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Decreto 29/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2213 de 23.02.1994) Ref. Base Datos 0387/1994

DECRETO 29/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana. [94/1139]
El artículo 45.4 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994 suprime la entidad de derecho público Instituto Valenciano de la Energia (IVEN) con efectos desde la entrada en vigor de dicha ley.
Por Decreto 26 /1993, de 8 de febrero, se procede, en virtud de la autorización prevista en el último párrafo del citado artículo 45.4, a la integración definitiva del IVEN en la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), asumiendo los fines y sucediendo al IVEN en el ejercicio de las funciones atribuidas a éste por la Ley 4/1990, de 31 de mayo y por el Decreto 99/1990, de 25 de junio, subrogándose en el patrimonio y en todos los derechos y obligaciones de la entidad suprimida.
De acuerdo con ello, se hace necesario modificar el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, para su adecuación a lo dispuesto en las citadas normas a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 8 de febrero de 1994,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
Uno. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Dos. El IMPIVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Tres. El IMPIVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989, en el presente reglamento y en las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas sujetas a la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IMPIVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación.
Artículo segundo
Uno. El instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la pequeña y mediana empresa industrial.
Dentro de este marco será objetivo fundamental del instituto la promoción de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora de la mediana y pequeña empresa industrial valenciana. Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:
a) Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a las innovaciones y a las exigencias en el mercado.
b) Potenciar la mejora en la organización y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas empresas industriales, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización.
c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora de la competitividad industrial valenciana.
d) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejor gestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.
e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.
Dos. Para la consecución de estos fines, el instituto podrá realizar las siguientes funciones:
a) Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.
b) Elaborar y difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
c) Realizar y promover cursos, seminarios, jornadas y conceder becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.
d) Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la pequeña y mediana empresa valenciana y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.
e) Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:
1. Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.
2. Participar con carácter transitorio en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del instituto.
3. Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.
4. Constituir o participar en la puesta en marcha de dicha sociedades.
f) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el punto anterior.
Artículo tercero
Uno. El instituto tendrá asimismo a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en relación con la mejora de la eficiencia energética, la diversificación de energía y la promoción de nuevas energías, en especial las renovables.
En el marco de lo establecido en el párrafo anterior, el instituto dirigirá sus actuaciones a:
a) Realizar directa o por via de cooperación informes, programas, investigaciones y otros estudios en lo referente al campo de las energías alternativas y ahorro energético dentro de la Comunidad Valenciana.
Para ello dictaminará y canalizará subvenciones o ayudas de organismos, tanto públicos como privados, que tiendan a un mayor conocimiento de utilización y aprovechamiento de las posibilidades en materia de energías alternativas y ahorro energético.
b) Establecer relaciones de cooperación con instituciones fuera y dentro de la Comunidad Valenciana, sean públicas o privadas, en materia de energías alternativas y ahorro energético.
c) Promocionar y difundir, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, los métodos y técnicas que tiendan tanto al aprovechamiento de nuevas energías como al ahorro energético, y canalizar y gestionar, en su caso, las ayudas y ventajas que cualquier organismo público tenga establecidas o pudiera establecer.
d) Mantener y actualizar permanentemente el Centro de Documentación y Banco de Datos sobre Energías Alternativas y Ahorro Energético.
e) Realizar todas aquellas actividades que, en general, directa o indirectamente, esten relacionadas con las actuaciones señaladas en los puntos anteriores.
Dos. Para la consecución de estos fines, el instituto podrá realizar las siguientes funciones:
a) Realización de diagnósticos y asesorías energéticas en concepto de apoyo técnico a los usuarios de energía.
b) Realización de estudios generales y sectoriales que conduzcan a un mejor uso de la energía.
c) Información y orientación sobre temas energéticos.
d) Realización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos a la formación y reciclaje de las personas relacionadas con el tema energético.
e) Apoyo a las inversiones encaminadas al ahorro, diversificación energética y a la implantación de las energías renovables mediante subvenciones, financiación o participación en sociedades.
f) Cualquier otra actividad destinada al desarrollo de las actuaciones señaladas en el punto anterior.
Artículo cuarto
En la realización de las funciones establecidas en los artículos anteriores, el instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las universidades, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo quinto
Uno. Los órganos del IMPIVA son: el presidente, el vicepresidente, el Comité de Dirección y el director general.
Dos. El Consejo Asesor será el órgano consultivo y asesor del instituto.
Artículo sexto
Uno. El Presidente del IMPIVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación del instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.
c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del instituto.
d) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor que se establecen en este reglamento, previa la correspondiente propuesta.
e) Ejercer la alta dirección y gobierno del instituto.
f) La representación permanente del instituto en la firma de convenios y contratos.
g) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del instituto.
h) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
i) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del instituto.
Tres. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá en la presidencia el vicepresidente.
Cuatro. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente y director general.
Artículo séptimo
Uno. Al Comité de Dirección, órgano colegiado de gobierno y dirección del IMPIVA, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su Presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Dos. En particular, corresponde al Comité de Dirección:
a) Definir las líneas de funcionamiento del instituto de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por el presidente.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el instituto.
h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en cuyo capital participe el instituto.
i) Aprobar y regular, a propuesta del director general, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
j) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Tres. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el presidente, vicepresidente y director general, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo octavo
Uno. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El presidente, que será el del instituto.
b) El vicepresidente, que será con carácter nato el Director General de Industria y Energía.
c) El Director General de Comercio.
d) El Secretario General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
e) Tres vocales designados entre personal de la Generalitat Valenciana.
f) Hasta un máximo de cinco vocales designados entre representantes de instituciones, asociaciones de carácter económico de la Comunidad Valenciana, o personas de reconocido prestigio científico y profesional.
g) El Director General del IMPIVA, con voz pero sin voto.
h) El secretario, que será el director técnico-administrativo del instituto, con voz pero sin voto.
