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ORDEN de 19 de enero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios para todos los centros pertenecientes a la misma.

(DOGV núm. 2700 de 01.03.1996) Ref. Base Datos 0368/1996

ORDEN de 19 de enero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios para todos los centros pertenecientes a la misma.
Uno de los objetivos prioritarios de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en el ámbito de la gestión de los recursos disponibles, consiste en la racionalización y optimización de los procesos de aprovisionamiento de productos y servicios para todos los Centros de la Conselleria.
El importante volumen de recursos destinados a la adquisición de materiales y la contratación de servicios, unido a la gran multiplicidad de los mismos y a la pluralidad de centros con autonomía propia para la adquisición de productos y servicios, aconseja acometer con urgencia la definición de unas líneas de actuación en esta materia que posibiliten la gestión logística integral de los centros, la evaluación de la calidad en los procesos de aprovisionamiento y la obtención de unos resultados económicos positivos.
En ese sentido, los elementos clave sobre los que debería descansar una eficiente gestión logística en las grandes organizaciones actuales, cuando estas se basan en una amplia red de centros de trabajo dispersos como sucede con la Conselleria de Sanidad y Consumo, pueden resumirse en una centralización, al menos parcial, de la política de aprovisionamiento y refuerzo de las unidades de compras; reducción o eliminación de almacenes locales y aumento del número de puntos de entrega de los proveedores; enfoque justo a tiempo y acuerdos a medio y largo plazo con los proveedores; no consideración del precio como único factor de selección; potenciación de las actividades de valor aÑadido dentro de los centros de almacenaje y distribución, como la instauración de sistemas de dispensación de medicamentos en dosis unitarias en los servicios de farmacia hospitalaria; flexibilidad, simplificación, automatización y planificación de los procesos de aprovisionamiento y empleo de sistemas de información que permitan integrar las actividades de pedido, entrega, gestión de almacén, expedientes y pagos, mediante el enlace en tiempo real de todos los centros con la Central de Compras y con los proveedores a través de sistemas EDI u otros alternativos.
Para dar cumplida respuesta a todas estas exigencias en la gestión logística de los centros de la Conselleria de Sanidad y Consumo, se ha elaborado la presente norma que habrá de establecer la organización y el procedimiento de funcionamiento centralizado de la política de aprovisionamiento.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/1996, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, establecido en el Decreto 37/1994, así como lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
CAPíTULO I
De la organización de la Central
de Compras de Bienes y Servicios
Articulo 1. Creación
Adscrita a la Dirección General de Régimen Económico y dentro del ámbito de competencias de la Dirección para la Gestión de Infraestructuras, Suministros y Hostelería, se crea la Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Su creación responde a la necesidad de contar con un mecanismo para la adquisición centralizada de determinados grupos, subgrupos o familias de productos o servicios a utilizar por los distintos centros pertenecientes a la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Organización
La estructura organizativa de la Central de Compras se instrumenta a través de dos órganos que actúan de forma coordinada, el Servicio de Aprovisionamiento adscrito a la Dirección para la Gestión de Infraestructuras Suministros y Hostelería y la Comisión de Compras como órgano colegiado con funciones consultivas y ejecutivas reguladas en el artículo 5 de la presente orden.
Articulo 3. Servicio de Aprovisionamiento: funciones
El Servicio de Aprovisionamiento, creado por el Decreto 4/1996, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, tiene a su cargo las funciones establecidas en los apartados k, l, m y n del artículo 1 del citado decreto, y en concreto las siguientes:
a) Preparar y adjudicar aquellos contratos de suministro que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
b) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
c) Dirigir la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos.
d) Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
El Servicio de Aprovisionamiento se configura como una unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras y como órgano ejecutor de las decisiones adoptadas por la Comisión de Compras, tanto en lo referido a compras de productos como a la contratación de servicios.
Artículo 4. Servicio de Aprovisionamiento: composición
Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Aprovisionamiento se compone de tres unidades especializadas en las sucesivas tareas requeridas por el proceso de aprovisionamiento:
1. La Unidad de Clasificación de Proveedores y Codificación de Artículos tendrá a su cargo la tarea administrativa referida al Registro de Proveedores regulado en el capítulo III de la presente orden, y la codificación sistemática de los artículos y referencias concretas que componen cada familia de productos, agrupadas estas en subgrupos y grupos con la estructura establecida en el anexo I de la presente orden, además de llevar a cabo la normalización y homologación de todos los productos adquiribles por los centros de la Conselleria.
2. La Sección de Contratos de Aprovisionamiento tiene a su cargo la ejecución de todos los trámites requeridos por la contratación administrativa, cuando esta se lleva a cabo por los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y la coordinación y supervisión de los trámites contractuales realizados por los propios centros de la Conselleria, en ambos casos tanto los referidos a compras de productos como contratación de servicios. Además, ejercerá las tareas propias de la secretaria de la mesa de contratación cuando la Comisión de Compras actúe en calidad de la misma.
