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Orden de 29 de marzo de 1985, de la Conselleria de la Presidencia, por la que se regulan la jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

(DOGV núm. 242 de 11.04.1985) Ref. Base Datos 0372/1985

Orden de 29 de marzo de 1985, de la Conselleria de la Presidencia, por la que se regulan la jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Vista la publicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en cumplimiento de lo contenido en el Capítulo II de la misma en materia de Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas, se ha planteado la necesidad de unificar en la presente disposición y hacer propias, las normas que hasta el momento presente han sido publicadas en materia de jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal.
Con ello se pretende dar un tratamiento homogéneo al tema de referencia, así como constituir la base para un encuadramiento único para todo el personal que presta servicios en la Generalidad Valenciana, al dar al personal sujeto al régimen laboral, la posibilidad de seguir posturas homogéneas en defecto de las normas pactadas en los respectivos Convenios Colectivos.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5, 1.º del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de la Presidencia aprobado por Decreto n.º 28/1984 de 2 de abril.
DISPONGO:
AMBITO DE APLICACION
Artículo primero
1. La presente Orden será de aplicación a todo el personal sujeto a régimen administrativo al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana.
2. El personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana que preste sus servicios en régimen laboral se regirá por las normas contenidas en los Convenios Colectivos y demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, en defecto de aquellas normas emanadas de la legislación laboral, podrán aplicarse las recogidas en esta Orden.
3. Las normas contenidas en la presente Orden no serán de aplicación al personal docente, de Seguridad, ni del personal sanitario destinado en instituciones y establecimientos en que se preste asistencia médica o sanitaria, los cuales les serán de aplicación las normas especificadas par los nuevos ámbitos funcionales.
REGIMENES DE TRABAJO
Articulo segundo
1. La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos en régimen de dedicación normal, durante los cinco primeros días de cada semana, distribuidas entre un horario fijo y flexible.
1.1. La parte de horario fijo será de cinco horas diarias, entre las nueve y las catorce horas, que será de obligada concurrencia para todo el personal.
1.2. La parte flexible será de doce horas y media de cómputo y recuperación semanal, que podrán cumplirse, desde las ocho a las nueve horas y de las catorce a las quince horas por la mañana y desde las dieciséis a las veinte treinta horas por la tarde, de lunes a viernes. La flexibilidad incluirá los sábados en el horario establecido para la mañana.
1.3. La jornada diaria se interrumpirá necesariamente entre las quince y las dieciséis horas.
2. Quienes prestan sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, realizarán una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, pudiendo ser requeridos para el servicio fuera de su indicada jornada de trabajo, sin que en ningún caso pueda percibirse retribución alguna por concepto de horas extraordinarias.
2.1. Además, tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y tendrán la obligación de prestar servicios en horario de tarde de, al menos, dos horas diarias durante cuatro días, entre las dieciséis y las veinte treinta horas, de lunes a viernes.
3. Se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos en la jornada de trabajo, computable como de trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la buena marcha de los servicios, debiendo disfrutarse entre las diez y las doce horas de la mañana.
4. Durante los meses de julio y agosto y la primera quincena de septiembre, para adaptar la presente Orden a las peculiaridades del período estival, no existirá en ningún supuesto reducción de horas en la jornada de trabajo y se amplía el horario flexible, desde las siete horas y treinta minutos a las nueve horas y de las catorce a las quince horas y treinta minutos, si bien, quienes presten sus servicios en régimen de dedicación exclusiva estarán a las necesidades del servicio.
5. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Orden deberá comunicar al Jefe de la Unidad de Personal quien deberá dar traslado al Secretario General respectivo, el horario flexible al que opta, tanto en el período estival como durante el resto del año, para que atendiendo a las necesidades del servicio sea autorizado al mismo.
6. Durante la semana de fiestas locales los Secretarios Generales de las Consellerías podrán adoptar las medidas necesarias para reducir el horario fijo en los términos que sean convenientes para el servicio, no existiendo en ningún supuesto reducción de horas en la jornada de trabajo en el cómputo mensual.
HORARIO DE OFICINAS PUBLICAS
Artículo tercero
1. El horario de atención al público será el establecido con carácter fijo o estable en el artículo anterior.
2. En los servicios Centrales y Territoriales, la unidad de Registro-Información estará abierta al público todos los días laborables entre las 9 y 14 horas de la mañana y las 16 y 18 horas de la tarde y los sábados de 9 a 14 horas.
