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Decreto 143/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Tesorería General.

(DOGV núm. 133 de 01.12.1983) Ref. Base Datos 0430/1983

Decreto 143/1983, de 21 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Tesorería General.
Por Decreto 114/1983, de 26 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.
En el artículo 1, g), del referido Decreto, se constituye la Tesorería General como órgano de la Consellería.
Sin olvidar los criterios de austeridad y eficacia establecidos en el preámbulo del Decreto antes mencionado, se hace preciso estructurar la Tesorería General, teniendo en cuenta el incremento de actividad que se ha venido y se viene produciendo con motivo de las transferencias del Estado a la Generalidad Valenciana, circunstancia esta que incide, incuestionablemente, en el ámbito de las competencias atribuidas al centro directivo en cuestión.
En su virtud, y a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1983,
DISPONGO
Artículo 1.º
La Tesorería General, además de las funciones que le puedan corresponder como Dirección General de la Consellería, desarrollará las que le son propias de su especial competencia a través de las siguientes dependencias:
- Servicio de Tesorería.
- Sección de Patrimonio.
Artículo 2.º
Corresponde al Servicio de Tesorería las siguientes funciones:
a) Confección de las nóminas de todo el personal al servicio de la Generalidad Valenciana.
b) Abono de las referidas nóminas.
c) Tramitación de las altas y bajas en la Seguridad Social del personal de la Generalidad.
d) Confección de los TC-1 y TC-2 para el ingreso de su importe en la Seguridad Social.
e) Liquidaciones a la MUFACE, MUNPAL y derechos pasivos por los funcionarios de la Generalidad sujetos a esos regímenes de previsión social.
f) Liquidación a la Hacienda del Estado, dentro del plazo reglamentario, de las retenciones del I.R.P.F. y del I.G.T.E.
g) Control económico de los procesos de I.L.T. de la Seguridad Social.
h) Cobro de los derechos de la Generalidad Valenciana.
i) Revisión, clasificación y pago de los documentos contables con fase «P».
j) Contabilidad de pagos e ingresos.
k) Rendición de las cuentas de Tesorería.
l) Control de las cuentas restringidas abiertas en Bancos y Cajas de Ahorro para el ingreso de las Tasas propias de la Generalidad.
m) Contabilidad y control de las Tasas referidas hasta la formalización del ingreso en el Presupuesto de la Generalidad.
n) Recaudación en vía de apremio de las tasas propias de la Generalidad.
Artículo 3.º
Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Tesorería se estructura en la forma siguiente:
- Un Negociado de Habilitación, que llevará a cabo las funciones relacionadas en las letras a), d) y g) del artículo anterior.
- Un Negociado de Depositaría o Caja, que se hará cargo de las funciones relacionadas en las letras h) a k) del referido artículo.
- Un Negociado de Recaudación, que asumirá las competencias contenidas en las letras l) a n).
Artículo 4.º
Corresponde a la Sección de Patrimonio las siguientes funciones:
a) Realización y mantenimiento del inventario de bienes inmuebles, muebles, automóviles, bienes artísticos, arrendamientos y demás derechos de los que sea titular la Generalidad.
b) Administración y gestión del patrimonio de la Generalidad.
c) Tramitación de los expedientes de afectación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Generalidad a las distintas Consellerías.
d) Informar al Conseller de Economía y Hacienda y al Tesorero General en los supuestos de adquisición directa de bienes inmuebles, arrendamientos.
e) Asesorar al Tesorero General en todos aquellos supuestos en que sea requerido para ello.
f) Redactar los pliegos de condiciones de los concursos que por la Tesorería General haya de celebrarse para la adquisición de bienes muebles e inmuebles o para el arriendo de los mismos.
g) Realizar los trámites conducentes a la formalización de los contratos a que hace referencia el punto anterior y a la inscripción de los mismos en los Registros Públicos correspondientes.
h) Valoración de los bienes y derechos inventariados de la Generalidad Valenciana.
i) Cualquier otra función que en materia de patrimonio se encomiende a esta Sección.
Artículo 5.º
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que dicte cuantas normas considere oportunas en desarrollo de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 21 de noviembre de 1983.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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