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DECRETO 179/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(DOGV núm. 2118 de 06.10.1993) Ref. Base Datos 2323/1993

Decreto 179/1993, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Decreto 250/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca, al hilo de la reordenación administrativa producida por la asignación de las competencias en materia forestal y de protección de especies a la nueva Consellería de Medio Ambiente.
Con posterioridad, el Decreto 7/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modificó el citado Reglamento Orgánico y Funcional, pretendía adaptar el mismo a la necesaria política de racionalización de las estructuras de gestión, reduciendo unidades administrativas pero manteniendo el nivel servicios prestado hasta ese momento.
Es de destacar en la presente modificación la recuperación de la nueva denominación del departamento como Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, más adecuada a la realidad actual, en la que el sistema agroalimentario de los países desarrollados paulatinamente incrementa el peso de los productos agroalimentarios transformados en detrimento de la producción agraria propiamente dicha.
La situación actual obliga a aplicar políticas públicas íntimamente ligadas a las actividades productivas, lo que conlleva una profunda reordenación administrativa que se desenvuelve en dos direcciones principales: el reagrupamiento de las estructuras organizativas, de modo que las aproxime a los agentes económicos, y la profundización en la territorialización administrativa.
La primera de estas orientaciones se plasma en la creación de cuatro nuevas direcciones generales, en sustitución de las ya existentes, asumiendo las competencias de diversos servicios, y suprimiendo algunas unidades administrativas, en aplicación de la imprescindible política de austeridad presupuestaria. En este sentido, el nivel directivo de la Consellería de Agricultura, Pesca Y Alimentación pasa a estar integrado por la Secretaría General y las nuevas direcciones generales de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, de Investigación y Tecnología Agraria, y de Producción Agraria y Pesca.
Con esta nueva estructura del nivel directivo se pretende dotar de mayor agilidad administrativa a las principales políticas de actuación de la consellería: vertebración del sistema agroalimentario, modernización de las explotaciones agrarias y desarrollo rural, mayor énfasis en las políticas de investigación y transferencia de tecnología agraria al sector y reordenación de los servicios que se prestan al agricultor.
De otro lado, la territorialización comarcal de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, iniciada por el Decreto de 1991, recibe un fuerte impulso con la creación del Servicio de Promoción Agraria Comarcal, que permitirá coordinar, en estrecha colaboración con las direcciones territoriales, las diferentes políticas de gestión que se desarrollan en la actualidad por la Consellería en el ámbito comarcal.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de septiembre de 1993,
DISPONGO
CAPITULO I
De los órganos superiores de la consellería
Artículo primero
La Consellería de Agricultura y Pesca cambia su denominación por la de Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponde a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de agricultura, pesca y alimentación y el ejercicio de las competencias administrativas de la Generalitat Valenciana en dicha materia se estructurará en su nivel directivo en los órganos siguientes:
1. La Secretaría General
2. Las direcciones generales de:
a) Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias.
b) Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.
c) Investigación y Tecnología Agraria.
d) Producción Agraria y Pesca.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la consellería. Cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo y expresamente con las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Leyes, propuestas de Acuerdos y proyectos de decretos relativos a las cuestiones propias del departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la consellería, en forma de órdenes de ésta.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la modificación de la estructura y organización de la consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de la consellería, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de la consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades autónomas adscritas al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes. ,
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el secretario general o por uno de los directores generales según el orden establecido en el artículo 1.
Artículo cuarto
Para asistir al conseller en la elaboración de la política general de la consellería, se constituye un Consejo de Dirección que, presidido por el titular del departamento, estará integrado por el secretario general, los directores generales y el jefe de su gabinete. Asimismo, podrán asistir a las reuniones aquellos jefes de servicio o de otras unidades o centros que el conseller estime oportuno.
Artículo quinto
El Gabinete del Conseller, directamente de él dependiente, es el órgano para su apoyo y asistencia inmediata.
Depende también directamente del conseller el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, con la categoría administrativa de servicio y con las funciones que le atribuye el Decreto 45/1984, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano.