3. La Unidad Central Logística tiene como misión esencial recibir y canalizar los pedidos de los centros referidos a las familias de artículos cuya adquisición se haya centralizado, de forma que a los adjudicatarios de estos concursos les sean formulados los pedidos exclusivamente por la Unidad Central Logística, detallando en cada pedido los suministros que se han entregar por cada adjudicatario en cada centro solicitante, para lo que deberá desarrollar e implantar los sistemas de información automatizados más adecuados a estas necesidades, y especialmente el sistema EDI para intercambio electrónico de datos y documentos.
Asimismo, deberá proponer las directrices para la optimización del almacenamiento y la gestión de stock en los centros de la Conselleria; deberá llevar a cabo la evaluación de la calidad de los productos y servicios suministrados por los distintos proveedores y redactará los pliegos de especificaciones técnicas para los concursos gestionados por la Central de Compras.
Artículo 5. Comisión de Compras: funciones
La Comisión de Compras, como órgano colegiado, tiene como finalidad básica coordinar la política de aprovisionamiento de productos y servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo, con el apoyo y soporte del Servicio de Aprovisionamiento, para lo cual ejercerá las siguientes funciones básicas:
a) Decidir, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento, las familias de productos, o los servicios externos, cuya adquisición vaya a ser gestionada centralizadamente.
b) Aprobar, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento, la clasificación de proveedores y su inclusión en el registro creado al efecto, y la codificación de artículos componentes de cada familia, como paso previo para su inclusión en compra centralizada.
c) Aprobar, a propuesta de los diversos centros de la Conselleria de Sanidad y Consumo, la inclusión y codificación de nuevos artículos en su respectiva familia cuando esta ya se encuentre codificada y su adquisición centralizada.
d) Actuar como Mesa de Contratación en los expedientes de adquisición centralizada, con sujeción a las normas de procedimiento vigentes para la contratación administrativa.
e) Servir como órgano consultivo y asesor para cuantas cuestiones planteen tanto los Centros como los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
En el plazo de un mes desde su constitución, la Comisión de Compras se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que regule la periodicidad de las reuniones, convocatorias, mecanismo de adopción de decisiones y cuantos extremos se consideren necesarios para un funcionamiento óptimo de la misma. En todo caso, el funcionamiento de la comisión de compras se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Comisión de Compras: componentes
1. Para el ejercicio de las funciones a), b), c), e) de las enumeradas en el artículo 5 anterior, la Comisión de Compras estará compuesta de los siguientes miembros:
- El/la director/a para la Gestión de Infraestructuras, Suministros y Hostelería, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
- El/la director/a para la Gestión de Asistencia Especializada.
- El/la director/a para la Gestión de Atención Primaria.
- El/la jefe/a del Servicio de Aprovisionamiento.
Los citados miembros podrán asistir personalmente, o a través de personas en quienes deleguen de forma expresa, de entre los funcionarios de sus respectivas unidades.
Los miembros citados podrán asistir acompaÑados de especialistas en la materia de que se trate, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
El/la jefe/a del Servicio de Aprovisionamiento actuará como secretario/a en el ejercicio de las funciones a que se refiere este punto.
2. Para el ejercicio de la función d) de las enumeradas en el artículo 5 anterior, a la Comisión de Compras se incorporarán los siguientes miembros:
- Un representante del Servicio Jurídico
- El interventor delegado en la Conselleria de Sanidad y Consumo
- El/la jefe/a de la Sección de Contratos de Aprovisionamiento, que actuará como secretario/a cuando la Comisión se constituya en Mesa de Contratación.
- El/la responsable de la Unidad Central Logística.
Los dos últimos miembros citados se incorporarán a la Comisión de Compras sólo en el caso de que no se encuentren ya incorporados por delegación de los miembros primero y cuarto de los citados en el punto anterior.
CAPíTULO II
Del funcionamiento de la Central de Compras
de Bienes y Servicios
Artículo 7. Procedimiento de inclusión en la Central de Compras de Bienes y Servicios
Para el caso de adquisición de productos, la incorporación de los mismos al mecanismo de adquisición centralizada se producirá, como regla general, a través de familias completas de productos, que deberán ser previamente codificadas de forma excluyente.
Una vez incorporada una familia de productos al mecanismo de adquisición centralizada, los centros sólo podrán adquirir, mediante los correspondientes pedidos a la Unidad Central Logística, aquellos que se encuentren codificados dentro de la misma por acuerdo de la Comisión de Compras.
