículo veintidós
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de los directores generales en las materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de la superior autoridad del Conseller d'Agricultura i Pesca».
«Artículo veintitrés
Al frente de cada servicio territorial existirá un director que dirigirá y coordinará las distintas secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen por el Conseller d'Agricultura i Pesca, el Secretario General y los directores generales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca».
«Artículo veinticuatro
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el director de cada servicio territorial tendrá el apoyo de un subdirector, con nivel orgánico de jefe de servicio, que realizará aquellas funciones que el director le encomiende».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Servicio de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General tendrá las funciones que le atribuya en cada momento la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Segunda
Al Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios de la Secretaría General corresponderá la organización, convocatoria y secretaría de la Comisión Departamental de Actuaciones Externas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el artículo 12, apartado cuarto, del Decreto 250/1991, de 23 de diciembre, del Govern Valencià, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria d'Agricultura i Pesca; el Decreto de 24 de noviembre de 1980, del Govern Valencià, por el que aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Institut Valencià de Viticultura i Enología; la estructura orgánica contenida en el Decreto 45/1984, de 16 de abril, del Govern Valencià, por el que creó el Institut de Cooperativisme Agrari Valencià; la Orden de 13 de septiembre de 1984, de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, por la que creó la Comissió d'Estudis de la Comunitat Económica Europea; el Decreto 73/1985, de 27 de mayo, del Govern Valencià, por el que creó el Consell Agrari Valencià, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo al Conseller d'Agricultura i Pesca para que, mediante orden, apruebe un texto refundido del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, armonizando sus preceptos.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

linea
Mapa web