CAPITULO II
De la estructura y funciones de los servicios centrales de la consellería
Sección primera
De la Secretaría General
Artículo sexto
El secretario general, segundo órgano jerárquico de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, provee la coordinación de los distintos órganos de la consellería en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la consellería.
2. Coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la consellería.
3. Coordinar y elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la consellería.
4. Prestar asistencia técnica al conseller y directores generales en todo lo que se requiera.
5. Informar al personal directivo de la consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la consellería.
6. Informar los asuntos que el conseller ha de someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
7. Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la consellería, velando por la organización y métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costos y rendimientos.
8. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
9. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la consellería, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la consellería.
10. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano que afecten a la consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) u otros organismos con los que se considere conveniente.
11. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la consellería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
12. Realizar la inspección de todos los servicios de la consellería y llevar la dirección de todo el personal de la misma.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario general será sustituido en sus funciones por uno de los directores generales según el orden establecido en el artículo 1.
Artículo séptimo
Integran la Secretaría General las siguientes unidades:
- La Secretaría General Administrativa, con el rango determinado en el artículo 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la que dependerán el Servicio de Gestión Administrativa, el Servicio de Gestión Económico presupuestaria, el Servicio Jurídico y el Servicio de Promoción Agraria Comarcal.
- La División de Planificación y Control.
- Los servicios territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del capítulo III del presente decreto.
Artículo octavo
Los servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:
- Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponde el estudio y las propuestas en materia de personal propias de la consellería; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa de obras, servicios y suministros; la secretaría de la Junta de Compras; el archivo, registro y custodia de documentos; y realizar las actuaciones referentes a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. Le corresponde asimismo la gestión de los asuntos generales de la consellería, tales como régimen interior, parque móvil, inventario y mantenimiento de las instalaciones, así como la tramitación administrativa general.
- Al Servicio de Gestión Económico-presupuestaria le compete la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, las propuestas y tramitaciones de ingresos así como el seguimiento y control sobre los mismos y las propuestas de pagos, movimiento de fondos, provisión de cuentas, y el estudio y propuesta de control de los presupuestos y de los programas de inversiones. Finalmente, participará en las propuestas que tengan por finalidad la obtención de fondos externos a la Generalitat Valenciana.
- Al Servicio Jurídico le corresponde informar y, en su caso, elaborar las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la consellería, así como emitir cualesquiera informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la consellería. También le compete informar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución; la ordenación de la documentación jurídica, y el seguimiento de la legislación estatal y de otras comunidades autónomas; y las demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las materias de agricultura, pesca y alimentación.
- Al Servicio de Promoción Agraria Comarcal le corresponde establecer los programas de trabajo de las oficinas comarcales agrarias y pesqueras, así como su coordinación y el seguimiento de las actividades desarrolladas y evaluación de los resultados; facilitar a las oficinas comarcales agrarias y pesqueras las informaciones necesarias para su divulgación entre los agricultores; coordinar y organizar las actividades formativas del personal destinado en las oficinas comarcales agrarias y pesqueras; evaluar las necesidades económicas y de medios necesarios en las oficinas comarcales agrarias y pesqueras para desarrollar sus actividades y llevar a cabo las gestiones para el suministro de los mismos.
Artículo noveno
Bajo la dependencia directa del secretario general, la División de Planificación y Control se configura como un órgano pluridisciplinar que tiene encomendada la función de asesoramiento y asistencia técnica a la consellería y en especial, al conseller y al secretario general, estructurado en los siguientes servicios:
- Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información.
- Servicio de Planificación y Supervisión de Proyectos.
- Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios.
Artículo diez
Corresponde, al Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información la recepción y análisis de los resultados de los programas de los distintos servicios dependientes de las direcciones generales y la elaboración de la memoria anual de la consellería. En coordinación, en su caso, con los órganos competentes de la Consellería de Administración Pública, la realización de estudios relativos a procesos y circuitos administrativos, normalización de procedimientos e ingresos, elaboración de manuales de funciones y de análisis funcionales, programación e implantación de sistemas de información, organización y supervisión de la relación informativa con los ciudadanos y el perfeccionamiento técnico del personal de la consellería.