Dos. El nombramiento y cese de los vocales previstos en los apartados e) y f) del número uno de este artículo corresponde al Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Tres. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años pudiendo en su caso prorrogarse este plazo por períodos de igual duración.
Cuatro. De los vocales designados se dará cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.
Cinco. En las sesiones del comité podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el Comité de Dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
Artículo noveno
Uno. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el presidente y como mínimo cuatro veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
Dos. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por el presidente, previa solicitud por escrito y motivada de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
Tres. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
Cuatro. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el vicepresidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Cinco. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto del presidente.
Seis. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
Siete. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo diez
Uno. El Director General del IMPIVA será nombrado por decreto del Gobierno Valenciano a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. Al director general le corresponde el ejercicio permanente de la representación ordinaria, administración y gestión del instituto, y en particular:
a) Ostentar con carácter general la firma del instituto en cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
b) Ostentar la representación del instituto en el ejercicio de acciones y recursos.
c) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos del instituto.
d) Rendir cuentas ante el Comité de Dirección del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
e) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Comité de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
g) Formular propuestas de acuerdo, así como de actuación, al Comité de Dirección y al presidente, en asuntos cuya aprobación les competa.
h) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité de Dirección.
Tres. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director general será sustituido por la persona que designe el presidente.
Cuatro. El director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el director técnico-administrativo.
Artículo once
El Consejo Asesor, órgano consultivo del instituto, tendrá las siguientes funciones:
a) Conocimiento e informe de la memoria anual del instituto.
b) Emisión de dictamen sobre los presupuestos anuales del instituto.
c) Creación, en su caso, de comisiones de expertos que emitan informe sobre áreas concretas englobadas dentro de la actividad del instituto.
d) Estudio y dictamen de cuantos proyectos de disposiciones sean sometidos a su consideración.
e) Emisión de los informes que se soliciten sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a materias comprendidas en el ámbito de competencia del instituto.
f) Proposición de las medidas y disposiciones que se estimen necesarias o convenientes sobre cuestiones relacionadas con actividades del instituto.
g) Elaboración de propuestas para el mejor funcionamiento del instituto.
h) Ser oído sobre cualquier asunto que el Comité de Dirección estime conveniente su informe.
i) Cuantas otras misiones se le atribuyan por el Comité de Dirección dentro de su función consultiva y asesora.
Artículo doce
Uno. El Consejo Asesor estará integrado por:
a) El presidente del instituto, que actuará como presidente del Consejo Asesor.
b) El vicepresidente del Comité de Dirección, que actuará como vicepresidente del Consejo Asesor.
c) El Director General del IMPIVA, con voz pero sin voto.
d) Un representante por cada uno de los institutos tecnológicos o asociaciones de investigación que tengan firmados convenios de colaboración con el IMPIVA.
e) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
f) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
g) Tres representantes, uno por provincia, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
h) Un representante de cada una de las universidades existentes en la Comunidad Valenciana.
i) Hasta un máximo de cinco vocales de libre designación por parte del presidente del instituto, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la economía valenciana.
Dos. Actuará como secretario del consejo el director técnico-administrativo del instituto, con voz pero sin voto.
Artículo trece
Uno. Las normas de funcionamiento del Consejo Asesor serán:
a) El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario siempre que el presidente lo juzgue oportuno o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
b) El quórum para la válida constitución del Consejo Asesor será el de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el vicepresidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos.
c) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes a la sesión, decidiendo los empates, en su caso, el presidente.
Dos. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Organización administrativa
Artículo catorce
Uno. Al frente de la organización administrativa del IMPIVA existirá un director técnico-administrativo, nombrado por el presidente del instituto. Sin perjuicio de las facultades reservadas al presidente y al director general, le corresponderá la coordinación técnica y administrativa y la dirección del personal, así como aquellas facultades que le encomiende la dirección del instituto.
Dos. En dependencia directa del director técnico-administrativo se encuadran los servicios técnicos.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo quince
Uno. El personal del instituto se regirá por las normas de derecho laboral y en su caso de derecho civil que le sean de aplicación.
Dos. La pertenencia al Comité de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto al IMPIVA. El mismo criterio se aplicará al director general del instituto.
Tres. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen al IMPIVA será la que regula el Decreto legislativo de 20 de marzo de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y demás normas complementarias.
Cuatro. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IMPIVA, por acuerdo del Comité de Dirección, y con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Cinco. El régimen de retribución del personal del IMPIVA se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo dieciséis
Serán recursos del instituto los siguientes:
1. Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del instituto.
4. Los ingresos procedentes de los servicios realizadas por el instituto, que en ningún caso tendrán la consideración de tasa.
5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo diecisiete
El presupuesto del IMPIVA se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo dieciocho
Uno. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo para su posterior elevación, antes del 1 de junio de cada año, a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Dos. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Tres. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo diecinueve
El control financiero del IMPIVA se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 72/1989, de 15 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 229/1993, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana y el Decreto 99/1990, de 25 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del instituto Valenciano de la Energía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 1994
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ

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