No obstante, los centros podrán solicitar a la Comisión de Compras, a través del Servicio de Aprovisionamiento, la inclusión de nuevos productos en la correspondiente familia mediante una memoria valorativa de la conveniencia de dicha inclusión y una descripción de las características del producto a que se refiera.
Excepcionalmente, la Comisión de Compras podrá decidir incluir un producto concreto en el mecanismo de adquisición centralizada, sin que su respectiva familia lo esté.
Artículo 8. Contratos de la Central de Compras
1. Los contratos de la Central de Compras para la adquisición de productos de forma centralizada, se denominan de determinación del tipo y selección de proveedores y tendrán como objeto del contrato establecer un número determinado de proveedores que serán los suministradores exclusivos de la familia de productos, del producto concreto o del servicio de que se trate, para los centros de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El contrato de determinación del tipo y selección de proveedores para el suministro de material sanitario y no sanitario se adjudicará en todo caso a través de los procedimientos previstos y regulados en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El plazo de vigencia de este tipo de contratos será con carácter general, salvo que otra cosa acuerde la Comisión de Compras, de dos aÑos.
2. Para el caso de adquisición de productos, la adjudicación del contrato se realizará al conjunto de proveedores seleccionados, sobre la base del precio ofertado por cada uno de ellos, que tendrá el carácter de máximo, de modo que la cuantía total que se ha de adquirir a cada proveedor se conocerá al final de la vigencia del contrato como resultado de multiplicar el número de unidades base servidas por el precio efectivamente aplicado en cada pedido.
El carácter máximo de los precios ofertados por los adjudicatarios habrá de permitir la variabilidad de los mismos, ya sea mediante peticiones de ofertas que con carácter trimestral realice la Dirección para la Gestión de Infraestructuras, Suministros y Hostelería, o bien mediante ofertas realizadas por los adjudicatarios en cualquier momento de la vigencia del contrato.
3. Para la tramitación de los expedientes de contratación a que se refiere el presente artículo se utilizará un pliego de cláusulas administrativas particulares único, que regule los extremos contenidos en los párrafos anteriores, así como el baremo debidamente ponderado a aplicar para la selección de los proveedores. Los pliegos de especificaciones técnicas establecerán, por su parte, las características técnicas de cada producto objeto del contrato, ya sean estos individuales o agrupados en familias.
4. Para la contratación de servicios de forma centralizada, la selección de los adjudicatarios irá en todo caso unida a los centros que hayan de ser receptores de dichos servicios y por tanto con un presupuesto estimado en su adjudicación, de forma individual para cada centro.
5. De acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1995, por la que se efectúan delegaciones en materia económica y presupuestaria, el órgano de contratación para los procedimientos de adquisición centralizada será, en todos los casos, el director general de Régimen Económico, actuando como mesa de contratación la Comisión de Compras establecida en la presente orden.
Artículo 9. Gestión de los pedidos a través de la Central de Compras
En todas aquellas familias de productos, o productos individuales si así se autoriza por la Comisión de Compras, cuya adquisición se haya declarado centralizada, los pedidos correspondientes de los centros de la Conselleria de Sanidad y Consumo se remitirán en todos los casos a la Unidad Central Logística del Servicio de Aprovisionamiento, la cual agregará todos los pedidos correspondientes a un mismo producto y será la encargada de formularlos al proveedor o proveedores respectivos en función de los precios vigentes en cada momento.
Para todos los productos cuya adquisición no haya sido incluida en el mecanismo centralizado, los centros continuarán realizando la contratación administrativa y los pedidos de la forma en que actualmente se realizan.
La gestión de los pedidos en la Unidad Central Logística, en una primera fase el envío de estos y demás comunicaciones entre los Centros y aquella deberá llevarse a cabo mediante sistemas informáticos diseÑados al efecto, incluyendo el mecanismo de intercambio electrónico de documentos y datos (EDI), para establecer en una segunda fase las comunicaciones bajo el citado procedimiento con los proveedores que sean seleccionados para ello por el Servicio de Aprovisionamiento y se encuentren inscritos en el Registro.
La Comisión de Compras, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento, establecerá los criterios sobre la base de los cuales la Unidad Central Logística canalizará los pedidos de los centros a los distintos proveedores de cada producto.
El procedimiento para la gestión de los pedidos se deberá establecer con posterioridad a la firma del contrato, mediante acuerdos con los respectivos adjudicatarios.
Artículo 10. Gestión presupuestaria de los contratos de la Central de Compras
Sobre la base de las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y las que se establezcan en el pliego de especificaciones técnicas elaborado para cada tipo de productos, el importe del contrato se determinará aplicando los precios vigentes en cada pedido, al número de unidades que finalmente suministre cada adjudicatario.