Corresponde al Servicio de Planificación y Supervisión de Proyectos, en relación con las obras a realizar por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el examen de los anteproyectos y proyectos de obras así como las modificaciones de los mismos, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crea oportunos y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismo los defectos observados; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia, haciendo cumplir las prevenciones contenidas en las normas sobre contratación administrativa y en las de ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos y, en general, cuantas funciones le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Al Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios le corresponde recopilar, analizar y proporcionar a los órganos directivos la información socio-económica adecuada para la política agraria, así como organizar la estadística agraria valenciana, tanto para uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones. En relación con la política agraria comunitaria sus funciones son: seguimiento, recopilación y coordinación de la información; impulso y coordinación de las publicaciones de la consellería y la organización y custodia de los fondos bibliográficos y de datos, y propuesta de la contratación o de la realización de los estudios técnicos necesarios para el mejor conocimiento del sector agrario valenciano. En relación con la coordinación institucional, le corresponde la organización, convocatoria y secretaría de la Comisión Departamental de Actuaciones Externas.
Sección segunda De las direcciones generales
Artículo once
Son funciones de las direcciones generales de la consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección, resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa del conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este reglamento o que el conseller o el secretario general le encomiende.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponda a la dirección general.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de él dependan.
6. Elevar anualmente al conseller un informe sobre funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo.
Sección tercera De la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias
Artículo doce
A la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la consellería en materia de comercialización, industrialización, política agroalimentaria y control de calidad de los productos, así como relaciones agrarias, y la gestión de los auxilios económicos de ámbito autonómico, estatal 'y comunitario correspondientes a la misma.
Particularmente tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias en materia de industrias agroalimentarias; ordenación de la oferta; denominaciones de origen y otras modalidades de protección; y las relacionadas con las corporaciones previstas en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, así como otras organizaciones y órganos públicos representativos del sector agrario cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Valenciana.
La adscripción a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Fomento de la Calidad Agroalimentaria, a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1992, se desarrollará a través de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias. A tal efecto, la dirección del Instituto Valenciano de Fomento de la Calidad Agroalimentaria corresponderá al Director General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, ejercitando éste las funciones de gobierno y administración del mismo.
Artículo trece
Para el desarrollo de estas funciones, la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Promoción y Control de la Calidad de los Productos Agroalimentarios, al que corresponden las acciones de mejora y promoción de la calidad; y denominaciones de origen, específicas y genéricas en productos agroalimentarios, industriales y artesanales.
- Servicio de Industrias y Ordenación de Mercados, al que corresponde la aplicación de las medidas relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias; las acciones derivadas de políticas sectoriales; la ordenación y funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias; la aplicación de medidas dirigidas a adaptar la oferta a las exigencias del mercado: organizaciones de productores agrarios, normas comunes de calidad y contratación de productos agrarios, y el análisis del funcionamiento y la elaboración de propuestas para lograr el equilibrio de los mercados agrarios.
- Servicio de Relaciones Agrarias, al que se le asignan las funciones en materia de relaciones con las corporaciones previstas en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, que establece las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias; la coordinación de las relaciones con las organizaciones profesionales agrarias, así como con otras organizaciones y órganos públicos representativos del sector agrario y sus mancomunidades para la prestación de servicios de interés general agrario.
Sección cuarta
De la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural
Artículo catorce
A la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la consellería en materia de estructuras agrarias, reforma y desarrollo agrario y desarrollo rural, así como la optimación en la utilización de los recursos naturales.
Artículo quince
Para el desarrollo de esas funciones, la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural dispondrá de los siguientes servicios:
- Servicio de Proyección y Dirección de Obras, al que corresponde el desarrollo y gestión de los distintos planes de obras que ejecuta la Dirección General, la redacción de instrucciones técnicas que garanticen la adecuada proyección y dirección de las citadas obras, el control de su cumplimiento, el seguimiento de la ejecución, y la recepción, liquidación y propuesta de entrega de las mismas.