3. Cuando la sede de los Servicios Territoriales coincida con la de los respectivos Servicios Centrales, cada Consellería resolverá sobre la conveniencia de dispensar al Servicio Territorial de la obligatoriedad de cubrir la atención al público en horario de tarde, si del estudio del volumen de sus actuaciones se deduce su conveniencia.
4. Durante el mes de agosto y la semana de fiestas locales la unidad de Registro-Información de los Servicios Centrales y Territoriales de las Consellerías estará abierto al público de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Los sábados laborables del mes de agosto, los sábados de la semana de fiestas locales y los días 6, 24 y 31 de diciembre únicamente estará abierta al público de 9 a 14 horas la unidad de Registro de la Consellería de la Presidencia, que se hará cargo de la documentación destinada a cualquier otra Consellería. El primer día hábil siguiente, la indicada unidad remitirá a las Consellerías respectivas la documentación recibida. En Alicante y Castellón, estas funciones atribuidas a la Consellería de Presidencia las realizarán los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
CONTROL DE HORARIO
Artículo cuarto
Por cada Consellería se aprobarán los cuadros de horarios del personal destinado en las mismas y las Secretarías Generales establecerán los medios de control necesarios para su seguimiento. Los jefes de las unidades administrativas colaborarán en el control de los funcionarios a sus órdenes, sin perjuicio del asignado a la unidad que lo tenga como competencia.
JUSTIFICACION DE AUSENCIAS
Artículo quinto
1. Las ausencias y faltas de puntualidad se notificarán con carácter inmediato al Superior Jerárquico, justificándose posteriormente.
2. Por enfermedad o incapacidad transitoria será obligatorio la presentación del parte correspondiente expedido por el facultativo competente a partir del segundo día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.
3. Para los supuestos de embarazo y maternidad no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja.
VACACIONES ANUALES
Artículo sexto
1. Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor.
2. Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio y agosto de cada año, si bien podrán disfrutarse en otros períodos de tiempo diferente, previa petición del interesado y salvaguardando las necesidades del servicio.
3. La vacación anual podrá disfrutarse en un período o en dos de quince días, a elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio, mediante petición formal dirigida al Secretario General, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien informará sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.
4. Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, la Secretaría General de cada Consellería establecerá las excepciones oportunas del régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados, previa propuesta motivada del Jefe de la Unidad Administrativa de que se trate.
5. El personal ingresado después del 1 de enero y antes de finalizado el mes de septiembre tendrá derecho a disfrutar los días que proporcionalmente le corresponda a razón de dos días y medio por mes trabajado.
6. Antes del 1.º de mayo todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, elevarán al responsable de su Unidad Administrativa una comunicación formal, en la que expresarán su opción personal al período de vacaciones anuales.
Recibidas estas opciones, y de acuerdo con las necesidades de servicio, y en función del principio de coordinación administrativa y gestión eficaz, cada responsable de Unidad Administrativa que sea competente en estas materias, de acuerdo con la organización y criterios establecidos en cada Consellería, a la vista de las opciones presentadas, y antes del 15 de mayo resolverá sobre el período de vacaciones anuales de cada funcionario o empleado público a su cargo, trasladando a la Secretaría General de la Consellería un Informe que recoja los períodos de vacaciones que disfrutará cada una de las personas de su Unidad.
En el caso de que por razones justificadas cualquier persona al servicio de la Generalidad desee alterar su período de vacaciones ya concedido podrá solicitar un cambio, mediante petición formal dirigida al Secretario General de cada Consellería, tramitada a través del responsable de su Unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado. El informe será preceptivo y no se admitirá a trámite en las Secretarías Generales ninguna petición que no vaya debidamente informada.
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo séptimo
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia, un día.
c) Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Igualmente para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública previo informe favorable del Secretario General de la Consellería correspondiente.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
e) Para realizar funciones sindicales de formación sindical o de representación del personal.
2. Uno de los conyuges funcionarios con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
4. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días.
5. Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
6. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio.
7. Los días, 6, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Registro General o Información.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo expresamente preceptuado en esta Orden.
ENTRADA EN VIGOR:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 29 de marzo de 1985.
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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