Para la adquisición de productos de forma centralizada, el Servicio de Aprovisionamiento solicitará de cada centro usuario de los mismos, la confección de la correspondiente propuesta de documento contable RA por un importe proporcional a su participación en el consumo total de los productos de que se trate, hasta sumar con los documentos contables de todos los centros, una cantidad inicial sobre la que comenzar el proceso de compra.
Recibidos los productos en cada centro, este deberá proceder al pago de cada factura basándose en el precio aplicado en cada pedido, mediante la confección de una propuesta de documento contable RA/ y ADOK simultáneos (opción «RA/..» de la contabilidad presupuestaria). En el caso de que el importe suministrado llegue a superar el importe consignado en el documento contable RA inicial, el centro procederá a elaborar sucesivas propuestas de documentos contables RA para dar cobertura al posterior pago de las facturas.
Los pedidos realizados por cada Centro a la Unidad Central Logística deberán encontrarse cubiertos por la correspondiente consignación presupuestaria del centro respectivo, siendo de la total responsabilidad del mismo la tramitación de pedidos en caso contrario.
CAPíTULO III
Del Registro de Proveedores
Artículo 11. Adscripción y ámbito del Registro
Adscrito al Servicio de Aprovisionamiento de la Dirección para la Gestión de Infraestructuras, Suministros y Hostelería, dependiente de la Dirección General de Régimen Económico, el Registro de Proveedores incluirá a cuantos empresarios estén interesados en suministrar productos o prestar servicios a los distintos centros de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de la existencia del Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana creado por el Decreto 26/1987, de 30 de marzo y sin interferencia en su funcionamiento.
La inscripción en el Registro tendrá carácter voluntario y de ella no se derivará ninguna ventaja que afecte al principio de igualdad y no discriminación de los licitadores.
La inscripción liberará de presentar en las licitaciones cualquier documento de los exigidos para la inscripción, aunque las empresas inscritas quedarán obligadas a presentar en todas las licitaciones en que participen una declaración responsable de la validez y vigencia de los datos registrados.
Artículo 12. Documentación necesaria para la inscripción
1. Las solicitudes de inscripción se presentarán en modelo normalizado, debidamente cumplimentado (anexo II a la presente orden), que contemplará al menos los siguientes extremos:
- Solicitud de inscripción.
- Cuestionario de calificación de proveedores con el siguiente detalle:
· Identificación de la empresa proveedora.
· Actividad de la empresa.
· Productos y servicios suministrados.
· Medios de producción.
· Gestión y aseguramiento de la calidad.
· Organización comercial.
2. A la solicitud de inscripción se adjuntará:
- Fotocopia del DNI del proveedor o apoderado.
- Copia legalizada ante notario de la escritura de constitución, de modificación, si la hubiera, de la sociedad inscrita en el registro mercantil y, en su caso, la escritura de adaptación a la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE, en materia de sociedades.
- Escritura de apoderamiento inscrita, en su caso, en el registro mercantil.
- Declaración jurada de no estar incursa la persona física o jurídica en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en los artículos 15 a 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y la Ley 1/87, de 21 de marzo, Electoral Valenciana, expedida por el órgano de dirección o representación competente de la empresa.
- Declaración jurada obligándose a comunicar las variaciones que se produzcan, expedida por el órgano de dirección o representación competente de la empresa.
- Las certificaciones que se detallan en el cuestionario de calificación de proveedores, firmadas por el órgano de dirección o representación competente de la empresa.
- Expresión de medios financieros, adjuntando al menos certificación de dos entidades bancarias. Para el uso de sociedades, se deberá adjuntar el balance de los dos últimos ejercicios.
3. Tanto la solicitud, como la documentación que se acompaÑe debe ser firmada exclusivamente por el órgano de dirección o representación competente de la empresa. Asimismo, los documentos presentados por los contratistas deberán de ser informados por el Servicio Jurídico de la Conselleria.
Artículo 13. Variaciones de los datos registrados y plazo de validez de la inscripción
En el supuesto de que se produzcan variaciones en los datos existentes en el Registro, las empresas afectadas deberán ponerlos en conocimiento del mismo, en el plazo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la inscripción de la empresa en aquél.
El plazo de validez de la inscripción será de cuatro aÑos desde la fecha de su expedición. Superado este plazo la empresa interesada deberá promover un expediente de actualización y revisión de la documentación exigida. En otro caso, se procederá a la anulación de oficio de la inscripción.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Las autorizaciones de inscripción en el Registro de Proveedores efectuadas al amparo de la Resolución de 10 de mayo de 1989, del presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, continuarán siendo vigentes hasta que les corresponda promover expediente de actualización y revisión de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 5 de la citada resolución, o bien se modifiquen los datos existentes en el registro.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden, así como la Orden de 2 de marzo de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que acuerda establecer la composición de las mesas de contratación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para su desarrollo y aplicación
Se autoriza al director general de Régimen Económico para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de enero de 1996
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

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