Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 20/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 176/1989, de 24 de noviembre, sobre aplicación de fondos y controles posteriores de gastos excluidos de fiscalización previa.

(DOGV núm. 2687 de 13.02.1996) Ref. Base Datos 0268/1996

DECRETO 20/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 176/1989, de 24 de noviembre, sobre aplicación de fondos y controles posteriores de gastos excluidos de fiscalización previa.
El Decreto 176/1989 vino a establecer, desarrollando el artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio (actualmente el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991), la vigente regulación de la aplicación de fondos y los controles posteriores de gastos excluidos de fiscalización previa, suponiendo esta regulación un importante instrumento para la agilización en la gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.
Dado el tiempo transcurrido, se hace necesario ampliar la descentralización de los sistemas de pago, y actualizar los importes cuantitativos contenidos en el decreto, a fin de acomodarlos a las necesidades del momento actual.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 5 de febrero de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
1. El artículo 1 del Decreto 176/1989, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, queda redactado del modo siguiente:
«Se entiende por anticipos de caja fija, las provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a las habilitaciones de las distintas consellerias y organismos, para la atención inmediata de pagos excluidos de fiscalización previa y su posterior aplicación al capítulo de gastos correspondiente.»
2. Los párrafos primero y segundo del artículo 2 del referido decreto, quedan redactados del modo siguiente:
«La cuantía global de los anticipos de caja fija que se concedan a cada Conselleria u organismo no podrá exceder del porcentaje de los créditos que, a tal efecto, se determine por la Conselleria de Economía y Hacienda.
Una vez establecido el sistema de anticipos de caja, no podrán tramitarse propuestas de pagos excluidos de fiscalización previa por importe inferior a 100.000 pesetas. Tampoco podrán realizarse, con cargo a dicho anticipo, pagos individualizados superiores a 2.000.000 de pesetas.»
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 5 de febrero de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

linea
Mapa web