- Servicio de Infraestructuras y Recursos Hidráulicos, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las actuaciones de la consellería en materia de regadíos y racionalización del uso del agua, así como la participación en órganos de cooperación hidráulica. Asimismo le corresponden las actuaciones en materia de concentración parcelaria, arrendamientos rústicos e históricos y la tramitación de otras actuaciones que se deriven de la ejecución de la legislación de reforma y desarrollo agrario.
- Servicio de Desarrollo Rural y Ayudas Estructurales, al que corresponderá el estudio y gestión de las actuaciones de desarrollo rural referidas a las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas, tanto específicas de la Dirección General como realizadas en coordinación con otros órganos de la administración; el estudio y gestión de las actuaciones de reforestación de tierras antes agrícolas; el estudio, instrumentalización y gestión de las ayudas estructurales comunitarias y nacionales, así como el desarrollo y gestión de otros instrumentos legales de actuación en materia de política de estructuras y modernización de explotaciones.
Sección quinta
De la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria
Artículo dieciséis
A la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la consellería en materia de investigación, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología, así como los laboratorios agrarios.
La adscripción a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, prevista en el artículo 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1991, de 13 de marzo, se desarrollará a través de la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria.
Artículo diecisiete
Para el desarrollo de estas funciones la- Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Transferencia de Tecnología Agraria, al que corresponde el fomento de la transferencia de tecnología agraria y, en particular, la divulgación de la información técnica y formación profesional agraria; la organización de cursos, conferencias y demostraciones sobre técnicas agrícolas; la experimentación agraria sobre técnicas de interés en cada zona de influencia; el apoyo a la investigación, así como la detección de problemas susceptibles de ser considerados como necesidades de investigación y experimentación del sector.
- Laboratorio Agroalimentario, al que corresponden los análisis relacionados con el uso agrícola de aguas y suelos; el análisis del material vegetal de los cultivos en relación con sus necesidades nutritivas; la verificación de la calidad de los productos agroalimentarios, así como la detección de aditivos prohibidos y contaminantes peligrosos a los mismos; los análisis para el seguimiento y control de los niveles de contaminación de los recursos medioambientales por sustancias de uso agrícola; el registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a estas materias y la expedición de certificados oficiales de análisis.
Sección sexta
De la Dirección General de Producción Agraria y Pesca
Artículo dieciocho
A la Dirección General de Producción Agraria y Pesca le corresponde la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la consellería en materia de ordenación, desarrollo, protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como la formación y capacitación profesional marítimo-pesquera, incluyendo la gestión de los auxilios económicos de ámbito autonómico, estatal y comunitario correspondiente a las mismas.
Artículo diecinueve
Para el desarrollo de estas funciones, la Dirección General de Producción Agraria y Pesca se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Producción Vegetal, al que corresponde la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrarias e incluirá medidas de reestructuración y reconversión de cultivos; el análisis y gestión de las acciones encaminadas a conseguir las mejoras de los cultivos en el marco de la normativa comunitaria; las funciones relativas a la adecuación y apoyo a los medios de producción y la introducción de innovaciones relacionadas con los mismos, incluyendo la evaluación de nuevas técnicas de cultivos; la cobertura de daños climatológicos mediante estudios, propuestas y tramitación de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de los seguros agrarios; la valoración e instrumentación de las ayudas económicas en los daños producidos por catástrofes meteorológicas y el ejercicio de las funciones administrativas en relación con los. registros de cultivos y plantaciones.
- Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que corresponden la ordenación, desarrollo y control sanitarios de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, animalarios e industrias de eliminación de cadáveres; el control y fomento de la racionalización del uso de los recursos y sistemas empleados en la producción animal; el diseño y ejecución de programas y campañas para la prevención, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales y la protección de los animales de granja; la vigilancia sanitaria de las explotaciones ganaderas, centros agrícolas e industrias conexas; el control del movimiento pecuario y elaboración de la información epizootiológica; y el seguimiento,. recopilación y análisis de la normativa comunitaria en materia ganadera.
- Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, al que corresponde la vigilancia de campos y cosechas para la detección de agentes nocivos; la prevención y lucha contra agentes nocivos; el fomento de la agricultura compatible con el medio ambiente, incluyendo la planificación de la lucha dirigida e integrada; la experimentación y control de los medios de defensa fitosanitarios; la propuesta de normativa para el uso correcto de plaguicidas; la gestión del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas; la gestión de Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales; la ordenación del proceso de producción del material vegetal de reproducción y flor cortada, incluyendo el control, certificación e inspección del proceso comercial; la recomendación de variedades y ensayos de valor agronómicos en el material vegetal de reproducción; y las funciones derivadas de los registros de Productores de Plantas de Vivero, de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y de Productores de Flor cortada.
- Servicio de Pesca, al que corresponden las actuaciones de ordenación, desarrollo y protección de la pesca, incluso las reservas marinas, en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura; los estudios y experimentación en estas materias; el control, inspección y defensa de los recursos pesqueros; las competencias sobre la ordenación del sector pesquero; y las funciones relativas a la formación y enseñanza náutica y pesquera.
El Instituto Politécnico Marítimo-pesquero del Mediterráneo se adscribe a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de este Servicio de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca. Sus órganos de gobierno se regirán por lo dispuesto en el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Gobierno Valenciano.
CAPITULO III
De la organización territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo veinte
Para. la gestión desconcentrada de sus competencias, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación se organiza territorialmente en servicios territoriales y en oficinas comarcales.
Sección primera
De los servicios territoriales
Artículo veintiuno
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirá un servicio territorial que gestionará las competencias que se le atribuyan en materia agraria, ganadera y pesquera en su respectivo ámbito territorial.
Artículo veintidós
Los servicios territoriales dependerán orgánicamente del secretario general y funcionalmente de éste y de los directores generales en las materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de la superior autoridad del Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo veintitrés
Al frente de cada servicio territorial existirá un director que dirigirá y coordinará las distintas secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que le deleguen o asignen el Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, el secretario general y los directores generales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo veinticuatro
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el director de cada servicio territorial tendrá el apoyo de un subdirector, con nivel orgánico de jefe de servicio, que realizará aquellas funciones que el director le encomiende.
Sección segunda
De las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo veinticinco
Se crean las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación como unidades administrativas, territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Secretaría General, a través de los servicios territoriales, y funcionalmente de aquella y de las direcciones generales. La planificación y coordinación de su actividad se efectuará por la Secretaría General a través del Servicio de Promoción Agraria Comarcal.
Artículo veintiséis
Corresponden a las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones de información y asistencia a agricultores, su formación y capacitación, la tramitación de expedientes, en su caso, y la información de sus centros directivos superiores.
Artículo veintisiete
El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante orden, determinará la denominación, sedes y ámbito territorial de las oficinas comarcales, concretará su ámbito de funciones y las estructurará orgánicamente, sin perjuicio de las competencias que al respecto tiene atribuidas la Consellería de Administración Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la Consellería de Agricultura y Pesca o a cualquiera de sus órganos se entenderán como correspondientes a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando se trate de alguna de las funciones o materias a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
Segunda
Las menciones que en las disposiciones vigentes se hagan respecto de las direcciones generales de Pesca y Relaciones Agrarias, de Desarrollo Agrario, de Innovación y Promoción Agraria y de Producción e Industrias Agrarias se entenderán referidas a la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria y Dirección General de Producción Agraria y Pesca.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1993, la contabilización de la gestión de los créditos de los programas presupuestarios afectados por la presente remodelación conservará la misma codificación contable-presupuestaria. Así mismo, los actos de mera ejecución material seguirán siendo competencia del mismo centro directivo que hasta la fecha los venía realizando, sin perjuicio de que los actos de gestión contable-presupuestaria se autoricen por los órganos competentes en razón de la materia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca aprobado por los Decretos del Gobierno Valenciano 250/1991, de 23 de diciembre, y 7/1993, de 25 de enero, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de septiembre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura, Pesca i Alimentació,
JOSE MARIA COLL COMIN

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